DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2024 Pág. 19226

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Servicios Sociales

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento BS402A y BS402F).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 3 los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, establece en su artículo 49.1 que la Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos.

En su consecución, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su disposición adicional novena prevé, tras la última modificación introducida por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, la extensión de la medida de gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles 0-3 para todos los niños y niñas matriculados en estos centros.

El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece, en su disposición adicional primera que esta asumirá, desde su puesta en funcionamiento, las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de sus competencias.

En su disposición transitoria primera dicho decreto establece, no obstante, que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de esta a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

Asimismo, en dicha disposición transitoria se establece que a través de las jefaturas territoriales podrán seguirse realizando las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que ésta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

De conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, se atribuye actualmente a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como, la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto 40/2014, de 20 de marzo,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Socias (en adelante Agass) para el curso 2024/25 (código de procedimiento BS402A solicitudes de nuevo ingreso, y código de procedimiento BS402F solicitudes de renovación).

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a

Serán requisitos para ser adjudicatario/a de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Socias para el curso 2024/25:

a) Que el niño o la niña ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud y tenga su residencia en Galicia.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no haya cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, se podrá eximir del límite de edad de los 3 años a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que las familias que ya hubieran escolarizado un hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red pública autonómica A Galiña Azul, que comprende las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agass y del Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y del Bienestar, estén al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso en los centros de la Agass.

Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas

1. El procedimiento ordinario de adjudicación de plazas en los centros de la Agass se realizará, directamente, por el siguiente orden preferente de solicitud:

a) Para las niñas y niños ya escolarizados durante el curso 2023/24 en cualquiera de las escuelas infantiles de la Agass, la solicitud de renovación automática de su plaza en el turno en el que hubieran estado escolarizadas/os siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

En aquellos centros en los que por carecer de demanda suficiente se reduzcan los horarios, dicho alumnado con pleno derecho a renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovarla para el mismo centro en jornada de mañana.

b) Para las niñas y los niños ya escolarizados en una escuela infantil de la Red pública autonómica A Galiña Azul cuyas familias justifiquen un cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo, la solicitud de una plaza en cualquiera de las escuelas infantiles de la Agass siempre que, una vez finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela establecido en la letra a), existan plazas suficientes.

c) Para las niñas y niños para los que se solicite nuevo ingreso en cualquiera de las escuelas infantiles de la Agass. Estas seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agass, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre/el padre, la persona acogedora o la persona tutora legal.

2º. Las de niñas y niños con hermano o hermana con plaza en el centro para el cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las niñas y niños con medidas administrativas de tutela o guarda por la Consellería de Política Social y Juventud en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes por no ser cubiertas por cualquiera de los supuestos contemplados en los tres números ordinales anteriores se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo IV.

2. Con carácter excepcional, se habilitará un procedimiento extraordinario en los supuestos que se relacionan, en los que se realizará la adjudicación de las plazas por el siguiente orden:

a) Un 5 % de las plazas de cada centro se reservará para las solicitudes de ingreso urgente. Al respecto, se consideran ingresos urgentes los destinados:

1º. A las niñas y niños tuteladas/os o en situación de guarda por la Consellería de Política Social y Juventud.

2º. A los/las hijos/as de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

3º. A aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

b) Las solicitudes presentadas transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8.2 que se encuentren en los siguientes casos:

1º. Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2º. Cambio de municipio de residencia o de trabajo de la unidad familiar.

3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo municipio.

4º. Retorno a Galicia durante el año 2024 de las gallegas y gallegos que hayan residido fuera de España, siempre que dicho retorno se haya producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

5º. Excepcionalmente, otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8.2.

En estos supuestos, la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el cual se solicita plaza.

3. Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en el número 2.b) 2º y 3º con plaza de nuevo ingreso adjudicada en una escuela infantil de la Red pública autonómica A Galiña Azul, de no existir plazas vacantes en el nuevo centro solicitado dependiente de la Agass, serán integradas en la lista de espera con carácter preferente sobre las que concurran a las vacantes resultantes del procedimiento ordinario, según lo establecido en el número 1.c) 4º.

