DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Pág. 17317

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el último procedimiento excepcional para presentar solicitudes de reconocimiento de los grados iniciales de carrera profesional con carácter retroactivo.

Con fecha 28 de octubre de 2022, en la mesa sectorial, los/las representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT firmaron un acuerdo sobre las futuras convocatorias de carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre).

Ese acuerdo, conjuntamente con lo firmado con fecha 6 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio), contiene actualmente las bases aplicables a la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

El Acuerdo de 28 de octubre de 2022, en su apartado III relativo al grado inicial, además de ampliar el ámbito del personal que puede solicitar dicho grado, dispuso que las solicitudes de grado inicial presentadas hasta el último día del plazo que había establecido la Dirección General de Recursos Humanos tendrían efectos desde el 7 de agosto de 2018, siempre que en esa fecha ya se cumplieran los requisitos para el acceso. En otro caso, los efectos serían desde el primer día, posterior a esa fecha, en que se hubiesen cumplido dichos requisitos.

En ejecución de ese apartado del acuerdo, la resolución de este centro directivo de 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre) publicó los nuevos requisitos para acceder al grado inicial y dispuso que las solicitudes de grado inicial presentadas hasta el día 31 de enero de 2023 tendrían efectos retroactivos desde el 7 de agosto de 2018, en los términos previstos en aquel acuerdo de 28 de octubre.

Posteriormente, en su reunión de 23 de diciembre de 2022, la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional acordó que la mejora relativa al grado inicial que estableció el Acuerdo de 28 de octubre de 2022 (efectos retroactivos) debía aplicarse no únicamente a la categoría/especialidad que figurara en la solicitud del/de la profesional entre el 5 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023 (por prestar servicios en la misma), sino a las diversas categorías/especialidades en las que, en su caso, hubiera prestado servicios algún día desde el 7 de agosto de 2018. En ese acuerdo se precisó que, por razones de carácter técnico, sería tras el 31 de enero de 2023 cuando se abriría un plazo especial para presentar las solicitudes de grado inicial en esas otras categorías/especialidades.

La resolución de este centro directivo de 17 de marzo de 2023 estableció ese plazo especial para presentar solicitudes de grado inicial entre el 29 de marzo y el 30 de abril de 2023.

A pesar de que esa resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 28 de marzo de 2023, un amplio colectivo de personas destinatarias y posibles beneficiarias de aquella resolución dejaron transcurrir dicho plazo sin presentar en debida forma las correspondientes solicitudes. Siendo así, no se acogieron a la posibilidad de solicitar determinados grados iniciales y retrotraer sus efectos hasta varios años atrás (incluso al año 2018), con la ineludible consecuencia de que su futuro progreso en la carrera se retrasaría varios años respeto a lo que acontecería en caso de haber presentado las correspondientes solicitudes de grado inicial en el plazo establecido en la resolución.

Considerando esta última circunstancia -el hecho de no haber presentado una solicitud en el plazo establecido retrasaría en varios años la posibilidad de acceder a los grados siguientes-, la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional, en su reunión de 26 de enero de 2024, con presencia de las personas representantes de la Administración y de las organizaciones CIG, CSIF, UGT y SATSE, acordó abrir un nuevo y último plazo adicional para presentar solicitudes de grado inicial con efectos retroactivos, en términos semejantes a los que estableció la resolución de este centro directivo de 17 de marzo de 2023, anteriormente citada.

En atención a lo que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud,

RESUELVO:

Primero. Nuevo y último procedimiento y plazo adicional y excepcional para presentar solicitudes de grado inicial con efectos retroactivos

Se establece un nuevo y último procedimiento y plazo adicional y excepcional, que se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2024, para que los/las profesionales que reúnan los requisitos que establece el punto 5 del acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018) y estén en servicio activo o tengan reserva de plaza cualquier día dentro de ese plazo, puedan solicitar el reconocimiento de grados iniciales con carácter retroactivo.

