DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 14 de febrero de 2024 Pág. 13041

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 5 de febreiro de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

BDNS (Identif.): 743269.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Segundo. Tipos de ayuda

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

1.1. Ayuda para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

Se financia la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo o la transformación en indefinidos de los contratos temporales.

Se establece una cuantía base de 10.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. El importe anterior podrá incrementarse en el porcentaje de un 25 % por cada una de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí): ser mujer, tener una discapacidad con especiales dificultades de inserción o estar en situación de riesgo o exclusión social, ser mayor de 45 años, ser persona emigrante retornada, se persona trans o tener el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 25.000 euros. Cada uno de los centros de trabajo CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de siete (7) puestos de trabajo.

1.2. Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

Se financia la adaptación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los CEE.

La cuantía máxima será de 2.000 euros por cada puesto adaptado.

2. El gasto realizado por los CEE de iniciativa social (excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) es subvencionable hasta el 100 %. El gasto realizado por los demás CEE será subvencionable hasta el 80 %.

1.3. Ayuda para la asistencia técnica (procedimiento TR341N).

1. Se establece una subvención para asistencia técnica prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional. Podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga, como mínimo, 10 personas trabajadoras. Esta ayuda podrá concederse, como máximo, en dos convocatorias.

b) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

c) Costes derivados de la elaboración de planes de igualdad y planes LGTBI.

d) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:

– Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

– Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

– Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.

– Auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

e) Se podrá conceder una ayuda para la realización del informe de un auditor sobre la cuenta justificativa de las ayudas recogidas en los programas I y III de esta orden.

2. Las ayudas por asistencia técnica tienen los siguientes límites para cada CEE:

– 15.000 € para las modalidades de los apartados a), b), c) y d) del epígrafe 1, en su conjunto.

– 4.000 € para la modalidad del apartado e) del epígrafe 1, según el número de personas contratadas por el CEE:

• Hasta 10 personas: 1.000 €.

• Entre 11 y 20 personas: 2.000 €.

• Entre 21 y 60 personas: 3.000 €.

• Más de 60: 4.000 €.

Terceira. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

Cuarta. Financiación

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (1.158.750 euros).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado como se indica en el artículo 8.5 de la orden.

Sexta. Período subvencionable y justificación de las ayudas

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

La fecha máxima de justificación será el 15 diciembre de 2024.

Santiago de Compostela, 5 de febreiro de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad