DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2024 Pág. 18073

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT215E).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallega como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El apoyo a la creación de contenidos audiovisuales de calidad y con vocación de difusión internacional.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende incidir positivamente en el grado de evolución de los proyectos audiovisuales a través del apoyo a laboratorios, incubadoras y residencias que tengan como objetivo realizar acciones formativas y de asesoramiento en las fases previas a la producción de los mismos.

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2024 (código de procedimiento CT215E).

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos 2024 del ente.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las personas jurídicas privadas con actividad habitual en Galicia, promotoras de laboratorios, incubadoras o residencias orientadas al asesoramiento e impulso de proyectos audiovisuales y cuyos estatutos recojan, en su objeto social, aspectos directamente vinculados al ámbito audiovisual y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3. Financiación

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 200.000 euros, de los que 150.000 euros irán con cargo a la aplicación 10.A1.432B.781.0 y 50.000 euros a la 10.A1.432B.770.0, del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2024, código de proyecto 2015-00003.

Artículo 4. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras de la subvención. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://www.industriasculturais.xunta.gal

b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2024

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones para laboratorios, incubadoras y residencias
de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales,
y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT215E)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales, y convocarlas para el año 2024 (código de procedimiento CT215E).

2. Con esta convocatoria de ayudas la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere promover la evolución positiva del sector audiovisual gallego a través del apoyo a la organización y gestión de laboratorios, incubadoras o residencias que realicen funciones de asesoramiento y formación a profesionales y contribuyan al impulso de proyectos audiovisuales.

3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres ejercicios anteriores (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

5. Estas ayudas son incompatibles con otras líneas de subvenciones de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el mismo proyecto.

6. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, para el mismo proyecto, del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

7. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo que establece el artículo 17.3 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En los anexos de la presente resolución deberá cumplimentarse la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes, así como cualquier otro ingreso o recurso.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas jurídicas privadas con actividad habitual en Galicia, promotoras y gestoras de laboratorios, incubadoras o residencias orientadas al asesoramiento e impulso de proyectos audiovisuales.

Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.1. Tener en el objeto social de sus estatutos actividades directamente vinculadas al ámbito audiovisual.

1.2. Haber organizado, cuando menos, una edición de la iniciativa en los dos años anteriores al de la presente convocatoria.

1.3. Que en la edición ya celebrada hubiesen participado, como mínimo, dos proyectos de creación o producción gallega.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad en las ayudas

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 200.000 euros, de los que 150.000 euros irán con cargo a la aplicación 10.A1.432B.781.0 y 50.000 euros a la 10.A1.432B.770.0, del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2024, código de proyecto 2015-00003.

2. Esta convocatoria tiene carácter bianual. La asignación de los créditos tendrá la siguiente distribución:

Ayudas a laboratorios, incubadoras y residencias

2024

2025

Total

Aplicación 10.A1.432B.781.0

75.000 euros

75.000 euros

150.000 euros

Aplicación 10.A1.432B.770.0

25.000 euros

25.000 euros

50.000 euros

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y previa declaración de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

6. En el caso de existir solicitudes que no obtienen el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera con las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjera un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

7. La cuantía e intensidad máxima de ayuda para cada solicitud objeto de esta convocatoria queda como sigue:

Proyecto

Cuantía máxima

Intensidad máxima

Laboratorio/incubadora/residencia

50.000 €

80 %

La adjudicación no excederá del porcentaje máximo establecido en relación con el importe subvencionable aportado por la entidad solicitante.

8. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste del evento.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

1. Se consideran proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria aquellos programas formativos, foros, plataformas de promoción de contenidos o residencias que se realicen en Galicia orientados a la creación o desarrollo de obras audiovisuales para profesionales y empresas de este ámbito.

2. A efectos de las presentes bases, se entenderá por laboratorios, incubadoras y residencias aquellos programas y actividades dirigidos a la formación, asesoramiento o establecimiento de redes de negocio con el objetivo de mejorar e impulsar los procesos de creación y desarrollo de los proyectos audiovisuales.

3. Los laboratorios, incubadoras y residencias deberán cumplir con los requisitos siguientes:

No se podrán admitir obras audiovisuales que participen en otros laboratorios, incubadoras y residencias de naturaleza similar que se realicen en Galicia y sean objeto de la misma convocatoria.

Los mentores o profesores que realicen sus actividades dentro del programa del laboratorio, incubadora o residencia en Galicia lo harán de manera exclusiva, por lo que no pueden ser docentes al mismo tiempo en otro programa que se realice en Galicia y sea objeto de la misma convocatoria.

Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto y se realicen dentro del período subvencionable, en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y el 15 de agosto de 2025, y se puedan encuadrar en los siguientes conceptos:

– Gastos de personal contratado específicamente para la actividad.

Se incluyen los servicios prestados por profesionales para la dirección y coordinación de la actividad, así como tareas auxiliares relacionadas con la atención a los participantes. También se incluyen los servicios de profesionales que ejerzan como moderadores, dinamizadores, conferenciantes, ponentes, tutores, mentores o profesores dentro del programa, así como los gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación.

– Contratación de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea, necesarios para el desarrollo del programa.

– Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la persona beneficiaria).

– Servicios técnicos y de alquiler de equipos para la realización de actividades presenciales.

– Gastos de gestión y alquiler de espacios en plataformas virtuales para actividades en línea y para el alojamiento virtual de contenidos relacionados con la actividad a desarrollar. Se incluyen los gastos relacionados con aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.

– Gastos en materiales de comunicación, prensa, publicidad y señalética, incluyendo los diseños y los soportes.

– Gastos de desplazamiento y alojamiento, en concreto los gastos de coste de los profesionales que ejerzan como moderadores, dinamizadores, conferenciantes, ponentes, tutores, mentores o profesores dentro del programa, relativos al desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España y/u origen y destino dentro de España, en clase turista, económica o similar. En el caso de los gastos de alojamiento y mantenimiento, el límite diario se corresponderá con el indicado para el grupo 4 en la Resolución de 24 de noviembre de 2023 de la Xunta de Galicia, publicado en el DOG nº 229, de 1 de diciembre, de conformidad con la disposición final cuarta del Decreto 144/2001 de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 90,94 euros por persona y día.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables con limitación los siguientes:

– Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto, que no podrán superar el 10 % del importe del proyecto presentado.

–  Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) que no podrán superar el 5 % del importe del proyecto presentado.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad promotora del programa que superen el 5 % del proyecto presentado.

b) Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos de las personas pertenecientes a la entidad promotora del laboratorio, incubadora o residencia que no estén contratadas específicamente para las actividades de dirección y/u organización, que superen el 10 % del importe del proyecto presentado.

c) La inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

d) Gastos relativos a premios.

e) Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias de ocio.

f) Gastos financieros, de amortización o por tributos.

g) Los impuestos indirectos, tales como IVA u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

h) Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

5. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otra entidad de la misma naturaleza y que realice la misma actividad la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social de la entidad con la que se pretenda contratar la actividad.

2. No se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con entidades con el mismo objeto social que la persona beneficiaria.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

3.1. Declaración de tener en el objeto social de sus estatutos actividades directamente vinculadas al ámbito audiovisual.

3.2. Declaración de haber organizado, cuando menos, una edición de la iniciativa en los dos años anteriores al de la presente convocatoria.

3.3. Declaración de que en la edición anterior de la inciativa participaron, cuando menos, dos proyectos de creación o producción gallega.

3.4. Declaración de que no se admitirán obras audiovisuales que participen en otros laboratorios, incubadoras y residencias de naturaleza similar que se realicen en Galicia y sean objeto de la misma convocatoria.

3.5. Declaración de que los mentores o profesores que realicen sus actividades dentro del programa del laboratorio, incubadora o residencia en Galicia lo harán de manera exclusiva y no serán docentes al mismo tiempo en otro programa que se realice en Galicia y sea objeto de la misma convocatoria.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes (personas jurídicas) deberán aportar, junto con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación general:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad jurídica que solicita la subvención.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria, según la modalidad de ayuda correspondiente, a efectos de admisión de solicitudes.

2. Las personas solicitantes deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:

a) Ficha de la actividad ejecutada en la edición inmediatamente anterior a la de la presente convocatoria, según los parámetros que se detallan en el anexo III.

b) Memoria del proyecto, indicando de manera clara los objetivos del laboratorio o incubadora y las actuaciones previstas para llevarlos a cabo. El documento no podrá superar las 10 páginas ni las 3.500 palabras y deberá responder estrictamente a los criterios de valoración que se establecen en el artículo 16, apartado 1.

c) Memoria que recoja el curriculum vitae (CV) del equipo principal de organización y coordinación del proyecto, y los CV y trayectoria de tutores y otros posibles participantes. El documento no podrá superar las cinco páginas ni las 2.000 palabras.