De haber más de una solicitud en estas circunstancias, la adjudicación se realizará según la fecha de su presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Calendario y horario de apertura de las escuelas infantiles

1. En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución, el curso escolar comenzará el viernes 6 de septiembre de 2024.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 23, 24 y 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, con carácter general, todos los centros permanecerán cerrados durante el mes de agosto correspondiente al curso 2024/25.

Excepcionalmente, en el mes de agosto de 2025, siempre que exista una demanda igual o superior a 15 alumnos/as, podría procederse a la apertura de un centro por localidad. En estos casos, su cierre diario se realizará a las 17.00 horas. En este supuesto la familia deberá justificar, con base en motivos laborales o de salud, la necesidad de llevarlo al centro durante el citado período del mes de agosto.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2024/25.

2. El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agass para el curso 2024/25 y la relación de ellas junto con sus direcciones puede consultarse en el anexo VI, y en las páginas web: https://politicasocial.xunta.gal y https://sede.xunta.gal

Las personas usuarias, dentro del horario de apertura del centro, podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada.

Se entiende por jornada completa continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, abarca las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

Se entiende por media jornada aquella que, con un horario diario mínimo de tres horas y máximo de cuatro, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, solo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. Estos supuestos, serán estudiados y, en su caso, autorizados por la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente.

3. La Dirección de la Agass podrá autorizar tiempos de reunión para el personal de las escuelas dentro del horario de apertura de estas. Las direcciones de las escuelas infantiles deberán informar a las familias de las fechas y horas en que dichas reuniones tengan lugar en el momento de la matriculación de las niñas y niños.

Artículo 5. Prestaciones de las escuelas infantiles

1. Las personas usuarias que soliciten plaza para una de las escuelas infantiles 0-3 de la Agass pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. El horario para el alumnado que opte por la modalidad de servicio prevista en la letra b) del número anterior será el establecido por el centro con base en sus criterios organizativos de funcionamiento.

3. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos, siempre que se comunique a la dirección del centro con antelación suficiente y se abone el precio estipulado.

Artículo 6. Precios para los servicios complementarios de las escuelas infantiles

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias para el curso 2024/25 serán los establecidos en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales para los servicios complementarios, al ser gratuita la atención educativa para todo el alumnado solicitante.

2. Se abonarán once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en dicha normativa de precios.

3. La no inasistencia a la escuela infantil durante un determinado período no supone reducción ni exención alguna del pago de las cuotas correspondientes a los servicios complementarios, excepto en los casos establecidos en la citada normativa de precios.

Artículo 7. Reglas para la determinación del importe del precio público aplicables a los servicios complementarios

Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por los servicios complementarios utilizados en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agass se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales.

A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la renovación de plaza (procedimiento BS402F) del alumnado escolarizado durante el curso 2023/24 se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo V) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes de nuevo ingreso (procedimiento código BS402A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este impreso de solicitud podrá solicitarse plaza para un máximo de dos centros indicando el orden de preferencia.

Los impresos estarán disponibles, además, en la dirección electrónica https://politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 5 de abril de 2024.

El plazo para la presentación de las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.b) finalizará el 15 de marzo de 2025.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Para la renovación de plaza, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación (procedimiento BS402F):

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Anexo III, en el caso de personas solicitantes, separadas o divorciadas, que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.

2. Para nuevo ingreso las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación (anexo I procedimiento BS402A):

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Anexo III, en el caso de personas solicitantes, separadas o divorciadas, que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.

c) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

d) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social y Juventud, en el caso de niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

g) Justificante de ocupación de la madre/padre, persona tutora legal o acogedora, actualizada, en el caso de personas trabajadoras que no estén dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo, en los supuestos en que este fuera de aplicación, que se relacionan:

1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la madre/padre, de la persona acogedora, de la persona tutora legal u otros miembros de la unidad familiar, cuando no hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma o, en su defecto, certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial de medidas paterno-filiales.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no haya sido expedido por la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4º. Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento deportivo, o la condición de persona entrenadora, técnica, juez/a o árbitro/a de alto nivel deportivo reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por el letrado o letrada de la Administración de justicia.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

7º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

k) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el cual se harán constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, solo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

3. La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras d), f), g), h) del número anterior dentro del plazo de presentación de la solicitud y subsanación supondrá la no valoración, en el correspondiente apartado del baremo, que se recoge en el anexo IV, en los supuestos en los que sean de aplicación, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la/el cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso (procedimiento BS402A), se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/el cónyuge o pareja.

b) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acogimiento o guardia con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza, formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja inscrita como demandante de empleo, en la fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso.

e) Grado de discapacidad y/o dependencia de la madre/padre, persona acogedora o persona tutora legal, reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y en el anexo II, en el caso de nuevo ingreso (procedimiento BS402A) o en el anexo V y anexo II, en el caso de renovación (procedimiento BS402F), y presentar los correspondientes documentos acreditativos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

Los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud serán los órganos responsables de la tramitación de los expedientes en cada una de las provincias y comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Los órganos responsables de la tramitación de la instrucción de los expedientes podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que consideren necesarios para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.

Artículo 13. Comisiones de valoración

1. La adjudicación de plaza en los supuestos del número 1, letra c), ordinal 4º, y número 2, letra b), del artículo 3 se efectuará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo IV. En caso de obtener igual puntuación tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y, después, las de jornada completa con servicio de comedor, sobre las solicitudes de media jornada.

2. Con tal fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud, una comisión provincial de valoración que se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del servicio competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica.

b) Vocales: la persona titular de la dirección del centro, una persona en representación de las personas progenitoras, tutoras o acogedoras del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y una persona funcionaria de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud designada por la persona titular de la jefatura territorial, que ejercerá la secretaría.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, resolverá la presidencia.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

Si, por cualquier causa, la persona que ejerza la presidencia no pudiera asistir a la comisión, será sustituida por la persona que designe la persona titular de la dirección de la Agass.

3. En cada comisión provincial de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. La dirección de cada centro convocará a las personas solicitantes progenitoras, tutoras o acogedoras a una reunión que se celebrará antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, con el fin de elegir, de entre ellas, a quién ejercerá su representación en la Comisión de Valoración, mediante votación y por mayoría simple.

5. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La persona que ejerza la presidencia remitirá dicho informe al órgano instructor, que emitirá la propuesta de adjudicación y la elevará a la persona titular de la jefatura territorial.

6. La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 6 de mayo de 2024 y se podrá consultar en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud, así como en la página web: https://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

Artículo 14. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 15. Resolución del procedimiento

1. Corresponde a la persona titular de cada jefatura territorial, por delegación de la dirección de la Agass, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas en cada provincia y de la lista de espera, en donde figurará la puntuación obtenida.

La relación definitiva de adjudicación de plazas con la puntuación de las solicitudes sometidas a baremo se podrá consultar desde el día 31 de mayo de 2024 en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud, así como en la página web https://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

2. El niño o niña adjudicatario/a de una plaza pública en una escuela infantil de la Agass no podrá ser adjudicatario/a de otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Red pública autonómica A Galiña Azul.

3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o desde la entrada de la solicitud en el registro en los casos de solicitudes no sometidas a baremo. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

4. En la relación definitiva de admisión también estarán incluidas las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el artículo 8.2, con la justificación que proceda según el artículo 3.2.b), que hayan tenido entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3, en el supuesto de ingresos urgentes del artículo 3.2 a), la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección de la Agass, a propuesta de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada.

6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución es presunta, la interposición de este recurso cabrá en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Publicación y notificación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de subsanación de documentación, así como las correspondientes resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la misma ley. Esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes:

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos complementarios se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

b) La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

c) En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

e) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

f) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Matrícula

1. Las personas que obtengan plaza dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, para presentar el impreso de matrícula debidamente cubierto junto con la copia de la cartilla de vacunación del niño o niña, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, pudiendo acceder a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, o en el centro donde hayan obtenido dicha plaza.

En los supuestos de ingreso pasado el plazo ordinario, se dispondrá de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la plaza, para la realización de este trámite.

El cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, así como la formalización de la matrícula en el plazo señalado son imprescindibles para confirmar la plaza; en caso contrario, la persona interesada decaerá de su solicitud.

2. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en la página web: https://politicasocial.xunta.gal

Artículo 18. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza pública, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión, en cada grupo de edad.

2. Las plazas que quedasen vacantes a lo largo del curso serán cubiertas por las solicitudes en lista de espera por riguroso orden de puntuación.

3. Las solicitudes que se presenten pasado el plazo fijado en esta convocatoria, en los casos establecidos en el número 2.b) del artículo 3 debidamente justificadas, serán valoradas por las comisiones provinciales y, en el caso de no poder adjudicárseles una plaza, se incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

4. En la relación definitiva de la lista de espera también estarán incluidas las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el artículo 8.2, con la justificación que proceda según el artículo 3.2.b), que tengan entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 19. Revisión del precio

1. El precio fijado inicialmente para los servicios complementarios, de acuerdo con la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales, se revisará en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Variación en el número de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar, a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente, cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.

2. La modificación del precio, será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 20. Bajas

1. Será causa de baja en la escuela infantil:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legales.

c) El impago del precio establecido por los servicios complementarios durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de ésta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse, con una periodicidad mensual, la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en la letra e) del número 1 serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agass, a propuesta de la jefa o jefe territorial correspondiente, una vez oída la dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/las persona/s interesada/s. El plazo de resolución será de 2 meses desde el inicio del expediente. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, por delegación de la Dirección de la Agass.

Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 15.6.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos BS402A y BS402F, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Consellería de Política Social y Juventud http://politicasocial.xunta.gal, en el teléfono 012, así como en las direcciones electrónicas siguientes:

012@xunta.es

administrativos.familia.coruna@xunta.gal

familia.politicasocial.lugo@xunta.gal

politicasocial.ourense@xunta.gal

familia.ctb.vigo@xunta.gal

demografiaeconciliacion@xunta.gal

Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización para alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo

Las familias de los/las alumnos/las con necesidades específicas de apoyo educativo que excedan del límite de edad establecido en el artículo 2, hayan estado o no escolarizados/as durante el curso 2023/24, podrán solicitar su permanencia o acceso a la escuela infantil 0-3 un curso más, para lo cual deberán presentar la correspondiente solicitud de plaza.

Con dicha solicitud deberán presentar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del niño o niña, tales como el de la unidad de atención temprana, el de la unidad de rehabilitación o del servicio de pediatría correspondiente.

La dirección de la escuela infantil 0-3 elaborará un informe de observación y seguimiento del niño o niña y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales, y remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para su traslado al equipo de orientación específico, quien emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.

En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica emitirá la resolución de permanencia del/de la alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.

Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación infantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales establecidos a estos efectos por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. De este modo asegurará la escolarización en un centro de su elección en caso de que el dictamen de escolarización sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización en una escuela infantil 0-3.

Con carácter general, todos/as los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo se incorporarán en el grupo que les corresponde atendiendo a su edad cronológica. Excepcionalmente, podrán ser situados en otro grupo considerando su edad madurativa según las recomendaciones explicitadas en los informes de las y los profesionales que hacen el seguimiento y valoración del niño o de la niña.

Disposición adicional segunda. Ratio de niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A efectos de la ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la dirección de la Agass en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud para la resolución de adjudicaciones y bajas establecidas en esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2024

El/la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
P.S. (Disposición transitoria primera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo)
Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

Baremo

En el supuesto previsto en el artículo 3.1.c) 4º y 3.2.b) se aplicarán los criterios establecidos en el siguiente baremo:

* Situación socio-familiar.

1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

2. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar, esté a cargo de ésta: 1 punto.

