DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 12620

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de apoyos para la preparación de propuestas (bonos) y la financiación de propuestas excelentes que cuentan con el Sello de excelencia de la Comisión Europea (rescate de sellos de excelencia) (códigos de procedimiento IN851B e IN607H).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan, a las empresas y al resto de agentes, el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027. Esta estrategia define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia para este período. El Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024 concreta, desde un punto de vista operativo, este marco estratégico.

Esta nueva RIS3, para el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, la estrategia, por una parte, orienta las capacidades y los esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos alrededor de los cuales articula los instrumentos y las actuaciones que se van a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En el objetivo estratégico 5 de la RIS3 se incluye el programa Posiciona que tiene como objetivo asentar las bases para impulsar una mayor colaboración y presencia del agentes de Ecosistema Gallego de Innovación en el ámbito internacional. A su amparo se articula este instrumento específico para el desarrollo de sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas de I+D+i europeas, en la búsqueda de un alineamiento estratégico que facilite la internacionalización del ecosistema gallego de innovación. Las ayudas al amparo de estas bases están alineadas con los tres retos y las tres prioridades de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

El programa Horizonte Europa, como su predecesor Horizonte 2020, es el instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+i de la UE. Tiene como objetivo general conseguir a través de las inversiones de la UE en este ámbito un impacto científico, tecnológico, económico y social, fortaleciendo, de esta manera, sus bases científicas y tecnológicas, y fomentando la competitividad de todos los Estados miembros (EE MM).

A través de las ayudas de estas bases reguladoras se persigue conseguir sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas de I+D+i europeos contando con la posibilidad de cofinanciación europea a través de los fondos Feder. El objetivo es avanzar en el patrón de especialización de Galicia de manera alineada con las grandes prioridades europeas intensificando la colaboración interregional, a la vez que se avanza en un modelo de financiación para los agentes del ecosistema gallego de innovación lo más eficiente posible, con una idónea combinación de los fondos públicos de financiación de la I+D+i. Este enfoque está alineado con las directrices de la Comisión Europea (en adelante, CE) (Comunicación de la Comisión: «sinergias entre Horizonte Europa y los programas del Feder» (2022/C 421/03). En concreto, en estas bases se recogen dos tipos de ayudas:

a) Bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i (línea 1):

Son apoyos previos al proceso internacional que buscan fomentar la participación gallega en estos programas o iniciativas internacionales de I+D+i.

Estas ayudas contemplan un apoyo inicial, anterior a la presentación de la propuesta, y un premio o incentivo vinculado a la evaluación de esa propuesta por parte de la Comisión Europea u otro organismo internacional al que se solicite. Las ayudas se definen de este modo para poder tener en cuenta en su concesión la calidad de las propuestas. La normativa de los fondos comunitarios (en concreto, el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060) no permite la selección de operaciones ya finalizadas, por lo que la preparación de una propuesta ya presentada no sería ya susceptible de cofinanciación por la Unión Europea con fondos Feder. Debido a esta limitación es preciso articular parte de la ayuda en forma de premio o incentivo, con la finalidad de poder integrar el enfoque a resultados en estas ayudas.

b) Financiación de propuestas excelentes que cuentan con Sello de excelencia o Seal of Excellence (SoE por sus siglas en inglés) de la CE (línea 2):

En este caso el apoyo autonómico es posterior a la participación de la entidad gallega en el proceso internacional, recogiendo la evaluación conseguida en este como esquema de simplificación que asegura el apoyo de propuestas excelentes.

El Sello de excelencia o Seal of Excellence (SoE por sus siglas en inglés) es un Sello de calidad que otorga la CE a las propuestas evaluadas en alguna convocatoria en el marco de un instrumento de la Unión que se considera que cumplen los requisitos de calidad de dicho instrumento, pero que no pudieron financiarse debido a restricciones presupuestarias. El certificado del Sello de excelencia reconoce el valor de la propuesta y ayuda a otros organismos de financiación a aprovechar el proceso de evaluación de la Comisión. Estas ayudas se centrarán en los sellos de excelencia del programa Horizonte Europa de la CE.

La disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tiene carácter básico, permite la concesión directa de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de convocatorias públicas competitivas evaluadas internacionalmente al amparo de acuerdos internacionales o en la ejecución del programa plurianual de la Unión Europea y del Programa marco de investigación e innovación de la UE.

La Agencia Gallega de Innovación también ha previsto la puesta en marcha de apoyos destinados a la cofinanciación de propuestas internacionales de I+D+i estratégicas y excelentes que cuenten ya con financiación de la Comisión Europea, o de otro organismo internacional, al haber sido seleccionadas en alguno de sus procesos. Esta vía de apoyo exige un alto nivel de flexibilidad para poder adaptarse a las características específicas de cada propuesta y asegurar que esa cofinanciación sea compatible con la normativa. Por este motivo, esta tercera modalidad de apoyo autonómico, que acompañaría al internacional en este esquema de sinergias, no se incluye en estas mismas bases reguladoras y se articulará de manera específica.

Además de las directrices de la CE en la definición de estas ayudas, se integra el conocimiento adquirido en la gestión de anteriores ayudas de la Gain para la mejora de la participación de Galicia en el Programa marco de la Unión Europa y otros programas de I+D+i internacionales. En concreto:

a) Programa bonos de innovación: bonos internacionales (Resolución de 16 de septiembre de 2013 publicada en el DOG de 23 de septiembre).

b) Subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Resolución de 31 de mayo de 2019 publicada en el DOG de 11 de julio).

Ambos regímenes de ayudas gestionados con un amplio plazo de solicitud y articulados bajo un régimen de concurrencia no competitiva.

En línea con lo expuesto, la concesión de estas ayudas al amparo de estas bases se desarrollará según un régimen de concurrencia no competitiva, articulado a través de convocatorias periódicas hasta 2027 abiertas gran parte del año.

El procedimiento de concurrencia no competitiva se motiva:

a) En el caso de los bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i: por la amplia casuística y heterogeneidad de las posibles propuestas y por el hecho de estar ligados a la evaluación competitiva del organismo internacional en la parte de premio o incentivo.

Los distintos programas internacionales de I+D+i, entre ellos el programa Horizonte Europa, recogen diferentes tipos de actividades cada una con unos requisitos específicos. Esta amplia diversidad entre las propuestas a presentar provoca que la comparación entre solicitudes para establecer una prelación entre ellas no pueda realizarse con rigor en función de unos mismos criterios de valoración comparativos.

Por otra parte, el condicionamiento de parte de la ayuda (el premio o incentivo) a la evaluación competitiva del organismo internacional hace que en la concesión de estos apoyos se tenga en cuenta la evaluación competitiva desarrollada en el procedimiento internacional y así dirigir estas ayudas a propuestas de calidad.

b) En el caso de la financiación de proyectos que consiguieron el Sello de excelencia: la concesión de estas ayudas está vinculada directamente con la evaluación competitiva de la propuesta presentada al programa Horizonte Europa, por lo que no es preciso realizar una nueva evaluación. Esto simplifica el procedimiento de estas ayudas en línea con la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El Sello solo se concede a propuestas excelentes que, a pesar de su calidad, no pudieron ser financiadas por la CE por insuficiencia de crédito.

Por otra parte, la configuración de estas bases de manera plurianual, al amparo de las cuales se ampararán convocatorias periódicas con un plazo de solicitud amplio, busca ahondar en la obtención de un sistema de ayudas eficaz. Las oportunidades de financiación internacional de la I+D+i se publican de manera continuada a lo largo de todo año, por lo que es preciso esa amplitud en el plazo de solicitud para conseguir una idónea sincronización entre el procedimiento internacional y el de estas ayudas. Sin este acompasamiento entre ambos procedimientos no se conseguirían las sinergias y complementariedades con las oportunidades de financiación internacional de I+D+i, especialmente con el programa Horizonte Europa, objetivo de estas ayudas.

Este sistema, además de disminuir la incertidumbre de los potenciales beneficiarios sobre la obtención del apoyo público, permite adaptar los recursos económicos disponibles a la demanda de solicitudes observada.

Según todo lo expuesto:

– La necesidad de ajustar la cronología del procedimiento autonómico al internacional.

– El apoyo en la evaluación realizada por el organismo internacional para la gestión de estas ayudas.

Se justifica la necesidad de que los apoyos al amparo de estas bases se articulen a través de convocatorias periódicas abiertas gran parte del año bajo un régimen de concurrencia no competitiva.

En el caso de los bonos esta periodicidad será anual y en el caso de los sellos de excelencia estará sujeta a su potencial demanda en virtud de los sellos conseguidos por entidades gallegas en el programa Horizonte Europa.

El retorno alcanzado por Galicia en los programas internacionales de I+D+i, en especial en el programa Horizonte Europa, muestra una tasa de participación de las pymes inferior a la de la media nacional. Por este motivo inicialmente las ayudas que se convocarán al amparo de estas bases tendrán por destinatario a las pymes y los organismos de investigación como tractores de las mismas, con el objetivo de mejorar estos resultados.

En función de la evaluación de los resultados que se vayan consiguiendo durante el período 2021-2027, estas bases podrán adaptarse modificando o incluyendo otro tipo de destinatarios y también de actuaciones que se consideren estratégicas para el desarrollo de sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otras iniciativas europeas de I+D+i.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,

DISPONE:

Bases reguladoras de los bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i y la financiación de propuestas que cuentan con el Sello de excelencia de la Comisión Europea.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el Programa marco de investigación e innovación Horizonte Europa (en adelante, Horizonte Europa) y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i, impulsando la participación de entidades gallegas en estos programas.

2. Estas ayudas se convocarán, en régimen de concurrencia no competitiva, de manera periódica hasta el año 2027 mediante la resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación. En el caso de los bonos para la preparación de propuestas (código del procedimiento IN851B), las convocatorias serán anuales. En la línea de rescate de sellos de excelencia (código de procedimiento IN607H), la periodicidad de las convocatorias estará vinculada a la concesión por la Comisión Europea (en adelante, CE) de sellos a entidades gallegas, con el objetivo de ajustar estas ayudas a su potencial demanda.

En el articulado de las respectivas convocatorias se establecerán todas aquellas particularidades no contenidas en estas bases que se consideren precisas.

En el anexo I de estas bases se recogen además una serie de definiciones que serán de aplicación en estas convocatorias.

Artigo 2. Actuaciones subvencionables

1. Las convocatorias periódicas al amparo de estas bases reguladoras recogerán los siguientes tipos de apoyos:

a) Línea 1 (código de procedimiento IN851B): bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas I+D+i.

Ayudas para la preparación de propuestas que se vayan a presentar al programa Horizonte Europa, y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i, a través de la contratación de los servicios de entidades especializadas (entidades consultoras).

Además, en el caso de que estas propuestas inicialmente apoyadas logren superar los umbrales de evaluación de la convocatoria europea de I+D+i a la que se presenten, pero sin obtener financiación, podrán optar a una ayuda en forma de premio o incentivo que complementa el bono inicial. El objetivo de este complemento es premiar la calidad de la propuesta presentada y estimular la participación futura en estas iniciativas.

b) Línea 2 (código de procedimiento IN607H): rescate de sellos de excelencia.

Ayudas para la financiación de proyectos de I+D y estudios de viabilidad que cuenten con un Sello de excelencia de la Comisión Europea (en adelante, CE) en el marco del programa Horizonte Europa. Cada convocatoria periódica publicada al amparo de estas bases podrá establecer el período temporal en el que debería haberse obtenido el Sello de excelencia para que la propuesta sea subvencionable.

2. Las ayudas que se concedan en el marco de las diferentes convocatorias periódicas, se ajustarán:

a) En el caso de la línea 1 (IN851B):

– Al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, 2023/2831, de 15 de diciembre).

– Al Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio).

– Al Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

– Al Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.

b) en el caso de la línea 2 (IN607H): al artículo 25.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artigo 3. Requisitos de las actuaciones subvencionables

3.1. Requisitos de los bonos para la preparación de propuestas europeas de I+D+i (línea 1-IN851B).

a) Las propuestas deberán presentarse a convocatorias del programa Horizonte Europa o de otras iniciativas europeas de I+D+i. No será subvencionable a la preparación de propuestas que, aunque puedan considerarse innovadoras por su contenido, no se presenten a una convocatoria o iniciativa dirigida específicamente a la financiación de actuaciones de I+D+i.

b) Deberán ser propuestas que se presenten a convocatorias de una única fase o, en el caso de convocatorias con procedimientos de evaluación de dos fases, ser propuestas completas que se presenten a la segunda de ellas. Aunque en general las convocatorias internacionales de I+D+i son para propuestas en cooperación, no se excluye la preparación de propuestas individuales previstas dentro de los programas europeos.

c) En cada convocatoria anual solamente será subvencionable la preparación de propuestas que se presenten a convocatorias europeas de I+D+i en el año en cuestión y siempre antes del 30 de noviembre del mismo.

d) No será subvencionable la preparación de una propuesta ya finalizada antes de la solicitud de ayuda del bono. De este modo, no podrá solicitarse un bono para una propuesta ya presentada al programa Horizonte Europa u otra iniciativa europea de I+D+i.

En el caso de procedimientos europeos de solicitud de dos fases, se entenderá que la presentación de la propuesta a la primera de ellas no supone el incumplimiento de este requisito. El bono se solicitaría para la preparación de la propuesta a presentar a la segunda fase.

e) Todas las propuesta apoyadas deberán adjuntar el informe de evaluación (ESR-Evaluation Summary Report) en cuanto este se reciba y siempre antes del cierre de la convocatoria anual a la que se solicitó el bono.

A través de este informe se comprobará si la propuesta presentada cumple los requisitos para optar al premio o incentivo a su calidad. En el caso en que este informe no pueda entregarse antes del cierre de la convocatoria anual a la que se concurrió porque aún no se recibiese, esta ayuda se considerará plurianual. La imposibilidad del cumplimiento de este plazo deberá justificarse de forma motivada por causas no atribuibles a la entidad beneficiaria, en caso contrario, ya no podrá accederse al premio o incentivo aunque se cumplan los requisitos para obtenerlo. En todos los casos, si en el plazo máximo de 9 meses tras la presentación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i a la que concurrió, no se remitiera a la Agencia el informe de evaluación, ya no podrá accederse al premio o incentivo.

f) Solo podrán optar al premio aquellas propuestas que justificaran de forma idónea la primera parte del bono vinculada a la preparación de la propuesta y no obtuvieran financiación en la convocatoria europea a la que se presentaron.

g) Solo se financiará la preparación de propuestas que, de obtener financiación al amparo de la convocatoria europea a la que se presenten, se desarrollarían en la Comunidad Autónoma gallega. Por este motivo, las entidades beneficiarias y las pymes que participan en las propuestas solicitadas por organismos de investigación deberán tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde se desarrollaría la propuesta.

3.2. Requisitos de las propuestas con Sello de excelencia (línea 2-IN607H):

a) Las actividades subvencionables del proyectos de I+D o del estudio de viabilidad a financiar al amparo de estas bases serán las definidas como tal en el programa Horizonte Europa, excluyendo aquellas actividades de la propuesta que vayan más allá del desarrollo experimental, tal y como se indica en el artículo 25.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014 al que se ajustarán estas ayudas.

La definición de desarrollo experimental que se tendrá en cuenta será la recogida en el anexo I de estas bases.

b) Los proyectos y estudios deberán ejecutarse según la propuesta evaluada por la Comisión por lo que podrán ser actuaciones anuales o plurianuales, sin cambios que pudiesen afectar a esta evaluación. Deberán ser actuaciones de tipo individual, entendido esto como proyectos o estudios en los que en su desarrollo únicamente participa un beneficiario de los mencionados en el artículo 4 siguiente, es decir, solo una pyme. Si participase más de una pyme que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará una solicitud de financiación individual y por separado.

c) Los proyectos y estudios podrán haberse iniciado pero no estar finalizados cuando se solicite la ayuda. Podrán ser financiables los costes previos a la presentación de la solicitud de la ayuda a la Agencia Gallega de Innovación, siempre que se ejecuten en el período elegible de la convocatoria a la que se presenten.

d) Solo se financiarán proyectos de I+D y estudios de viabilidad que se vayan a desarrollar en la Comunidad Autónoma gallega, por lo que las entidades beneficiarias deberán tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo.

3.3. Requisitos comunes a ambas líneas de ayuda (IN851B e IN607H).

a) Será requisito imprescindible que la propuesta para la cual se solicita la ayuda, o el proyecto/estudio con Sello de excelencia que se rescata, estén alineados con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia 21-27. La descripción de estos retos y prioridades se recogen en el anexo I de estas bases.

b) En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, RDC), las actuaciones que se lleven a cabo con las ayudas financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do not significant harm).

En atención al considerando 10 del RDC (Reglamento de disposiciones comunes), el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger.

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición para una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Además del principio DNSH, las actuaciones subvencionadas deberán respetar el resto de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC, en particular:

– Garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

– Velar porque se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género.

– Respetar la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

– Tener en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad, debiendo cumplir toda la normativa sobre accesibilidad para personas con discapacidad que sea de aplicación según el tipo de inversión solicitada.

Artigo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.1. En el caso de los bonos para la preparación de propuestas (línea 1-IN851B):

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), conforme a las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Los organismos de investigación gallegos siempre que en la propuesta para la que soliciten el bono participe también una pyme. Esta pyme deberá tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia, donde desarrollaría su participación en la propuesta europea de obtener esta financiación.

Al amparo de estas ayudas se consideran organismos de investigación gallegos:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

1.2. En el caso del rescate de sellos de excelencia (línea 2-IN607H) solamente las pymes, conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

2.1. Para ambas líneas (IN851B e IN607H):

a) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde desarrollarían las actuaciones subvencionables.

c) No concurrir en ellas alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.2. En el caso de las ayudas para rescate de sellos de excelencia (línea 2-IN607H):

a) Cumplir los plazos de pago a proveedores según el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (definición recogida en el número 6 del anexo I de estas bases).

3. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de estos requisitos y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

Artículo 5. Requisitos de las entidades especializadas (entidades consultoras) de los bonos (línea 1-IN851B)

1. Las entidades a contratar por las pymes y organismos de investigación deben ser entidades consultoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) No ser una entidad asociada o vinculada con la entidad solicitante.

b) No participar como coordinador o como socio en la propuesta para la que se solicita la ayuda.

2. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de estos requisitos y requerirá a través del solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos. Además, la Agencia podrá publicar en su página web (http://gain.xunta.gal) un listado de las entidades especializadas que hayan participado en la preparación de propuestas que reciban apoyo a través de estas ayudas.

Artigo 6. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias previstas en cada una de las convocatorias periódicas que se publicarán al amparo de estas bases y que fijarán además el presupuesto disponible para atender las solicitudes presentadas a cada una de ellas.

2. Las solicitudes se atenderán por orden cronológico hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

3. Las ayudas al amparo de estas bases serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación, prioridad 1.A «Transición digital e inteligente», objetivo específico: RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», línea de actuación L.A.1.1.07. «Articulación de diferentes apoyos para fomentar las sinergias y complementariedades con ayudas de otras administraciones: nacional y europea».

Respecto a los tipos de intervención, se prevé el siguiente:

– TI 028. Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.

Sus indicadores son:

– Indicadores de realización: RCO01 empresas apoyadas (empresas) y RCO02 empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

– Indicador de resultado: RCR02 inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

Tal y como se indicaba antes, estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada elegible de las entidades beneficiarias.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención como un porcentaje de la inversión subvencionable específica en cada línea.

2. En el caso de los bonos (línea 1-IN851B), las intensidades máximas serán las siguientes:

2.1. Intensidades básicas:

Intensidades máximas básicas-Tabla I.A

Bono inicial para la preparación de la propuesta europea

30 %

Incentivo/premio en caso de que la propuesta supere los umbrales de la convocatoria europea de I+D+i

20 %

2.2. Estas intensidades podrán incrementarse en los siguientes casos, tal y como se recoge en la tabla I.B.

a) En el caso de bonos solicitados por pymes, cuando en la propuesta europea participe por lo menos un organismo de investigación gallego.

b) En el caso de bonos solicitados por organismos de investigación gallegos, cuando en la propuesta europea participe más de una pyme o la propuesta se presente a una convocatoria europea de financiación en cascada. Las pymes deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia donde desarrollarían su participación en la propuesta europea de obtener esta financiación.

Intensidades máximas-Tabla I.B

Bonos solicitados por pymes en el caso en que en el consorcio participe por lo menos un organismo de investigación gallego

Bono inicial para la preparación de la propuesta europea

35 %

Incentivo/premio en caso de que la propuesta supere los umbrales de la convocatoria europea de I+D+i

25 %

Bonos solicitados por organismos de investigación en el caso en que en el consorcio participe más de una pyme o la propuesta se presente a una convocatoria europea de financiación en cascada

Bono inicial para la preparación de la propuesta europea

35 %

Incentivo/premio en caso de que la propuesta supere los umbrales de la convocatoria europea de I+D+i

25 %

En todos los casos se respetará siempre los siguientes límites por bono:

Importes máximos del bono-Tabla II

Nº socios del consorcio de la propuesta

Rol del solicitante en la propuesta

Socio

Coordinador o solicitante único

≥ 5 socios

7.000 euros

17.000 euros

< 5 socios o solicitante único

5.000 euros

10.000 euros

2.3. Al amparo de estas ayudas se consideran organismos de investigación gallegos:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Los organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

3. En el caso de la financiación de proyectos de I+D o estudios de viabilidad con Sello de excelencia (línea 2-IN607H), la intensidad de la ayuda será la misma que la solicitada al programa Horizonte Europa por el estudio o proyecto que se rescata (artículo 25.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014), con un límite máximo del 60 %. Además, el importe máximo de la ayuda no excederá de los 2,5 millones de euros por pyme y por proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad.

4. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o autonómico .

Artículo 8. Ayudas de minimis

1. Los bonos para la preparación de propuestas (línea 1-IN851B) concedidos al amparo de estas bases deberán respetar el importe total máximo permitido para las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa recogidos en los reglamentos indicados en el anterior artículo 2.2.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

2. Por «única empresa» a los efectos de acumulación de ayudas de minimis deberá entenderse que todas las entidades que estén controladas por una misma entidad deben considerarse una misma empresa y en el formulario de solicitud deberán consignarse las ayudas de todas ellas a la entidad solicitante.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se le reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico estatal aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Artigo 9. Gastos subvencionables en los bonos (línea 1-IN851B)

1. En el marco de las convocatorias anuales que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras serán subvencionables los gastos de contratación de entidades especializadas para la preparación de propuestas al programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i que se presenten a convocatorias en el año en cuestión, siempre antes del 30 de noviembre.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que cumplan los requisitos de subvencionabilidad descritos en el artículo 3 aplicables a la línea 1-IN851B (puntos 3.1 y 3.3) y en el artículo 5. La fecha de la factura o facturas de la entidad consultora que preparó la propuesta deberá ser coherente con las fechas de preparación de la misma. Su pago tendrá que ser anterior al 15 de diciembre del año de la convocatoria anual a la que se solicitó el bono y non podrá optarse al premio o incentivo si este pago no está antes realizado.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de consultoría relacionados con la preparación de la propuesta que se incluyan ya entre los gastos solicitados a la Comisión Europea o al organismo internacional al que esta se presenta.

b) Las actividades de asesoramiento periódico que realice la entidad especializada (entidad consultora).

c) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

Artigo 10. Gastos subvencionables en el rescate de sellos de excelencia (línea 2-IN607H)

1. En el marco de las convocatorias periódicas que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras en la línea 2 (IN607H), las categorías o tipos de gasto y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas del programa Horizonte Europa, tal y como se indica en el artículo 25.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014. Es decir, los gastos subvencionables al amparo de estas ayudas serán los mismos que los solicitados al programa Horizonte Europa por el proyecto o estudio que se rescata y que cuenta con el Sello de excelencia de la Comisión Europea. Además, será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 aplicables a la línea 2-IN607H (puntos 3.2 y 3.3).

Los gastos incluidos en la propuesta europea que obtuvo el Sello deberán detallarse en los formularios de solicitud previstos en cada convocatoria al amparo de estas bases.

2. Solo serán financiables aquellos gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios en base a la descripción del proyecto o del estudio evaluado por la Comisión Europea.

Deben cumplir además los requisitos de subvencionabilidad descritos en los artículos 2 y 3 aplicables a esta línea 2 (IN607H), y ser realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda. En el caso de ayudas plurianuales que recojan justificaciones intermedias se deberá atender a los períodos de ejecución para cada anualidad.

3. El presupuesto total del estudio o proyecto no podrá superar el importe total del presupuesto presentado a la convocatoria del programa Horizonte Europa en la que obtuvo el Sello de excelencia.

Artículo 11. Subcontrataciones

1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. En el caso de la línea 2 de rescate de proyectos o estudios con Sello de excelencia (IN607H), podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma de manera justificada. Así deberá estar también contemplado en el proyecto o estudio presentado al programa Horizonte Europa. El importe máximo de las actividades subcontratadas será del 80 % del presupuesto total elegible, siempre respetando el presupuesto presentado y evaluado por la CE.

3. En el caso en que la entidad a subcontratar estuviera especificada en el presupuesto de la solicitud se deberá aportar, cuando corresponda según lo indicado en el artículo 12, las tres ofertas. En caso de que esta entidad no estuviera especificada en el presupuesto de la solicitud y se concediera la ayuda, el beneficiario deberá aportar esta documentación en el momento de la justificación.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se realice por escrito.

– Que su realización sea autorizada previamente por la Agencia Gallega de Innovación.

5. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda les exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente. También les deberá exigir un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.

6. En ningún caso el/la beneficiario/a podrá subcontratar con:

– Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

– Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

– Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.

7. En el caso de la línea 2 (IN607H) en el que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse autorización previa a la Agencia Gallega de Innovación y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La subcontratación que figure en la solicitud de ayuda se considerará autorizada en caso da concesión de la ayuda.

Conforme a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley general de subvenciones, en el supuesto de beneficiarios que formen parte de los órganos de gobierno de los centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación:

– La necesaria autorización previa por la Agencia Gallega de Innovación para subcontratar a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario (artigo 29.7.d) de la Ley general de subvenciones) o para la subcontratación de actividades concertada con terceros que excedan del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros (artigo 29.3, letra b) de la Ley general de subvenciones). Sí será necesario la aportación del contrato celebrado por escrito.

– La necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la subvención, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para el contrato menor (artigo 31.3 de la Ley general de subvenciones).

Artículo 12. Ofertas

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones y esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se entregará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional 54ª de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministros y de servicios dirigidos a proyectos de investigación de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no se destinen a servicios generales o de infraestructura.

No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la cercanía del proveedor a la entidad solicitante.

Artigo 13. Plazo de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes tanto de la línea 1 de bonos (IN851B) como de la línea 2 de rescate de sellos de excelencia (IN607H) comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre de ese año o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca antes de esta fecha.

Tal y como se indica en el artículo 1, en el caso de los bonos para la preparación de propuestas (línea 1-IN851B), la periodicidad de las convocatorias al amparo de estas bases será anual. En el rescate de sellos de excelencia (línea 2-IN607H), la periodicidad de las convocatorias estará vinculada a la concesión de sellos a entidades gallegas por parte de la CE.

Artículo 14. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para solicitar estas ayudas a cada una de las líneas (IN851B o IN607H) deberán presentarse los anexos de solicitud que acompañen a las correspondes convocatorias una vez que se publiquen en el DOG y estén abiertas, junto con el resto de los anexos recogidos en las mismas disponibles también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los anexos serán específicos para cada una de las líneas: bonos para la preparación de propuestas (línea 1-IN851B) y rescate de sello de excelencia (línea 2-IN607H).

2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5. El detalle de los formularios de solicitud para cada línea de ayuda (IN851B o IN607H) se especificará en cada una de las convocatorias que se convoquen al amparo de estas bases pero inicialmente en los formularios de solicitud se incluirán las siguientes declaraciones responsables relativas a la entidad solicitante:

A) Para ambas líneas de ayuda (IN851B e IN607H):

1º. De todas las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

2º. De que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.

3º. De que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

4º. De que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5º. De que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6º. De no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7º. De que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

8º. De que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

9º. De que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

10º. De que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

11º. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/las subcontratistas cumplan con este principio.

12º. Del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC: en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

13º. De que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

14º. De que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

B) Para la línea 1 de bonos de innovación internacionales (IN851B):

1º. De las ayudas solicitadas o concedidas bajo el régimen de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2º. De que la propuesta que se presentará al programa Horizonte Europa o a otro programa o iniciativa europea de I+D+i, de obtener financiación, se va a desarrollar en su domicilio social o en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma gallega.

3º. De que la entidad especializada (entidad consultora) contratada no está asociada ni vinculada con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

4º. De que presentará la propuesta para la que solicita el bono a una convocatoria del programa Horizonte Europa o de otro programa o iniciativa europea de I+D+i antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria.

5º. De que los gastos de consultoría relacionados con la preparación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i no se incluyen entre los gastos financiables solicitados a la Comisión Europea u organismo internacional al que esta se presenta.

C) Para la línea 2 de rescate de sellos de excelencia (IN607H):

1º. Que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto o estudio para el cual solicita la ayuda.

2º. De no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

6. Se deberá comunicar a la Agencia Gallega de Innovación cualquier variación en las circunstancias recogidas en las declaraciones responsables en el momento en el que se produzcan.

7. La lengua del procedimiento será el gallego o el castellano, por lo que toda documentación que se aporte en la tramitación de estas ayudas deberá presentarse en alguna de estas lenguas, con excepción de la documentación aportada ante la Comisión Europea u otro organismo internacional, o procedente de estos.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, a través del formulario normalizado que se indicará como anexo en las correspondientes convocatorias y que estarán disponibles en la sede electrónica, se entregará la siguiente documentación:

1.1. Documentación jurídico-administrativa:

A) Documentación común a ambas líneas de ayuda: bonos de innovación internacional (IN851B) y rescate de sellos de excelencia (IN607H):

1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

2º. Anexo, específico para cada una de las convocatorias que se convoquen al amparo de estas bases, de declaración de información relativa a la condición de pyme, cuando proceda. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

3º. Anexo, específico para cada una de las convocatorias que se convoquen al amparo de estas bases, de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.

4º. Copia de las tres ofertas, de ser necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras, en el caso en que la entidad a subcontratar esté ya especificada en el presupuesto de la solicitud.

5º. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, solo para los casos en que su importe no sea recuperable total o parcialmente, por lo que podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o prorrateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

B) Documentación específica para la línea 1: bonos de innovación internacional (IN851B):

1º. Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sed social y clasificación CNAE.

2º. Para acreditar el cumplimiento posterior para la concesión del premio o incentivo, deberá entregarse, en cuanto se reciba, el informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report) junto con el anexo, específico para cada una de las convocatorias que se convoquen al amparo de estas bases, de declaración responsable de que la propuesta no obtuvo financiación por parte de la Comisión Europea o de otro organismo internacional que se presentó la propuesta.

Este informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report) deberá entregarse siempre antes del cierre de la convocatoria anual a la que se solicitó el bono, salvo justificación motivada por causas no atribuibles a la entidad beneficiaria.

C) Documentación específica para la línea 2: rescate de sellos de excelencia (IN607H):

1º. Contrato/s de subcontratación en los supuestos en que su importe supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida, según lo indicado en el artículo 11 de estas bases.

2º. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

1.2. Documentación técnica:

A) Documentación específica para la línea 2: rescate de sellos de excelencia (IN607H):

1º. Memoria técnica del proyecto o estudio, con el contenido mínimo que se indique en cada convocatoria publicada al amparo de estas bases. Deberá describirse detalladamente la actividad solicitante en el proyecto o estudio con el Sello de excelencia, justificándose el alcance de cada una de las partidas del presupuesto del mismo, destacando y explicando cualquier cambio realizado respecto a la propuesta internacional.

2º. Propuesta presentada a la convocatoria del programa Horizonte Europa con justificante de su presentación incluyendo su presupuesto.

3º. Certificado del Sello de excelencia emitido por la Comisión Europea.

4º. Informes de evaluación de la Comisión Europea del proyecto o estudio.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse su aportación nuevamente a la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos incluidos en estas bases (IN851B e IN607H) convocados a través de las correspondientes convocatorias publicadas en el DOG, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente de las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica se comprobará el NIF de esta.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Concesiones por la regla de minimis.

En cada convocatoria podrá ampliarse esta relación de considerarse necesario.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Información y publicidad

La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que publicará en un sitio web la Autoridad de Gestión con el contenido previsto en el número 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad a la que se encuentren vinculadas, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Este será el caso del informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report). El citado informe deberá entregarse en cuanto se reciba. En el caso de que la propuesta cumpla los requisitos para poder acceder al premio o incentivo, deberá acompañarse además de una declaración responsable conforme a la propuesta no obtuvo finalmente financiación por parte de la Comisión Europea o del organismo internacional al que se presentó la propuesta. Esta declaración estará incluida junto con el resto de los anexos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para la solicitud de estas ayudas al amparo de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG.

Artigo 20. Información a los interesados

1. Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) En el teléfono: 981 54 10 94 de dicha agencia.

c) En el correo electrónico programas.gain@xunta.gal

d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, el teléfono de información general de la Xunta de Galicia es el 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia y la resolución de concesión.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Programas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. Según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y de la convocatoria a la que se presente o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo había hecho, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y también para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en la que se enmarcan estas ayudas.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias, la Agencia Gallega de Innovación podrá realizar un análisis del impacto de las actuaciones financiadas. Para ello, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda, podrán recibir cuestionarios incluso tres (3) años después del cierre de la convocatoria a la que concurrieron. Por su parte, los beneficiarios, tras la finalización de la actuación financiada, deberán cumplimentar, junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información podrá repetirse incluso tres (3) años después de la finalización de la actuación subvencionada.

La información obtenida se tratará de manera agregada con el fin de evaluar el impacto de estas ayudas y elaborar una análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados. Estos podrán tenerse en cuenta en el diseño y modificación de ayudas para maximizar la eficacia y eficiencia del apoyo público.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases y en las respectivas convocatorias, en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de esta.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de las convocatorias, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Audiencia

1. Instruido el procedimiento en las distintas convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 24. Resolución y notificación

1. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden entrada sin comparación con otras solicitudes. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida según la convocatoria a la que se presente, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

2. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión de manera individual.

3. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondientes resolución definitiva de concesión o denegación. Las resoluciones denegatorias o desestimatorias incluirán las causas que las motivaron.

4. La resolución previstas en estas bases expresará, como mínimo:

a) La denominación de la entidad beneficiaria y la identificación de la propuesta para la que se solicita la ayuda.

b) El presupuesto total subvencionable.

c) El importe de la ayuda concedida.

d) En el caso de los bonos (línea-IN851B):

– El posible incentivo/premio en el caso en que la propuesta apoyada supere los umbrales de evaluación de la convocatoria europea de I+D+i a la que se presentará.

– El importe de la ayuda que tiene carácter de minimis.

e) En el caso del rescate de proyectos de I+D o estudios con Sello de excelencia (línea 2-IN607H), se indicará además el período de ejecución y justificación sean ayudas anuales o plurianuales.

5. En todo caso, se deberá notificar a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA), que deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones del beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que las convocatorias al amparo de estas bases son susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a las distintas convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases será de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de entrada en registro de la solicitud. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera individual. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y la forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en la actuación subvencionada.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 26. Renuncia

La renuncia a la subvención otorgada al amparo de estas bases reguladoras se podrá hacer ajustándose al modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal con el resto de modelos para la solicitud de las ayudas en cada una de las convocatorias, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1.1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como a cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en las convocatorias publicadas al amparo de estas bases y en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

1.2. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en las respectivas convocatorias anuales y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

1.3. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

1.4. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.

1.5. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, entregando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

1.6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, de ayudas, de ingresos o de recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

1.7. Realizar las actuaciones apoyadas en la Comunidad Autónoma gallega e incorporar las posibles inversiones a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido de esta comunidad autónoma.

1.8. Comprometerse a evitar los impactos negativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

1.9. El beneficiario deberá, durante la realización de la operación, al tratarse de subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio:

a) En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación incluirá una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información idónea donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea, si lo solicitasen.

Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

1.10. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

1.11. Informar del nivel del logro de los indicadores asociados a la actuación por su cofinanciación por la unión Europea con fondos Feder. Estos últimos indicadores son:

– Indicadores de realización: RCO01 empresas apoyadas (empresas) y RCO02 empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

– Indicador de resultado: RCR02 inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

1.12. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán corresponder a esta localización.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia se podrá evaluar el impacto específico de este régimen de ayudas, por lo que la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar a las entidades solicitantes y también a las beneficiarias información durante la ejecución de la actuación y/o una vez finalizada la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 22.

1.13. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.

1.14. En la línea 1 (IN851B), entregar el informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report) en cuanto se reciba.

1.15. En la línea 1 (IN851B), respetar en la propuesta que finalmente se presente a la convocatoria europea de I+D+i los datos vinculados a la intensidad de la ayuda según la tabla II del artículo 7 anterior.

1.16. En la línea 2 (IN607H) en el caso de personal de nueva contratación para el proyecto o estudio, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el/la beneficiario/a deberá comunicarle por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.

1.17. En el caso de línea 2 (IN607H), destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes susceptibles de inscribirse en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estas cuestiones deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá el relevo de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

1.18. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario, vinculada a las tareas de innovación.

1.19. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda al amparo de las convocatorias anuales que se publiquen.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG.

2. Plazos de ejecución y de justificación:

2.1. En el caso de los bonos para la preparación de propuestas (línea 1-IN851B):

a) La propuesta debe presentarse a una convocatoria europea de I+D+i antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Tal y como se recoge en el artículo 15, el informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report) deberá entregarse en cuanto se reciba, y siempre antes del cierre de la convocatoria anual a la que se solicitó el bono, salvo justificación motivada por causas no atribuibles a la entidad beneficiaria.

b) La fecha de la factura de la entidad especializada (entidad consultora) que preparó la propuesta deberá ser coherente con las fechas de preparación de la misma indicadas en la solicitud. Es imprescindible que el pago de esta factura se realice antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria en cuestión. En el caso de cumplimiento de los requisitos para optar al premio o incentivo será necesario que este pago esté ya realizado para poder recibirlo.

c) La presentación de la documentación justificativa de los gastos podrá hacerse a medida que se vaya completando la actuación para poder proceder a su pago y, en todo caso, siempre antes de 15 de diciembre del año de la convocatoria en cuestión. En el caso de cumplimiento de los requisitos para optar al premio o incentivo será necesario que la justificación de la primera parte del bono vinculada a la preparación de la propuesta esté ya presentada.

2.2. En el caso de la línea 2 de rescate de proyectos de I+D y estudios de viabilidad con Sello de excelencia (IN607H):

A) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

A.1) Ayudas de una única anualidad:

Solo se admitirán gastos realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de cada ayuda y siempre antes de 30 de noviembre del año de la convocatoria a la que se presenten.

A.2) Ayudas plurianuales:

1) Primera anualidad: se admitirán gastos realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de cada ayuda y siempre antes del 30 de noviembre de la convocatoria a la que se presenten.

2) Anualidad intermedia: se admitirán gastos realizados y pagados desde el 1 de diciembre del ejercicio de la convocatoria a la que se presentaron hasta el 30 de noviembre del ejercicio siguiente, siempre respetando el plazo de ejecución incluido en la resolución.

Según la duración del estudio o proyecto con Sello de excelencia que se rescate, el número de anualidades intermedias se ajustará en la resolución de la ayuda. Las fechas indicadas se mantendrían pero se ajustarían los años de manera coherente con el número de anualidades de la ayuda.

3) Anualidad final: gastos realizados y pagados desde el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la finalización del proyecto y la fecha de finalización de este indicada en la resolución, que nunca puede superar el 30 de noviembre de esta anualidad final.

B) Plazos de presentación de la documentación justificativa.

Períodos para entregar la documentación justificativa.

B.1. Ayudas de una única anualidad:

Antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria a la que se presentaron.

B.2. En el caso de ayudas plurianuales:

a) Primera anualidad: antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria a la que se presentaron.

b) Anualidades intermedias: siempre antes del 15 de diciembre de cada ejercicio intermedio.

c) Anualidad final: hasta el máximo de un mes desde la fecha de finalización de su ejecución y siempre antes del 15 de diciembre de esa anualidad.

Artículo 29. Documentación justificativa

1. Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa para cada línea de ayuda al amparo de estas bases (IN851B o IN607H) estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG. La documentación se presentará de manera ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.

Sin perjuicio de que en cada convocatoria se adapte o modifique el detalle de esta documentación, jurídico-administrativa y técnica, inicialmente las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1.1. Documentación justificativa jurídico-administrativa:

A) En ambas líneas de ayuda (IN851B e IN607H):

Deberá presentarse un resumen global de ejecución, así como el resto de documentación que se señala a continuación:

1. Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Deberá utilizarse el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG. En su caso, deberá entregarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

2. Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme a las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

3. Un resumen de la ejecución da actuación, en el cual se indique el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido excepto en los casos en que sea subvencionable) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por partida y por concepto de gasto.

4. En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

5. Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la actuación apoyada y la documentación técnica.

6. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

En el caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas con la actuación apoyada.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actuación apoyada, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución de cada ayuda o, en todo caso, dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.

La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro de los períodos establecidos en el artículo 28 o en los que indiquen en las correspondientes convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Respecto a la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica se podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados realizada por el beneficiario acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos entregados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación se los requiera.

En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.

7. Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estas bases reguladoras, en el caso de no haberlas entregado con la solicitud de ayuda.

8. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

9. Cuestionario específico para cada línea (IN851B o IN607H) sobre los resultados obtenidos (artículo 22.3 de estas bases) con el fin de evaluar el impacto de estas ayudas y elaborar una análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados. Se utilizarán los modelos disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG.

B) Específica para los bonos (línea 1-IN851B):

1. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Deberá utilizarse el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG. En su caso, deberá entregarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

Esta declaración junto con la documentación recogida en el anterior artículo 15 apartado 1.1.A), puntos 1 y 2, se solicitará nuevamente en el caso en que la propuesta cumpla los requisitos para obtener el premio o incentivo de manera previa a su pago.

C) Específica para el rescate de Sellos de excelencia (línea 2-IN607H):

1. Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:

a) Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la gerencia o cirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado a la actuación, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal a la actuación, en la cual deben figurar las actividades en que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.

c) Informe de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Para el personal de nueva contratación, deberá entregarse la copia del contrato con los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el curriculum vitae.

d) Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades de la actuación financiada y copia auténtica de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse la orden de transferencia en que se detallen los trabajadores incluidos.

e) Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.

f) Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.

En el caso de trabajadores autónomos socios de la empresa, se deberá entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.

g) Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de la actuación financiada.

h) Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

2. Declaración firmada por el/la representante legal, en la cual se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en el presupuesto financiado, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá ir acompañada de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

3. En el caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

4. En caso de subcontrataciones, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Factura emitida por la entidad subcontratada al/a la beneficiario/a, en que se especifique claramente el título o referencia de la actuación financiada. En caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar este título.

b) Justificante bancario de pago de la factura de la subcontratación.

c) Memoria técnica realizada por el/la subcontratista, datada y firmada, en que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.

d) La documentación que deberán entregar los/las subcontratistas según lo indicado en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

1.2. Documentación justificativa técnica:

A) En ambas líneas de ayuda (IN851B e IN607H):

1. Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un epígrafe relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión de la actuación.

2. Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060.

3. En el momento de la finalización de la actuación, junto con la documentación justificativa final, deberá cumplimentarse el epígrafe relativo a los indicadores de realización y resultado de la actuación en el informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

B) Específica para la línea 1 (IN851B):

1. Justificante de la presentación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i a la que se concurrió. Con la documentación que se presente deberá poder comprobarse la composición final del consorcio y el presupuesto solicitado.

2. Informe de evaluación del organismo internacional al que se presentó la propuesta (ESR-Evaluation Summary Report) en el caso en que ya se disponga de él y no se tenga aportado antes. Este informe deberá remitirse en cuanto se reciba.

C) Específica para la línea 2 (IN607H):

1. Memoria técnica de ejecución que describa el progreso del proyecto y el grado de consecución de sus objetivos. Incluirá la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 27 de estas bases.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, los beneficiarios no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación los requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndolos de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 30. Pago

A) En el caso de los bonos (línea 1-IN851B).

1. Los pagos al amparo de cada convocatoria anual se harán efectivos una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la actuación.

2. En el caso de propuestas que superaran los umbrales de evaluación de la convocatoria europea de I+D+i a la que se presentaron, podrá realizarse un segundo pago cuando la entidad beneficiaria presente la documentación que justifica la concesión de este premio o incentivo a la calidad de la propuesta (artículo 29). En el caso en que este informe no pueda presentarse antes del cierre de la convocatoria anual correspondiente porque no se haya recibido aún, esta ayuda se considerará plurianual.

3. Antes de este segundo pago en concepto de premio o incentivo vinculado al resultado de la propuesta apoyada, la Agencia Gallega de Innovación comprobará la justificación inicial del bono vinculada a la preparación de la propuesta con el apoyo de la entidad consultora. Si esta no fuese idónea, la entidad beneficiaria no podrá optar al incentivo o premio. Esto también será así cuando el informe de evaluación se presente, sin justificación, después del cierre de la convocatoria por causas atribuibles a la entidad beneficiaria o fuera del plazo máximo de nueve (9) meses desde la presentación de la propuesta a la convocatoria europea.

Además de esta comprobación, la Agencia revisará la documentación justificativa específica vinculada al mismo que se recoge en el artículo 29 y volverá a solicitar, de ser necesario:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional,

b) Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Ambas declaraciones según los modelos ya utilizados y disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal para cada una de las respectivas convocatorias publicadas en el DOG.

En su caso, deberá presentarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

c) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme a las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

B) En el caso del rescate de estudios y proyectos con Sello de excelencia (línea 2-IN607H).

1. Las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases recogerán la posibilidad de realizar pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones que convoquen. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y después de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán conseguir hasta el 90 % de la ayuda concedida, sin superar el importe correspondiente a cada anualidad presupuestaria.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

– Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.

– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Antes del pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a cada uno de los beneficiarios.

Tras la inspección se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en que se indique el grado de cumplimiento con la siguiente calificación:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se logran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o por una deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento.

5. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, con el fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 32. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieron de base para la concesión de la ayuda u ocultación de los datos que la impidieron.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo para el cual se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta resolución.

e) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cuando proceda, el incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la inversión.

g) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

i) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones por importe superior a 30.000 €.

j) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 22.3 de estas bases.

k) En el caso de los bonos (línea 1-IN851B), no presentar el informe de evaluación obtenido por la propuesta en la convocatoria europea de i+D+i a la que concurrió (ESR-Evaluation Summary Report) antes del cierre de la convocatoria a la que se solicitó el bono a pesar de haberse recibido antes, o en el plazo máximo de nueve (9) meses tras la presentación de la propuesta europea, salvo justificación motivada.

Artículo 33. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda al amparo de cada una de las convocatorias periódicas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total o, en su caso, pérdida total del derecho al cobro de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Si se hubieran incumplido las tareas, los compromisos, los objetivos o las condiciones de la actuación, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la minoración de la subvención según el porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 60 % se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

c) La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) nº 2021/241, o a las actuaciones de las instituciones u organismos con competencias de control en el ámbito estatal o autonómico, podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

e) En el caso de los bonos (línea 1-IN851B), el incumplimiento de la obligación de presentar la propuesta para la que se solicita el apoyo a una convocatoria europea de I+D+i antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria anual correspondiente.

f) En el caso de los bonos (línea 1-IN851B), no presentar el informe de evaluación obtenido por la propuesta (ESR-Evaluation Summary Report) antes del plazo máximo de 9 meses tras la presentación de la propuesta a la convocatoria europea de I+D+i a la que concurrió, sin poder justificarse de manera motivada el incumplimiento de este plazo por causas no atribuibles a la entidad beneficiaria.

2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la actuación apoyada, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificado indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá el importe de la ayuda concedida de la siguiente manera:

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación de la actuación conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida del 3 % de la subvención concedida.

En el caso de ayudas plurianuales, la aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

3. Excepcionalmente, si el incumplimiento deriva de causas de fuerza mayor, causas no imputables al/a la beneficiario/a o no previsibles a lo largo del desarrollo de la actuación, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se hubieran cumplido las actividades y objetivos del proyecto y se alcance un informe final positivo.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 17 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable de dicho concepto de gasto.

5. En el caso de la línea 1 (IN851B) no respetar en la propuesta finalmente presentada a la convocatoria europea de I+D+i los datos de la misma vinculados a la intensidad de la ayuda (tabla II del artículo 7), dará lugar a la minoración de la diferencia entre el porcentaje del coste subvencionable concedido y el de aplicación atendiendo a las características finales de la propuesta presentada.

6. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 34. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada una parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 32 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará, de oficio, por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el artículo 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 35. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 36. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el/la representante de la Administración como por el/la beneficiario/a. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas a los beneficiarios, las comprobaciones y las solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de la actuación, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. La Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

5. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, los beneficiarios deberán aportar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

Artículo 37. Publicación

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, del beneficiario, del crédito presupuestario, de la cuantía y de la finalidad de la subvención.

Artículo 38. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 39. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de las convocatorias anuales publicadas al amparo de estas bases, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la presidenta de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 40. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

d) Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

g) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

h) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

i) Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

j) Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y demás normativa en materia que sea de aplicación

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2024

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Definiciones

1. Programa marco de investigación e innovación europeo (Programa marco): programa de la Unión Europea que concentra la financiación de gran parte de iniciativas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación de claro valor añadido europeo que se va desarrollando de manera consecutiva durante períodos temporales. El actual programa marco para el período 2021-2027 es el noveno y recibe el nombre de Horizonte Europa.

2. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Única empresa: según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, incluye todas las sociedades que tengan por lo menos unos de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los apartados a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. Pequeña y mediana empresa (pyme): según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Organismo de investigación y difusión de conocimientos u organismo de investigación: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen las entidades.

6. Empresa en crisis: según el Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículo 2 punto 18) una empresa en la que concurran por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que acontece cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. Por «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por «capital social» se incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. Por «sociedad en la que por lo menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa recibiera ayuda de salvamento y aún no reembolsase el préstamo o puesto fin a la garantía, o recibiera ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5.

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se situara por debajo de 1,0.

7. Sello de excelencia: la certificación de calidad otorgada por la Comisión Europea respecto a una propuesta que acredita que esta, que fue evaluada en una convocatoria en el marco de un instrumento de la Unión, cumple los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento pero no pudo obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales.

8. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D+i, con el objetivo de conseguir un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega. Los retos son:

– Reto 1: modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación.

Modernización de los sectores primarios gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades agrarias, energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: un modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.

– Reto 3: un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo.

9. Prioridad de la RIS3: Cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice hacia las que la RIS3 orienta las capacidades y esfuerzos del ecosistema gallego de innovación para responder a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Asimismo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y el Estado español. Las prioridades son:

– Prioridad 1: desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

– Prioridad 2: apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

– Prioridad 3: orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas y consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidos a ellas.

10. Ámbito de priorización de la RIS3: para precisar de forma más detallada como cada prioridad aborda los tres retos, la RIS3 selecciona 29 temáticas más delimitadas, denominadas ámbitos de priorización, que concretan y detallan el perfil de especialización para Galicia y en los que se focalizan las inversiones y esfuerzos de la estrategia.

Estos ámbitos de priorización se caracterizan por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades a diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, a nivel tanto de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización se definieron con los agentes de la cuádruple hélice durante el proceso de descubrimiento emprendedor en la fase de elaboración de la RIS3.