d) Memoria económico-financiera según el anexo IV, con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 5 de las presentes bases y la previsión de otros ingresos públicos y privados. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificación de las resoluciones y actos adiministrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galica podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y el seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud presentando un nuevo anexo IV (memoria económico-financiera) y una nueva memoria del proyecto según lo establecido en el artículo 11 de esta convocatoria.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por la persona titular de la Dirección de Agadic, que será la encargada de valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La condición de persona miembro de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituida en ningún caso. Las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria, y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Comisión de Valoración, de carácter paritario de hombres y mujeres, tendrá la consideración de órgano colegiado y estará constituida por dos personas de la plantilla de Agadic, en la que una de ellas desempeñará las funciones de la Secretaría, con voz y sin voto, y dos personas en calidad de profesionales expertas del ámbito audiovisual, de las que una ejercerá la Presidencia.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las propuestas, levantará acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera uniforme a todas las solicitudes. Tras su evaluación, dejará constancia documental en un informe motivado donde se relacionarán los proyectos examinados por orden de prelación, con la puntuación de cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, señalando los proyectos que obtengan mayor puntuación.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación se establecen atendiendo a los tipos de ayuda de la presente convocatoria, según se especifica a continuación:

Proyectos de laboratorios, incubadoras y residencias

Máximo 75 puntos

Valoraciones técnicas

Máximo 35 puntos

a) Originalidad de la propuesta

Se valorará si el proyecto introduce elementos novedosos y originales que lo diferencien de otros programas existentes en Galicia en cuanto a las prácticas formativas, informativas y didácticas, o si representa una evolución significativa de una práctica existente. Se tendrá en cuenta también si amplía la oferta en cuanto al tipo de contenidos participantes, así como en cuanto a los perfíles de los profesionales objeto de las actividades del programa.

Hasta 4 puntos que se otorgarán con motivación y según el cumplimiento de los aspectos que se detallan.

b) Calidad del contenido y las actividades

Cada solicitante debe demostrar que su iniciativa responde a una metodología de trabajo, formación y procedimiento de selección rigurosos y ambiciosos, especialmente orientados al fomento de innovación en las narrativas, de la adquisición de habilidades emprendedoras de la coproducción, de la concienciación sobre la importancia de trabajar en el marketing, promoción y creación de audiencia desde las fases previas de la producción y de la vertebración de redes dentro del sector audiovisual. La puntuación se otorga según los siguientes criterios:

b.1. Adecuación del contenido en cuanto a materias y competencias impartidas, resultados esperados del aprendizaje, actividades de tutoría, metodología y enfoque pedagógico (hasta 3 puntos).

b.2. Adecuación en cuanto a la dimensión del proyecto según el ámbito de acción (internacional/europea/regional), el grupo destinatario (tamaño, tipo de profesionales) y nivel de capacitación y experiencia profesional (hasta 3 puntos).

b.3. Adecuación del formato en cuanto a la estructuración según los siguientes parámetros: duración, diseño de los talleres y sesiones de consultoría, procedimiento de selección, trabajo en red con otras iniciativas (hasta 3 puntos).

Hasta 9 puntos que se otorgarán con motivación y según el cumplimiento de los aspectos que se describen.

c) Equipo de coordinación, formadores y expertos

La puntuación se otorgará según los siguientes criterios:

c.1. Trayectoria del equipo de coordinación (hasta 5 puntos).

c.2. Trayectoria de los tutores y expertos propuestos, la adecuación a los objectivos marcados (hasta 5 puntos).

Hasta 10 puntos que se otorgarán con motivación según el cumplimiento de los aspectos que se describen.

d) Estrategia, promoción de la diversidad y digitalización

d.1. Impulso de la cooperación entre creadores y agentes del sector audiovisual de diferentes territorios o países (hasta 3 puntos).

d.2. Promoción de la circulación nacional e internacional de proyectos diseñados para ser producidos en versión original gallega (hasta 3 puntos).

d.3. Estrategia específica dirigida a fomentar una representatividad equilibrada de género en la oferta audiovisual (hasta 3 puntos).

d.4. Estrategia específica dirigida a fomentar una representatividad generacional equilibrada, con especial atención a la incorporación de jóvenes menores de 30 años (hasta 3 puntos).

Hasta 12 puntos que se otorgarán con motivación según el cumplimiento de los aspectos que se describen.

Valoraciones automáticas

Máximo 40 puntos

a) Proyectos de producción y/o creación gallega que participaron en la edición inmediatamente anterior a la de la presente convocatoria.

2 puntos por proyecto de producción y/o creación gallega que hubiese participado.

Máximo 10 puntos

b) Porcentaje de reserva de participación para proyectos de creación y/o producción gallega en la edición objeto de la presente convocatoria.

Más del 50 % de los proyectos: 5 puntos.

Más del 75 % de los proyectos: 7 puntos.

100 % de los proyectos: 10 puntos.

Máximo 10 puntos

c) Porcentaje de reserva de participación, para proyectos cuya autoría (guion o dirección) esté a cargo de una mujer, superior al 40 % sobre el total de los presentados.

5 puntos

d) Importe solicitado en relación con el presupuesto total del proyecto presentado.

Hasta el 40 %: 10 puntos.

Más del 40 % hasta el 50 %: 8 puntos.

Más del 50 % hasta el 60 %: 6 puntos.

Más del 60 % hasta el 70 %: 4 puntos.

Más del 70 % hasta el 80 %: 2 puntos.

Máximo 10 puntos

e) Acreditación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

5 puntos

2. No obstante, la puntuación mínima total que tienen que obtener los proyectos para ser subvencionables es de 35 puntos.

Artículo 17. Audiencia

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la Comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes propuestas para obtener subvención y el importe económico correspondiente a cada una de ellas.

2. El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de Agadic.

3. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco (5) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y su distribución por anualidades, y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos.

4. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La persona beneficiaria podrá remitir a Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación deberá remitirse en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Seleccionar a los participantes de sus programas a través de un medio que garantice su publicidad de manera general.

c) Notificar a Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, comprometiéndose a hacer mención expresa de la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Xunta de Galicia en su desarrollo y realización. La entidad se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice al amparo de la ayuda la imagen corporativa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa (https://industriasculturais.xunta.gal/es/identidad-corporativa).

g) Participar, por lo menos, en alguna actividad lectiva, promocional o informativa de cara a promover la evolución de la obra, propuesta por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en su caso.

h) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos a fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representada la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de las personas que se designen a este efecto.

i) En el material empleado, como catálogos, publicaciones, vídeos y demás material relacionado con actividades de los laboratorios e incubadoras subvencionados, en los actos públicos, las personas beneficiarias se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Agadic en el desarrollo de su actividad.

j) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. El hecho de que surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedida para cada anualidad.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

2. Los plazos para la justificación de la subvención serán los siguientes:

Anualidad correspondiente al ejercicio 2024: el período de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Anualidad correspondiente al ejercicio 2025: el período de justificación finalizará el 15 de agosto de 2025.

3. Las personas beneficiarias deberán justificar el importe de la subvención concedida para cada anualidad en el plazo establecido, con los gastos efectuados y pagados que se imputen a la anualidad a justificar, según la resolución de concesión o, en su caso, sus modificaciones. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención. Si las personas beneficiarias no justifican completamente el importe de una anualidad y no solicitaron la reasignación de los créditos, se aminorará el importe de la misma en la proporción que corresponda.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. Cuando al beneficiario se le otorgara la subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el apartado anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y, en el supuesto de que no puedan presentarlas, se acreditarán los cumplimientos de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Las personas beneficiarias deberán comunicar a Agadic, inmediatamente después de producirse, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de concesión.

Artículo 23. Cuenta justificativa

1. La persona beneficiaria de la subvención deberá acreditar el coste final del proyecto mediante una memoria económica justificativa que incluirá la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Deberá acreditarse, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo 21. En concreto, la memoria justificativa deberá contener:

1.1. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, por anualidades, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

1.2. Copia de las facturas o documentos (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y copia de los documentos justificativos de su pago, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo. En concreto, se entregará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) La remuneración de personal por alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social, cuando la relación sea laboral.

b) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

e) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con otras entidades jurídicas de la misma naturaleza y declaraciones responsables de cada una de ellas respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

1.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

1.4. Los tres presupuestos que, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor deba haber solicitado la persona beneficiaria.

1.5. En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

1.6. Anexo IV. Memoria económico-financiera.

1.7. Anexo V. Declaración de ayudas.

2. La cuenta justificativa correspondiente a cada anualidad deberá incluir la declaración de las actividades realizadas en ese período y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Dicha cuenta justificativa deberá aportarse junto con una memoria justificativa parcial de gasto.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los anexos establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Las entidades beneficiarias que reciban pagos anticipados están exentas de constituir garantías según lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 26. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos mientre dure la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 27. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. La no ejecución del proyecto dará lugar al reintegro de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

La aplicación de la devolución o aminoración de la subvención se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 29 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará, de oficio, por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 29. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 30. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia

En el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 31. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para laboratorios, incubadoras y residencias de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales, y se convocan para el año 2024, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y en el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 32. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 33. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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