DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2024 Pág. 22625

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 40/2024, de 21 de marzo, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, del tramo del trazado actual de la carretera EP-9803 y de los tramos antiguos de las carreteras EP-9801 y EP-9802.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión extraordinaria del día 15 de septiembre de 2023, aprobó el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, de los siguientes tramos:

• EP-9801. Ponte-As Laxes, tramo antiguo de 74 m de longitud en el p.k. 0+000.

• EP-9802. Estrada de As Aceñas, tramo antiguo de 84 m de longitud en el p.k. 0+000.

• EP-9803 Embarcadoiro-Centro, del p.k. 0+430 al p.k. 1+167.

El convenio firmado entre ayuntamiento y diputación para llevar a cabo la ejecución del proyecto de urbanización de recuperación de espacios y mejora de la movilidad peatonal en la avenida de Castelao, EP-9803, tiene el carácter de solicitud de inicio del procedimiento de transferencia al ayuntamiento.

El tramo de la EP-9803 y los tramos antiguos de las EP-9801 y EP-9802 cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos de carreteras que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, de los siguientes tramos, del trazado actual y antiguo de las carreteras EP-9803, EP-9801 y EP-9802:

Carretera

Denominación

p.k.i

p.k.f

Long. (m)

EP-9803

EP-9803 Embarcadero-Centro

0+430

1+167

0,737

Denominación

p.k.

Long. (km)

Tramo antiguo de la EP-9801 Ponte-As Laxes

0+000 ME de la EP-9801

0,074

Tramo antiguo de la EP-9802 Estrada das Aceñas

0+035 MD de la EP-9802

0,084

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de A Illa de Arousa, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes