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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 21 de marzo de 2024 Pág. 20154

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2024 con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 189, de 4 de octubre de 2022, se publicó la primera convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Tras la experiencia de la primera convocatoria de las ayudas de este programa en el año 2023, se modificaron las bases reguladoras y se convocaron nuevamente estas ayudas, convocatoria que se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 104, de 2 de junio de 2023.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con carácter plurianual, para el año 2024 y se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con carácter plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI435B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B), publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 189, de 4 de octubre, modificadas por la Resolución de 16 de mayo de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2023, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B), publicada en el DOG núm. 104, de 2 de junio de 2023.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 9.423.000 euros, con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024:

Anualidad

Aplicación

Importe

2024

06.81.451A.770.1

76.000 €

06.81.451A.780.0

2.500.000 €

2025

06.81.451A.770.1

47.000 €

06.81.451A.780.0

6.800.000 €

2. La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a las anualidades 2024 y 2025 del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

f) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni aquellas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa que les sea imputable.

4. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas y, en su caso, las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida. Esta parte se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

6. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Quinto. Requisitos

1. Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.

2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.

Este requisito no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:

– Cuando se trate de propietario/a único/a que tuviera que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, en cuyo caso deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

– Cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinada en su vivienda.

d) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito, en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.

4. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder los doce meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución, en el caso de obras en viviendas unifamiliares o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o de veinticuatro meses, en el caso de obras en edificios de tipología residencial colectiva.

En los supuestos en los que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora, hasta doce meses como máximo, pudiendo hacerse el correspondiente reajuste sin que pueda exceder de las anualidades de gasto previstas en la convocatoria y supeditadas a la existencia de crédito en la anualidad resultante.

Asimismo, estos plazos podrán prorrogarse por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de demora imputable a dichas causas, sin que pueda exceder de las anualidades de gasto previstas en la convocatoria y supeditadas a la existencia de crédito en la anualidad resultante.

Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión fuera inferior al señalado en los párrafos anteriores, este podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, después de solicitud de la persona o entidad interesada, si concurrieran causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.

5. En las solicitudes de las ayudas, las personas y las entidades solicitantes harán constar las anualidades en que pretenden ejecutar las actuaciones, con el importe del presupuesto imputable a cada ejercicio, el cual será vinculante a los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, salvo en el supuesto de que se solicitara un reajuste de anualidades, en cuyo caso se estará a lo establecido en el punto 7 del ordinal decimonoveno.

6. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, haciéndose constar tal extremo por la persona técnica redactora del proyecto o de la memoria.

Sexto. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas, incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a la altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso, tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el contorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento, así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código técnico de la edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las circunstancias específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen, asimismo, las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

Séptimo. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes límites:

a) 12.500 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda, si reside una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda, si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda, si reside en el edificio una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda, si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

c) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda, si reside una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda, si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) El 60 % del coste de la actuación.

Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 80 %, si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

2. El límite unitario de las ayudas establecido en las letras a), b) y c) podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

3. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, en su caso, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

4. Para la determinación de la cuantía de la ayuda cada vivienda debe contar con su referencia catastral propia. En otro caso, se computará a los efectos de la ayuda, un edificio como una única vivienda.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo de un mes se agotara el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Noveno. Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las comunidades de personas propietarias y sus agrupaciones.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.

c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que no está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración responsable de que no se le revocó ni fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que le fuera imputable.

g) Declaración responsable de que las obras no estén finalizadas en la fecha de la publicación de esta resolución en el DOG.

h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Décimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la propiedad o el usufructo de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Escritura de la división horizontal, en el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias.

d) Escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales que acredite que la vivienda o el edificio se finalizó antes de 2006, excepto en los supuestos en los que este requisito no sea exigible conforme al ordinal quinto.

e) Informe técnico, suscrito por persona técnica competente, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación. No será necesario aportar este informe cuando la justificación de la actuación se acredite en los documentos señalados en la letra f).

f) Proyecto de las actuaciones que se van a realizar. En caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por persona técnica competente, la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación.

En caso de que el bien inmueble objeto de la actuación subvencionable sea un edificio o vivienda declarado BIC, catalogado o cuente con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, el proyecto o la memoria deberán añadir la ficha del catálogo de patrimonio cultural de la normativa urbanística vigente en el término municipal donde se sitúe el bien inmueble.

g) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s. En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros para obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.

i) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención.

En caso de que exista más de una persona copropietaria, deben figurar todas hasta completar el 100 % de la propiedad, excepto en el caso previsto en la letra l).

En el caso de solicitudes presentadas por comunidades y agrupaciones de personas propietarias, agrupaciones de personas propietarias o cooperativas deben presentarse tantos anexos II como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I e III. En el supuesto de no presentar tantos anexos II como partícipes señalados en el anexo III, solamente serán tenidos en cuenta los anexos II presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes sin que puedan, posteriormente, incluirse nuevos anexos II entendiéndose, en este caso, completa la documentación en la fecha de presentación del último anexo II, siempre que el resto de la documentación obrara en el expediente.

En ningún caso se admitirán nuevos anexos, una vez concedida la subvención, aunque no finalizara el plazo de presentación de solicitudes.

j) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante o de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que no lo emitiera la Xunta de Galicia.

k) Contrato formalizado con la persona propietaria que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, en el caso de solicitudes formuladas por empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

l) Autorización del resto de las personas copropietarias para la realización por la persona solicitante de las actuaciones y para percibir la subvención correspondiente, en caso de que existan varias personas copropietarias de la vivienda y únicamente la solicitante se considere la promotora y beneficiaria finalista de la subvención.

2. En el caso de solicitudes para actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá presentar, además, en su caso, la documentación siguiente:

a) Acta de constitución de la comunidad, agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias.

b) Anexo III, de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias para la realización de las actuaciones, solicitar la correspondiente ayuda, nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral, así como la relación de todas las personas propietarias comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio, así como cuales de ellas participan en las obras.

c) Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas que no participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva en los que no se acredite previamente que el 30 % de las viviendas constituye su domicilio habitual.

d) Documento que acredite que en el edificio tiene el domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinada en su vivienda.

3. En caso de que la solicitante sea una persona arrendataria de una vivienda, deberá presentar, además de la documentación enunciada en los puntos anteriores, en su caso, los siguientes documentos:

a) Contrato de alquiler de la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral.

b) Acuerdo firmado entre la persona arrendataria y la persona o entidad propietaria, por la que aquella asume el coste de las actuaciones con cargo a parte o la totalidad de la renta. En este acuerdo deberá constar, expresamente, que entre las partes no existe parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y que no son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.

4. En caso de que la persona solicitante sea propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva que tuviera que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, deberá presentar, además, en su caso, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para realizar las obras objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de domicilio habitual establecido en el punto 2.c) del ordinal quinto.

b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

5. En caso de que la solicitante sea una empresa constructora, arrendataria o concesionaria de los edificios y/o sociedad cooperativa no compuesta por comunidades o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán aportar, además de la documentación señalada en el punto 1, la siguiente:

a) Contrato vigente, formalizado con la persona propietaria o propietarias del edificio, que acredite la relación jurídica existente entre la propiedad y la entidad solicitante, así como que la citada entidad solicitante está autorizada expresamente para poder ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad de solicitar la ayuda.

c) Escritura de constitución y/o estatutos vigentes, debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes.

d) Justificante del pago del último recibo del impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.

6. Aquellas personas o entidades que, teniendo presentada una solicitud en la convocatoria de 2023 y les fuera denegada por agotamiento de crédito, siempre que no modifiquen las actuaciones, su documentación técnica y, además, no tuvieran finalizadas las obras antes de la publicación de esta resolución, no tendrán que aportar con la nueva solicitud la documentación complementaria ya presentada con la solicitud anterior, excepto el certificado de inicio de las obras, en el caso de no tenerlo ya presentado. En todo caso, deberán indicar el número del expediente que figura en la resolución de denegación notificada. En estos supuestos, se entenderán válidas las declaraciones responsables y las autorizaciones de comprobación de datos contenidas en la dicha documentación complementaria.

No obstante, para el caso de que se hubieran producido modificaciones en las personas partícipes e interesadas en las actuaciones subvencionables, se presentarán, además, los anexos II que correspondan.

Asimismo, si los certificados o volantes de empadronamiento presentados en la convocatoria anterior ya caducaran, deberán presentarse los certificados o volantes actualizados.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

8. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Undécimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las comunidades de personas propietarias y sus agrupaciones. Si alguna de estas personas o entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Duodécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso; así como de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia y, en su caso, de las personas mayores de 65 años que residan en el edificio; y/o de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas que no participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en los supuestos en que no se acredite previamente que el 30 % de las viviendas constituye su domicilio habitual, en el supuesto de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas o edificios que sean promotoras de la actuación así como, en edificios de tipología residencial colectiva, en el supuesto de que con las anteriores no se llegue al límite del 30 % previsto en el punto 2.c) del ordinal quinto, de las personas que no sean promotoras de la actuación ni participen en las obras y no estén interesadas en la subvención.

f) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención o, en su caso, de las personas miembros de la unidad de convivencia con discapacidad o mayor de 65 años, distintas de la persona solicitante o en el supuesto de que existan personas copropietarias promotoras de las actuaciones.

g) Certificación de titularidad de la Dirección General del Catastro correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención o, en su caso, de las personas miembros de la unidad de convivencia con discapacidad o mayor de 65 años, distintas de la persona solicitante o en el supuesto de que existan personas copropietarias promotoras de las actuaciones.

h) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por la agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, o por la persona física propietaria o usufructuaria o, en su caso, por las personas miembros de la unidad de convivencia con discapacidad o mayor de 65 años, distintas de la persona solicitante, o en el supuesto de que existan personas copropietarias promotoras de las actuaciones.

i) Consulta de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas miembros de la unidad de convivencia con discapacidad o mayor de 65 años, distintas de la persona solicitante o en el supuesto de que existan personas copropietarias promotoras de las actuaciones.

j) Consulta de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones, para las actuaciones promovidas por comunidades o por la agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente o por la persona física propietaria o usufructuaria o, en su caso, por las personas miembros de la unidad de convivencia con discapacidad o mayor de 65 años, distintas de la persona solicitante o en el supuesto de que existan personas copropietarias promotoras de las actuaciones.

k) Consulta de subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.

m) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de datos de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

b) Certificado de la discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimoquinto. Procedimientos de concesión y requerimientos de enmienda

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona o la entidad solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona o entidad solicitante no podrá modificar su solicitud, aumentando el importe del coste de las actuaciones ni variando los tipos de actuaciones que se vayan a realizar.

5. El órgano instructor remitirá el expediente al correspondiente servicio técnico para la elaboración de un informe, en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de la actuación.

6. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del correspondiente área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que, en derecho, proceda.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimosexto. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver la concesión de la ayuda será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitante podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización.

Para el caso de que la subvención se configurara con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán ser justificados en la forma señalada en el ordinal decimonoveno. El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención, ni superar el importe máximo de 18.000 euros, ni exceder de la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario en la resolución de concesión.

3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

5. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Decimoctavo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y/o en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. El criterio que, en su caso, se utilizará a los efectos de determinar el agotamiento de crédito será el previsto en el punto 3 del ordinal decimosexto.

Decimonoveno. Justificación y pago de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar al correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo V de esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se presentara con anterioridad.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas, firmada, en su caso, por persona técnica competente.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas.

e) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de obras, y/o 15.000 euros, cuando se trate de servicios o suministros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Licencia de obras, en el caso de actuaciones sometidas a este régimen, siempre que no se aportara con anterioridad.

3. La comunicación final de las obras deberá ir acompañada, además de con la documentación señalada en el punto anterior, del certificado de finalización de las obras y, cuando proceda, de las correspondientes autorizaciones administrativas por las instalaciones realizadas.

4. Esta documentación se presentará de conformidad con lo establecido en el ordinal undécimo.

5. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días.

6. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa parcial o final, de la subvención con posterioridad a 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

7. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, después de solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el ordinal quinto, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

8. En el caso de no haberse presentado la justificación correspondiente en los plazos indicados, se perderá el derecho al cobro a la subvención concedida, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

9. Una vez presentada la documentación justificativa y previas comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

10. Los pagos de la subvención se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria, señalada a estos efectos en el anexo I.

Vigésimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válido, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoprimero. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimosegundo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el punto octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigesimotercero. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimocuarto. Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder de 1 de diciembre de 2025.

Vigesimoquinto. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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