El Consejo de Dirección del Igape (en adelante, Igape), en su junta de 27 de febrero de 2024, acordó, por unanimidad de sus miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas Foexga, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas Foexga (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y convocar para el ejercicio 2024 dichas ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva.
La convocatoria de la ayuda propuesta tiene un coste de 2.380.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.
En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente, y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A Transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial y de la internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de realización RCO01-empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
– Indicador de realización RCO02-empresas apoyadas a través de subvenciones.
– Indicador de resultado RCR02-inversiones privadas que acompañan al apoyo público.
Segundo. Las entidades colaboradoras son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).
El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (código de procedimiento IG422A).
Tercero. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda (código de procedimiento IG422B) se iniciará el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras, contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo, y finalizará a las 14:00 horas de 31 de octubre de 2024, excepto que, antes de esa fecha, se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de solicitud y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación, plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.
Este plazo no podrá exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las últimas fechas admisibles de facturación y pago. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:
Partida presupuestaria |
Año 2024 |
Año 2025 |
Total |
09 A1 741A 7700 |
1.900.000 |
480.000 |
2.380.000 |
La persona titular de la Dirección General del Igape ampliará el crédito en el caso en el que el crédito actual sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada a tal efecto.
Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. En esta convocatoria se incorporará el establecimiento de métodos de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, RDC).
Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.
Octavo. Publicar en el Diario Oficial de Galicia el convenio para la gestión de las ayudas Foexga al que se deben adherir las entidades colaboradoras.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas Foexga, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión
La internacionalización proporciona a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el que se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y sociedad gallega. Para darles respuesta, por un lado, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales y, por otro, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco da RIS3 en relación a cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 5 busca impulsar una mayor presencia en el contexto nacional, priorizando a las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5).
En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 por su carácter transversal responde a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico impulsar una mayor presencia en el contexto nacional, priorizando a las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5) y se integra en el programa Posiciona.
La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para a su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.
Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.
En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:
Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.
La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.
La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 2.380.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.
En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A Transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de realización RCOO1-empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
– Indicador de realización RCOO2-empresas apoyadas a través de subvenciones.
– Indicador de resultado RCRO2-inversiones privadas que acompañan al apoyo público.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); es decir, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales, recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorporará la obligación para las empresas de cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
El objetivo de estas bases es incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas.
Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Por su objeto y finalidad, y por no corresponder ningún tipo de evaluación de las solicitudes, sino una mera comprobación de los requisitos de las personas beneficiarias, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos apropiados.
Artículo 1. Objeto
1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las que se regirá la concesión de ayudas Foexga, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2. El objetivo principal de estas ayudas es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica, de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
4. El Igape publicará en su página web https://www.Igape.gal/es/pymes-y-autonomos/internacionalizacion la relación actualizada de las entidades colaboradoras adheridas al programa.
Artículo 2. Régimen de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.
2. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831) de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 8 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019), y en el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
4. La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 2.380.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante parte de cofinanciación pública del Igape y de la inversión privada elegible de los beneficiarios.
En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A Transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
5. Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de realización RCOO1-empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
– Indicador de realización RCOO2-empresas apoyadas a través de subvenciones.
– Indicador de resultado RCRO2-inversiones privadas que acompañan al apoyo público.
6. En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, «do no significant harm»).
7. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RDC.
Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables e importes de subvención
1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en las que participen un mínimo de dos empresas, aunque solamente una tenga derecho a subvención por estas bases:
a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales, misiones institucionales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), solo en formatos presenciales y siempre que lleven aparejados el desarrollo de una agenda empresarial. Se exceptúan de este requisito de agenda las misiones que tengan por objeto visitas a ferias y la participación en las misiones institucionales.
b) Participación presencial en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
Estas actuaciones deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo IV.
2. Gastos subvencionables, límites de subvención y cuantía de la ayuda.
Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de forma indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el que fueron concebidos y sean facturados por las entidades colaboradoras. Los gastos se clasifican en:
a) Costes directos: determinados con base en su coste real, que se corresponden con los descritos en el cuadro siguiente.
Costes directos (conceptos) |
Límite de gasto subvencionable para cada pyme y acción en la que participe |
• Cuotas de inscripción en los eventos promocionales no expositivos de los citados en el artículo 3.1.b), así como coste de las entradas a ferias, congresos o eventos de interés recomendado e incluidos en el programa de la actuación. |
Cuota o fee de inscripción o entradas con un límite de 2.000€ por evento. |
• Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para la organización de la acción. |
|
• Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas. |
|
• Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de suministros básicos en el stand (luz, agua, limpieza), inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo. |
|
• Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente. |
|
• Viaje de una persona de la pyme participante (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b). |
Límites anexo V. |
Fechas del viaje subvencionable: entre la fecha de la convocatoria y la fecha límite de presentación de la solicitud de cobro. Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a avión, tren y/o autobús. |
|
Solamente se subvencionarán este tipo de costes cuando la persona que viaja sea personal propio de la empresa, o forme parte del consejo de administración de la misma. |
|
• Alojamiento de una persona de la pyme participante en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b). |
Solo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las actuaciones con un máximo de 5 pernoctas (7 pernoctas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b) y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V. |
En el caso de acciones en más de un país, se añadirán un máximo de 3 pernoctas más subvencionadas por país, con un máximo total de 12 pernoctas. |
|
Solamente se subvencionarán este tipo de costes cuando la persona que viaja sea personal propio de la empresa, o forme parte del consejo de administración de la misma. |
|
• Traslados grupales. |
Solo se subvencionarán los traslados que sean contratados y facturados a la cámara como organizadora. Se incluyen todos aquellos traslados en grupo que se realicen en el marco de la acción, incluidos los traslados desde y hasta el aeropuerto, así como traslados desde o hasta lugares en donde se celebren reuniones o eventos incluidos en el programa conjunto de la acción. Quedan excluidos los traslados individuales de cualquier tipo. |
• Tasa de visado y seguro de viaje, incluidas las coberturas de cancelación, y coste de realización de pruebas PCR o similares siempre que se consideren obligatorias para la realización del viaje, de una persona de la pyme participante. En el caso de las actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b), dos personas por pyme participante. |
|
Servicios prestados directamente por la entidad colaboradora organizadora de la acción |
|
• Gastos de organización de la acción, información y asesoramiento a la pyme (dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listados, informes y todas aquellas necesarias para la eficiente organización de la acción y la gestión de la subvención para la pyme). |
Máximo de 1.200 €. Este límite será de 600 € en aquellas acciones excepcionales descritas en el artículo 3.1.a) que no lleven aparejado el desarrollo de una agenda empresarial. |
• Parte proporcional del servicio de apoyo técnico en destino. |
Límites: 600 euros/día por acción con independencia del número de pymes participantes. |
La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación agrupada con una participación igual o superior a 4 empresas. Se podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar cuando por las características de la actuación se desprenda que no aporta valor añadido a la actuación. |
|
Parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento de las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio de acompañamiento, incluidos los seguros de viaje, las pruebas PCR o similares, y los visados correspondientes. |
Solamente se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las actuaciones con un máximo de 5 pernoctas (7 pernoctas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b) y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V. |
Límites máximos de gasto subvencionable por todos los conceptos. |
Por cada pyme beneficiaria y por cada misión en la que participe: 8.000 €. |
Por cada pyme beneficiaria y por cada evento expositivo en el que participe: 32.000 € |
b) Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 do RDC.
Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
Se fija un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en la letra a) anterior, según lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.
La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en la letra a) del punto 2 de este artículo 3. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables según lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.
3. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra en el momento de publicar estas bases), la entidad colaboradora deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología del elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, bajo criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.
d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o de apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento, será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio entre las comparables. Excepcionalmente, cuando el solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerase subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.
4. Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por la entidad colaboradora, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndosele a la entidad colaboradora el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no añadan valor añadido a su contenido.
5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad colaboradora o la pyme beneficiaria o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).
La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
6. En el caso de que la entidad colaboradora tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado a tal efecto, en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Asimismo, deberá aportar un certificado del secretario o responsable de control de la legalidad de la entidad en el que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública. Será responsabilidad de la entidad colaboradora el cumplimiento de la citada normativa; su incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.
Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
7. Por lo que respecta a la asistencia externa para la realización de agendas en destino, las empresas subcontratadas por las entidades colaboradoras para prestar este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores del Igape en el exterior. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Este requisito no se exigirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales de España en el extranjero, cámaras de comercio españolas en el exterior o por cámaras de comercio extranjeras. En definitiva, únicamente se requerirá en el caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas con el objetivo de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.
8. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período de ejecución establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de julio de 2023 correspondientes a reserva de participación en las acciones por parte de las empresas y reserva de espacio de stands, salas, hoteles o viajes.
9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.
10. En consonancia con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de estas bases el impuesto sobre el valor añadido (IVA), a no ser que se acredite que no es recuperable.
11. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriese en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 4. Financiación y concurrencia
1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.
2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos fines.
4. Al estar este régimen de ayudas sometido al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura el límite se reduce a 40.000 euros. Y para las empresas del sector agrícola el límite se reduce a 20.000 euros.
5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que la entidad colaboradora presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se exigirá al solicitante una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 5. Entidades colaboradoras
1. A efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditan las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo, y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones señaladas en el punto 3.1 de estas bases, asumiendo las funciones y compromisos del apartado 8 de este artículo.
3. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.
4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, o que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
5. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio entre ellas y el Igape, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo VII de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
6. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de la garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
7. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 74 del RDC.
c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en los que concurra causa de reintegro.
d) Suministrar, a solicitud del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2025, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, al efecto de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.
g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según lo establecido en el anexo XI de estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.
i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.
8. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Programar, organizar, convocar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que correspondan en su desarrollo, asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.
b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite a tal efecto.
c) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape –su presupuesto orientativo no limitativo– (según el modelo del anexo VI) para su revisión con el fin de garantizar lo establecido en estas bases y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.
d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.
e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción, emitiendo un acta de selección de empresas.
f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial en donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.
g) Prestar a las pymes el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino, incluyendo los costes necesarios para el viaje, alojamiento y relacionados (tasas, visados, PCR, etc.) de la persona o persona de las entidades colaboradoras que se desplacen para prestar estos servicios. La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación con una participación igual o superior a 4 empresas. La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar de forma extraordinaria cuando por las características de la actuación se desprenda que no aporta valor añadido.
h) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa. De producirse modificaciones en esta resolución, la entidad colaboradora deberá de confeccionar y enviar un nuevo DECA a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.
i) Justificar la ayuda ante el Igape atendiendo al procedimiento descrito en estas bases para la gestión de estas ayudas.
j) Las cámaras deberán ingresar a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape correspondientes a los importes de subvención, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando sobre esto con copia simple de las transferencias efectuadas.
k) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la subvención.
l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
m) Promover y difundir este programa, así como informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.
n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
o) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
Artículo 6. Adhesión de entidades colaboradoras
1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión (código de procedimiento IG422A).
Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cubrir la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo VII).
En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (consultar en https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual).
El usuario y la contraseña utilizados para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le solicitará que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
3. El formulario de solicitud de adhesión deberá de ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, estatutos y documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Certificado de la situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).
c) Convenio de colaboración (anexo VII) firmado digitalmente por la entidad colaboradora.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 6.3 de las bases.
En el caso en el que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso en el que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban de realizar tras la presentación de la solicitud deberán de ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual
6. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.
El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será el establecido en la convocatoria.
