DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2024 Pág. 10238

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO300C).

BDNS (Identif.): 741928.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:

Categoría de empresa

Personal: unidades de trabajo anual

Volumen de negocio anual (€)

Balance general anual (€)

Micro

<10

≤ 2 millones

≤ 2 millones

Pequeña

<50

≤ 10 millones

≤ 10 millones

Mediana

<250

≤ 50 millones

≤ 43 millones

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III, y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente en la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 4.400.000,00 €, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.751A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, que se imputará de la siguiente forma:

Línea

Presupuesto

Línea 1. Digitalización comercial

1.500.000,00 €

Línea 2. Innovación comercial

1.300.000,00 €

Línea 3. Modernización comercial

1.600.000,00 €

De existir remanente de crédito en una línea, se podrá reasignar la cuantía sobrante en las otras líneas sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación