DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 12722

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 30 de enero de 2024 por la que se procede a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i (código de procedimiento IN851B).

BDNS (Identif.): 743207.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), conforme a las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Los organismos de investigación gallegos siempre que en la propuesta para la que soliciten el bono participe también una pyme. Esta pyme deberá tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia, donde desarrollaría su participación en la propuesta europea de obtener esta financiación.

Al amparo de estas ayudas, se consideran organismos de investigación gallegos:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

– Las universidades del sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde desarrollarían las actuaciones subvencionables.

c) No concurrir en ellas alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

A través de esta resolución se convocan para 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas de la línea 1 para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de bonos para la preparación de propuestas a convocatorias europeas de I+D+i (código de procedimiento IN851B).

Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en los siguientes reglamentos:

– Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15 de diciembre).

– Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio).

– Reglamento nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero),

– Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 717/2014, (UE) núm. 1407/2013, (UE) núm. 1408/2013 y (UE) núm. 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) núm. 717/2014, en lo que respeta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 30 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de apoyos para la preparación de propuestas (bonos) y la financiación de propuestas excelentes que cuentan con el Sello de excelencia de la Comisión Europea (rescate de sellos de excelencia) (códigos de procedimiento IN851B e IN607H), publicada también en el DOG (Diario Oficial de Galicia) del día de hoy.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria es de 500.000 euros, con la siguiente distribución por años:

Aplicaciones presupuestarias

2024

2025

Total

09.A2.561A.770.0

(CP: 2023-00007)

400.000

100.000

500.000

Las solicitudes se atenderán por orden cronológica hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez emendadas todas las posibles deficiencias.

En la gestión de esta convocatoria podrán realizarse los ajustes necesarios respecto a esta previsión inicial según la evolución de la concesión de ayudas a la vista de las solicitudes recibidas. Inicialmente estas ayudas estarán preferentemente orientadas a pymes pero, en el caso de recibir solicitudes de organismos de investigación que deban ser atendidas, se procederá a la incorporación de nuevas partidas presupuestarias teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Estas ayudas serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta 15 de noviembre de 2024, o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca antes de esta fecha.

Sexto. Actividades subvencionables

Los bonos podrán solicitarse para la preparación de propuestas que se vayan a presentar antes del 30 de noviembre de 2024 a convocatorias europeas de I+D+i del programa Horizonte Europa o de otros programas o iniciativas europeas, a través de la contratación de los servicios de entidades especializadas (entidades consultoras).

En caso de que estas propuestas inicialmente apoyadas logren superar los umbrales de evaluación de la convocatoria europea de I+D+i a la que se presenten, pero sin obtener financiación, podrán optar además a una ayuda en forma de premio o incentivo que complementa el bono inicial. El objetivo de este complemento es premiar la calidad de la propuesta presentada y estimular la participación futura en estas iniciativas.

Las propuestas deberán cumplir los requisitos recogidos en los artículos 3.1, 3.3 de las bases reguladoras (Resolución de 30 de enero de 2024) y ser solicitados por una pyme o un organismo de investigación, tal y como se recoge en el artículo 4 de las citadas bases.

Será preciso que la entidad especializada contratada por la pyme cumpla los requisitos del artículo 5 de dichas bases.

Séptimo. Intensidad de las ayudas y concurrencia

Las ayudas se concederán en forma de subvención como un porcentaje de la inversión subvencionable.

Las intensidades máximas serán las siguientes:

Intensidades básicas:

Intensidades máximas básicas-Tabla I.A

Bono inicial para la preparación de la propuesta europea

30 %

Incentivo/Premio en caso de que la propuesta supere los umbrales de la convocatoria europea de I+D+i

20 %

Estas intensidades podrán incrementarse en los siguientes casos, tal y como se recoge en la tabla I.B.

a) En el caso de bonos solicitados por pymes, cuando en la propuesta europea participe por lo menos un organismo de investigación gallego.

b) En el caso de bonos solicitados por organismos de investigación gallegos, cuando en la propuesta europea participe más de una pyme o la propuesta se presente a una convocatoria europea de financiación en cascada. Las pymes deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia donde desarrollarían su participación en la propuesta europea de obtener esta financiación.

Intensidades máximas-Tabla I.B

Bonos solicitados por pymes en el caso en que en el consorcio participe por lo menos un organismo de investigación gallego

Bono inicial para la preparación de la propuesta europea

35 %

Incentivo/Premio en caso de que la propuesta supere los umbrales de la convocatoria europea de I+D+i

25 %

Bonos solicitados por organismos de investigación en el caso en que en el consorcio participe más de una pyme o la propuesta se presente a una convocatoria europea de financiación en cascada

Bono inicial para la preparación de la propuesta europea

35 %

Incentivo/Premio en caso de que la propuesta supere los umbrales de la convocatoria europea de I+D+i

25 %

En todos los casos se respetarán siempre los siguientes límites por bono:

Importes máximos del bono-Tabla II

Núm. socios del consorcio de la propuesta

Rol del solicitante en la propuesta

Socio

Coordinador o solicitante único

≥ 5 socios

7.000 euros

17.000 euros

< 5 socios o solicitante único

5.000 euros

10.000 euros

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o autonómico.

Octavo. Otros datos

Los pagos al amparo de esta convocatoria se harán efectivos una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la actuación.

En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, RDC), las actuaciones que se lleven a cabo con las ayudas financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2024

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación