DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 14 de febrero de 2024 Pág. 12913

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 (código de procedimiento PR486B).

La previsión constitucional de participación de las haciendas locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma se realiza mediante el Fondo de Cooperación Local (FCL), convertido en el instrumento central de colaboración y cooperación económico-financiera de la Xunta de Galicia con las entidades locales, mediante el que se da cumplimiento a la obligación legal de aportar los medios suficientes para garantizar la suficiencia financiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. A través de este fondo, con la consignación presupuestaria fijada anualmente en la correspondiente Ley de presupuestos, se regula un modelo estable de participación de los ayuntamientos en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Incrementada para 2024 en casi el 30 % respecto al ejercicio anterior, la dotación del fondo adicional al FCL se reparte en función de los criterios señalados en el artículo 59. cuatro de la vigente Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024. Entre ellos, la línea de financiación señalada en el apartado h) de dicho artículo destinada a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

La asignación de estos recursos con destino a las inversiones señaladas en la Ley anual de presupuestos fue acordada en el marco de la subcomisión de régimen económico y financiero de la Comisión de Cooperación Local y viene a significar que casi el 90 % de los ayuntamientos de Galicia recibirán importantes asignaciones procedentes de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que dotan el fondo adicional al FCL, para la financiación de actuaciones que permitirán mejorar las condiciones de la prestación de servicios en áreas de competencia municipal.

Según señala la Ley de presupuestos, el reparto del fondo adicional correspondiente a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, fijada en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de Administración local.

Por tanto, constituye el objeto de esta orden establecer y precisar los criterios de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2024.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Para el ejercicio de sus funciones cuenta dentro de su estructura orgánica con la Dirección General de Administración Local, configurado en el artículo 29 del mismo Decreto 117/2022, de 23 de junio, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local.

En el ejercicio de sus competencias le corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local, gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, que resulta de aplicación según lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, y en el párrafo cuatro del artículo 59 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar los criterios de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el apartado h) del artículo 59.cuatro de dicha ley, destinadas a ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes para la realización de inversiones de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

Artículo 2. Destinatarios

1. Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden, previsto en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 2023, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.

2. Para poder acceder a las aportaciones del fondo adicional que se regulan en esta orden, los ayuntamientos deben haber remitido la cuenta general del ejercicio 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 3. Dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 5.000.000,00 €.

2. La distribución del importe se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de Administración local.

Artículo 4. Criterios de distribución

1. Se establece una aportación máxima inicial por ayuntamiento que se asignará por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local, previa comprobación del cumplimiento por los ayuntamientos destinatarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, y de acuerdo con el resultado de la puntuación conseguida por las solicitudes presentadas que asignará la comisión prevista en el artículo 9 de esta orden conforme a los criterios de valoración dispuestos en esta.

2. El importe máximo inicial de la asignación por ayuntamiento se establece en 60.000,00 €.

3. No se señala un límite para el presupuesto total de las inversiones pero en ningún caso el importe de la aportación destinada a cada ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto de la obra a la que se aplicará ni, en su caso, a su coste final.

4. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente minorará la cuantía de la aportación final en la cantidad que supere el coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según proceda.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, de producirse remanentes del fondo podrá incrementarse el importe máximo inicial de las aportaciones mediante su redistribución entre todos los ayuntamientos destinatarios, sin que se supere el importe máximo total establecido en el apartado h) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos, recogido en el artículo 3.1 de esta orden.

En todo caso esta redistribución de remanentes debe respetar los límites máximos por ayuntamiento señalados en el párrafo 3 de este artículo para que no se produzca exceso de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según proceda.

6. Pueden producir remanentes del fondo:

a) Las minoraciones en las aportaciones por el exceso sobre el coste de la actuación.

b) Los desistimientos de las solicitudes presentadas y las renuncias a las aportaciones asignadas.

c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la aportación.

d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a cualquiera de los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 5. Actuaciones financiables

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden está destinada a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal que se destinen a la prestación de servicios o al ejercicio de sus competencias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Serán financiables la ejecución de obras que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, incluido el IVA.

b) A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de servicio municipal aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, o con las competencias asumidas por la vía del artículo 27 de la citada norma legal.

c) Son financiables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería, hasta un máximo del 12 % de la inversión (IVA incluido).

d) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación

1. Para poder recibir la aportación regulada en esta orden, los ayuntamientos relacionados en el anexo II presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud que se corresponderá con un solo proyecto, si bien en cada proyecto podrá incluirse más de una actuación.

Por tanto, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento en el que haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local en virtud del cual se solicita la aportación para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) Memoria explicativa de la actuación, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa, que contendrá toda la información necesaria para la valoración del proyecto conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

c) El proyecto de las obras con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria del proyecto.

b. Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

c. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. El defecto en las solicitudes se les notificará a las entidades interesadas por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta misma orden con el fin de elaborar una propuesta de asignación.

En ningún caso la propuesta de la comisión podrá superar el importe fijado en la Ley de presupuestos generales para 2024.

4. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quien deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.

5. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 10, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

6. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión ponderará los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1.1. El destino de las actuaciones se valorará hasta un máximo de 40 puntos en función de los criterios que se señalan a continuación:

a) Infraestructuras destinadas a actividades deportivas: 40 puntos.

b) Infraestructuras destinadas a servicios educativos y las dedicadas a la prestación de servicios sociales y sanitarios: 25 puntos.

c) Infraestructuras destinadas a la prestación de otros servicios: 15 puntos.

1.2. La naturaleza y tipo de la inversión se ponderará según los criterios que se indican, hasta un máximo de 40 puntos:

a) Sustitución de calderas basadas en combustibles fósiles por otras alimentadas con energías renovables y sustitución, renovación o mejora de cubiertas en edificios o instalación dedicados a actividades deportivas para mejora de la eficiencia energética: 40 puntos.

b) Sustitución, renovación o mejora de elementos constructivos de la envolvente térmica o de instalaciones eléctricas más eficientes, incluidas las instalaciones de iluminación: 25 puntos.

c) Sustitución, renovación o mejora del resto de elementos que mejoren la eficiencia energética de los edificios: 15 puntos.

1.3. La necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar el proyecto se puntuará con base en el contenido de la memoria presentada por cada entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que, al amparo del establecido en el artículo 9 de esta orden, se les haya requerido a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Libramiento de los fondos

1. Una vez notificada a cada ayuntamiento beneficiario la asignación del fondo y su importe, se le librará la cantidad correspondiente al 80 % del total en la cuenta de la que es titular la entidad local en la que se realizan los ingresos mensuales del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la posibilidad de reintegro prevista en el artículo 13.4 de esta orden.

2. El 20 % restante, o la cantidad que corresponda en función de la redistribución del remanente o del coste final de la actuación, se librará en el momento en que el ayuntamiento acredite la correcta realización de las inversiones en los plazos y en la forma establecidos en el artículo 13 de esta orden.

3. Los abonos de las aportaciones se efectuarán directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las aportaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local.

Artículo 13. Comprobación de la aplicación de los fondos

1. Cada uno de los ayuntamientos destinatarios deberá acreditar la aplicación de los fondos regulados en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Acta de recepción definitiva de las obras.

b) Certificado de la intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la inversión realizada.

c) Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano municipal competente declarando el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.

2. La fecha límite para la realización de las inversiones y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 15 de noviembre de 2024.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias para aportar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de la inversión.

4. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, o su presentación insuficiente o incompleta, comportará la pérdida del derecho al cobro del libramiento final y/o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, según el caso.

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local a competencia para resolver los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio), en relación con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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ANEXO II

Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes-Galicia 2023

(fuente Instituto Gallego de Estadística-Padrón municipal de habitantes)