3. En caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza haya nacido en un parto múltiple: 1 punto.

4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad o enfermedad que requiera internamiento periódico: 2 puntos.

5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

8. Cuando la persona solicitante sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento deportivo, o tenga la condición de entrenadora, técnica, juez/a o árbitro/a de alto nivel deportivo reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia: 1 punto.

9. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

* Situación laboral familiar.

Criterios sobre la situación laboral y familiar:

a) Situación laboral de ocupación:

– Madre: 8 puntos.

– Padre: 8 puntos.

b) Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

c) Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

(1) Sobre la situación laboral de desempleo, se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

En caso de familias monoparentales o aquellas en las que el niño o la niña conviva con una sola persona progenitora, se les adjudicará la puntuación del apartado correspondiente computando por dos.

Solo se podrá obtener puntuación por uno de los apartados anteriores.

* Situación económica.

Renda per cápita (RPC) mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente (calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución):

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes con la renta per cápita más baja y, después, las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

A efectos de esta resolución, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudicará la puntuación máxima en los apartados de la situación laboral familiar y de la situación económica del baremo.

En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VI

Relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes
de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

Provincia

Centro

Dirección

Localidad

Horario de apertura

A Coruña

EI As Mariñas

Calle Orillamar, 37

15002 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI O Ventorrillo

Calle Mosteiro de Caaveiro, 44

15010 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Santa María de Oza

Calle Jazmines-U. vecinal, 5

15008 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Elviña

Avda. Pablo Picasso, 7

15008 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Catabois

Carretera de Catabois, s/n

15405 Ferrol

De 7.30 a 17.00 horas

EI Virgen de Chamorro(1)

Calle Santos, s/n

15401 Ferrol

De 8.00 a 17.00 horas

EI Santa Susana

Paseo da Ferradura, s/n

15705 Santiago

De 8.00 a 17.00 horas

EI Vite

Plaza Lalo Hernández, s/n

15704 Santiago de Compostela

De 7.30 a 17.00 horas

Lugo

EI Nosa Señora da Purificación

Calle Concepción Arenal, s/n

27780 Foz

De 8.00 a 17.00 horas

EI Nosa Señora do Campo

Calle Ibáñez, s/n

27700 Ribadeo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Sagrado Corazón

Calle Curros Enríquez, 34

27004 Lugo

De 7.45 a 18.00 horas

EI Paradai

Calle Narciso Peinado, s/n

27003 Lugo

De 7.45 a 17.00 horas

EI Casa do Mar de Celeiro

Avda. Ramón Canosa, s/n, Celeiro

27863 Viveiro

De 8.00 a 17.00 horas

Ourense

EI Antela

Calle Ervedelo, 51

32002 Ourense

De 8.00 a 17.30 horas

EI A Farixa

Calle Acevedo y Zúñiga, 3

32005 Ourense

De 8.00 a 18.00 horas

EI Virxe de Covadonga

Calle Valdegola, 7

32001 Ourense

De 8.00 a 17.00 horas

Pontevedra

EI Bouzas

Calle Pardaíña, 2

36208 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Relfas

Camiño do Marco, 28, Moledo

36214 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Rosalía de Castro

Calle Baiona, 9, Coia

36209 Vigo

De 7.45 a 17.00 horas

EI Caeiro(1)

Calle Gorguiña, 2, Cabral

36215 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI San Paio

Ronda de Don Bosco, 1

36202 Vigo

De 7.30 a 20.00 horas

EI Campolongo

Calle General Rubín, s/n, Campolongo

36001 Pontevedra

De 8.00 a 17.00 horas

EI O Toxo

Calle San Roque, 1

36001 Pontevedra

De 8.00 a 17.00 horas

EI Marisma Santa Mariña

Calle Pexegueiro, 7

36800 Redondela

De 8.00 a 17.00 horas

EI Casa del Mar de Marín

Calle Ezequiel Massoni, 7

36900 Marín

De 8.00 a 17.00 horas

(1) Estas escuelas infantiles no disponen de grupo 0-1 años.