7. Subsanación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución.
Igual requerimiento efectuará el Igape en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como en la verificación del NIF y del IAE.
Los requerimientos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitó en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.
Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.
8. Instrucción del procedimiento y audiencia.
Una vez revisadas las solicitudes y las subsaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
9. Competencia.
Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el Área de Internacionalización del Igape y, para su resolución, la persona titular de la Dirección General del Igape.
Artículo 7. Resolución y notificaciones de las resoluciones de las solicitudes de adhesión
El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 10 días hábiles, contados desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.
Teniendo en cuenta los plazos anteriores, aquellas solicitudes de adhesión que a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda de las empresas no hubieran estado adheridas serán archivadas al no ser materialmente posible ejecutar el objeto principal de la colaboración por haber finalizado el período del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos.
El convenio de colaboración firmado por el Igape se remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones, estableciendo el siguiente mensaje: «entidad colaboradora adherida». A partir de ese momento, la entidad colaboradora podrá operar en la aplicación para solicitar las ayudas. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recepción telemático).
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En la página web del Igape https://www.Igape.gal/es/pymes-y-autonomos/internacionalizacion podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.
Artículo 8. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pymes (microempresas, pequeñas y medianas empresas) según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales, como mínimo con una página web con versión en inglés.
e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis, según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.
g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.
h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención. En caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa, tanto directa como indirecta, en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros del órgano de gobierno, directivos o gestores.
i) Que cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, a efectos de cubrir el cuestionario de solicitud (anexo X) de participación electrónicamente.
Este formulario deberá ser firmado y presentado ante la entidad colaboradora en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de acción, deberá adjuntarse la documentación necesaria para que la entidad colaboradora pueda efectuar la comprobación de que se cumplen los requisitos de beneficiario, así como justificante del pago correspondiente a la cuota de participación en la acción.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:
a) Las descritas en el artículo 5.7 letras a), b), d), e), y g) y 5.8 letras l), n) y o) obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.
b) Cubrir el cuestionario de participación (anexo X) en la dirección de internet:
https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual y presentarlo firmado ante la entidad colaboradora convocante de la acción.
c) Confirmar la inscripción en la actuación realizando el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la fecha correspondiente a cada convocatoria y, en todo caso, antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19 de estas bases.
d) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases y como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, como son:
a. DNI/NIE de la persona representante.
b. NIF de la entidad solicitante.
c. NIF de la entidad representante.
d. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h. Declaración de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i. Declaración de concesiones de subvenciones y ayudas.
j. Declaración de concesiones por la regla de minimis.
e) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención. La ayuda se abonará a través de la entidad colaboradora una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.
f) Comunicar a la entidad colaboradora la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora.
h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Consentir que el Igape compruebe los datos necesarios para la determinación de la concesión de la ayuda.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes (código de procedimiento IG422B)
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicitan la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En el citado formulario electrónico la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:
a. Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b. Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
c. Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
d. Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
e. Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora.
f. Cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «do no significant harm»-DNSH), según el anexo IX a estas bases.
g. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, el beneficiario debe cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará del siguiente modo, de acuerdo con el anexo XII de estas bases:
i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para la cobranza anticipada de la empresa proveedora.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante un formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de modo obligatorio en la aplicación informática https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Los solicitantes por esta vía electrónica únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa.
El formulario del anexo II deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
a) Convocatoria para la selección de las pymes según el modelo del anexo VI.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@Igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
1. Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se indicará expresamente que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la resolución correspondiente.
Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.
La documentación requerida deberá presentarse, asimismo, por medios electrónicos a través de la misma aplicación informática.
2. Concesión.
La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta agotar el crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
Las reservas que estén en lista de espera serán atendidas con el crédito que quedase libre si se produce alguna cancelación o modificación de las acciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por ella y el solicitante en la que comunique este hecho, al efecto de cancelar dicha reserva y liberar los créditos correspondientes.
No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Existencia de crédito.
La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes casos:
a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.
