DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2024 Pág. 9433

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN519D).

Los parques empresariales necesitan ser abastecidos de energía eléctrica a través de redes de distribución bien dimensionadas que permitan cubrir con seguridad y calidad las demandas de las empresas que albergan y de las futuras empresas que puedan albergar.

Algunos de los parques empresariales no disponen en la actualidad de redes de distribución con la capacidad adecuada que les permitan crecer y dar un servicio de calidad a las nuevas empresas o a las ampliaciones de las existentes.

La Consellería de Economía, Industria e Innovación estima conveniente establecer medidas de refuerzo de estas infraestructuras dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma. La constante mejora de la oferta de suelo empresarial es un elemento dinamizador de la economía, favorece la implantación y fijación de nuevas empresas y el empleo local.

Por lo dicho, la Consellería de Economía, Industria e Innovación considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas al refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024.

De acuerdo con lo establecido en el protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia, firmado con fecha 10 de octubre de 2017, la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación a las solicitudes presentadas por ayuntamientos acogidos a dicha iniciativa. Las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales son una infraestructura esencial en la implantación de nuevas empresas, ya que para el desarrollo de cualquier actividad económica o empresarial es determinante tener garantizado el suministro de energía eléctrica requerido en ella. Si al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica le sumamos las medidas incorporadas en la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia, su conjunto contribuirá en mayor medida al objetivo de implantación de nuevas empresas y, en consecuencia, tendrá incidencia en la creación de empleo.

Además, como novedad en esta convocatoria, se prevé un plazo de ejecución de los proyectos en tres anualidades (del año 2024 al año 2026), con el fin de facilitar que los ayuntamientos beneficiarios dispongan de un tiempo suficiente para tramitar las autorizaciones necesarias y ejecutar las actuaciones subvencionadas.

En este sentido, de forma excepcional, se prevé una línea específica a la que podrán optar los proyectos que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la última convocatoria, hayan obtenido una ayuda y, por falta de tiempo para obtener las autorizaciones previstas, no hayan podido finalmente ser ejecutados. En caso de que el crédito asignado a esta línea específica no se agote con las ayudas concedidas, se prevé que el remanente de crédito pueda utilizarse para conceder ayudas al resto de proyectos presentados.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para incentivar el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2024.

3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN519D.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.732A.760.0, proyecto contable 2020-00011, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, 2025 y 2026, de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea

2024

2025

2026

Total (€)

Línea A-Proyectos que obtuvieron ayuda en la convocatoria 2022-2023, cuyos solicitantes presentaron una renuncia a la ayuda por falta de tiempo para obtener las autorizaciones y ejecutar los proyectos

272.877,05

682.192,63

1.773.700,83

2.728.770,50

Línea B-Resto de proyectos

200.000,00

500.000,00

1.300.000,00

2.000.000,00

Total (€)

472.877,05

1.182.192,63

3.073.700,83

4.728.770,50

2. En caso de que las ayudas concedidas con base en la línea A no agoten la dotación presupuestaria prevista en el número anterior, la cuantía remanente podrá ser utilizada para la concesión de ayudas con base en la línea B.

3. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

4. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

6. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519D, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (https://economia.xunta.gal/portada).

b) En los teléfonos 981 54 55 87 y 981 54 55 72 de servicios centrales.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Industria para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas subvenciones tienen por objeto el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de fomentar la implantación y fijación de empresas.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 20224, 2025 y 2026.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones para el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal.

2. Solo podrán ser beneficiarios de la línea A los ayuntamientos que obtuvieron una ayuda en la convocatoria 2022-2023 para el mismo proyecto que se presenta y presentaron una renuncia a la ayuda por falta de tiempo para obtener las autorizaciones y ejecutar los proyectos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que hayan cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Son gastos subvencionables los establecidos en el pliego de condiciones técnicas emitido por la empresa distribuidora para el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que dichos gastos deban ser asumidos por los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 25.3 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de justificación de la inversión.

4. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por consiguiente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea recuperable por el solicitante.

6. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo al que se refiere el artículo 19.8 de las bases reguladoras.

