DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2024 Pág. 14118

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

BDNS (Identif.): 744094.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdns/index).

Primero. Beneficiarios

Las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señalados en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor/a que cumplan en la fecha límite de presentación de solicitudes las condiciones que se indican en el artículo 2 de la convocatoria.

Segundo. Objeto

El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctora o doctor, para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo en una primera fase la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral. Asimismo, tendrá como finalidad dar continuidad a su carrera investigadora, en una segunda fase de la ayuda, que posibilitará un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria y el establecimiento de la línea de investigación.

Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de, por lo menos, veinte (20) meses en los Estados Unidos de América (EUA) optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 14.966.500 euros para los años 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.

Se convocan 49 ayudas (40 para las universidades del SUG y 9 para el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de seis años de duración. La ayuda se divide en dos fases:

Durante los tres primeros años de la ayuda (primera fase), el importe de las ayudas es el siguiente:

– Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.

– Un complemento por cada mes de estancia, denominado complemento estancia, de:

a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

b) 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto los EUA y Canadá (zona 2).

c) 2.000 euros si el destino de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

– Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en los EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que consigan la condición de becarias Fulbright, denominado complemento Fulbright.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, denominado complemento entidades 1. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.

Durante la segunda fase de la ayuda, en su caso, tras obtener la evaluación positiva que acredite su acceso a esta fase, el importe total máximo de la ayuda es de 49.000 euros anuales a cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Un total de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación, denominado complemento línea, con el siguiente desglose por anualidades: 5.000 euros en 2027, 10.000 euros en 2028, 10.000 euros en 2029 y 5.000 euros en 2030.

c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias, que se establece en 1.000 euros anuales, denominado complemento entidades 2, por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, para cubrir los gastos asociados a la contratación.

d) En aplicación del artículo 22.1, apartado g), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total máxima de 7.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación