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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 10 de mayo de 2024 Pág. 28434

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario para plazas vacantes entre personal funcionario de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, anunciado por la Resolución de 27 de septiembre de 2023.

La Dirección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y por la Ley orgánica 4/2018, de 28 de diciembre; en los artículos 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y en la base novena de la Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre), por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, dispuso:

Primero. Resolver de forma definitiva el concurso de traslado entre personal funcionario de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, convocado por la Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre, tal y como se relaciona en el anexo.

Segundo. Excluir del concurso de traslados al personal funcionario que se relaciona en la página web del Ministerio de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/concurso-traslados-gestion-tramitacion-auxilio-2023).

Indicar en la página web indicada anteriormente las preferencias que se han tenido en cuenta en la resolución definitiva del concurso.

Tercero. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que obtuvieron destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto. Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, que se cubrirán por personal funcionario de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen procesos selectivos o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Quinto. Para el personal funcionario que se encuentre en activo o en servicios especiales y no reingrese en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso –no se incluye en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado provisional–, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: tramitación procesal y administrativa, el 20 de mayo de 2024, lunes (al ser el día 17 de mayo inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia); gestión procesal y administrativa y auxilio judicial, 21 de mayo de 2024, martes.

En cuanto a aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que esté prestando servicios, para lo que las gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que le corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.

Sexto. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso para el personal funcionario indicado en el punto anterior se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Séptimo. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente concurso se encontrara adscrito provisional en el cuerpo o escala donde reingresa o en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de justicia y no quiera que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles, tome posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (Servicio de Justicia), o bien a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos en que deban desplazarse a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

La comunidad autónoma competente, o la gerencia territorial que corresponda, le concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si esta se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se le tendrá por cesado/a con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios titulares que hayan obtenido destino en el presente concurso y estén desempeñando en Galicia una plaza en comisión de servicios o en sustitución cesarán en esta en la misma fecha del cese en su puesto definitivo de origen.

El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido adjudicadas cesará como consecuencia de la posesión del titular.

Por cuestiones organizativas, tanto los ceses como las tomas de posesión se realizarán preferentemente de manera telemática, a través del correo electrónico del Servicio de Justicia de la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes correspondiente, para lo cual la persona interesada deberá ponerse en contacto con el Servicio de Justicia de la provincia competente para tramitar el cese o la toma de posesión a través del correo electrónico.

• Jefatura Territorial de A Coruña (Servicio de Justicia)

Calle Vicente Ferrer, 2, Edificio Administrativo Monelos, 15008 A Coruña

Teléfonos: 981 18 44 72/981 18 44 56

Correo electrónico: servizo.xustiza.coruna@xunta.gal

• Jefatura Territorial de Lugo (Servicio de Justicia)

Ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo

Teléfonos: 982 29 43 08/982 88 90 77

Correo electrónico: persoal.presidencia.lugo@xunta.gal

• Jefatura Territorial de Ourense (Servicio de Justicia)

Avenida de La Habana, 79, 32004 Ourense

Teléfonos: 988 38 64 08/988 38 60 28

Correo electrónico: sxsal.xustiza.ourense@xunta.gal

• Jefatura Territorial de Pontevedra-Vigo (Servicio de Justicia)

Calle Concepción Arenal, 8, 4º piso, 36201 Vigo (Pontevedra)

Teléfonos: 986 81 77 16/986 81 70 06

Correo electrónico: servizoxustiza.vi@xunta.gal

Octavo. Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto séptimo, tome posesión antes de los días 20 o 21 de mayo en un órgano judicial en el que haya destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional que deba trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:

a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.

b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto sexto.

c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) toma posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los apartados a) y b), y así sucesivamente.

Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:

d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.

f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los apartados d) y e), y así sucesivamente.

Noveno. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Nota aclaratoria: se advierte que el anexo, que contiene los destinos que con carácter definitivo les fueron adjudicados a los funcionarios que participaron en el concurso de traslados, figura en la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Conpostela, 24 de abril de 2024

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia