En el Diario Oficial de Galicia número 237, de 15 de diciembre de 2023, se publica la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno del espectro autista para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS632A).
Una vez instruido de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria, tras la valoración de todas las solicitudes y aplicación de los criterios de selección, y vista la propuesta de adjudicación, el órgano competente emite la resolución de adjudicación, con la cual finaliza el procedimiento.
El artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2023 establece que la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrá los efectos de la notificación.
Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 24 de enero de 2024, dictada en el procedimiento BS632A, de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno del espectro autista para el período 2024-2028, que se adjunta a la presente resolución como anexo, y con la que finaliza el procedimiento.
Segundo. Notificada la resolución por el órgano competente, se procederá a la formalización del concierto con las entidades seleccionadas.
La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
El concierto social perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar a su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
Efectuada la formalización, las entidades concertadas estarán obligadas a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de la convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 2024
Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución de adjudicación
Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno del espectro autista para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS632A).
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 15 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno del espectro autista para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS632A), mediante tramitación anticipada de gasto.
Segundo. En el plazo establecido, se presentaron a la convocatoria las siguientes entidades:
Fecha y número de entrada Rexel |
Entidad |
CIF |
Código |
Servicio |
Tipología |
Nº de plazas |
Ayuntamiento |
22.12.2023 Nº 3360078 |
Fundación Menela |
G36685964 |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado 365 |
52 |
Nigrán |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Respiro familiar 104 |
3 |
Nigrán |
|||
020601 |
Servicio de atención diurna terapéutica |
Media pensión 220 |
14 |
Nigrán |
|||
27.12.2023 Nº 3388180 |
Asoc. Autismo Bata |
G36105567 |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado 261 |
18 |
Vilagarcía de Arousa |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Respiro familiar 104 |
5 |
Vilagarcía de Arousa |
|||
020601 |
Servicio de atención diurna terapéutica |
Media pensión 220 |
14 |
Vilagarcía de Arousa |
|||
3.1.2024 Nº 19747 |
Asociación Autismo Vigo |
G36849883 |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado 365 |
10 |
Gondomar |
9.1.2024 Nº 53431 |
Apacaf |
G36792463 |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Respiro familiar 104 |
7 |
A Estrada |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado 365 |
10 |
A Estrada |
|||
9.1.2024 Nº 57825 |
Aspanaes |
G15048937 |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado 365 |
30 |
Ferrol |
020607 |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado 365 |
34 |
As Pontes de G. R. |
|||
020601 |
Servicio de atención diurna terapéutica |
Media pensión 220 |
25 |
Culleredo |
|||
020601 |
Servicio de atención diurna terapéutica |
Media pensión 220 |
28 |
Santiago de Compostela |
|||
020601 |
Servicio de atención diurna terapéutica |
Media pensión 220 |
7 |
Ferrol |
Tercero. El día 18 de enero de 2024 se reunió la Comisión de Valoración con objeto de comprobar que las entidades que presentaron solicitud en el concierto social referenciado con código de procedimiento BS632A cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la convocatoria y presentaron la documentación exigida en el artículo 8.
Cuarto. Examinada la documentación, se constata que todas las entidades cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la convocatoria y presentaron la documentación exigida en el artículo 8 de forma correcta y completa, y dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Quinto. La Comisión de Valoración informa al órgano instructor que todas las entidades presentadas ya están prestando el servicio mediante contratos formalizados con la Consellería de Política Social y Juventud, y se presentan a la totalidad de las plazas que ya están gestionando, por lo que, conforme establece el artículo 13.1 de la convocatoria, tienen preferencia en las plazas que solicitan y no es necesario aplicar los criterios de valoración previstos en este mismo artículo.
Fundamentos jurídicos:
Primero. En virtud del artículo 11 de la Orden de 13 de diciembre de 2023, la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Recursos de Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Segundo. El artículo 12 de la Orden de 13 de diciembre de 2023, en sus párrafos 2, 4 y 5 establece:
«2. La Comisión de Evaluación será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de selección establecidos en el artículo 13 de esta convocatoria.
4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta convocatoria.
5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión con cada entidad».
Tercero. Según el artículo 14 de la Orden de 13 de diciembre de 2023, la resolución corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Por todo lo expuesto, y vista la propuesta de adjudicación efectuada por la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad,
RESUELVO:
Primero. Asignar el concierto social para la prestación del servicio para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno del espectro autista, para el período que abarca desde la formalización, prevista para el 1 de marzo de 2024, hasta el 29 de febrero de 2028, a las entidades que se relacionan en el anexo, y en los términos y cuantías que figuran en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.312D.228.2, y según los módulos económicos que se detallan:
1. El módulo económico para la reserva y ocupación de plazas por cada tipo de servicio será el siguiente:
Servicio |
Precio plaza sin IVA |
IVA (4 %) |
Precio total |
|
Servicio de atención diurna terapéutica |
Media pensión (220 días) |
1.450,00 €/mes |
58,00 € |
1.508,00 €/mes |
Servicio de atención residencial terapéutica |
Internado (365 días) |
3.565,00 €/mes |
142,60 € |
3.707,60 €/mes |
Internado sin fines de semana (261 días) |
2.550,00 €/mes |
102,00 € |
2.652,00 €/mes |
|
Respiro familiar |
178,00 €/día |
7,12 € |
185,12 €/día |
2. En el servicio de transporte, el módulo económico es el siguiente:
Servicio |
Precio plaza/día sin IVA |
IVA (10 %) |
Precio plaza/día total |
Transporte |
11,30 € |
1,13 € |
12,43 € |
3. Las compensaciones por las medidas especiales de accesibilidad, vinculadas con el transporte, son las siguientes:
Perfil de movilidad de las personas usuarias |
Precio plaza/día sin IVA |
IVA (10%) |
Precio plaza/día total |
Grupo 1 |
4,45 € |
0,44 € |
4,89 € |
Grupo 2 |
19,67 € |
1,96 € |
21,63 € |
Segundo. Firmar el concierto social con las entidades seleccionadas dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de las resoluciones de concertación, según indica el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2024. La conselleira de Política Social y Juventud, P.D. (Artículo 14 de la Orden de 29.11.2023), Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.