DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2024 Pág. 16069

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de febrero de 2024 por la que se crea y se regula la Comisión Técnica para el seguimiento y la evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge en el artículo 12 los derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios, entre los que se incluye, en su apartado 6, el derecho a la educación sanitaria y a la información adecuada que propicie la adopción de hábitos y estilos de vida saludable.

En la citada ley, en el artículo 32.3 y 32.7, se establecen, entre otros, como principios rectores del Sistema público de salud de Galicia, la concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, la protección frente a situaciones y circunstancias que supongan un riesgo para la salud, en particular la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria, así como la información sobre las formas de vida saludables, los recursos y los servicios existentes.

La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y del desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública. Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para ello, entre otras, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles, y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar.

Mediante el Acuerdo de la Comisión 5ª de Sanidad, Política Social y Empleo, celebrada el 2 de septiembre de 2022, el Parlamento de Galicia aprobó el Plan Obesidad Zero en Galicia, un plan de acción para la prevención del sobrepeso y la obesidad en Galicia desde una perspectiva de salud pública 2022-2030.

El Plan Obesidad Zero en Galicia tiene la visión de mejorar el acceso al conocimiento sobre hábitos de vida saludables a entornos seguros y promotores de salud y a una oferta accesible y de calidad de productos saludables, como un medio que permita reducir el sobrepeso y la obesidad y mejorar la salud individual y comunitaria contribuyendo, de este modo, al desarrollo social, cultural y económico de toda la población de Galicia.

En el apartado «6. Evaluación y seguimiento» y, concretamente, en el tercer punto del subapartado «Acciones» del Plan Obesidad Zero en Galicia se dispone, entre otras, la necesidad de establecer una estructura para la evaluación y el seguimiento que asegure la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento del referido plan.

Dicha estructura funcional será una comisión técnica, que realizará el seguimiento global del plan y la evaluación de sus objetivos y actuaciones, recibirá información sobre el grado de cumplimiento de cada línea estratégica y propondrá a la Dirección General de Salud Pública los cambios y ajustes que considere oportunos.

El Plan Obesidad Zero en Galicia también prevé que la referida comisión técnica se reunirá, por lo menos, con una frecuencia anual y tendrá carácter interdepartamental, siendo constituida por los órganos directivos implicados en su puesta en marcha. La Comisión podrá invitar a las personas expertas que considere oportunas en cada momento.

Por otra parte, sus funciones se centrarán en impulsar la ejecución del plan, coordinar su ejecución con otras estrategias y planes autonómicos, estatales e internacionales, y aprobar los documentos de evaluación del plan.

Para llevar a cabo todo ello y con carácter previo, es preciso proceder a su creación, así como regular la composición y las funciones de la Comisión Técnica para el seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia.

La creación de la Comisión Técnica se ajusta a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La presente orden fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y fue sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, e informe sobre impacto de género. El resto de los trámites siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente orden consta de trece (13) artículos, en los cuales se regulan el objeto, la naturaleza y régimen jurídico, la finalidad, las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica, las funciones, derechos y cese de los miembros que componen la Comisión Técnica. Asimismo, la orden finaliza con una disposición adicional única y una disposición final, relativas, respectivamente, al crédito presupuestario y a la determinación de su entrada en vigor.

Finalmente, la regulación incluida en esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, como son los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación de la Comisión Técnica para el seguimiento y la evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia (en adelante, la Comisión Técnica), así como la regulación de su composición, funciones, constitución y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Comisión Técnica se configura como un órgano colegiado interno de seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia, adscrito al órgano directivo con rango de subdirección general con competencia en el fomento de estilos de vida saludable y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud, o persona en quien delegue.

2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Comisión Técnica elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3, subsección I, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere al régimen de constitución, organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3. Finalidad

La Comisión Técnica tiene como objetivo general impulsar la ejecución del Plan Obesidad Zero en Galicia, coordinar su ejecución con otras estrategias y planes autonómicos, estatales e internacionales, y aprobar los documentos de evaluación y seguimiento del plan en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Técnica

1. La Comisión Técnica desarrollará, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual de actividades, junto con el presupuesto correspondiente, además de cualquier modificación de este.

b) Recibir información puntual sobre la marcha de las actividades y proyectos programados.

c) Promover y autorizar la intervención de otras entidades que deseen colaborar con la Comisión Técnica en temas de interés común que favorezcan la consecución de sus objetivos.

d) Deliberar sobre cualquier cuestión que pueda surgir relacionada con el Plan Obesidad Zero en Galicia.

e) Resolver las posibles controversias respecto de la interpretación, modificación y resolución del Plan Obesidad Zero en Galicia.

f) Cualquier otra función relacionada con el Plan Obesidad Zero en Galicia que le sea encomendada por el órgano directivo con competencia en el desarrollo de programas en materia de salud pública.

2. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión Técnica integrará la perspectiva de género y, en el caso de que se precise integrar estadísticas, establecerá indicadores de género en todas aquellas que afecten a las personas físicas de manera directa o indirecta.

Artículo 5. Composición de la Comisión Técnica

1. La Comisión Técnica estará compuesta por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un número de seis vocales con la finalidad de que la Comisión Técnica pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.

2. La Presidencia de la Comisión Técnica corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de estilos de vida saludables o persona que considere.

3. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas respetando la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o persona en quien delegue.

b) Una persona en representación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad.

c) La persona titular de la Presidencia de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

d) La persona titular de la Fundación Deporte Gallego.

e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria de la Consellería de Sanidad.

f) La persona coordinadora o representante del cuerpo de dietistas nutricionistas del Servicio Gallego de Salud.

4. Ejercerá la función de la Secretaría de la Comisión Técnica, con voz y sin voto, no siendo miembro de la Comisión Técnica, la persona titular del servicio competente en la planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas de promoción de estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre los mencionados programas.

5. Las personas que ocupen la Secretaría y las vocalías de la Comisión Técnica serán nombradas y cesadas por la persona titular de la subdirección general competente en materia de fomento de estilos de vida saludable y de coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud, a propuesta de la persona titular del servicio competente en la planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas de promoción de estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre los mencionados programas. Los nombramientos se realizarán por un período de tres años, prorrogable de manera sucesiva al finalizar cada trienio.

6. En su composición se procurará el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Del mismo modo, las suplencias o sustituciones de las personas que formen parte de la Comisión Técnica seguirán igual principio.

Artículo 6. Funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica

Son funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión Técnica.

b) Desempeñar la representación institucional de la Comisión Técnica.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Técnica, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Aprobar el calendario de reuniones.

f) Dar el visto bueno de las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Técnica.

g) Solicitar, en nombre de la Comisión Técnica, la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como disponer lo necesario para llevar a cabo las formas de participación previstas en el artículo 5 de la presente orden.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Comisión Técnica.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica

1. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión Técnica:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Técnica con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación entre la Comisión Técnica y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión Técnica.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, acuerdos aprobados o, en su caso, dictámenes e informes emitidos, de conformidad con lo acordado por la Comisión Técnica.

f) Custodiar y archivar las actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuestas y documentación de la Comisión Técnica.

g) Elaborar una memoria anual que recoja todas las actividades desarrolladas por la Comisión Técnica, que deberá ser entregada a la Presidencia de la Comisión Técnica previamente a su aprobación por ella.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otra persona designada por la Presidencia.

Artículo 8. Causas de cese y sustitución de los miembros de la Comisión Técnica

1. Serán causas de cese de las personas que ocupen las vocalías las siguientes:

a) El transcurso del tiempo para el cual fue realizado su nombramiento.

b) La renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la Comisión Técnica.

c) La no asistencia, sin causa justificada, a más de la mitad de las reuniones del año anterior.

d) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

2. Cuando una de las personas que ocupen las vocalías y la Secretaría de la Comisión Técnica cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se procederá a la designación de un nuevo miembro en la forma establecida en el artículo 5.5 de la presente orden.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe el cargo de la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes. En el caso de la persona que actúe como secretario/a, las funciones serán ejercidas por otra persona designada por la Presidencia, y, en el caso de los miembros titulares del órgano colegiado, estos serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 9. Derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión Técnica

1. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la referida antelación.

Para que las propuestas y peticiones formuladas por los miembros de la Comisión Técnica se incorporen al orden del día, será necesario que estas sean enviadas a la Secretaría antes de que se produzca la convocatoria correspondiente, para que se puedan poner a disposición en el plazo establecido.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.

d) Proponer líneas de trabajo.

e) Participar en la ronda de intervenciones.

f) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones a las cuales fueron convocados y participar en sus debates.

b) Adecuar su conducta a las disposiciones contenidas en esta orden y a las previsiones del reglamento de organización y funcionamiento que, en su desarrollo, apruebe el Pleno de la Comisión Técnica.

c) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la Comisión Técnica. Las personas que integren la Comisión Técnica, aún después del cese en su cargo, así como las personas que asisten a sus reuniones, deberán guardar el secreto de la información de carácter confidencial que en ella se trate, estando obligados a guardar reserva de todos los datos que conozcan como consecuencia del ejercicio de ese cargo o de la asistencia a sus reuniones.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Técnica

1. La Comisión Técnica funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos.

2. Para aspectos técnicos concretos que requieran de un conocimiento o perfil técnico especializados, y previo acuerdo adoptado en pleno, la Comisión Técnica podrá:

a) Disponer de la participación puntual de personal asesor especialista ajeno. La designación acotará la materia y la duración de la participación.

b) Constituir los grupos de trabajo específicos que considere necesarios para la consecución de los objetivos. De forma específica, la Comisión Técnica buscará asesoramiento en materia de igualdad de género con fines de aplicar con mayor efectividad los principios de igualdad en la Administración. En el acuerdo de constitución se harán constar la composición, las funciones y las finalidades de la subcomisión o grupo de trabajo.

En la participación de las reuniones de la Comisión Técnica, o de los grupos de trabajo, las personas expertas dispondrán de voz pero no de voto.

3. El Pleno de la Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Pleno. Ambos tipos de sesiones se pueden desarrollar de forma telemática con los mismos requisitos de validez y efectos que las reuniones presenciales.

4. El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzar este quorum, el Pleno se podrá constituir en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros. En los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de la persona que las sustituya.

5. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en el orden del día correspondiente a la sesión, salvo que, presentes todos los miembros de la Comisión Técnica, acuerden la declaración de urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia decidirá con su voto de calidad.

7. De cada sesión se levantará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la Secretaría y contará con el visto bueno de la Presidencia. En el acta se harán constar, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, la fecha y la hora de la sesión, asuntos del orden del día, principales intervenciones, resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. El acta se remitirá a los miembros de la Comisión Técnica junto con la convocatoria y el orden del día de la siguiente sesión, a efectos de su aprobación, si procede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

8. Los acuerdos o propuestas jurídicas en el seno de la Comisión Técnica serán comunicados a la persona titular del servicio competente en la planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas de promoción de estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre los mencionados programas.

Artículo 11. Uso de medios electrónicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre:

a) La Comisión Técnica podrá constituirse y adoptar acuerdos a distancia utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) Las convocatorias a las reuniones de la Comisión Técnica podrán efectuarse por medio de correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

c) En las sesiones que celebre a distancia la Comisión Técnica, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares a condición de que se asegure por medios electrónicos –considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales– la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Las notificaciones en el marco de la intervención de la Comisión Técnica podrán hacerse por medios electrónicos, de manera que se acrediten la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de las entidades o personas interesadas de la notificación realizada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta norma se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

La subdirección general competente en materia de fomento de estilos de vida saludable y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud, o persona en quien delegue, en coordinación con la unidad responsable de la seguridad de la información en la consellería competente en materia de sanidad, adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, velando por que el uso de estos tenga una finalidad estrictamente sanitaria y se ajuste a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en la materia.

Artículo 13. Régimen supletorio

La Comisión Técnica se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y por las normas que se puedan aprobar de orden interno.

Disposición adicional única. Crédito presupuestario

El funcionamiento de la Comisión Técnica, de conformidad con lo regulado en esta orden, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2024

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad