DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 2024 Pág. 16236

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia, sobre los horarios y el calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia en Galicia para 2024.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece en su artículo 500, punto 1, que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que tengan que ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y de la negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

El punto 2 del citado artículo 500 establece que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración general del Estado. Asimismo, en su punto 4, dispone que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinarán a través del calendario laboral que, con carácter anual, aprobará el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, tras informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y la negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

Mediante la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, el Ministerio de Justicia se procedió a regular la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y la jornada en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia.

Mediante el Decreto 112/2023, de 29 de junio, se determinaron las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2024.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1996, el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de la normativa mencionada, y tras negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el sector y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, aprobado el 5 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación a los médicos forenses y al personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que presten servicios en los órganos judiciales y fiscales, registros civiles, oficinas judiciales, en el Instituto de Medicina Legal, en los juzgados de paz y en otras oficinas y servicios de la Administración de justicia de Galicia.

Artículo 2. Jornada y horario de trabajo en la Administración de justicia

1. La duración de la jornada general de trabajo en la Administración de justicia será la que determine, en cómputo anual, el órgano competente del Ministerio de Justicia.

2. Los horarios de trabajo de las oficinas judiciales, sin perjuicio de respetar siempre el horario de audiencia pública, serán los que se determinan en esta resolución. No obstante, la prestación del servicio de guardia se hará efectiva en los regímenes de presencia y disponibilidad y en los horarios previstos en su normativa específica.

3. Podrán autorizarse prolongaciones de jornada hasta completar las 40 horas semanales en cómputo mensual de trabajo efectivo en la jornada de invierno y 37,5 horas semanales en cómputo mensual en la jornada de verano. Las prolongaciones de jornada serán solicitadas por los/las letrados/as de los órganos judiciales de forma justificada en función de la carga de trabajo del órgano y serán concedidas por tiempo limitado, estando sujetas al cumplimiento de los objetivos señalados en la solicitud. De las prolongaciones de jornada concedidas serán informadas de forma periódica las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial.

Artículo 3. Horario de atención directa a la ciudadanía y a los profesionales

1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188 de la Ley orgánica del poder judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de justicia será, con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.

2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario se ampliará hasta las 15.00 horas, de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

3. En el caso de las oficinas del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, el horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido, de 9.00 a 18.00 horas, de lunes a viernes, y de 10.00 a 13.00 horas, los sábados. La atención directa a la ciudadanía durante esta franja horaria se organizará a través de turnos voluntarios e incentivados de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de esta resolución.

Artículo 4. Jornada y horarios generales

1. Con carácter general, en las oficinas y servicios de la Administración de justicia en Galicia, la jornada se prestará en jornada continua, con una duración mínima de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual, lo que equivale a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

2. Por las mañanas, de lunes a viernes, se realizará la parte fija del horario, que consistirá en 6 horas diarias continuadas de obligada presencia. Las 6 horas de la parte fija se deberán realizar, a elección del empleado público, entre las 8.00 y las 15.00 horas.

3. Para respetar lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en cuanto a la presentación de escritos, en las unidades previstas en el artículo 3.2 de esta resolución se organizarán turnos para garantizar la permanencia hasta las 15.00 horas del personal funcionario preciso para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.

4. La parte flexible del horario se distribuirá, a elección del/de la empleado/a público/a, hasta alcanzar el tiempo de trabajo mensual previsto y respetando lo establecido en el apartado 2 de este artículo, de lunes a viernes, entre las 7.30 y las 20.00 horas.

5. En ningún caso el cumplimiento de los horarios previstos en los artículos 5 y 8 de esta resolución supondrá un menoscabo en la jornada general en cómputo anual, para lo cual se establece una bolsa de horas.

Artículo 5. Jornadas y horario de verano

1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva de treinta y dos horas y media semanales, con tiempo fijo continuado de obligada presencia de cinco horas y media, que se deberán realizar, a elección del empleado público, de lunes a viernes, entre las 8.30 y las 14.30 horas.

El resto, hasta cumplir el total del tiempo de trabajo mensual y respetando lo establecido en el párrafo primero de este artículo, en horario flexible que se podrá realizar, de lunes a viernes, entre las 7.30 y las 17.30 horas.

2. Durante dicho período será de aplicación lo previsto en el artículo 4.3 de esta resolución para garantizar, hasta las 15.00 horas, la presentación de escritos prevista en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Artículo 6. Horario especial de las oficinas del Registro Civil de las ciudades

1. El personal que preste servicios en las unidades previstas en el artículo 3.3 de la presente resolución podrá optar voluntariamente por una jornada de mañana y tarde incentivada económicamente.

2. Esta jornada se cumplirá mediante la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 14.30 horas, de lunes a viernes, y realizando, además, siete horas y media semanales que se prestarán, en turnos, de lunes a viernes, de 14.30 a 18.00 horas, y los sábados, de 10.00 a 13.00 horas.

3. El personal funcionario que, en función de la distribución del turno, realicen una jornada de 9.00 a 18.00 horas, interrumpirán obligatoriamente su trabajo durante una hora, entre las 14.30 y las 16.30 horas, para la comida. Este descanso, que no se computará como tiempo de trabajo, se organizará también en turnos, de modo que se garantice la apertura ininterrumpida de la oficina de 9.00 a 18.00 horas.

4. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos de trabajo en que resulte aplicable este régimen horario.

Artículo 7. Horario incentivado de mañana y tarde

1. En los servicios comunes procesales, en las unidades técnico-administrativas y en las unidades de apoyo a las presidencias de tribunales y jueces/zas decanos/as podrán existir puestos con jornada de mañana y tarde, voluntaria e incentivada económicamente. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos de trabajo en que resulte aplicable este régimen horario.

2. Esta jornada determinará la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes, y la realización, además, de siete horas y media semanales de trabajo en jornada vespertina, que se prestarán en las franjas horarias que se determinarán para cada puesto de trabajo.

Artículo 8. Jornadas reducidas de ámbito autonómico y local

1. Los cinco días de jornada reducida por festividades tradicionales se determinarán tras la negociación con las organizaciones sindicales. Durante estos días se realizará un horario de 9.00 a 14.00 horas.

2. Será aplicable durante los días de jornada reducida lo previsto en el artículo 4.3 de esta resolución, con el objeto de atender lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. El personal que en su cumplimiento no pueda disfrutar de uno o varios días de jornada reducida por estar integrado en el turno que debe garantizar la apertura de la oficina hasta las 15.00 horas, podrá disfrutar de la jornada reducida de 9.00 a 14.00 horas los días que correspondan durante la semana siguiente.

Artículo 9. Pausa diaria

Durante la jornada de mañana se disfrutará de una única pausa por un período de 30 minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

Artículo 10. Días 24 y 31 de diciembre

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando dichos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensará cada día con un día adicional de permiso por asuntos particulares.

Artículo 11. Diligencias de carácter urgente y asistencia en sábados

1. En el caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los/las fiscales jefes/as, el/la director/a y subdirectores/as del Instituto de Medicina Legal o los/las letrados/as, según el caso, impartirán las órdenes e instrucciones que consideren pertinentes, por escrito y de forma motivada para cada caso concreto, con el fin de garantizar que estas sean realizadas por el personal funcionario, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que se establezcan por resolución del órgano competente.

2. Las órdenes e instrucciones previstas en el apartado anterior serán comunicadas a la jefatura del departamento territorial competente en materia de justicia a los efectos de la incorporación de las compensaciones horarias correspondientes en el sistema de control horario.

3. Lo previsto en los dos puntos anteriores no será de aplicación al personal en servicio de guardia, que, según lo indicado en el artículo 2.2 de esta resolución, se regirá por la normativa reguladora de dicho servicio.

Artículo 12. Compensaciones horarias

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, y estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado se computarán de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las 17.00 y las 22.00 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

En el caso de los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, previa certificación del/de la letrado/a acreditando que se debe a actuaciones urgentes, se computará cada hora trabajada entre las 15.00 y las 22.00 horas de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las 22.00 horas hasta las 7.30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia. Tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidas determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuida o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supongan un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual que hay que realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso, y de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Artículo 13. Justificación de ausencias

1. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal para las cuales se aleguen causas de enfermedad, u otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato a la persona responsable de la oficina judicial, de la oficina fiscal o del servicio de la Administración de justicia donde se presten servicios, sin perjuicio de su posterior justificación. Asimismo, estas incidencias deberán ser registrados por el personal funcionario que incurra en ellas en el sistema de control horario establecido en el momento de su incorporación al puesto de trabajo.

2. Para el personal incluido en la Mutualidad General Judicial, no más tarde del cuarto día desde la ausencia del puesto de trabajo por razón de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, deberá presentarse el pertinente parte de baja en el servicio de justicia de la jefatura territorial correspondiente. Asimismo, también se deberán presentar los sucesivos partes de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.

3. La ausencia diaria en el puesto de trabajo y/o el incumplimiento en la parte fija del horario por parte del personal funcionario que no quede debidamente justificada, dará lugar a la deducción proporcional de haberes que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500.6 de la Ley orgánica del poder judicial, tras el correspondiente trámite de audiencia a la persona afectada.

El incumplimiento en cómputo mensual en la parte flexible del horario por parte del personal funcionario, que derive en un incumplimiento en el tiempo de trabajo total exigido en el mes que corresponda, dará lugar a la deducción proporcional de haberes que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500.6 de la Ley orgánica del poder judicial, una vez que se le requiera por medios fidedignos a la persona afectada que las compense en el mes siguiente y esta no lo haga o no justifique la causa de incumplimiento.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 14. Control del cumplimiento

La Dirección General de Justicia y las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes velarán, en su ámbito de competencia, por el cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de justicia de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente resolución, mediante el sistema de control horario establecido a tal efecto.

Artículo 15. Tiempos para la formación

1. La asistencia a los cursos de carácter obligatorio a consecuencia de la implantación de nuevas aplicaciones informáticas o de otros medios tecnológicos, así como a causa de la entrada en vigor de reformas legales, se organizará durante la parte fija del horario, en jornada de mañana.

2. El tiempo de asistencia a los cursos de formación continua para el personal al servicio de la Administración de justicia, así como a los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que fueran previamente homologados, realizados en jornada de mañana se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el del personal funcionario que participe como profesorado en dichos cursos.

Artículo 16. Publicidad del horario de apertura y de trabajo

La Dirección General de Justicia y las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes les darán la publicidad necesaria a los horarios de apertura de las oficinas judiciales y a los horarios de trabajo, de tal forma que se asegure su conocimiento tanto por parte de los empleados públicos como por parte de la ciudadanía.

Artículo 17. Vacaciones

1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Al ir cumpliendo años de servicio, este período se modificará de la siguiente manera:

– A los quince años de servicios corresponderán veintitrés días hábiles.

– A los veinte años de servicio, veinticuatro días hábiles.

– A los veinticinco años de servicio, veinticinco días hábiles.

– A los treinta años o más de servicio, corresponderán veintiséis días hábiles.

Los referidos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

2. A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

3. Las vacaciones se disfrutarán en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, dentro del año natural en el que se devengarán y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, siete de los días de vacaciones podrán disfrutarse de manera independiente.

Estos siete días podrán acumularse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a los días de asuntos particulares.

4. En todo caso, las vacaciones se concederán tras la correspondiente demanda de la persona interesada y el derecho a disfrutar de ellas en el período solicitado vendrá determinado por las necesidades del servicio. De denegarse su disfrute en el período solicitado, la denegación deberá motivarse.

5. El personal funcionario que se encuentre en situación de incapacidad temporal con anterioridad al inicio de las vacaciones autorizadas podrá disfrutar de dichas vacaciones incluso con posterioridad a 31 de enero del año siguiente, siempre que la situación de baja no permita su disfrute con anterioridad al final del año natural y que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originó el derecho.

En caso de que el período de vacaciones autorizadas y no iniciadas coincida con el permiso por riesgo durante la lactancia o por riesgo durante el embarazo, con los permisos de maternidad o paternidad o con el permiso acumulado de lactancia, el personal funcionario tendrá derecho a la fijación de un período alternativo.

6. Si durante el transcurso de las vacaciones autorizadas sobreviene el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En caso de que la duración de estos permisos o de la incapacidad temporal impida el disfrute de las vacaciones en el año natural al que correspondan, se podrán disfrutar en el año natural siguiente.

7. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo y los permisos por adopción o acogimiento se podrán acumular al período de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que estas correspondan.

8. El calendario de vacaciones se elaborará según el plan anual de vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

9. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes, así como la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijos y/o hijas menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado. A estos efectos, la dependencia tiene que estar reconocida por la consellería competente en materia de bienestar o, en su caso, por el órgano equivalente de otras administraciones públicas.

10. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, lo impongan, se podrá suspender o denegar el disfrute de las vacaciones, en cuyo caso se acordará la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo del personal funcionario que las iniciara con anterioridad.

Artículo 18. Asuntos particulares

El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve días anuales de permiso por asuntos particulares sin justificación ninguna. Para su concesión, condicionada en todo caso a las necesidades del servicio, y tras informe favorable de la persona responsable de la oficina judicial, de la oficina fiscal, o del/de la director/a o subdirector/a del Imelga, en su caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las personas interesadas podrán distribuir los días según su conveniencia, sin que los puedan acumular a los períodos de vacaciones anuales. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares se podrán acumular a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

b) En el caso de concurrencia con las vacaciones, estas tienen preferencia en su disfrute.

c) De existir varias solicitudes coincidentes en el tiempo en una misma unidad, se deberán establecer turnos para su disfrute, siendo en este caso de aplicación los criterios de preferencia señalados en el plan anual de vacaciones y concediéndose de tal manera que no se entorpezca el funcionamiento del servicio.

d) Si por alguna causa justificada no fuera posible disfrutar de este permiso antes de finalizar el mes de diciembre de cada año, se podrá conceder hasta el 31 del mes de enero del año siguiente.

e) Cuando los días 24 y 31 de diciembre cuadren en sábado o domingo, este permiso se incrementará en dos días más.

El personal funcionario que esté de guardia el día 24 de diciembre o el día 31 de diciembre tendrá derecho a un día más al que se le añadirán los dos días previstos en el párrafo anterior cuando dichos días cuadren en sábado o domingo.

Estos días deberán disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente.

f) Se incorporará un día adicional de asuntos personales por cada una de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la comunidad autónoma, cuando coincidan en sábado en dicho año.

g) Los días de asuntos particulares se incrementarán en dos días más al cumplir el 6º trienio, y un día más por cada trienio a partir del 8º.

Artículo 19. Reducción de jornada por interés particular

El personal funcionario podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida desde las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes, con una percepción de un 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

No se le podrá reconocer esta reducción de jornada al personal que por su naturaleza y por las características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada.

La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará siempre subordinada a las necesidades del servicio y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año, renovable tras demanda de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha de la finalización.

Por necesidades de gestión del servicio público afectado, el órgano competente en materia de personal, de oficio, podrá acordar motivadamente la revocación o suspensión de la reducción de jornada, garantizando el derecho de la persona interesada a formular alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles desde la comunicación de la propuesta de revocación o suspensión.

La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en el caso de cambio de puesto, situación en la que debería, si procede, volver a solicitarse.

Artículo 20. Flexibilización del horario fijo de la jornada diaria

1. El personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, tiene derecho a la flexibilidad horaria en hasta un máximo de una hora de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad. En el supuesto de que el cumplimiento de la mayoría de edad se produzca antes de la finalización del curso escolar, la persona interesada podrá solicitar su prórroga motivando su petición.

b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten asistencia.

c) Ser víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud.

2. El siguiente personal funcionario tendrá derecho a la flexibilización del horario fijo en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

a) Familias monoparentales.

b) Las personas funcionarias que tengan a su cargo personas respecto de las que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de rehabilitación y habilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros específicos donde la persona sobre la que se han establecido judicialmente medidas de apoyo reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

3. La persona empleada pública mantendrá la flexibilidad horaria por conciliación familiar aunque cambie de puesto de trabajo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio del nuevo puesto.

Artículo 21. Adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria

El personal funcionario que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos de especial gravedad podrá reducir en los treinta días siguientes su jornada en un porcentaje del 50 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo, y podrá ampliarse en otros treinta días, después de su valoración por el órgano competente.

La solicitud irá acompañada de la documentación que facilite la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver al respecto en un plazo de tres días, sin perjuicio de que para comprobar la procedencia de esta adaptación la Administración pueda reclamar informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o de cualquier otro órgano que considere oportuno, sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Disposición transitoria única. Régimen provisional del horario especial de las oficinas del Registro Civil de las ciudades

Mientras no se aprueben las respectivas relaciones de puestos de trabajo, continuará en vigor la normativa de la Dirección General de Justicia por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia

La Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia permanecerá vigente en lo que no contradiga la presente resolución.

Disposición final segunda. Vigencia

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Esta resolución mantendrá su vigencia mientras no se publique el siguiente calendario laboral, previamente negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2024

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

ANEXO

Mes

Jornadas 2024

Festivos

Número de horas efectivas de trabajo

Enero

Días laborables:

22 días

1 Año Nuevo

165,0 h

Jornada ordinaria:

165 h

6 Día de Reyes (sábado)

Parte correspondiente al horario fijo:

132 h

Parte correspondiente al horario flexible:

33 h

Febrero

Días laborables:

21 días

157,5 h

Jornada ordinaria:

157,5 h

Parte correspondiente al horario fijo:

126 h

Parte correspondiente al horario flexible:

31,5 h

Marzo

Días laborables:

19 días

28 Jueves Santo

142,5 h

Jornada ordinaria:

142,5 h

29 Viernes Santo

Parte correspondiente al horario fijo:

114 h

Parte correspondiente al horario flexible:

28,5 h

Abril

Días laborables:

22 días

165,0 h

Jornada ordinaria:

165 h

Parte correspondiente al horario fijo:

132 h

Parte correspondiente al horario flexible:

33 h

Mayo

Días laborables:

21 días

1 Fiesta del Trabajo

157,5 h

Jornada ordinaria:

157,5 h

17 Día das Letras Galegas

Parte correspondiente al horario fijo:

126 h

Parte correspondiente al horario flexible:

31,5 h

Junio

Días laborables:

20 días

140,0 h

(1-14): 7,5 h

Jornada ordinaria:

140 h

(15-30): 6,5 h

Parte correspondiente al horario fijo:

115 h

Parte correspondiente al horario flexible:

25 h

Julio

Días laborables:

22 días

25 Día Nacional de Galicia

143,0 h

6,5 h

Jornada ordinaria:

143 h

Parte correspondiente al horario fijo:

121 h

Parte correspondiente al horario flexible:

22 h

Agosto

Días laborables:

21 días

15 Asunción

136,5 h

6,5 h

Jornada ordinaria:

136,5 h

Parte correspondiente al horario fijo:

115,5 h

Parte correspondiente al horario flexible:

21 h

Septiembre

Días laborables:

21 días

147,5 h

(1-15): 6,5 h

Jornada ordinaria:

147,5 h

(16-30): 7,5 h

Parte correspondiente al horario fijo:

121 h

Parte correspondiente al horario flexible:

26,5 h

Octubre

Días laborables:

23 días

12 Día del Pilar (sábado) (*)

172,5 h

Jornada ordinaria:

172,5 h

Parte correspondiente al horario fijo:

138 h

Parte correspondiente al horario flexible:

34,5 h

Noviembre

Días laborables:

20 días

1 Todos los Santos

150,0 h

Jornada ordinaria:

150 h

Parte correspondiente al horario fijo:

120 h

Parte correspondiente al horario flexible:

30 h

Diciembre

Días laborables:

18 días

6 Día de la Constitución

135,0 h

Jornada ordinaria:

135 h

24 día de Nochebuena

Parte correspondiente al horario fijo:

108 h

25 Día de Navidad

Parte correspondiente al horario flexible:

27 h

31 Día de Nochevieja

Total:

1.812,0

Calendario elaborado con las fiestas nacionales y de la Comunidad Autónoma de Galicia y con dos fiestas locales. Las fiestas locales darán lugar a siete horas y treinta minutos menos por cada día

Descuentos

Vacaciones (a 6,5 h)

11

71,5 h

Vacaciones (a 7,5 h)

11

82,5 h

Día de permiso adicional (*)

1

7,5 h

Asuntos particulares (a 7,5 h)

9

67,5 h

2 fiestas locales (a 7,5 h)

2

15 h

Fiestas tradicionales (a 2,5 h)

5

12,5 h

Total:

256,5 h

Horas totales anuales:

1.812,0 h

Descuentos:

256,5 h

Horas efectivas anuales:

1.555,5 h

Bolsa de horas:

86,5 h

Total jornada en cómputo anual:

1.642,0 h