DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2024 Pág. 9988

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisquera mediante la aportación de fondos para compensar la minoración de los ingresos económicos percibidos que pone en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad (código de procedimiento PE130A).

Antecedentes.

El 20.12.2023, la Consellería del Mar presentó en la Delegación del Gobierno de Galicia una solicitud de declaración como zonas afectadas gravemente por una situación de emergencia derivada de las incesantes precipitaciones que tuvieron lugar desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre, los bancos marisqueros de los ayuntamientos costeros de Galicia, pidiendo que se habiliten las ayudas necesarias para compensar de forma completa e inmediata al sector afectado las pérdidas ocasionadas por la mortalidad severa en las poblaciones de bivalvos de interés comercial.

Con todo, esta situación, que afecta a un sector económico fundamental para la economía gallega, exige adoptar, mientras no se aportan otras derivadas de dicha petición, medidas inmediatas y extraordinarias de apoyo público para garantizar la sostenibilidad del sector marisquero, reafirmar la seguridad alimentaria y coadyuvar a reforzar la senda de crecimiento económico de nuestro país.

Por ese motivo la Consellería del Mar considera necesario articular ayudas directas para la sostenibilidad de la actividad marisquera.

Esta resolución tiene por objeto a concesión directa de unas ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisquera mediante la aportación de fondos para compensar la minoración de los ingresos económicos percibidos que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad.

Estas ayudas se tramitarán con la mayor celeridad administrativa posible para garantizar la viabilidad de la actividad marisquera y hacer frente a las pérdidas económicas sufridas que podrían derivar incluso en abandono de la actividad, de no implementarse medidas de apoyo.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. De conformidad con el Decreto 50/2021, de 23 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, corresponde a este órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dichas competencias la consellería asumirá la concesión y pago de ayudas extraordinarias a las personas que, teniendo permiso para realizar la actividad marisquera, no obtuvieran, de forma individual o como tripulación, un nivel determinado de ingresos y precisen de ellos para abordar los costes inherentes al ejercicio de la actividad, especialmente durante el período de pluviosidad extraordinaria acaecida durante octubre y noviembre de 2023.

Segunda. La concesión de estas ayudas se realizará de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

Estas ayudas se amparan en el régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. El importe total de las ayudas de minimis por beneficiario no podrá exceder de 40.000 € durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Procedimiento

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y finalidad de la ayuda concedida

Esta resolución tiene por objeto a concesión directa de unas ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisquera mediante la aportación de fondos para compensar la minoración de los ingresos económicos percibidos que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad.

Tercero. Compatibilidad con otras modalidades de ayudas

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.

Cuarto. Crédito presupuestario

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.723A.470.0 por el importe de 4 millones de euros.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se fija en 550 euros, por persona con permiso de explotación vigente para marisqueo a pie, y marisqueo a pie con embarcación auxiliar.

En el caso de las embarcaciones con permiso de explotación con la modalidad de marisqueo a flote con vara, la cuantía de la ayuda se fija en 550 euros por persona enrolada en los meses de octubre y noviembre de 2023.

Sexto. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser titular de un permiso de explotación en vigor para marisqueo a pie de recursos marisqueros generales, para marisqueo a pie con empleo de embarcación auxiliar o personas armadoras de embarcaciones con permiso de explotación con la modalidad de marisqueo a flote con vara.

2. No alcanzar como resultado económico de la actividad extractiva, ingresos equivalentes a 5 veces el IPREM (Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples, índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos), durante el período conjunto de los meses de octubre y noviembre de 2023.

3. Además tendrán derecho a la ayuda aquellas personas en situación de incapacidad temporal, cese de actividad, o que hayan estado percibiendo alguna compensación por inactividad en todo o en parte del período comprendido entre octubre y noviembre de 2023, siempre que la suma de las prestaciones percibidas y los ingresos por marisqueo no alcanzasen importes equivalentes al nivel de 5 veces el IPREM en el mismo período.

Séptimo. Comprobación y publicación

1. La Consellería del Mar, después de consultar los registros de los permisos de explotación marisquera en vigor en los meses de octubre y noviembre de 2023, así como los datos de ingresos por la actividad extractiva de marisqueo en ese período, disponibles en el Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, elaborará una relación de personas que, por reunir los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del punto sexto, pudieran acogerse a esta ayuda.

2. Esta relación se publicará el día 5 de febrero de 2024 en la siguiente dirección https://mar.xunta.gal/gl/de-interese/novedades

La publicación se realizará de conformidad con las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo. Forma y lugar de presentación de la aceptación

1. Las personas incluidas en la relación indicada en el punto anterior dispondrán de un plazo de 5 días naturales desde el mismo día de su publicación para aceptar la ayuda, que deberán presentar por escrito según el formulario que acompaña a esta resolución (anexo I) y en el que se indicará el número de cuenta para el abono de la ayuda.

2. Aquellas personas que hayan percibido prestaciones por causa de incapacidad temporal, cese de actividad u otras semejantes, derivadas de su actividad extractiva marisquera presentarán mediante declaración responsable en el documento anexo señalado, la cuantía percibida en el período de octubre y noviembre, a fin de poder calcular el sometimiento de los ingresos al nivel IPREM establecido.

3. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a la misma.

4. Las personas incluidas en la relación, y aquellas otras personas que no figuren en la misma, dispondrán también de un plazo de 5 días naturales desde la publicación de la misma, para aportar las alegaciones y documentación que estimen oportunos.

5. La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su aceptación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Noveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para tramitar estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

a) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

c) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

d) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las persas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécimo. Resolución y pago de la ayuda

1. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el punto octavo de esta resolución es correcta y está completa.

2. El pago de la ayuda se efectuará en el número de cuenta bancaria aportada por el beneficiario junto con la aceptación de la ayuda.

Decimosegundo. Reintegro de las ayudas

1. Conforme a lo establecido en el artículo 40.1.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, procederá el reintegro de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Decimotercero. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta resolución estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas por lo que las personas beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Decimocuarto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoquinto. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Decimosexto. Impugnación

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro de Mar

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