DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 25 de abril de 2024 Pág. 25830

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 10 de abril de 2024, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2024, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y facultó a la directora general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y convocarlas para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

La presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, a las empresas, a las organizaciones de investigación y a las administraciones públicas.

Línea de actuación 1.2.01. Ayudas a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.

Ámbito de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en la red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR13-Empresas que alcanzan una alta intensidad digital.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Convocatoria

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

Línea IG240 Ayudas: proyectos tipo 1 (<50.000,00 €)

09.A1.741A.7700

50.000,00 €

1.450.000,00 €

1.500.000,00 €

Línea IG240 Ayudas: proyectos tipo 2 (entre 50.000 € y 120.000,00 €)

09.A1.741A.7700

25.000,00 €

1.475.000,00 €

1.500.000,00 €

Línea IG240 Ayudas: proyectos tipo 3 (>120.000,00 €)

09.A1.741A.7700

25.000,00 €

1.975.000,00 €

2.000.000,00 €

Total

100.000,00 €

4.900.000,00 €

5.000.000,00 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

En lo relativo a los créditos destinados a las ayudas a las pymes, estos podrán redistribuirse en la concesión en función de las solicitudes recibidas con el objetivo de maximizar la ejecución del presupuesto, hecho que se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

Una vez establecidos los proyectos subvencionables de cada tipo después de aplicar los criterios de baremación y la intensidad máxima de ayuda, el crédito sobrante, en su caso, podrá destinarse a financiar solicitudes encuadradas en otros tipos de manera sucesiva, de manera que, en primer lugar, el crédito sobrante en los proyectos de tipo 3, en su caso, podrá aplicarse para financiar proyectos de tipo 2 y, a continuación, el crédito sobrante en los proyectos de tipo 2 podrá aplicarse para financiar los proyectos de tipo 1. En caso de que, una vez aplicado este criterio, siguiera existiendo crédito remanente debido al agotamiento de proyectos subvencionables de tipo 1, se podrá aplicar la redistribución del crédito sobrante en sentido inverso, en su caso.

Cuarto. Plazos

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos de transformación digital de las pymes no podrá superar el 30 de junio de 2025.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como más tarde el 15 de diciembre de 2024 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de diciembre de 2024 o anterior, y como más tarde el 30 de junio de 2025 en el resto de los proyectos.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

La RIS3 Galicia 2021-2027 establece tres prioridades de especialización definidas a partir de los tres grandes retos de la RIS3 14-20; en particular, el Reto 2 «Modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento», tiene como objetivo aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales, y la Prioridad 2 «Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) busca impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia». Asimismo, la RIS3 Galicia 2021-2027 identifica cinco objetivos estratégicos, entre los que es necesario destacar el Objetivo estratégico 2 «Lograr un equilibrio en el enfoque dual existente entre el nivel de excelencia exigido para la investigación y la aplicabilidad requerida por la innovación empresarial próxima a las necesidades del mercado». Con el objeto de alcanzar este objetivo estratégico se articula el programa 2 Innova y emprende, que busca incrementar el número de empresas innovadoras y facilitar que las más pequeñas incorporen la innovación en las diferentes etapas de su proceso productivo partiendo, tanto de proyectos individuales y/o en colaboración, como de innovaciones derivadas de la investigación en TRL próximos a mercado. En particular, esta convocatoria encaja en la línea de actuación L2.1. «Itinerario de la I+D y la innovación en la empresa» del Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024.

Los hubs de innovación digital son una apuesta de la Xunta de Galicia para extender el impacto positivo de la innovación basada en la transformación digital a todas las empresas gallegas, en especial a las pymes. Representan una evolución de la RIS3 en la que la Xunta de Galicia asume el papel de facilitadora, promoviendo, acompañando y apoyando a la constitución y consolidación de los hubs gallegos que operan en los ámbitos de especialización identificados como estratégicos para Galicia. En consonancia con esto, estas bases reguladoras promueven el papel activo de los HID seleccionados por la Xunta mediante concurrencia competitiva como catalizadores de los proyectos de mayor impacto para las pymes.

El sistema logístico gallego es un vector de la competitividad territorial y empresarial de Galicia, clave en la adaptación del sistema productivo al proceso de globalización económica y a la cuarta revolución industrial, liderando una estrategia exterior compartida para Galicia. Esta visión incorpora el creciente valor de la logística en la competitividad empresarial y territorial y la necesidad de que Galicia disponga de una función logística de primer nivel.