7. No serán objeto de subvención aquellas actuaciones que, a juicio del órgano instructor, no sean técnicamente viables en los plazos previstos en esta orden.

8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado el reconocimiento de la obligación.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 1.000.000,00 de euros por solicitud.

3. Para que el ayuntamiento beneficiario pueda obtener la totalidad de la ayuda concedida, las inversiones justificadas para cada anualidad deberán responder a la previsión presupuestaria siguiente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.3 de estas bases:

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

10 % de la ayuda total

25 % de la ayuda total

65 % de la ayuda total

La falta de justificación de las inversiones por parte del ayuntamiento en una anualidad concreta comportará la pérdida del derecho del pago de la ayuda prevista para dicha anualidad, sin que sea posible traspasar la cuantía no justificada a años posteriores.

4. Las intensidades de ayuda podrán ser inferiores a las señaladas en caso de que un grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación agoten el crédito disponible, en cuyo caso se prorrateará el crédito de manera proporcional a las inversiones subvencionables de las solicitudes implicadas.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que solicitase u obtuviese, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por parque empresarial.

3. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

b) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, expedido con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

c) Pliego de condiciones técnicas de los trabajos de refuerzo y extensión a realizar, elaborado por la distribuidora, según se establece en el artículo 25.3 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

d) Presupuesto de los trabajos de refuerzo y extensión a realizar elaborado a partir del pliego de condiciones técnicas indicado en el punto anterior, realizado por la distribuidora o por una empresa instaladora habilitada.

e) Cronología prevista para las actuaciones propuestas, indicando los aspectos críticos que pueden condicionar la ejecución del proyecto por causas ajenas al ayuntamiento solicitante. En dicha cronología se informará a la Secretaría General de Industria de todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones propuestas y el momento temporal en el que se encuentra el solicitante en relación con cada una de dichas autorizaciones.

f) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

g) En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business o diploma en el que se acredita como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business, expedidos con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Los ayuntamientos se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órgano competente

La Secretaría General de Industria, a través del Servicio de Administración Industrial, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y corresponderá a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución de la concesión.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Administración Industrial o persona en la que delegue.

b) Vocales: las personas responsables de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación o una persona funcionaria por ellas designada.

c) Secretario: la persona titular del Servicio de Administración Industrial o una persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria.

d) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Criterios de valoración

Para cada línea de las indicadas en el artículo 2 de esta orden, bien la línea A o bien la línea B, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

1. Superficie del parque empresarial:

a) Hasta 500.000 m2 (10 puntos).

b) Más de 500.000 m2 (7 puntos).

2. Número de empresas con actividad del parque empresarial:

a) Hasta 300 empresas (10 puntos).

b) Más de 300 empresas (7 puntos).

3. Población del ayuntamiento en el que se encuentra el parque empresarial:

a) Menos de 10.000 habitantes (6 puntos).

b) Entre 10.000 y 20.000 habitantes (4 puntos).

c) Más de 20.000 habitantes (2 puntos).

4. Mayor coste subvencionable (máximo 10 puntos). La asignación se hará del siguiente modo: la solicitud con mayor coste subvencionable será valorada con la máxima puntuación (10 puntos) y la de menor coste con cero puntos; las solicitudes intermedias se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores anteriores.

5. Actuaciones que hayan solicitado o cuenten con las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto:

a) Que se hayan solicitado las autorizaciones administrativas de la Consellería de Economía, Industria e Innovación que, en su caso, sean necesarias, sin que dichas autorizaciones se hayan obtenido (7 puntos).

b) Que dispongan de las habilitaciones o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto (10 puntos).

6. Ayuntamiento adherido a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes: 12 puntos.

Artículo 14. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los ayuntamientos interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el ayuntamiento interesado.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 11.4 y una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Para los expedientes que, formando parte del listado de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible se propondrán para su incorporación en una lista de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo. No obstante, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la obtención de autorizaciones y de la ejecución de las actuaciones, no se concederán ayudas posteriormente al 15 de septiembre de 2024, fecha en la que la lista de espera perderá sus efectos.

3. La persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, que se contará a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la Consellería de Economía, Industria e Innovación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Para las solicitudes desestimadas, se indicará la causa de desestimación. Con la publicación en el DOG podrá indicarse a los beneficiarios y a los no beneficiarios que consulten la información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Durante las anualidades 2024 y 2025, el ayuntamiento beneficiario podrá solicitar ante la Secretaría General de Industria una modificación de la resolución de concesión de la ayuda, consistente en el adelanto del ritmo previsto en el artículo 4.3 de estas bases para la justificación de las inversiones, para el caso de que esté en disposición de justificar sus inversiones con antelación a dicha previsión. Analizada la solicitud y la disponibilidad de crédito presupuestario de la partida correspondiente, la Secretaría General de Industria elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación la propuesta de resolución que corresponda, que podrá ser estimatoria o parcialmente estimatoria, modificando las anualidades presupuestarias de la ayuda concedida, o denegatoria, manteniendo en este caso las anualidades de las ayudas inicialmente establecidas.

Por el contrario, y tal como se establece en el artículo 4.3 de estas bases, no será posible modificar las anualidades de las ayudas que supongan retrasos con respecto al ritmo inicialmente previsto y que, por lo tanto, supongan incrementos de las ayudas en anualidades posteriores.

4. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

El ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a:

1. Ejecutar la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención, por un período no inferior a cinco años, tal como recogen el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que se refiere al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

7. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

8. Colocar un cartel informativo en el parque empresarial de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución de la actuación.

Artículo 20. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, que está sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención, los ayuntamientos beneficiarios tendrán los siguientes plazos para presentar la documentación justificativa de la subvención:

– Hasta el 31 de octubre de 2024 para las inversiones realizadas hasta esa fecha, para solicitar el pago de la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2024.

– Hasta el 31 de octubre de 2025 para las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, para solicitar el pago de la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.

– Hasta el 31 de octubre de 2026 para las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, para solicitar el pago de la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2026.

La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, para ambas anualidades, será la siguiente:

a) Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación:

a) Identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán las facturas originales en papel o copias debidamente compulsadas, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica por parte de la Administración para emitir copias auténticas electrónicas.

c) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Certificación de obra de las actuaciones realizadas en la red de distribución.

e) Certificado de la Secretaría de la entidad local en que se indique que el procedimiento de contratación pública se realizó conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y donde se indiquen, además, el adjudicatario del contrato y el importe de adjudicación.

f) Certificado de la Secretaría o Intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

g) Proyecto de ejecución. En el caso de no disponer de este por tratarse de una obra que no lo requiera legalmente, se presentará la documentación técnica que sirvió de base para llevar a cabo la actuación.

h) Informe técnico en el que se describa la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, firmado por un técnico municipal.

i) Fotografía del cartel informativo al que se refiere el artículo 19.8 de las bases reguladoras.

j) Anexo III: declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación de la misma actuación, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

Artículo 22. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de la actuación, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el ayuntamiento beneficiario, en su caso, tras la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Los ayuntamientos beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El ayuntamiento beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la siguiente documentación:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en el resto de normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Secretaría General de Industria podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

1º. No comunicar a la Secretaría General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

2º. No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.8 de estas bases, así como no ajustarse a las dimensiones mínimas y/o materiales recogidos en el anexo IV, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante la Secretaria General de Industria el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de Industria, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Control

1. La Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de presentar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

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ANEXO IV

Modelo de cartel

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Características:

1. Dimensiones mínimas:

Alto: 157,5 cm.

Ancho: 210 cm.

2. Materiales:

Se emplearán lamas de chapa de acero galvanizado de 1,2 mm de espesor y de 17,50 cm de altura. Para obras de inversión inferior a 50.000 € no será preciso el uso de acero galvanizado.

3. Texto:

• Se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C/RGB 0,123,196.

• El título de la actuación no superará las dos líneas y la altura del texto no será superior a 2/3 de la altura del texto del logotipo de la Xunta de Galicia. El tamaño de texto recomendado es 235 pt.

• Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. El tamaño de texto recomendado es 110 pt.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será como máximo el 60 % de la altura del logo Xunta de Galicia.

5. Datos del presupuesto y la subvención:

Los datos del presupuesto subvencionable y de la subvención concedida serán los indicados en la notificación de concesión de la subvención.