DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 7 de marzo de 2024 Pág. 17537

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).

El 9 de noviembre de 2021, la Agencia Instituto Energético de Galicia publicó la Resolución de 28 de octubre de 2021 (DOG núm. 215, de 9 de noviembre) por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondiente al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, aprobado por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La citada Resolución de 28 de octubre de 2021 fue modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2022 (DOG núm. 33, de 17 de febrero de 2022), por la Resolución de 21 de julio de 2022 (DOG núm. 145, de 1 de agosto) y por la Resolución de 28 de diciembre de 2023 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre).

El 28 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, entre ellos, el Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de autonomía, conforme a las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M), en los siguientes términos:

Uno. El apartado ii de la letra f) del número 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«ii. Para proyectos de biomasa se aportará también la siguiente documentación adicional obligatoria:

– Memoria firmada por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible la reducción de GEI es igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles que se emplee no aparezca en el anexo VI de la Directiva (UE) nº 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo AII.A3 de las bases reguladoras, incluyendo para instalaciones de más de 100 kW:

• Opcionalmente, un plan estratégico en el que indique el origen y el lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

• La justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio de Do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.

• La acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil, si procede.

– Acreditación por parte del fabricante del equipamiento del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW».

Dos. El artículo 18. «Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones» queda redactado como sigue:

«Según el artículo 16.8 de las bases de la convocatoria, el plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Este plazo se podrá ampliar de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La solicitud de ampliación para la ejecución y justificación del proyecto se deberá presentar con una antelación mínima de 30 días naturales al del vencimiento del plazo».

Tres. La letra n) del apartado 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:

«n) Declaración que confirme que no hubo modificación con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de «no causar daño significativo» y, en su caso, sobre la valorización de residuos».

Cuatro. Los anexos III y VII quedan redactados como se recogen en los anexos de esta resolución.

Segundo. Las modificaciones introducidas por esta resolución serán de aplicación a todas las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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