La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia regula la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores con el objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas.

El artículo 84.3 de esta ley establece que la Xunta de Galicia establecerá una discriminación positiva en las órdenes de ayudas, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva a favor de las empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro, en las ayudas destinadas a la implantación y al funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, cuyos proyectos se desarrollen en un ayuntamiento emprendedor.

Con las ayudas a la transformación digital de las pymes se pretende apoyar la puesta en marcha de sistemas cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las empresas que conforman su cadena de valor, Business Process Management en general, etc. o proyectos individuales hacia la digitalización o conectividad de la pyme. En esta convocatoria, por primera vez, se introduce una línea específica que hace énfasis en la digitalización de los procesos logísticos.

Podrán ser proyectos individuales de una pyme para su interconexión digital con otras de su cadena de valor o para la digitalización de sus procesos internos o proyectos de carácter colaborativo, presentados por agrupaciones de empresas para la interconectividad entre ellas.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medio ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 1. Objeto y requisitos de los proyectos

1. Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Para una correcta interpretación de esta convocatoria debe tenerse en cuenta que a lo largo de estas bases se hará referencia a los siguientes conceptos:

• Modalidad de proyecto: para distinguir entre proyectos individuales y colectivos.

• Tipo de proyecto: para clasificar los proyectos en función del importe total subvencionable.

• Tipología: para clasificar el alcance y objetivo del proyecto que se quiere llevar a cabo.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.

2º. Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.

3º. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

4º. Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

Digitalización y automatización:

1. Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución).

2. Geolocalización o sensorización para control de ubicaciones, con diferentes fines (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.) de cargas, contenedores y medios de transporte.

3. Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.

4. Implantación de componentes o equipos en elementos de transporte exterior que optimicen capacidad de carga o reduzcan emisiones de GEI de los vehículos.

Procesos y aplicaciones:

5. Desarrollar e implantar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de envasado, empaquetado, o cualquier otro utilizado en la preparación de las mercancías para el transporte.

6. Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en cadenas de bloques (blockchain).

7. API colaborativas y de intercambio de datos.

Virtualización y analítica de datos:

8. Aplicación de realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.

9. Algoritmia y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.

10. Simulación y virtualización de procesos logísticos.

11. Monitorización y propuestas de reducción de huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.

b) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas a la mejora de la función logística del conjunto de empresas.

2º. Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.

Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:

• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menos de 50.000 €.

• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.

• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.

El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.

2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la persona solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales, lo que se acreditará en la memoria de justificación. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la persona solicitante.

3. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables para la persona solicitante, y además de las obligaciones derivadas de la tramitación administrativa de las solicitudes, constituyen requisitos de admisión de las solicitudes para proceder a su valoración, los siguientes:

– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.

– Requisitos de personalidad física o jurídica y actividad económica de las personas solicitantes para ser personas beneficiarias.

– Cuantía total de las inversiones subvencionables igual o superior a los importes mínimos fijados.

Solo serán admitidos los proyectos que reúnan todos los requisitos anteriores, procediéndose a su valoración competitiva conjunta.

4. El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La concurrencia se aplicará de manera individual a cada uno de los tres tipos de proyectos definidos en el artículo 5 en función del importe subvencionable, de manera que competirán entre sí los proyectos que encajen en el mismo tipo, por el crédito disponible indicado en el punto tercero de esta resolución:

• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menos de 50.000 €.

• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.

• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. La presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, a las empresas a las organizaciones de investigación y a las administraciones públicas.

Línea de actuación 1.2.01. Ayudas a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.

Ámbito de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en la red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR13-Empresas que consiguen una alta intensidad digital.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para el mismo proyecto.

La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrente deberá comunicársele al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), considerando lo indicado en el punto 4.a) de este artículo.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.a).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.b), los interesados deberán, previamente, constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cumplimentará en el anexo III de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura; al sector de la producción agrícola primaria; a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha.

b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

5. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. En función de los criterios definidos en este artículo, se establecerá el importe subvencionable de cada proyecto. Los proyectos se clasificarán de manera automática, en función del importe subvencionable, dentro de uno de los tres tipos de proyectos definidos en el artículo 1.

2. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que, por su especificidad, quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a la dicha implantación.

b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

Los conceptos subvencionables podrán reclasificarse de oficio atendiendo a su descripción.

