DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 8 de abril de 2024 Pág. 22353

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida: Consumópolis-19: súmate a la energía responsable (código de procedimiento IN114A).

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación integradas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse de manera simbiótica con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo; y capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Dirección General de Consumo y otras quince comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que consta de dos fases: una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad y/o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán los equipos ganadores a nivel autonómico; y una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad y/o comunidad autónoma.

La finalidad del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

En consecuencia, corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Consellería de Economía, Industria e Innovación, y a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los equipos ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 existe en la aplicación 09.80.613A.481.1 una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 5.700 euros para atender el pago de los premios objeto de la presente convocatoria.

Por todo ello, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y como director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia,

RESOLVEMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso del curso escolar 2023/24 Consumópolis-19 sobre consumo responsable y calidad de vida, que lleva por título Súmate a la energía responsable (código de procedimiento IN114A).

2. El concurso consta de dos partes: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

3. La primera parte del concurso consiste en la realización del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que se desarrolla a través del sitio web www.consumopolis.consumo.gob.es, siguiendo las instrucciones generales que allí se establecen.

4. La segunda parte del concurso consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto sobre consumo responsable.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de quinto o sexto de educación primaria o de primero, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria obligatoria o formación profesional básica en cualquiera centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de los colegios rurales agrupados (CRA) y de las escuelas unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para conformar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de educación primaria, podrán completar dichos equipos con alumnado de otros cursos de educación primaria.

3. Cada alumno o alumna participante solo podrá formar parte de un equipo. Los equipos deben procurar la paridad, por lo que se procurará que cada equipo no tenga más de tres miembros del mismo sexo.

4. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar a más de un equipo en su centro.

5. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de quinto y sexto cursos de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de primero y segundo cursos de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de tercero y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria o de formación profesional básica.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados, respectivamente, en primer, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Todos los miembros del equipo recibirán, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. Los docentes que participaran como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades un certificado del premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Características del trabajo en equipo

1. Los cinco componentes del equipo deben realizar un trabajo conjunto, que consiste en la realización de un vídeo musical que incluya la elaboración de una canción y una coreografía relacionadas con el lema del concurso Súmate a la energía responsable.

El objetivo del vídeo será fomentar entre los escolares hábitos de consumo basados en la sostenibilidad y el ahorro energético y convencer a su entorno escolar, familiar y social de la necesidad de utilizar de forma responsable la energía, reducir su consumo y obtenerla a partir de fuentes limpias.

Algunas ideas que los escolares podrían desarrollar son:

• Cómo ahorrar energía (luz, gas, agua, calefacción, baterías de dispositivos eléctricos...) en casa/escuela/con los amigos…

• Cómo ahorrar energía en el consumo de productos (etiquetado energético, pilas recargables, bombillas de bajo consumo, ropa de segunda mano…).

• Transporte sostenible.

• Cómo ahorrar en el consumo y ocio tecnológicos (coste energético de las redes sociales, consumo de gigas, uso de móviles/tabletas…).

• Factura energética.

• Cómo ahorrar energía para combatir el cambio climático.

• Ventajas y desventajas de las energías renovables y/o no renovables.

• Autoconsumo energético.

2. Requisitos del trabajo en equipo:

a) Requisitos técnicos.

El personal docente coordinador debe recopilar la autorización de ambos padres o tutores legales de cada uno de los menores de catorce años que vayan a participar en el trabajo, o el consentimiento de cada uno de los mayores de catorce años, utilizando para ello el documento de autorización, que se encontrará en:

https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/pdfs/autorizacion_padres_es.pdf

La ausencia de esta autorización será causa de descalificación del trabajo.

Los videos musicales que no cumplan con los siguientes requisitos serán descalificados:

• Solo podrán utilizarse melodías disponibles en la plataforma, libre de derechos.

• El vídeo tendrá una duración de un máximo de 90 segundos.

• Formatos admitidos para el vídeo: mp4, m4v, mov, wmv, avi, mpg.

• El vídeo será preferiblemente en formato horizontal.

• Formatos admitidos para la letra de la canción: pdf.

• Peso máximo del vídeo: 150 Mb.

• El lema, el título o eslogan, la letra de la canción y las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no debe contener errores lingüísticos.

En la elaboración del trabajo deben respetarse los principios de la educación en valores.

Se valorará que el trabajo sea pedagógico (con un fin didáctico, educativo) y adaptado al público infantil y juvenil, así como consideraciones de consumo responsable, saludable, sostenible y solidario.

El trabajo puede presentarse en cualquiera de los idiomas cooficiales del Estado.

b) Requisitos legales.

Las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no pueden vulnerar los derechos de autor o la propiedad intelectual. El participante no incluirá en los trabajos a ningún tercero.

En ningún caso se podrán colgar contenidos violentos, xenófobos, sexistas o pornográficos, difamatorios, obscenos o amenazantes que atenten contra el derecho al honor y a la propia imagen, que inciten o publiciten actividades y servicios ilegales, que lesionen bienes o derechos de terceros o que conculquen de cualquiera forma la legislación española.

El jurado descalificará aquellos trabajos que incorporen contenidos del tipo referido o que vulneren los derechos de autor o de propiedad intelectual o que incluyan datos de carácter personal de terceros.

El material remitido por el personal docente debe ser original, no responsabilizándose la organización del concurso de ninguna reclamación que pudieran presentar terceros.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos anteriores supone la descalificación inmediata del trabajo.

3. Subir el trabajo en equipo.

Tras finalizar el trabajo en equipo, el personal docente coordinador debe subir el trabajo a la plataforma de Consumópolis. En este apartado se indicará:

– Nombre del equipo.

– Título del trabajo.

– Se seleccionarán los archivos del vídeo (mp4, m4v, mov, wmv, avi, mpg) y de la letra de la canción (pdf).

– Se confirmará «subir trabajo».

La plataforma de Consumópolis solo permite subir los trabajos de aquellos equipos cuyos cinco componentes hayan completado y puntuado en las 10 pruebas de la primera parte del concurso.

Solo se reserva un espacio virtual por equipo.

Artículo 7. Apoyo a los centros docentes

1. Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos participantes contarán con las fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que están localizadas en el sitio web www.consumopolis.consumo.gob.es

2. Además, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que necesiten para realizar las actividades que son objeto del concurso, que podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 8. Formalización a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual

1. Subido el trabajo a la plataforma de Consumópolis, el personal docente coordinador puede descargar la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

2. Una vez que la ficha virtual del trabajo se descargue, el trabajo no puede modificarse.

3. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo, la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Artículo 9. Memoria de la participación en el concurso

1. Cada equipo elaborará una memoria en la que exponga cómo fue su participación en el concurso. En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje alcanzado como consecuencia de la participación en el concurso.

2. La memoria podrá realizarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, donde se indicará: el nombre del equipo, el título del trabajo, el nombre del centro, el nombre del docente coordinador y el nombre de los miembros del equipo.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 7 páginas, en que se diferencie de modo claro la valoración de la experiencia y del aprendizaje alcanzados. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea y cuál fue, en su caso, la documentación consultada.

2ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la realización del trabajo conjunto, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas y los demás materiales empleados.

3ª. La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso.

d) Se adjuntará, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la participación en el concurso.

Artículo 10. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 3 de mayo de 2024.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de participación irán acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha virtual en formato PDF descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha es preciso subir el trabajo del equipo a la plataforma.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato PDF.

c) Documento de autorización de ambos padres o tutores legales de cada uno de los menores de catorce años que vayan a participar en el trabajo, o el consentimiento de cada uno de los mayores de catorce años.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar copia de los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.

Asimismo, podrá ser igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/

Artículo 17. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 18, por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en quien delegue.

c) Vocales:

– Una persona asesora de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la sección III del capítulo I del título I (artículos 15 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. Con todo, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. Para la selección de los equipos con derecho a los premios autonómicos, el jurado tendrá en cuenta:

a) La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación.

b) La valoración de los trabajos en equipo en la segunda parte del concurso será de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

I. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: se valorará hasta 40 puntos.

II. Creatividad y originalidad del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.

III. Presentación/exposición del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.

IV. Calidad técnica: se valorará hasta 15 puntos.

V. Calidad lingüística: se valorará hasta 5 puntos.

c) El jurado valorará al cincuenta por ciento la puntuación alcanzada en el recorrido por la Ciudad de Consumópolis y el trabajo en equipo se valorará al cincuenta por ciento, según los criterios establecidos en el apartado b).

Artículo 19. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuere expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.481.1 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2024, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proveer a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrán reproducir, publicar y divulgar los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que pudieren resultar de la utilización de textos, imágenes y otros elementos creativos utilizados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 23. Retirada de la documentación

La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente ante el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicarán supletoriamente los preceptos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor

1. Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

2. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo
y de la Competencia (IGCC)

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