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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miércoles, 17 de abril de 2024 Pág. 24116

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, del tribunal encargado de calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

En sesión que tuvo lugar el 3 de abril de 2024, el tribunal nombrado por la Resolución de 14 de diciembre de 2023 (DOG núm. 240, de 20 de diciembre) para calificar este proceso selectivo

ACORDÓ:

Primero. Anular la pregunta número 33 al amparo de lo previsto en la base III.1.2.7 de la convocatoria. Su lugar pasa a ser ocupado por la pregunta de reserva número 63, correspondiente a la parte específica del programa.

Se desestiman en su totalidad las restantes reclamaciones.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.1.1 de la convocatoria, el ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos.

Mediante la Resolución de este tribunal, de 30 de enero de 2024, se dio publicidad a los parámetros para la calificación del ejercicio, que establecen que superarán el ejercicio las personas aspirantes presentadas que obtengan las mejores puntuaciones, hasta completar un número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que obtengan, en cada una de las partes del ejercicio, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas (después de hechos los descuentos correspondientes). Únicamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superaran el ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, superarán el ejercicio las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar un número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas no cubiertas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, siempre que obtengan en cada una de las partes el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas, que descontarán un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella persona aprobada que marque el corte se considerarán igualmente aprobadas, aunque se superara el número de aspirantes antes indicado.

Se asignará la valoración de 30 puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 30 y los 60 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Las personas aspirantes que no superen el ejercicio serán declaradas no aptas.

Tercero. Una vez hecha la corrección de los exámenes de acuerdo con los criterios anteriores, y hechas las deducciones según lo establecido en la base III.1.1 de la convocatoria, se obtiene el número máximo de aspirantes establecido en dicha base de la convocatoria, en la cual se establecía que superarían el ejercicio las personas aspirantes que obtuvieran las mejores puntuaciones, hasta completar un número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que obtengan, en cada una de las partes del ejercicio, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas (10 de la primera parte y 20 de la segunda parte del ejercicio).

Según este criterio, la nota de corte queda fijada en 43,75 preguntas netas, que es la obtenida por 131 aspirantes.

Las personas que no lograron el porcentaje mínimo en alguna de las partes no son calificadas por no ser posible asignar una puntuación homologable a la del resto de las personas aspirantes.

Cuarto. Publicar en el portal web corporativo https://www.funcionpublica.xunta.gal las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que superaron el ejercicio del proceso selectivo, así como la relación de las que no lograron los mínimos establecidos en la base III.1.1 de la convocatoria.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.1.2.8 de la convocatoria, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas a las puntuaciones, que se presentarán a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal).

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base V.13 de la resolución de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2024

Isabel Fariña Negrera
Presidenta del tribunal