No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

c) En los proyectos de la modalidad del artículo 1.b), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.

d) En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital, conforme no se ha proporcionado a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.

e) Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a) y b) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.

3. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de cobro.

4. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los importes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda al que se refiere el artículo 7 de estas bases. Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

5. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

6. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí. A estos efectos, se considera que existe vinculación si se dan las circunstancias recogidas en el punto 10 de este artículo.

c) Identificación del ofertante y del destinatario.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia.

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

9. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante por lo menos tres años. Este extremo se acreditará con la declaración expresa de la persona beneficiaria en el formulario de solicitud de cobro.

10. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Excepcionalmente, el Igape podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados cuando la persona solicitante justifique la necesidad de contratar al proveedor vinculado y acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

11. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros y en ningún caso el importe de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

12. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.

13. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.

La subvención será del 50% de los gastos en servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 5.2.c) y 5.2.d), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.

2. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención y dentro de cada tipo de actuación subvencionable serán los siguientes:

1º. Calidad técnica del proyecto: hasta 65 puntos, que se evaluarán con cada uno de los siguientes parámetros:

i. Descripción del proyecto (hasta 20 puntos):

a. Grado de análisis previo de la situación: descripción clara y concreta del problema o la necesidad que se pretende abordar, así como las condiciones de contorno (hasta 10 puntos).

b. Claridad en la definición y objetivos (hasta 6 puntos).

c. Grado de elaboración y concreción de la propuesta (hasta 4 puntos).

ii. Adecuación del proyecto (hasta 20 puntos):

a. Descripción de aspectos claves, actuaciones, entregables y grado de ajuste de la solución propuesta con el modelo de negocio de la persona solicitante (hasta 10 puntos).

b. Coherencia en la organización y planificación del trabajo (hasta 5 puntos).

c. Viabilidad técnica y económica, coste de la solución y tiempo de implementación, adecuación del presupuesto y de los medios humanos (hasta 5 puntos).

iii. Tipo de solución y mejoras esperadas (hasta 20 puntos).

a. Estimación cualitativa y cuantitativa de las mejoras esperadas, que se evaluará en función de la coherencia entre el proyecto y los resultados previstos (hasta 5 puntos).

b. Justificación del proveedor escogido y el tipo de solución adoptado (hasta 10 puntos).

c. Amplitud de la solución propuesta, grado de madurez y nivel tecnológico (hasta 5 puntos): se valorarán los proyectos basados en tecnología más avanzada, que afecten a mayor cantidad de ámbitos de la empresa, a ámbitos más relevantes, o desarrollen con intensidad destacable un ámbito concreto.

iv. Proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID y con importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluido el gasto de coordinación del hub (5 puntos).

2º. Adecuación de las inversiones y capacidad económica (hasta 15 puntos):

i. Identificación de partidas, desglose de los presupuestos (hasta 3 puntos).

ii. Calidad de ofertas y proveedores (hasta 8 puntos):

• Alcance de las ofertas.

• Solvencia del proveedor.

• Documentación empleada para solicitar la oferta o adjunta a esta.

iii. Viabilidad del proyecto frente al volumen de la empresa: ratio de inversión frente a facturación declarada (hasta 4 puntos).

3º. Alcance del proyecto: hasta 10 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Número de empresas beneficiarias del proyecto: 1 punto por empresa hasta un máximo de 5 puntos (para proyectos individuales: 1 punto).

ii. Nivel de interacción de los procesos entre empresas: hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la cantidad e importancia de procesos interempresariales a los que se apliquen los objetivos previstos. En los proyectos individuales se otorgará 1 punto.

4º. Grado de alineación del proyecto con los retos y prioridades de la RIS3 de Galicia: hasta 5 puntos.

5º. Proyecto en ayuntamiento emprendedor: 5 puntos que se otorgarán a los proyectos que se pretendan implantar en ayuntamientos que cuenten con la condición de ayuntamiento emprendedor.

En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1º, 2º, 3º, 4º y 5º por esa orden. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hayan implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la solicitud que tenga el número de expediente más bajo.

Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:

Modalidades del artículo 1.a): 40 puntos.