Código

Ayuntamiento

Población

27001

Abadín

2.203

15001

Abegondo

5.584

36020

Agolada

2.254

27002

Alfoz

1.553

32001

Allariz

6.378

32002

Amoeiro

2.391

27003

Antas de Ulla

1.887

15003

Aranga

1.815

36001

Arbo

2.647

15004

Ares

6.132

32003

Arnoia, A

1.002

15006

Arzúa

5.901

32004

Avión

1.754

36003

Baiona

12.407

27004

Baleira

1.153

32005

Baltar

884

32006

Bande

1.482

15007

Baña, A

3.332

32007

Baños de Molgas

1.535

27901

Baralla

2.484

32008

Barbadás

11.140

32009

Barco de Valdeorras, O

13.277

27005

Barreiros

3.020

36002

Barro

3.651

32010

Beade

364

32011

Beariz

946

27006

Becerreá

2.711

27007

Begonte

2.925

15008

Bergondo

6.951

15009

Betanzos

13.082

32012

Blancos, Os

716

32013

Boborás

2.232

15010

Boimorto

1.849

32014

Bola, A

1.069

32015

Bolo, O

806

15012

Boqueixón

4.146

27008

Bóveda

1.405

15013

Brión

8.145

36004

Bueu

11.922

27902

Burela

9.454

15014

Cabana de Bergantiños

4.123

15015

Cabanas

3.300

36005

Caldas de Reis

9.620

32016

Calvos de Randín

679

15016

Camariñas

5.151

36006

Cambados

13.681

36007

Campo Lameiro

1.723

36009

Cañiza, A

5.090

15018

Capela, A

1.185

32018

Carballeda de Avia

1.218

32017

Carballeda de Valdeorras

1.373

27009

Carballedo

2.080

32019

Carballiño, O

13.968

15901

Cariño

3.769

15020

Carnota

3.815

15021

Carral

6.700

32020

Cartelle

2.521

32022

Castrelo de Miño

1.337

32021

Castrelo do Val

989

32023

Castro Caldelas

1.222

27010

Castro de Rei

5.015

27011

Castroverde

2.548

36010

Catoira

3.289

15022

Cedeira

6.529

15023

Cee

7.660

32024

Celanova

5.709

32025

Cenlle

1.087

15024

Cerceda

5.058

36902

Cerdedo-Cotobade

5.687

15025

Cerdido

1.033

27012

Cervantes

1.209

27013

Cervo

4.200

32029

Chandrexa de Queixa

493

27016

Chantada

8.006

15027

Coirós

1.923

32026

Coles

3.176

15028

Corcubión

1.647

27014

Corgo, O

3.396

15029

Coristanco

5.779

32027

Cortegada

1.032

27015

Cospeito

4.257

36013

Covelo

2.426

36014

Crecente

1.978

32028

Cualedro

1.606

36015

Cuntis

4.549

15032

Curtis

4.135

15033

Dodro

2.659

36016

Dozón

1.017

15034

Dumbría

2.856

32030

Entrimo

1.098

32031

Esgos

1.099

15035

Fene

12.561

15037

Fisterra

4.697

27017

Folgoso do Courel

1.004

27018

Fonsagrada, A

3.186

36018

Forcarei

3.186

36019

Fornelos de Montes

1.647

27019

Foz

10.163

15038

Frades

2.246

27020

Friol

3.616

32033

Gomesende

667

36022

Grove, O

10.828

36023

Guarda, A

9.998

32034

Gudiña, A

1.180

27022

Guitiriz

5.194

27023

Guntín

2.551

36901

Illa de Arousa, A

4.876

27024

Incio, O

1.524

32035

Irixo, O

1.391

15039

Irixoa

1.316

36025

Lama, A

2.520

27026

Láncara

2.492

15041

Laracha, A

11.543

32038

Larouco

444

15040

Laxe

2.939

32039

Laza

1.167

32040

Leiro

1.481

32041

Lobeira

768

32042

Lobios

1.786

27027

Lourenzá

2.115

15042

Lousame

3.145

32043

Maceda

2.878

15043

Malpica de Bergantiños

5.241

32044

Manzaneda

832

15044

Mañón

1.244

32045

Maside

2.743

15045

Mazaricos

3.737

36027

Meaño

5.258

27029

Meira

1.753

36028

Meis

4.706

15046

Melide

7.553

32046

Melón

1.123

32047

Merca, A

1.954

15047

Mesía

2.418

32048

Mezquita, A

1.007

15048

Miño

6.753

15049

Moeche

1.206

36030

Mondariz

4.444

36031

Mondariz-Balneario

703

27030

Mondoñedo

3.439

15050

Monfero

1.838

32049

Montederramo

688

32050

Monterrei

2.424

27032

Monterroso

3.593

36032

Moraña

4.126

15051

Mugardos

5.228

32051

Muíños

1.439

27033

Muras

600

15053

Muros

8.251

15052

Muxía

4.450

27034

Navia de Suarna

988

15055

Neda

4.910

15056

Negreira

6.901

27035

Negueira de Muñiz

240

36034

Neves, As

3.739

27037

Nogais, As

958

32052

Nogueira de Ramuín

2.085

15057

Noia

14.115

36036

Oia

3.104

32053

Oímbra

1.730

15059

Ordes

12.669

15060

Oroso

7.622

15061

Ortigueira

5.477

27038

Ourol

980

27039

Outeiro de Rei

5.359

15062

Outes

6.082

15902

Oza-Cesuras

5.203

15064

Paderne

2.436

32055

Paderne de Allariz

1.368

32056

Padrenda

1.614

15065

Padrón

8.355

27040

Palas de Rei

3.346

27041

Pantón

2.423

32057

Parada de Sil

520

27042

Paradela

1.638

27043

Páramo, O

1.305

27044

Pastoriza, A

2.810

36037

Pazos de Borbén

2.993

27045

Pedrafita do Cebreiro

909

32058

Pereiro de Aguiar, O

6.647

32059

Peroxa, A

1.779

32060

Petín

875

15066

Pino, O

4.553

32061

Piñor

1.151

32063

Pobra de Trives, A

1.977

27047

Pobra do Brollón, A

1.565

15067

Pobra do Caramiñal, A

9.227

27046

Pol

1.582

36043

Ponte Caldelas

5.553

15068

Ponteceso

5.399

36044

Pontecesures

3.096

15069

Pontedeume

7.520

32064

Pontedeva

468

27048

Pontenova, A

2.126

15070

Pontes de García Rodríguez, As

9.867

32062

Porqueira

841

36040

Portas

2.823

15071

Porto do Son

9.125

27049

Portomarín

1.345

32065

Punxín

751

32066

Quintela de Leirado

607

27050

Quiroga

3.099

27056

Rábade

1.503

32067

Rairiz de Veiga

1.220

32068

Ramirás

1.521

15072

Rianxo

10.854

32069

Ribadavia

4.973

27051

Ribadeo

9.828

36046

Ribadumia

5.189

27052

Ribas de Sil

914

27053

Ribeira de Piquín

497

32071

Riós

1.414

27054

Riotorto

1.200

36047

Rodeiro

2.260

15074

Rois

4.397

36048

Rosal, O

6.431

32072

Rúa, A

4.141

32073

Rubiá

1.384

36049

Salceda de Caselas

9.421

36050

Salvaterra de Miño

10.274

27055

Samos

1.210

32074

San Amaro

1.049

32075

San Cibrao das Viñas

5.675

32076

San Cristovo de Cea

2.003

15076

San Sadurniño

2.751

32070

San Xoán de Río

518

32077

Sandiás

1.134

15077

Santa Comba

9.342

15079

Santiso

1.473

32078

Sarreaus

1.095

27057

Sarria

13.221

27058

Saviñao, O

3.504

36052

Silleda

8.876

27059

Sober

2.178

15080

Sobrado

1.777

15081

Somozas, As

1.068

36053

Soutomaior

7.603

27060

Taboada

2.657

32079

Taboadela

1.487

32080

Teixeira, A

342

32081

Toén

2.378

36054

Tomiño

13.836

15083

Toques

1.074

15084

Tordoia

3.168

15085

Touro

3.382

27061

Trabada

1.107

32082

Trasmiras

1.228

15086

Trazo

3.019

27062

Triacastela

622

15088

Val do Dubra

3.761

27063

Valadouro, O

1.890

15087

Valdoviño

6.889

36056

Valga

5.704

15089

Vedra

5.019

32083

Veiga, A

925

32084

Verea

964

32085

Verín

13.612

32086

Viana do Bolo

2.750

27064

Vicedo, O

1.613

36059

Vila de Cruces

5.082

36058

Vilaboa

5.950

27065

Vilalba

13.870

32087

Vilamarín

1.866

32088

Vilamartín de Valdeorras

1.851

36061

Vilanova de Arousa

10.225

32089

Vilar de Barrio

1.201

32090

Vilar de Santos

792

32091

Vilardevós

1.702

32092

Vilariño de Conso

521

15091

Vilarmaior

1.234

15090

Vilasantar

1.232

15092

Vimianzo

6.840

27021

Xermade

1.734

32032

Xinzo de Limia

9.529

27025

Xove

3.330

32036

Xunqueira de Ambía

1.368

32037

Xunqueira de Espadanedo

689

15093

Zas

4.308