Advertidos errores materiales en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 24 de enero de 2024, es necesario realizar la siguiente corrección:
En el artículo 6.2, en la página 6716, donde dice: «a. Bono Autónomo Concilia II» debe decir: «b. Bono Autónomo Concilia II».
En el artículo 6.2, en la página 6716, donde dice: «b. Bono Autónomo Concilia III», debe decir: «c. Bono Autónomo Concilia III».
En el artículo 7.3, en la página 6717, donde dice: «Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad», debe decir: «Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación Bono Autónomo Concila I y Bono Autónomo Concilia II (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad».
En el artículo 14, en la página 6720, antes del párrafo, donde dice: «– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de las persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita la subvención», debe ir un apartado c) que diga lo siguiente:
«c) Documentación específica Bono Autónomo Concilia II».
En el artículo 22.2, en la página 6729, donde dice: «Asimismo, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años, según lo dispuesto en el artículo 21.a)», debe decir: « Asimismo, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años, según lo dispuesto en el artículo 20.a)».
En las páginas 6706, 6709, 6711, 6712, 6715, 6720, donde aparece la palabra «relevo», esta debe ser sustituida por «sustitución».