De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Tramontana y se cancela la garantía económica depositada por PE Tramontana 4W, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Tramontana, sito en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense) y promovido por PE Tramontana 4W, S.L. tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 2 de junio de 2023.
2. Archivar el expediente del parque eólico Tramontana (expediente IN408A/2021/030).
3. Cancelar la garantía depositada por PE Tramontana 4W, S.L. el 6 de julio de 2020, por importe de 1.056.000 € y número de registro 444/2020, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Tramontana.
Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 6 de julio de 2020 PE Tramontana 4W, S.L. depositó una garantía económica, por importe de 1.056.000 € y número de registro 444/2020, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Tramontana.
2. El 5 de mayo de 2021, PE Tramontana 4W, S.L. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Tramontana al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre). El 6 de mayo de 2021 se les notificó el cumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 7 de mayo de 2021, PE Tramontana 4W, S.L presentó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa del parque eólico Tramontana.
3. El 5 de julio de 2021, PE Tramontana 4W, S.L. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Tramontana al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
El 18 de octubre de 2021 se les notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación a los que hacen referencia los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
4. El 2 de marzo de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
5. El 28 de octubre de 2022 se publicó en el DOG núm. 206 el Acuerdo de 18 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Tramontana, situado en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia, provincia de Ourense (expediente IN408A 2021/030).
6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica del Miño Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento de Baltar, Ayuntamiento de Cualedro y Ayuntamiento de Xinzo de Limia.
El 2 de junio de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Tramontana, que se hizo pública mediante el Anuncio de 2 de junio de 2023 (DOG núm. 114, de 16 de junio).
7. El 4 de julio de 2023, esta dirección general notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo de expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. En esta dirección general no consta ninguna alegación de PE Tramontana 4W, S.L. al antedicho acuerdo.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2024
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales