La base octava de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 25 de mayo), por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de pediatra de atención primaria, dispone que contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación conseguida en los diferentes turnos de acceso, y elevará esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En la base novena de la mencionada resolución se dispone, además, que todos/as los/las aspirantes que participan en el proceso dispondrán del plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de esta publicación, para la presentación de la documentación preceptiva exigida en la convocatoria.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta dirección general, como órgano convocante del proceso
RESUELVE:
Primero. Publicar en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) el acuerdo del tribunal relativo a las puntuacións definitivas de méritos del concurso obtenidas por las personas aspirantes en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de pediatra de atención primaria.
Cada aspirante podrá consultar, además, el detalle de la puntuación obtenida en los distintos epígrafes del baremo, en su expediente electrónico personal en Fides/expedient-e/sección de procesos.
Segundo. Publicar, como anexo I de esta resolución, la relación de los/las aspirantes seleccionados/as en este proceso, según el orden de puntuación alcanzada en el turno de acceso libre (única en la que concurren aspirantes), de conformidad con el número de plazas convocadas.
Tercero. Con el objetivo de lograr la máxima agilidad en la incorporación de los/las profesionales de esta categoría, y en previsión de que alguna persona aspirante relacionada en el anexo I no presente la documentación prevista en la base tercera de esta resolución, no acredite cumplir los requisitos exigidos o no realice la elección de destinlo, de conformidad con la base novena de la resolución de convocatoria, todos/as los/las aspirantes que participan en el proceso dispondrán del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría de pediatra de atención primaria.
c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el mencionado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.
De acuerdo con la base novena de la Resolución de 11 de mayo de 2023, los/las aspirantes que dentro del plazo fijado no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos para participar en el proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto. La relación de plazas que se ofertan a los/las participantes en el proceso, con prestación de servicios en centro/s de salud y punto/s de atención continuada de referencia, figuran como anexo I de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 25 de mayo) por la que se convoca el proceso selectivo.
Quinto. Abrir un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación para que todos/as los/las aspirantes que participan en el proceso seleccionen telemáticamente, a través del sistema de información Fides/expedient-e, los destinos ofertados por orden de prelación entre la relación de plazas ofertadas.
Los/las aspirantes seleccionados/as deberán elegir un número de destinos igual al del puesto que ocupa como seleccionado por el orden de prelación que consideren. Sin perjuicio de lo expuesto, si solicitan menos destinos que el puesto que ocupan y no resultan adjudicatarios de plaza, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones en el proceso.
Los/las participantes en el proceso selectivo que no tengan la condición de seleccionados/as podrán solicitar todos los destinos ofertados por el orden de prelación que consideren o aquellos que fueran de su interés. En el supuesto de quedar plazas sin adjudicar entre los/las aspirantes seleccionados/as que figuran en el anexo I de esta resolución, el nombramiento se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva entre aquellos/as aspirantes que aportasen la documentación indicada en el apartado tercero de esta resolución y hayan elegido los destinos no adjudicados.
Los/las participantes en el proceso selectivo que, en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido, no seleccionen ningún destino o no resulten adjudicatarios/as de ninguno de aquellos por los que optaran, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en este proceso.
En el procedimiento de selección de destinos resultarán de aplicación las bases aprobadas por la Resolución de esta Dirección de 28 de mayo de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 109, de 5 de junio).
Sexto. La documentación requerida en esta resolución deberá presentarse en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.
Séptimo. De manera paralela al presente proceso selectivo, se está desarrollando el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en diversas especialidades de la categoría de facultativo especialista de área convocado por Resolución de 11 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 25 de mayo). Entre las especialidades convocadas se incluye la de pediatría y sus áreas específicas. Existiendo aspirantes que resultan seleccionados en este proceso de pediatra de atención primaria y en el proceso de selección de facultativo/a especialista de área en la especialidad de pediatría y sus áreas específicas, una vez se realice el procedemento interno de adjudicación de plaza y con anterioridad al nombramiento, el órgano convocante comunicará a estos aspirantes los destinos que se les adjudicarían en cada una de las categorías (en caso de que hayan seleccionado destino en ambas categorías), a los efectos de que manifiesten su opción por una de ellas, dada la imposibilidad de acceder a dos categorías distintas en los procesos selectivos derivados de la Ley 2/2022, al establecerse la incorporación efectiva como requisito para poder adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Octavo. La no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 25 de mayo), por la que se convoca el proceso selectivo, se dictó en ejecución de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, por lo que con base en lo que establecen el artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, se impone el máximo rigor en la exigencia de la incorporación efectiva al servicio como requisito para adquirir la condición de personal estatutario fijo y se prevé expresamente en el mencionado artículo que el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de la Ley 2/2022 deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras adquirir esa condición de personal estatutario fijo, podrá participar en los concursos de traslados de su categoría, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. En consecuencia, deberán ser excluidos de cualquier proceso en el que estén participando en el momento en que se incorporen al servicio activo como pediatra de atención primaria.
Noveno. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2024
Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos