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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2024 Pág. 14599

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler en ayuntamientos (código de procedimiento VI426E).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) es un organismo autónomo adscrito en la actualidad a la Vicepresidencia Segunda y Consellería del Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al que corresponde, en virtud de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación, la realización de la política del suelo y la vivienda de la Xunta de Galicia.

El día 3 de mayo de 2016, el IGVS y la Federación Gallega de Municipios y Provincias firmaron un convenio para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

Mediante ese programa se pretendía la movilización de viviendas vacías para la población con ingresos entre 1 y 2,5 veces al indicador de precios múltiples (en adelante, IPREM). No obstante, se contemplaba también la posibilidad de incorporar al programa unidades de convivencia con dificultades económicas, previa concesión de una ayuda, a propuesta de una comisión de seguimiento prevista a tal efecto, siempre que quedara garantizado, al menos, el treinta por ciento de la renta de la vivienda.

Terminado el período de vigencia del Plan gallego 2015-2020 se elabora, en el seno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025. Este pacto, firmado el 22 de enero de 2021, prevé en su eje primero, programa 4, acción 5, la implementación por parte del IGVS de un programa de movilización de viviendas vacías, con el objetivo de movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada, a fin de conseguir su incorporación al mercado de alquiler con una renta asequible.

El citado programa será desarrollado por medio de entidades colaboradoras de intermediación inmobiliaria para aquellas unidades de convivencia que tengan unos ingresos entre 1 y 4,5 veces el IPREM. No obstante, por medio del citado programa no se garantiza la debida asistencia pública en materia de vivienda para unidades de convivencia con ingresos que imposibilitarían el alquiler de una vivienda sin ningún tipo de ayuda suplementaria. Con la finalidad de dar amparo a esas situaciones se dicta la presente resolución, la cual, mediante la colaboración de los ayuntamientos, pretende dar cobertura a aquellas unidades de convivencia con ingresos inferiores al programa de movilización de viviendas para el alquiler y, al mismo tiempo, con dificultades especiales para alquilar una vivienda.

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es regular:

a) El programa de movilización de viviendas para el alquiler en ayuntamientos (en adelante, PMVAC), con la finalidad de, con su colaboración, movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación al mercado de alquiler a través de una renta asequible.

b) El procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador en el PMVAC (código de procedimiento VI426E).

Segundo. Ámbito de aplicación del PMVAC

El PMVAC se implantará en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que soliciten su incorporación como entidad colaboradora.

Tercero. Características del PMVAC

1. El PMVAC se desarrollará en colaboración con los ayuntamientos, los cuales contarán con una plataforma informática implantada por el IGVS para el intercambio de información entre ellos y dicho organismo, en el cual figurarán las viviendas vacías que se oferten en alquiler a través de este programa.

2. Podrán acceder al programa las unidades de convivencia que tengan unos ingresos entre 0,7 y 1,5 veces el IPREM y, al mismo tiempo, tengan dificultades especiales para alquilar una vivienda.

3. El PMVAC garantizará a las personas arrendatarias de las viviendas incluidas en el mismo la cobertura de un seguro para el abono de las rentas impagadas, así como un seguro para la reparación de los daños que se ocasionen en las viviendas durante su vigencia, siempre que no sean consecuencia del deterioro por el uso o por el paso del tiempo.

El programa también garantizará la asistencia jurídica necesaria para atender los problemas que puedan surgir durante la vigencia de los contratos de alquiler, así como en el momento de su resolución, además de las situaciones de precario que se puedan derivar de estos contratos.

4. Cuando la disponibilidad presupuestaria así lo exija, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá restringir la incorporación de nuevas viviendas al programa, así como la formalización de nuevos contratos de arrendamiento de las viviendas ya incorporadas al PMVAC.

La resolución que dicte en este sentido la persona titular de la Dirección General del IGVS será publicada en la página web del organismo y producirá efectos desde el día siguiente al de dicha publicación.

5. Las personas arrendadoras podrán retirar sus viviendas del PMVAC en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de arrendamiento, excepto que hayan recibido alguna subvención del IGVS en la que se establezca un período mínimo de permanencia en la vivienda de este programa.

6. Solo podrán ser arrendatarias de estas viviendas las personas que cumplan los requisitos exigidos en esta resolución.

7. Las rentas iniciales de las viviendas que se incorporen a este programa, incluidos, en su caso, trastero y/o garaje, no podrán superar los límites establecidos en el anexo I.

8. En los contratos de alquiler que se firmen en el marco de este programa no se podrá exigir garantías adicionales a la persona arrendataria para el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto. Crédito presupuestario

Los seguros contratados para las viviendas arrendadas dentro del PMVAC se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 06 81 451A 224 por un total de 462.000 euros, repartidos en las siguientes anualidades: 63.000 euros, para la anualidad de 2024; 84.000 euros, para la anualidad de 2025; 84.000 euros, para la anualidade de 2026; 84.000 euros, para la anualidad de 2027; 77.000 euros, para la anualidad de 2028 y 70.000 euros para la anualidad de 2029.

Este crédito podrá incrementarse por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Quinto. Vigencia

Este programa estará vigente desde la fecha de publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que se mantengan, con posterioridad a ese plazo, las obligaciones derivadas de este programa respecto de los contratos de alquiler firmados durante el citado periodo y, en su caso, durante las prórrogas correspondientes.

Sexto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Séptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Ayuntamientos colaboradores.

Octavo. Solicitud para obtener la condición de ayuntamiento colaborador

1. La condición de ayuntamiento colaborador podrá solicitarse desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Este plazo terminará el 31 de diciembre de 2025, salvo que, con anterioridad a esta fecha, se publique en el DOG una resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS que ponga fin al programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medio electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorporará a la presente resolución como anexo II.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiera realizado la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud el ayuntamiento realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en esta resolución.

b) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la representación del ayuntamiento.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la oportuna casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar al ayuntamiento la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento.

2. La competencia para resolver la solicitud corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Duodécimo. Procedimiento de reconocimiento de ayuntamiento colaborador y recursos

1. Si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor podrá requerir al ayuntamiento colaborador para que presente cuantos datos, documentos complementarios y/o aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos en esta resolución.

3. Examinada la documentación y después de las comprobaciones e inspecciones que consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS remitirá una propuesta para el reconocimiento como ayuntamiento colaborador a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que proceda en derecho.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El ayuntamiento interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo su petición en el caso de expiración del plazo máximo sin haber notificado la resolución expresa al efecto.

5. En la resolución de reconocimiento del ayuntamiento colaborador se especificarán las obligaciones que corresponden como responsable del tratamiento de datos personales.

6. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimotercero. Relación actualizada de los ayuntamientos colaboradores del PMVAC

El IGVS publicará a través de su página web el listado actualizado de los ayuntamientos colaboradores del PMVAC.

Decimocuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la dirección señalada, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, los ayuntamientos están obligados a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para que este cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimosexto. Obligaciones de los ayuntamientos colaboradores del PMVAC

Los ayuntamientos colaboradores tendrán las siguientes obligaciones respecto de su participación en el programa:

a) Informar tanto a las personas arrendadoras como a las inquilinas sobre el PMVAC, así como colaborar en las acciones de información del IGVS sobre las ayudas públicas disponibles para promover el arrendamiento.

b) Levar un registro de las viviendas que se ofrezcan en su término municipal para incorporarse al PMVAC.

c) Llevar un registro de las personas demandantes de viviendas en su término municipal que cumplan los requisitos para incorporarse al PMVAC.

d) Revisar el estado de las viviendas antes de su incorporación al PMVAC y, en su caso, proponer a las personas arrendadoras los acondicionamientos que consideren necesarios.

e) Dar de alta en la plataforma del programa las viviendas incorporadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como darlas de baja en el momento en que tengan conocimiento de ello.

f) Proponer a las personas arrendadoras, así como a las personas inscritas en el Registro Municipal de Personas Demandantes, la firma de los contratos de alquiler para las viviendas disponibles.

g) Comunicar al IGVS, a través de la plataforma del programa, la firma de los contratos de alquiler el mismo día en que se formalicen, en los términos de esta resolución.

h) Comunicar al IGVS, también a través de la plataforma, las bajas de los contratos el mismo día en que se tenga constancia.

i) Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal con respecto a las personas interesadas.

j) Confirmar con la persona arrendadora que haya recibido las pólizas de seguro y trasladar la correspondiente respuesta al IGVS.

k) Informar a las personas arrendadoras y arrendatarias la comunicación obligatoria de aquellas incidencias que pudieran afectar al mantenimiento de los contratos de la vivienda, de acuerdo con lo establecido en el ordinal vigesimosexto de esta resolución.

l) Realizar los informes y vistas que, en su caso, requerirá el IGVS en la gestión de este programa.

m) Facilitar la información y la documentación que le requiera el IGVS y someterse a las inspecciones que realice su personal.

n) Realizar las actividades de formación sobre la implementación y funcionamiento del PMVAC que organice el IGVS.

Decimoséptimo. Revocación de la condición de ayuntamiento colaborador

El reconocimiento de la condición de ayuntamiento colaborador podrá ser revocado por incumplimiento de sus obligaciones, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, incluirá un trámite de audiencia para la persona interesada.

Decimoctavo. Comisión de Seguimiento y Coordinación

Una vez comunicada la incorporación del ayuntamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación, presidida por la persona que ostente la Presidencia del IGVS y de la que también formarán parte dos vocales, en representación del IGVS, y dos vocales en representación del ayuntamiento.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de diez días, cada vez que alguna de las partes considere su necesidad.

Las controversias que puedan exponerse sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución en la ejecución del programa se resolverán en el seno de la comisión por mayoría de sus miembros.

La comisión establecerá la mejor manera de comunicación para el tratamiento de cada cuestión, incluyendo la posibilidad de relación telemática o correo electrónico.

III. Requisitos de las viviendas y personas demandantes para la participación en el programa.

Decimonoveno. Requisitos de las viviendas

1. Para su incorporación al programa, las viviendas deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

a) Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.

b) No estar afectadas por ninguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

c) Ofrecerse en alquiler por una renta que no supere los límites máximos establecidos en el anexo I.

d) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento.

e) Disponer, al menos, de cocina amueblada y equipada con plaza de cocina, fregadero, lavadora, nevera y campana extractora, así como de un baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera, todo en perfecto estado de funcionamiento.

f) Estar desocupadas y ser susceptibles de uso, al menos, desde el momento de la solicitud de incorporación al programa. Se exceptúa de este requisito a las viviendas incorporadas al anterior programa de viviendas vacías, así como aquellas otras que por imperiosa necesidad de emergencia social, según la valoración del servicios municipales, estén ya ocupadas.

2. También podrán incorporarse al programa las viviendas protegidas que cumplan los requisitos señalados, siempre que, a consecuencia de su calificación, no estén sometidas a ninguna prohibición para su alquiler.

Vigésimo. Procedimiento de incorporación de las viviendas en el programa

1. La solicitud de incorporación de la vivienda deberá presentarla la persona que acredite, mediante declaración responsable, su disponibilidad. La presentación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2025 en el ayuntamiento correspondiente al término municipal donde esté la vivienda, siempre que tenga la condición de ayuntamiento colaborador.

La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de que la vivienda está desocupada y que es susceptible de uso, al menos, desde el momento de la solicitud de incorporación al programa. No obstante, en los supuestos de viviendas incorporadas al anterior programa de viviendas vacías, así como en aquellos otros que por imperiosa necesidad de emergencia social, según la valoración del servicios municipales, las viviendas ya estén ocupadas, la persona interesada en la incorporación deberá hacer constar tales circunstancias en la correspondiente solicitud.

2. Una vez que el ayuntamiento colaborador considere que la vivienda reúne los requisitos para su alquiler, procederá a darla de alta en la plataforma informática que se habilite a tal fin en el programa, con una descripción de la vivienda en la que figuren, al menos, los datos relativos a su superficie, zona, principales características, renta máxima, fotografías y datos de contacto del ayuntamiento colaborador que la gestione.

Vigesimoprimero. Requisitos de las personas demandantes de vivienda

1. Podrán ser arrendatarias de las viviendas incorporadas al PMVAC las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus unidades de convivencia tengan unos ingresos comprendidos entre 0,7 y 1,5 veces el IPREM. No obstante, podrá exceptuarse este requisito en los casos previstos en el ordinal vigesimosegundo.

b) Contar con la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como demandantes, en régimen de alquiler, bien de viviendas de protección autonómica (VPA), de régimen especial o general y/o bien de viviendas de promoción pública (VPP). La documentación necesaria para la acreditación de dicha credencial deberá ser entregada por la persona interesada en la vivienda al ayuntamiento colaborador antes de la formalización del correspondiente contrato. Podrá exceptuarse este requisito en los casos previstos en el ordinal vigesimosegundo.

c) Que la renta de la vivienda que se vaya a arrendar no sea superior al 30 % de los ingresos de su unidad de convivencia.

d) Encontrarse en una situación personal o familiar que suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.

e) Estar inscritas en el correspondiente registro del ayuntamiento como personas demandantes de vivienda.

f) Destinar la vivienda que se pretende alquilar a su residencia habitual y permanente durante todo el tiempo de duración del contrato.

g) No estar incursas en ninguna causa de exclusión de este programa.

2. No podrán ser arrendatarias las personas que tuviesen arrendada la vivienda que se pretende alquilar dentro de los tres meses anteriores a su incorporación al PMVAC, excepto en el caso de viviendas incorporadas al anterior programa de viviendas vacías o que por imperiosa necesidad de emergencia social, según la valoración de los servicios municipales, ya fueran las personas arrendatarias.

3. Ninguna persona miembro de la unidad de convivencia podrá tener vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios/as o partícipes.

Vigesimosegundo. Excepcionalidad del requisito de ingresos

1. Con carácter excepcional, podrá darse de alta en el registro que, a efectos del programa, debe llevar el ayuntamiento, a aquellas personas mayores de edad con unidades de convivencia que no cumplan los requisitos mínimos de ingresos establecidos en el PMVAC.

En el expediente del ayuntamiento relativo a la contratación de la vivienda deberá quedar acreditado que la unidad de convivencia de la persona solicitante percibe unos ingresos que le permitan hacer frente a las obligaciones económicas que deriven del contrato de alquiler.

2. En estos supuestos el ayuntamiento deberá remitir a la Comisión de Seguimiento y Coordinación la solicitud de la persona que se encuentra en esta situación, a efectos de que la citada comisión valore la situación personal y económica de la persona solicitante y de su unidad de convivencia con el fin de proponer, en su caso, las ayudas que estime pertinentes, con el objeto de garantizar el pago de la renta.

Vigesimotercero. Determinación y ponderación de ingresos

1. Los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada uno de sus miembros durante los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud.

2. A los ingresos determinados conforme a lo anterior se aplicará, en función del número de miembros de la unidad de convivencia, el coeficiente multiplicador corrector siguiente:

• Familias de un miembro: 1,00.

• Familias de dos miembros: 0,90.

• Familias de tres miembros: 0,80.

• Familias de cuatro miembros: 0,75.

• Familias de cinco o más miembros: 0,70.

IV. Formalización de los contratos de alquiler.

Vigesimocuarto. Procedimiento para la formalización de los contratos de alquiler

1. El ayuntamiento propondrá la formalización de los contratos de alquiler de las viviendas incorporadas, teniendo en cuenta el número de orden de la inscripción en el registro de demandantes de las personas interesadas y la adecuación de las características de su unidad de convivencia a las viviendas disponibles. A estos efectos, se podrá también valorar, en su caso, la necesidad urgente de vivienda en aquellos casos de emergencia social. Asimismo, se valorará el hecho de que la vivienda estuviera ya arrendada al amparo del anterior programa de viviendas vacías.

2. Una vez aceptadas las condiciones del contrato, se procederá a su formalización y al depósito de la fianza en el IGVS, de conformidad con la normativa vigente.

Vigesimoquinto. Comunicación de los contratos al IGVS

1. Los ayuntamientos comunicarán al IGVS, a través de la plataforma del programa, la firma del contrato el mismo día en que se formalice.

Con la citada comunicación deberá adjuntarse, al menos, la siguiente documentación necesaria:

– Contrato firmado, con referencia catastral.

– Número de credencial del registro de demandantes.

– Inventario completo del estado de las viviendas.

– Fotos del estado de la vivienda.

– Firma de la cesión de datos por parte de la persona arrendataria, con el objeto de permitir la contratación de los seguros de la vivienda.

2. Una vez comunicada la formalización del contrato, el IGVS dará de alta las pólizas de seguros, de acuerdo con los protocolos que se firmen con las compañías y con las previsiones presupuestarias disponibles.

Vigesimosexto. Comunicación de las incidencias en la vivienda o en el pago de la renta

1. Cualquier incidencia en el pago de la renta deberá ser comunicada inmediatamente por la persona propietaria a la compañía de seguros que dé cobertura al impago de las rentas, así como al ayuntamiento.

2. La persona inquilina y/o la persona propietaria de la vivienda deberán comunicar a la compañía de riesgos en el hogar cualquier incidencia producida en la vivienda, tan pronto como tengan conocimiento de ella. En caso de que las incidencias producidas pudieran suponer la necesidad de baja temporal de la vivienda por su gravedad, también darán comunicación al ayuntamiento, para que se puedan evaluar las medidas a adoptar.

Vigesimoséptimo. Exclusión de viviendas incorporadas al programa

1. Dejarán de tener las coberturas y garantías del PMVAC aquellos contratos de arrendamiento en los que la persona arrendadora deje de cumplir alguna de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico y, en especial, la obligación de depositar en el IGVS, dentro del plazo legal, la fianza percibida por la persona arrendataria.

2. La exclusión de las coberturas y garantías dará lugar al reintegro por parte de la persona arrendadora del importe de las primas de seguro pagadas por el IGVS a las compañías aseguradoras en la anualidad en que se hubiera producido el incumplimiento. El reintegro se entenderá a todas las anualidades sucesivas al momento del incumplimiento, en el caso de que este afectase a varios de vigencia del contrato.

3. La resolución de exclusión de coberturas y garantías será emitida por la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa audiencia de las personas interesadas.

4. La exclusión no afectará a la validez del contrato firmado ni a las condiciones pactadas en él respecto a la persona arrendataria.

5. La exclusión dará lugar a la imposibilidad de hacer nuevos contratos en esa vivienda al amparo de este programa.

Vigesimoctavo. Exclusión de personas arrendatarias por incumplimiento de obligaciones

1. Podrán quedar excluidas del PMVAC aquellas personas que, en su condición de arrendatarias, hayan incumplido las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico.

2. La resolución de exclusión del programa será emitida por la persona titular de la Dirección General de IGVS, previa audiencia de la persona interesada.

3. La exclusión dará lugar a la imposibilidad de realizar nuevas solicitudes de vivienda al amparo del PMVAC.

V. Control, inspección y auditoría.

Vigesimonoveno. Control, inspección y auditoría

El IGVS podrá realizar las tareas de control, inspección y auditoría necesarias en los contratos firmados al amparo del PMVAC con el fin de detectar posibles incumplimientos, con las consecuencias recogidas en esta resolución.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Precios máximos de las rentas por localidades

– 550 euros, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

– 500 euros, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos:

a) En la provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

b) En la provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro.

c) En la provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia.

d) En la provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

– 425 euros, para las viviendas situadas en el resto de ayuntamientos.

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