Modalidades del artículo 1.b): 60 puntos.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. Las pymes podrán presentar una única solicitud para cada uno de los cuatro tipos de proyecto de los definidos en el artículo 1.1.a); en caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto de los definidos en el artículo 1.1.b); no obstante, las pymes podrán presentar hasta cuatro proyectos individuales (uno por cada tipo de los definidos en el artículo 1.1.a) y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

3. En las solicitudes de ayuda la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario electrónico en el caso de los proyectos individuales, o en el anexo III en el caso de los colectivos:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 3 años, según lo establecido en el artículo 5.8 de estas bases reguladoras.

j) Que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos, en su caso.

k) Que ha aportado una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

m) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medio ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

4. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no haya sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser adjuntado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de evaluación y selección de proyectos aplicables (artículo 6).

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.

c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de estos, en el caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.

d) Poder de la persona representante que presenta la solicitud, en el caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.

e) En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.3.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.4.g) de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo V de estas bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «Do no significant harm»-DNSH), según el anexo VI a estas bases.

h) En su caso, declaración del hub de innovación digital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.d).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona partícipe de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

i) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

k) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según los apartados c) y d) del artículo 8.1 de las bases de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud o en el anexo III de declaraciones y comprobación de datos de las pymes partícipes de la agrupación, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de Competitividad Empresarial, que actuará como presidente, un/una técnico/a responsable de programas, que actuará como secretario/a con voz y voto, y un/una técnico/a de servicios generales. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en el artículo 6 de estas bases.

Artículo 13. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En caso de que la persona beneficiaria sea una agrupación de pymes, se dictará una resolución individual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

5. La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar la persona beneficiaria o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea según lo establecido en el anexo IV a estas bases, durante el período de mantenimiento de la inversión.

g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

h) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria (en el caso de los proyectos colectivos descritos en el artículo 1.b) todos y cada uno de los miembros de la agrupación), dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente, el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se hubiera presentado en plazo o la justificación hubiera sido incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 1.2. En el caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder. Esta memoria deberá tener, al menos, los siguientes contenidos:

• Cronograma de desarrollo del proyecto.

• Descripción del proyecto realizado, resultados obtenidos y una proyección anual de los resultados esperados durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.

• Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

• Documentación gráfica de las inversiones realizadas (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones...).

• Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud de ayuda.

e) La copia, que permita su lectura, de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.f) de estas bases, en particular:

• Captura de pantalla de la publicación en las redes sociales de la empresa donde se vea la publicación entera y la fecha de publicación, o bien declaración de que la empresa no tiene perfiles en redes sociales, en su caso.

• Captura de pantalla de la publicidad en la página web de la empresa donde se vea la URL completa donde está accesible la publicidad, o bien declaración de que la empresa no dispone de página web, en su caso.

• Fotografía del cartel o placa permanente donde se acredite que el cartel o placa está expuesto y visible en las instalaciones de la empresa.

• En su caso, copia de los documentos y materiales de difusión, o bien declaración de que no se han elaborado materiales de difusión en el ámbito del proyecto.

f) Aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 €, o bien el importe total de inversión supere los 45.000 € (correspondiente a la suma de los conceptos indicados en los apartados a) y b) del artículo 5.2), deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, calificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por la persona beneficiaria y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución.

6. La persona beneficiaria deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los datos de número de cuenta contable, relativo a la contabilidad en que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.e), junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

7. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. En el caso de proyectos colectivos cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionada a la justificación de la realización del proyecto entre las empresas integrantes, lo que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

Artículo 18. Abono de las ayudas

El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores.

d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % del concedido.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.f) de estas bases.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

k) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 17.11 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

l) En proyectos colectivos, que no lleguen a participar el 50 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 5.8 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

Adicionalmente, no mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.f) de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes, excepto en los supuestos previstos en los apartados k) y l) del punto 3 anterior.

Artículo 20. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO IV

REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA

AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA GALICIA FEDER 2021-2027

Responsabilidad de la persona beneficiaria:

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://www.igape.gal/images/01-pymes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidad_web_transformacion_digital_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado d) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

https://www.igape.gal/images/01-pymes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_fisico_transformacion_digital_es.pdf

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Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

ANEXO V

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 3/2004

AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA GALICIA FEDER 2021-2027

• En el caso de las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen conseguir el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.

• Para las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se consigue el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• En caso de que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de un muestreo representativo de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en caso de que se hubiera detectado, estas no impidan conseguir el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

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