DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2024 Pág. 14122

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341R).

Advertidos errores materiales en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 24 de enero de 2024, es necesario realizar la siguiente corrección:

En el artículo 6.2, en la página 6716, donde dice: «a. Bono Autónomo Concilia II» debe decir: «b. Bono Autónomo Concilia II».

En el artículo 6.2, en la página 6716, donde dice: «b. Bono Autónomo Concilia III», debe decir: «c. Bono Autónomo Concilia III».

En el artículo 7.3, en la página 6717, donde dice: «Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad», debe decir: «Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación Bono Autónomo Concila I y Bono Autónomo Concilia II (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad».

En el artículo 14, en la página 6720, antes del párrafo, donde dice: «– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de las persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita la subvención», debe ir un apartado c) que diga lo siguiente:

«c) Documentación específica Bono Autónomo Concilia II».

En el artículo 22.2, en la página 6729, donde dice: «Asimismo, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años, según lo dispuesto en el artículo 21.a)», debe decir: « Asimismo, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años, según lo dispuesto en el artículo 20.a)».

En las páginas 6706, 6709, 6711, 6712, 6715, 6720, donde aparece la palabra «relevo», esta debe ser sustituida por «sustitución».