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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2024 Pág. 13701

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 8 de febrero de 2024 por la que se regula el procedimiento de compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia (código de procedimiento SA462D).

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, en concordancia con los principios básicos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, regula las prestaciones del sistema bajo el principio de igualdad y contempla, entre los servicios incluidos en la cartera como servicios básicos y comunes, el transporte sanitario, entendiendo como tal el desplazamiento de personas enfermas por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, y estableciendo que esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente establezcan las administraciones sanitarias competentes.

El Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 26.1 los traslados que no se consideran prestaciones sanitarias obligatorias, entre los que se encuentran los traslados por asistencia continuada, definidos como tales los traslados de los/las pacientes desde su domicilio a un centro asistencial o a la inversa, por motivos diagnósticos o terapéuticos. No obstante, prevé que los gastos ocasionados por dichos traslados podrán ser asumidos por el Servicio Gallego de Salud siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y exista crédito presupuestario disponible.

Este decreto derogó el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, en el cual se contenía una previsión idéntica, en desarrollo de la cual se había ya dictado la Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se regulan prestaciones por desplazamientos previstas en el artículo 12 del Decreto 42/1998, de 15 de enero, y cuyo objeto era satisfacer los gastos ocasionados a los/las pacientes que, teniendo cobertura por el Servicio Gallego de Salud, se desplazasen con fines asistenciales y no precisasen usar transporte sanitario.

El paso del tiempo y la experiencia en la gestión de esta prestación complementaria para los/las pacientes que tienen gastos extraordinarios originados como consecuencia de su desplazamiento, con fines diagnósticos y/o terapéuticos, a centros situados fuera de su municipio aconsejan la aprobación de una nueva norma que regule dicha prestación, homogenizando su tramitación administrativa y mejorando la transparencia de la misma, de forma que los/las pacientes y acompañantes puedan conocer de forma clara los supuestos, conceptos e importes que deben ser objeto de financiación.

A estos efectos, se actualizan los importes referidos a los gastos de desplazamiento y se amplía la prestación a conceptos no incluidos anteriormente en la Orden de 30 de marzo de 2001, como son los de alojamiento y manutención.

Además, por otro lado, la Xunta de Galicia aprobó, en su Consello de 7 de junio de 2021, la Estrategia gallega en enfermedades raras, un documento estratégico con el objetivo central de establecer un nuevo modelo asistencial para este tipo de dolencias garantizando un plazo de diagnóstico más reducido, menor variabilidad en el manejo y una gestión más ágil, coordinada y eficaz.

En este marco de desarrollo de acciones de mejora en la asistencia a los/las pacientes con enfermedades raras y a sus familias, el pasado 5 de octubre de 2022 la Xunta recibió el mandato del Parlamento de Galicia en el que, a través de una iniciativa aprobada por unanimidad, se instaba al Ejecutivo gallego a regular una prestación que cubra los gastos de alojamiento y dietas de las personas con enfermedades raras, pendientes de diagnóstico o confirmación del mismo, cuando son derivadas a través del procedimiento reglamentario establecido a otras comunidades autónomas, y, de este modo, hacer efectivo el derecho a esa asistencia sanitaria.

En aplicación de lo anterior, a los supuestos previstos en la Orden de 30 de marzo de 2001 se añade lo relativo al traslado de los/las pacientes con enfermedades raras a centros sanitarios localizados en otras comunidades autónomas a efectos de diagnóstico y confirmación de este, de manera que los/las pacientes puedan solicitar la compensación por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Esta orden consta de once (11) artículos que se corresponden con los siguientes aspectos: objeto y ámbito de aplicación, requisitos para tener derecho a la compensación y supuestos, exclusiones y cuantías de la compensación. Regula la solicitud de compensación recogiendo lo relativo a la forma y lugar de presentación, documentación complementaria, comprobación de datos, procedimiento de concesión y resolución de las ayudas, su notificación, trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes y el abono de las ayudas. Se completa con una disposición adicional relativa a la actualización de modelos normalizados, con una transitoria sobre el régimen transitorio de los expedientes en tramitación a su entrada en vigor, con una disposición derogatoria y dos finales acerca de la habilitación para el desarrollo de la orden y su entrada en vigor.

Esta orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Finalmente, en aras de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, singularmente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento (SA462D) para la compensación de los gastos derivados de los traslados de personas usuarias del Sistema público de salud de Galicia por motivos diagnósticos o terapéuticos, cuando no esté prescrito por el personal facultativo el transporte sanitario por ambulancia.

2. Tendrán derecho a la compensación de estos gastos las personas usuarias que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor, emitida por el Servicio Gallego de Salud, que tengan autorizado el desplazamiento a otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico.

3. Asimismo, las ayudas podrán ser reconocidas a una sola persona acompañante del/de la paciente, a solicitud de este/a, en los siguientes casos:

a) Pacientes menores de dieciocho años.

b) Pacientes mayores de edad que dispongan de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y toma de decisiones.

c) Pacientes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

d) Pacientes no incluidos/as en los apartados anteriores, que se encuentren en una situación clínica que requiera realizar el desplazamiento con persona acompañante, necesidad esta que deberá ser indicada por el personal facultativo asistencial.

A efectos de la compensación de gastos de la persona acompañante prevista en esta orden, se entenderá como origen el domicilio habitual del/de la paciente.

Artículo 2. Requisitos para tener derecho a la compensación y supuestos

1. La necesidad del desplazamiento, así como sus condiciones, será indicada por el/la médico/a del Sistema público de salud de Galicia responsable del/de la paciente o autorizada por el órgano competente en materia de asistencia sanitaria en caso de la segunda opinión.

2. El/la paciente podrá solicitar la compensación de los gastos en los siguientes supuestos:

a) Los gastos por desplazamientos que se produzcan por diagnóstico o tratamiento dentro del área sanitaria, cuando tengan su causa en:

1º. Tratamientos de diálisis, rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos para el cáncer.

2º. Otro tipo de tratamientos que precisen realizar un número igual o superior a ocho (8) asistencias en períodos de treinta (30) días.

b) Los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento que se produzcan por diagnóstico o tratamiento fuera del área sanitaria, fuera de la Comunidad Autónoma o fuera del territorio nacional, en los siguientes casos:

1º. Para diagnóstico, confirmación de diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara, entendiendo por tal aquella cuya prevalencia es inferior a cinco (5) casos por cada 10.000 personas en la Unión Europea.

2º. Para el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica.

3º. Para recibir algún tipo de tratamiento que no se realice en el hospital de origen.

Deberán contar necesariamente con la previa autorización de la Gerencia de la referida área sanitaria o del órgano competente en materia de asistencia sanitaria, en su caso.

Artículo 3. Exclusiones

No se compensarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en los siguientes casos:

a) Los desplazamientos que se realicen con origen y destino dentro del mismo municipio.

b) Los desplazamientos no autorizados que se efectúen a iniciativa de la persona interesada, caso en el que los costes correrán a su exclusivo cargo.

Artículo 4. Cuantía de la compensación

1. En todos los desplazamientos se abonará una cuantía máxima de quince céntimos de euro (0,15 €) por kilómetro en los viajes de ida y vuelta, desde el lugar de residencia, tomando como referencia el domicilio habitual del/de la paciente hasta la localidad donde se reciba la asistencia, con independencia del medio de transporte utilizado.

2. Cuando, por indicación clínica, el desplazamiento deba hacerse en avión, se abonará la cuantía correspondiente al billete de ida y vuelta del/de la paciente y, en su caso, de la persona acompañante, siempre en clase turista y con un importe máximo de 300 € por persona.

3. En caso de utilizar autobús o ferrocarril, se abonará la cuantía de los billetes de ida y vuelta siempre que sea por importe menor que el establecido en el apartado 1 de este artículo. En su caso, se utilizará el mismo criterio para la persona acompañante.

4. En caso de la persona acompañante de un/una paciente ingresado/a, solo se abonará la compensación correspondiente a un desplazamiento de ida y otro de vuelta por cada ingreso hospitalario.

5. Cuando la persona usuaria modifique el medio o las condiciones de transporte autorizado, se abonará la cuantía correspondiente al medio autorizado por el área sanitaria, salvo que el gasto que asumiera el paciente fuera por un importe menor.

6. La compensación por gastos de manutención y alojamiento se abonará según el importe de estos que figure en factura, con una cuantía máxima de treinta euros (30 €) por persona y día. Será condición para el abono de esta compensación que la localidad donde esté situado el centro sanitario de destino diste más de 100 km del hospital de origen del/de la paciente o que tenga que recibir un mínimo de dos asistencias hospitalarias con un intervalo no superior a 24 horas que lo/la obligue a permanecer en el área sanitaria del hospital de destino del/de la paciente.

Se establece una cuantía máxima de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) para alojamiento y manutención por persona y mes.

7. No se podrán generar abonos por otros gastos distintos de los recogidos en esta orden.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo para la presentación de la solicitud

1. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para el caso de fallecimiento de la persona titular de la ayuda, podrá presentar la solicitud la persona que acredite, según corresponda, el derecho a la ayuda o el reintegro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde la fecha del desplazamiento, y se dirigirá a la Gerencia del área sanitaria de referencia del/de la paciente.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación de acreditación de la representación.

b) Justificante del centro sanitario de destino, en el que consten las fechas en las que se prestó la asistencia sanitaria.

c) El centro sanitario de destino deberá acreditar la condición de persona acompañante mediante informe justificativo especificando la fecha.

d) Facturas, o documentos acreditativos que justifiquen debidamente el pago, de los gastos del desplazamiento, en el caso de realizarse en transporte público, del/de la paciente y, en su caso, de la persona acompañante, tras recibir la asistencia sanitaria.

e) Facturas, o documentos acreditativos que justifiquen debidamente el pago, de los gastos de alojamiento y manutención del/de la paciente y, en su caso, del/de la acompañante.

f) Certificado de discapacidad emitido por una comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Otros documentos acreditativos que sean requeridos para esclarecer los hechos expuestos en la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. Esta documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

Se consultará, además, el siguiente dato cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

c) Consulta de la certificación acreditativa del grado de discapacidad, emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el caso de certificación emitida por otra comunidad autónoma, deberá ser aportada por el/la solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar copia compulsada o electrónica auténtica de tales documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la consulta de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. Una vez recibida la solicitud, la correspondiente unidad administrativa de la Gerencia del área sanitaria de referencia del/de la paciente emitirá el informe-propuesta que será elevado a la persona titular de la Gerencia del área sanitaria para su resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Gerencia del área sanitaria de referencia del/de la paciente, y deberá ser dictada en el plazo de tres meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento no agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso de alzada, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin interponer el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Abono

Los abonos los hará efectivos el área sanitaria competente para resolver.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Los expedientes que ya se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la orden continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

2. Esta orden resultará de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de su entrada en vigor, aunque se corresponda con derivaciones autorizadas con anterioridad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se regulan las ayudas al desplazamiento previstas en el artículo 12 del Decreto 42/1998, de 15 de enero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se autoriza a las gerencias de las áreas sanitarias para adoptar las medidas necesarias en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2024

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

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