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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 2024 Pág. 18327

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora, y se abre el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2023 (código de procedimiento ED701B).

El artículo 94 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, establece: «Teniendo en cuenta los límites máximos de costes de persoal que los presupuestos generales de la Xunta de Galicia establezcan para cada una de las universidades públicas del SUG, y según el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y tras la valoración positiva del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, podrá acordar la asignación, singular e individualizada, de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y de la dedicación docente, investigadora, de transferencia de conocimiento o de gestión, en los términos establecidos en la Ley orgánica de universidades».

La Xunta de Galicia, a través del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (DOG núm. 56, de 22 de marzo), crea cuatro tipos de complementos y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al persoal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en que se sustentan por parte del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por el consocio y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.

La Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006 (DOG de 8 de mayo), así como las bases de las correspondientes convocatorias del consorcio ACSUG, deben recoger las exigencias de los citados artículos 1 y 6 del Decreto 55/2004, limitando de esta manera el ámbito subjetivo de los complementos al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor fijo de las universidades del SUG. De conformidad con lo establecido en la citada orden, en cada convocatoria se debe establecer la fecha concreta en que los solicitantes deberán tener cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo. No debemos olvidar que el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 39/2015 establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

En este sentido, los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 55/2004 establecen como requisitos específicos del complemento de reconocimiento a la labor docente y del complemento de reconocimiento a la labor investigadora «la exigencia de que la plaza del solicitante debe ser fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley».

Sin embargo, la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aplicación de la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE, prohíbe el tratamiento diferenciado en las condiciones de trabajo de las personas que tengan un contrato de duración determinada y de las fijas comparables, a menos que se justifique por razones objetivas.

De esta manera, y teniendo presente la Directiva 1999/70/CE, se dejará de aplicar el requisito de la plaza fija y estable y de la superación del correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley, si bien todos los demás requisitos específicos exigidos en cada complemento siguen plenamente vigentes.

Finalmente, mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección del consorcio ACSUG por los que se delega, en su Presidencia, la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de solicitudes para la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (código de procedimiento ED701B).

Segunda. Personas solicitantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004, podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya hubiesen sido valoradas favorablemente en convocatorias anteriores.

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, los artículos 6.1 y 6.2 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, para obtener la valoración positiva será necesario:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

1. Estar integrado en la plantilla docente como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Acreditar, al menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2022, o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.

3. Ter dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.

4. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por el consorcio (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la CGIECA en la Orden de 16 de abril de 2004.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Acreditar, al menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2022, o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.

3. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación al que, siendo juzgado por un tribunal evaluador, se le haya otorgado el grado de doctor.

4. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por el consorcio (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la CGIECA en la Orden de 16 de abril de 2004.

Cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente la solicitud (anexo I), común para ambos complementos, y las memorias de autoevaluación (anexo II.A y II.B), en los modelos disponibles en la aplicación informática del consorcio ACSUG, a la que se deberá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Deberá indicarse con un aspa para cual o cuales de las retribuciones adicionales se solicita la valoración.

En caso de que se solicite la valoración previa de las dos retribuciones, se hará en la misma solicitud.

2. Una vez cumplimentada la solicitud (anexo I) del modo indicado en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012, equivalente 981 90 06 43, o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Quinta. Documentación complementaria

1. Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

– Breve memoria de autoevaluación de la labor docente, que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.A, que podrá descargarse a través de la plataforma informática del consorcio ACSUG (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor docente).

– Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora, que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.B, que podrá descargarse a través de la plataforma informática del consorcio ACSUG (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor investigadora).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que le podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persoa interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE, o documento equivalente, de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Título oficial de doctorado (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor investigadora).

d) Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia, y tener acreditado, al menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2022, o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos necesarios.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar posteriormente a la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Octava. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada cuenta, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar instancias será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por las personas interesadas no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación, no se hubiese cumplimentado la solicitud o no se hubiesen adjuntado los documentos exigidos en estas bases, el consorcio ACSUG requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las evaluaciones se harán en base a los méritos alegados en la aplicación informática del consorcio ACSUG, así como a la documentación acreditativa de los mismos.

Decimoprimera. Procedimiento

El procedimiento para tramitar las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y labor investigadora.

Decimosegunda. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos del consorcio ACSUG, aprobados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, le corresponde a la CGIECA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril).

Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por el consorcio ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIECA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cumplimentado, deberá firmarse y presentarse telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

Decimocuarta. Efectos económicos

1. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base decimosegunda, los consejos sociales de las universidades asignen los referidos complementos, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con los siguientes efectos:

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar hasta el día 31 de diciembre de 2022, el pago se hará con efectos de 1 de enero de 2023.

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2023, el pago se hará con efectos de 1 de julio de 2023.

2. El pago de las correspondientes retribuciones se realizará conforme a las cantidades establecidas en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoquinta. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2024

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del consorcio Agencia para la
Calidad del Sistema Universitario de Galicia

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