DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2024 Pág. 13496

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas del Registro Civil de A Coruña, de Vigo, de Santiago de Compostela, de Ferrol, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece en su artículo 500, apartado 4, que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinarán a través del calendario laboral que, con carácter anual, aprobará el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y de la negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias para la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.

La Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las organizaciones sindicales UGT, CIG, CC.OO., CSI-CSIF y SPJ-USO, con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la modernización de la Administración de justicia en Galicia, recoge como objetivo de la Xunta de Galicia la apertura de las oficinas de los registros civiles de las ciudades en horario de mañana y de tarde de 9.00 a 18.00 horas, con participación voluntaria de los empleados públicos.

De esta manera, la Orden de 18 de junio de 2014 sobre los horarios y el calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia en Galicia para 2014 señala, en su artículo 3, como horario de apertura de las oficinas de Registro Civil de A Coruña, de Vigo, de Santiago de Compostela, de Ferrol, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra que este será ininterrumpido de 9.00 a 18.00 horas de lunes a viernes y de 10.00 a 13.00 horas los sábados, especificando que la atención directa a la ciudadanía durante esta franja horaria se organizará a través de turnos voluntarios e incentivados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de dicha orden.

En aplicación de la normativa mencionada, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas del sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación mientras no se aprueben las respectivas relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten servicios en el Registro Civil Único de A Coruña y en el de Vigo, así como en los órganos judiciales que tengan adscrito el registro civil en las ciudades de Santiago de Compostela, de Ferrol, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra que voluntariamente opten por una jornada de mañana y tarde incentivada económicamente, y con las compensaciones horarias que se establezcan en esta resolución.

Artículo 2. Número de personal funcionario integrante del turno de tarde

1. El número de personal funcionario necesario para la integración de los turnos voluntarios de atención de la oficina del Registro Civil en horario de tarde y los sábados por la mañana, así como el número de personal funcionario que efectivamente prestaría el servicio en los horarios especiales, serían según localidades:

Rexistro Civil

Nº de funcionarios/as integrantes del turno

Nº de funcionarios/as del servicio en jornada vespertina de lunes a viernes y sábados por la mañana

A Coruña

8

3

Vigo

8

3

Ferrol

4

2

Santiago de Compostela

4

2

Lugo

4

2

Ourense

4

2

Pontevedra

4

2

2. En caso de no reunirse el número mínimo de integrantes de los turnos establecido en el apartado anterior entre el personal que preste su servicio en el órgano que tenga adscrito el registro civil o de dejar de existir este por renuncia o cese en el centro de destino del personal integrante, podrá ofertarse la posibilidad de integrarse en dichos turnos al personal funcionario que lo haya solicitado según el modelo del anexo de esta resolución en el mismo momento en el que se produzca dicha vacante.

En caso de existir varias solicitudes, la vacante se cubrirá conforme al siguiente orden de preferencia.

a) Ocupar un puesto en el registro civil exclusivo o en el juzgado que tenga adscrito el registro civil de la ciudad en cuestión.

b) Tiempo de servicios prestados en el puesto referido en el apartado 1 y, en el caso de empate, el escalafón.

c) Ocupar un puesto en un juzgado de primera instancia del mismo centro de destino.

3. El número máximo de integrantes de los turnos se corresponderá con el número de personas que integren la plantilla del Registro Civil exclusivo o del juzgado de primera instancia con competencias en registro civil.

Artículo 3. Jornada y horario incentivado

La jornada en estas oficinas se realizará mediante la presencia obligada del personal de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes, debiendo cumplir, además, siete horas y media semanales, que se prestarán en turnos de lunes a viernes de 14.30 a 18.00 horas y los sábados de 10.00 a 13.00 horas.

Artículo 4. Procedimiento de opción

1. Los turnos constituidos al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas del Registro Civil de A Coruña, de Vigo, de Santiago de Compostela, de Ferrol, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra mantendrán su vigencia.

2. El derecho de opción podrá ser expresado en cualquier momento, aunque los turnos tan solo serán, en su caso, modificados en función de las solicitudes, renuncias o ceses del personal que las integra. En estos casos el turno quedará configurado el primer día hábil del mes siguiente al que se produzca el cese o la renuncia.

Artículo 5. Tiempo de descanso obligatorio

El personal funcionario de los órganos que tengan atribuidas las competencias sobre registro civil que, en función de la distribución del turno, realicen una jornada de 9.00 a 18.00 horas interrumpirán obligatoriamente su trabajo durante una hora, de 14.30 a 16.30 horas, para la comida. Este descanso, que no se computará como tiempo de trabajo, se organizará también en turnos, de modo que se garantice la apertura ininterrumpida de la oficina de 9.00 a 18.00 horas.

Artículo 6. Compensaciones horarias

El tiempo de trabajo realizado de 17.00 a 18.00 horas de lunes a viernes se computará como dos horas efectivas por cada hora trabajada. En el caso de la jornada que se realiza los sábados de 10.00 a 13.00 horas, cada hora trabajada computará como dos horas y media efectivas de trabajo.

Las horas trabajadas fuera de la franja de presencia obligada y que no cuenten con un régimen especial de compensación podrán imputarse al horario flexible.

En el caso de que la participación en los turnos voluntarios llegue a suponer un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, este podrá compensarse dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en el que se produzca el exceso y, de no ser posible, se compensará con días de permiso.

Artículo 7. Retribución económica

La prestación de servicios del personal funcionario que integre los turnos señalados en el artículo 2 de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1909/2000, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, se retribuirá con 53,80 € por cada jornada vespertina de lunes a viernes y con 89,64 € por cada jornada de sábado.

Artículo 8. Acreditación de la prestación del servicio

1. La acreditación de la realización del horario especial en las oficinas de los registros civiles señaladas en el artículo 1 se entenderá efectuada según los datos extraídos de la aplicación de gestión de los sistemas automatizados de control horario de las distintas sedes.

2. Las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes regularán los turnos de manera que se garantice la realización de cinco jornadas en horario de tarde y una jornada en horario de mañana de sábado en un cómputo total de cuatro semanas y por cada integrante del turno.

Artículo 9. Funciones a desarrollar

El personal funcionario que pase a integrar voluntariamente los turnos para la apertura de las oficinas del Registro Civil en horario especial realizará las funciones propias del cuerpo de la Administración de justicia al que pertenezca, entre otras, las de recogida de solicitudes o documentación, entrega de documentación preparada e información y atención a la ciudadanía.

Artículo 10. Período mínimo

1. El compromiso mínimo de integración de los turnos será de seis meses, contados a partir del momento de la efectiva integración.

2. El compromiso se entenderá tácitamente prorrogado cada seis meses.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2024

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

ANEXO

Solicitud de integración en los turnos de horario especial
en las oficinas de Registro Civil

1. Datos personales del/de la funcionario/a.

Apellidos y nombre:

DNI:

Domicilio (calle, plaza o avenida y número):

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfonos (fijo y móvil):

Correo electrónico:

2. Datos del puesto de trabajo:

Cuerpo:

Órgano:

Tipo de personal (de carrera o interino):

3. Solicitud, declaración, lugar, fecha y firma

La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud, ACEPTA todas y cada una de las condiciones contenidas en la Resolución por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas de los registros civiles de A Coruña, de Lugo, de Ourense, de Pontevedra, de Santiago de Compostela, de Ferrol y de Vigo, y SOLICITA su inclusión en los turnos previstos en el artículo 2 de dicha resolución.

................................................, ...... de .............................. de ................

El/la solicitante

.............................................................................................

Dirección General de Justicia