DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 5 de febrero de 2024 Pág. 10740

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (código de procedimiento TR880A).

La Constitución española, en su artículo 40, establece un mandato que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, a realizar una política orientada al pleno empleo.

También, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, la competencia exclusiva para el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia, según lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

De conformidad con esas determinaciones, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que contempla entre sus fines incentivar la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.

Son principios informadores a través de los cuales se llevarán a cabo las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Ley 9/2013, la mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible y temprano de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas.

Así pues, el apoyo a las iniciativas de emprendimiento de autónomos/as y pequeñas y medianas empresas continúa siendo necesario, en un contexto caracterizado por la permanencia de incertidumbres económicas, como el alza inflacionista en los precios, la crisis energética e incluso las perturbaciones derivadas de un contexto internacional inestable, tanto en el continente europeo como en otros puntos del planeta, a las que no resulta ajena la economía gallega, motivo por el que es necesario fortalecer la actividad económica, mediante ayudas que, por una parte, tratan de poner remedio a esas amenazas para el crecimiento de nuestra economía y, por otra, fomentar su desarrollo sostenible, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de un empleo de calidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a esta, entre otras materias, el ejercicio de las competencias relativas al apoyo al emprendimiento durante todas las fases de la actividad emprendedora, tanto las actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad como su realización efectiva posterior, incluyendo la implementación y mantenimiento, con servicios de asesoramiento, mentoring/mentorización, así como de apoyo económico o de otra índole, al crecimiento y el mantenimiento del empleo.

Por eso, la Consellería de Promoción del Emprego e Igualdad da continuidad al apoyo de las iniciativas de emprendimiento iniciado en el año 2022 mediante una nueva convocatoria de ayudas, con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y a su mejora competitiva.

Además, y teniendo en cuenta que los gastos notariales y/o registrales y los gastos de alquiler constituyen gastos habituales cuando se decide poner en marcha una iniciativa emprendedora, esta convocatoria prevé, como una forma adicional de apoyo para las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar dichos gastos, en los términos y cuantías previstos en la propia orden.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Teniendo en cuenta que la finalidad y objeto de la subvención es el apoyo e impulso de iniciativas de emprendimiento de autónomos/as y pequeñas y medianas empresas, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las personas que concurran a los requisitos establecidos en la convocatoria alcanzan dicha finalidad por igual.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, consignados en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (código de procedimiento TR880A).

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 30 de septiembre de 2023 y la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos (UE) 2023/2831, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea relativos a las ayudas de minimis, y en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2024, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación

Proyecto

Crédito

13.31.322C.770.2

2024 00079

6.000.000,00 €

13.31.322C. 470.0

2024 00079

500.000,00 €

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su reglamento, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 5. Beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30.9.2022) y de la Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5.7.2023).

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. En concreto:

1) Equipamiento informático.

2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3) Inversiones en eficiencia energética.

4) Adquisición de bienes de equipo y mobiliario.

5) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6) Gastos notariales y/o registrales.

7) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.

8) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares; estos extremos se acreditarán mediante certificación de un tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción .

Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones, no será preciso aportar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 11.d).

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

4. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.

5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

6. No serán subvencionables el IVA y otros impuestos.

7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceras personas.

8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.

9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Artículo 8. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Equipamiento informático: se consideran equipamiento informático, a efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

b) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

c) Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.

d) Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

e) Adquisición de bienes de equipo y mobiliario: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.

f) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local del negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Respecto a las decoraciones y ornatos, incluida la rotulación del local, deberán respetar lo establecido en el artículo 13 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual la Xunta de Galicia, no solo a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, sino también a través de aquellos en los que participe o a los cuales subvencione, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

En cuanto a los gastos notariales y/o registrales subvencionables, éstos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución, según lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Respecto de los gastos de alquiler, se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada.

En el caso de los gastos notariales y/o registrales, serán de un máximo de 300 € por persona beneficiaria, y en el caso del alquiler, de un máximo de 600 € por persona beneficiaria.

Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en el anexo I. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad.

Artículo 9. Ayudas de Estado

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 40.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

2. Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a declarar las ayudas percibidas bajo el régimen de minimis, según lo recogido en el anexo I de la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

4. Junto con la solicitud se presentará la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, en su caso.

c) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que deben figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

d) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que la inversión no estuviera realizada en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en el anexo I de la solicitud cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.6 in fine de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la persona solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, así como las comprobaciones contenidas en el artículo 14.1 de esta orden.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Consulta de la vida laboral en los últimos 12 meses.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

j) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

k) NIF de la entidad representante, en su caso.

l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m) Certificado del domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Apoyo al Empleo, perteneciente a la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

Artículo 17. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las ayudas previstas en el programa regulado en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiera a las personas solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

2. La competencia para resolver las ayudas corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

6. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta a los regímenes de minimis regulado por los reglamentos (UE) núm. 2023/2831, 1408/2013 o 717/2014 o de la Comisión Europea.

Artículo 20. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones para los cuales no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Aplicar la ayuda a satisfacer las inversiones subvencionables realizadas desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud con base en los conceptos del artículo 6 de la presente orden que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que se constituyera o se hubiera dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que iniciase su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, en los términos recogidos en los artículos 1 y 5 de la orden.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Salvo aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. Para esto incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo que constan en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions, y en la sede electrónica https://sede.xunta.gal/

h) Mantener, por lo menos durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 15, quedando sujetas las personas beneficiarias a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 24. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidan: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 23.c) de esta orden, incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de documentos, previstas en el apartado f) del artículo 23, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación en materia de publicidad prevista en el artículo 23.g): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) Percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

g) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica y actividad prevista en el artículo 23.h): reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

Artículo 25. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 26. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 27. Forma de pago y justificación

La presentación de la justificación requerida en este precepto se realizará con la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, y conforme a lo dispuesto en este precepto; así:

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago de la ayuda, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

3. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 30.000 €, la persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La cuenta justificativa simplificada se presentará en el anexo I que se adjunta a esta orden, que incluirá:

a) Memoria del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, establecidas en el apartado a) del artículo 23 y en la que se incluya detalle de otras ayudas, en su caso, conforme al artículo 23, apartado d), de esta orden. En esta memoria se recogerá también sucintamente una descripción del objeto y actividad desarrollada por la persona solicitante, y para la que se solicita la ayuda.

b) Una relación clasificada de las inversiones realizadas desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud, identificando el nombre del proveedor, el número de factura, el concepto subvencionable, la fecha de emisión, la fecha de pago y su importe sin IVA. El pago deberá estar efectuado mediante transferencia o ingreso bancario.

No obstante, la persona beneficiaria está obligada a conservar la referida documentación y aportarla si fuere requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

4. La verificación de esta relación se podrá realizar a través de técnica de muestreo sobre al menos el 20 % de los expedientes concedidos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, para cuyo fin se podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y documentación correspondientes.

5. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

6. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria. Las facturas se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia o, en su defecto, acompañadas de la traducción oficial.

El importe mínimo de las facturas que podrán tenerse en cuenta en esta orden será de 300 € (IVA excluido).

7. Solo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet o pagos con tarjeta. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, se deberá presentar un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

8. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y tras la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía establecida en función de la inversión.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Seguimiento y control. Comunicación de fraudes e irregularidades

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones, podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

4. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Convocatoria de subvenciones para la anualidad 2024

Artículo 29. Convocatoria

Se convoca para la anualidad 2024 la subvención para apoyar iniciativas de emprendimiento de autónomos y pequeñas y medianas empresas iniciadas desde el año 2022, regulada por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 30. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 12 de febrero de 2024 y estará abierto hasta el 28 de junio de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 31. Periodo de ejecución de las acciones

El periodo de ejecución de acciones abarcará desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Las inversiones subvencionables deberán estar realizadas en el periodo de ejecución indicado y las facturas deberán estar emitidas y pagadas en dicho período.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, las inversiones subvencionables deberán estar realizadas y pagadas con posterioridad a la constitución o alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, e iniciada su actividad.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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