Artículo 12. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape.
La persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su Área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 13. Audiencia
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá en conocimiento de los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
Sin embargo, podrá prescindirse del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando en el procedimiento no figuren ni vayan a tenerse en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones o pruebas distintas de las aportadas por el interesado.
Artículo 14. Plazo máximo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones
1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. La resolución de concesión de la subvención incluirá la identificación de la entidad colaboradora, la cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método aplicado para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el DECA, en el caso de ayudas a las pymes.
En la resolución constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y los porcentajes correspondientes, con indicación del objetivo político, objetivo específico, actuación y ámbito de intervención.
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Con los datos recogidos en la resolución de concesión, la entidad colaboradora tiene la obligación de emitir a cada empresa beneficiaria el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA); este documento debe contener toda la información de la resolución de concesión y por la parte proporcional resultante y correspondiente a cada empresa que participe en la acción agrupada correspondiente a la resolución. Esta notificación se realizará en el plazo previsto en el artículo 5.8.h) de estas bases.
3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder al sitio web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital vigente y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo telemático).
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.
6. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificarles a las personas beneficiarias de las ayudas, emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación se realizará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y de conformidad con la resolución de concesión correspondiente; de existir modificaciones a esta resolución, la cámara deberá elaborar y enviar un nuevo DECA a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación.
Artículo 16. Régimen de recursos
La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución si fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que esta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté incluida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.
d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.
3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la Dirección General del Igape, previa instrucción del expediente correspondiente, en el cual se dará audiencia al interesado.
Artículo 18. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 19. Justificación de la actuación
1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.
2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual
En este formulario deberá identificar a las pymes beneficiarias de la ayuda, clasificarlas según sean microempresas, pequeñas o medianas empresas y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 8 de estas bases reguladoras, y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.
3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.
4. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al interesado de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:
a) Acta de pymes seleccionadas participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas, así como los DECA emitidos a favor de las empresas participantes.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia (según el modelo del anexo VIII-Informe de ejecución).
c) Un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos en el que se cubran además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.
d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.
e) Facturas de las entidades colaboradoras a las pymes, que deben reflejar los siguientes datos:
– Fecha de emisión.
– NIF de la empresa beneficiaria.
– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.
– Enumeración de los servicios prestados y su importe, especialmente aquellos prestados por la propia entidad colaboradora, como los de organización de la actuación y acompañamiento a la acción para apoyo técnico en destino, persona que viaja, fechas, ciudad/es de origen y destino ...
– La factura debe estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.
f) Documentación acreditativa del pago realizado por la pyme beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:
– Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario; o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
– Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas firmada por el representante legal.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.
g) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.
1º. Fecha de emisión.
2º. NIF de la empresa beneficiaria.
3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.
4º. Detalle de los servicios prestados y su importe.
h) Documentación acreditativa del pago a proveedores terceros realizado por la entidad colaboradora, por alguno de los siguientes medios:
– Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario; o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
– Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.
i) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
j) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.
k) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 5.7.g) y 9.a) de estas bases.
La entidad colaboradora deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En todos los casos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.
7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
Artículo 20. Pago a las entidades colaboradoras
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.
2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las pymes los importes de subvención referidos correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape correspondientes a los importes de subvención de la operación, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.
3. Las entidades colaboradoras deberán informar a las pymes beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.
Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención, reintegro y sanciones
1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del teglamento, siendo competente para su resolución la directora general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la directora general del Igape en el mes siguiente a su notificación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.
4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. El Igape se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.
6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 74 del RDC.
d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
h) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.7.g) y 9.a). de estas bases.
7. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto por empresa participante, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
Artículo 22. Fiscalización y control
Los beneficiarios y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 74 del RDC.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operacione financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
b) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
c) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
d) Reglamento (UE) nº 2023/2831) de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, y Reglamento (UE) nº 2023/2391, de la Comisión, de 4 de octubre, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respeta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
i) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
j) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.