Segundo. Situaciones asimiladas al servicio activo (o reserva de plaza)

A los efectos de acceder a este procedimiento extraordinario se entiende asimilado al personal en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) aquel otro personal que esté percibiendo prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción y acogimiento familiar, o incapacidad temporal derivada del embarazo -con independencia de que en esos períodos exista o no un nombramiento temporal subyacente-, siempre que en algún momento dentro de los tres meses anteriores al inicio de la prestación estuviera en dicha situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en el Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas. En esas mismas condiciones se entiende asimilado al personal en situación de servicio activo (o reserva de plaza) quien esté prestando servicios como personal residente en formación del Servicio Gallego de Salud (aunque no se esté en situación de servicios especiales).

Tercero. Categoría/especialidad en la que se puede solicitar grado inicial con efectos retroactivos

El grado inicial con efectos retroactivos podrá solicitarse en la categoría/especialidad en la que la persona interesada esté en activo (o con reserva de plaza) en el plazo de presentación de solicitudes, así como en cualquier otra categoría/especialidad distinta en la que trabajara con anterioridad.

Cuarto. Efectos retroactivos

Las solicitudes que se presenten en el plazo que establece esta resolución –desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de abril de 2024– tendrán efectos retroactivos a 7 de agosto de 2018, siempre que en esa fecha ya se haya cumplido el requisito básico para acceder al grado inicial de una categoría/especialidad (prestar servicios en la misma como personal temporal o fijo, o en promoción interna). En otro caso, los efectos serán desde el primer día, posterior a esa fecha, en que se cumpla dicho requisito.

Las personas con un grado inicial reconocido en la fecha de publicarse esta resolución, y que pretendan acogerse a la mejora de efectos prevista en la línea anterior, deberán presentar hasta el 30 de abril de 2024 una nueva solicitud a efectos de que se dicte una resolución, en sustitución de la que ya poseen, con la nueva fecha más favorable de efectos del grado inicial.

Quinto. Regulación del grado inicial

Esta resolución ejecuta acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional y es complementaria de las dictadas por este centro directivo el 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre) y el 17 de marzo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 61, de 28 de marzo). Por lo tanto, para los demás aspectos de la regulación del grado inicial, se tendrá en cuenta lo que establecen esas resoluciones.

Sexto. Información complementaria

Por su interés para las personas destinatarias de esta resolución, procede añadir la siguiente información:

1. Como resulta del Acuerdo de 6 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio), la solicitud y obtención del grado inicial de una categoría/especialidad y la permanencia en el mismo durante varios años –cinco años con carácter general– es un requisito ineludible para acceder al grado I de la misma. En consecuencia, el hecho de no solicitar el grado inicial en el momento oportuno puede impedir o retrasar varios años el progreso en la carrera profesional.

2. La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional adoptó varios acuerdos para atender de un modo favorable la situación de los y de las profesionales cuya trayectoria profesional se desarrolló o se está desarrollando en varias categorías/especialidades. Estos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 155, de 17 de agosto de 2023. Con todo, la aplicación práctica de estos acuerdos podrá verse dificultada en el caso de las personas que no solicitaron, o no soliciten ahora en este procedimiento extraordinario, los grados iniciales de las diversas categorías/especialidades.

3. Resulta oportuno que las personas interesadas consulten en la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e) sus servicios prestados, las solicitudes de grado inicial que ya presentaron con anterioridad, las consiguientes resoluciones de reconocimiento de grado inicial y su fecha de efectos (en su caso, en las diversas categorías o especialidades en las que prestaron servicios). Y en el supuesto de que esas solicitudes y resoluciones no se correspondan con los servicios prestados, y puedan y pretendan, por lo tanto, beneficiarse de este procedimiento extraordinario alcanzando el reconocimiento de grados iniciales con carácter retroactivo, o mejorando la retroactividad de los grados iniciales que ya tengan reconocidos, deberán presentar las correspondientes solicitudes en el plazo extraordinario establecido (hasta el 30 de abril de 2024).

4. Respecto a cualquier solicitud de grado inicial que se presente con posterioridad a esa fecha de 30 de abril, recuperará su plena vigencia lo que establece el punto 7 (procedimiento) del Acuerdo de 6 de julio de 2018, y la resolución de reconocimiento del grado tendrá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2024

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos