DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2024 Pág. 9999

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Resolución de 30 de enero de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisquera mediante la aportación de fondos para compensar la minoración de los ingresos económicos percibidos que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad (código de procedimiento PE130A).

BDNS (Identif.): 741816.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser titular de un permiso de explotación en vigor para marisqueo a pie de recursos marisqueros generales, para marisqueo a pie con empleo de embarcación auxiliar o personas armadoras de embarcaciones con permiso de explotación con la modalidad de marisqueo a flote con vara.

2. No alcanzar como resultado económico de la actividad extractiva, ingresos equivalentes a 5 veces el IPREM (Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples, índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos), durante el período conjunto de los meses de octubre y noviembre de 2023.

3. Además tendrán derecho a la ayuda aquellas personas en situación de incapacidad temporal, cese de actividad, o que hayan estado percibiendo alguna compensación por inactividad en todo o en parte del período comprendido entre octubre y noviembre de 2023, siempre que la suma de las prestaciones percibidas y los ingresos por marisqueo no alcanzasen importes equivalentes al nivel de 5 veces el IPREM en el mismo período.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto a concesión directa de unas ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisquera mediante la aportación de fondos para compensar la minoración de los ingresos económicos percibidos que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad.

Tercero. Norma reguladora

Resolución de 30 de enero de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisquera mediante la aportación de fondos para compensar la minoración de los ingresos económicos percibidos que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad (código de procedimiento PE130A).

Cuarto. Cuantía

La cuantía de la ayuda se fija en 550 euros, por persona con permiso de explotación vigente para marisqueo a pie, y marisqueo a pie con embarcación auxiliar.

En el caso de las embarcaciones con permiso de explotación con la modalidad de marisqueo a flote con vara, la cuantía de la ayuda se fija en 550 euros por persona enrolada en los meses de octubre y noviembre de 2023.

Quinto. Comprobación y publicación

1. La Consellería del Mar, después de consultar los registros de los permisos de explotación marisquera en vigor en los meses de octubre y noviembre de 2023, así como los datos de ingresos por la actividad extractiva de marisqueo en ese período, disponibles en el Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, elaborará una relación de personas que, por reunir los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del punto sexto, pudieran acogerse a esta ayuda.

2. Esta relación se publicará el día 5 de febrero de 2024 en la siguiente dirección https://mar.xunta.gal/gl/de-interés/novedades

La publicación se realizará de conformidad con las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto. Forma y lugar de presentación de la aceptación

1. Las personas incluidas en la relación indicada en el punto anterior dispondrán de un plazo de 5 días naturales desde el mismo día de su publicación para aceptar la ayuda, que deberán presentar por escrito según el formulario que acompaña a esta resolución (anexo I) y en el que se indicará el número de cuenta para el abono de la ayuda.

2. Aquellas personas que hayan percibido prestaciones por causa de incapacidad temporal, cese de actividad u otras semejantes, derivadas de su actividad extractiva marisquera presentarán mediante declaración responsable en el documento anexo señalado, la cuantía percibida en el período de octubre y noviembre, a fin de poder calcular el sometimiento de los ingresos al nivel IPREM establecido.

3. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a la misma.

4. Las personas incluidas en la relación, y aquellas otras personas que no figuren en la misma, dispondrán también de un plazo de 5 días naturales desde la publicación de la misma, para aportar las alegaciones y documentación que estimen oportunos.

5. La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2024

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar