Expediente: IN407A 2023/238-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: anexo 1. LMT, CT y RBT Roupión.
Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.
1. Características técnicas:
Centro de transformación (CT) prefabricado de hormigón compacto de maniobra exterior, de 250 kVA de potencia, relación de transformación de 20/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 2L+1P con aislamiento y corte en SF6, con cuadro de baja tensión con cuatro salidas y equipamiento de telecontrol y telegestión. Se instalará en una nueva localización dentro de la parcela con referencia catastral 15068A010005540000YH sita en el lugar de Roupión, para ajustarse a la alineación de vial indicada por el ayuntamiento. Esto implica una modificación de las afecciones originales sobre dicha parcela en los términos indicados en el anexo que acompaña a este acuerdo.
El resto de las actuaciones previstas en el proyecto inicial no sufren modificaciones.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 2 de febrero de 2024
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Expediente IN407A 2023/238-1. LMT, CT y RBT Roupión.
Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.
Parcela proyecto |
Propietario/titular |
Referencia catastral |
Paraje |
Afección pleno dominio (CT y/o apoyos) |
Naturaleza del terreno |
|
CT/Nº del apoyo |
Superficie (m2) |
|||||
1 |
Ramón Vázquez Hermo |
15068A010005540000YH |
Roupión |
CT y acceso |
22,46 |
Urbano. Suelo sin edificar |