BDNS (Identif.): 763067.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Convocatoria
Se convoca el Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia para el año 2024 y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento CT237A).
Segundo. Objeto
El Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia tiene como objetivo impulsar y visibilizar los proyectos y buenas prácticas innovadoras llevadas a cabo por las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales de Galicia que busquen resultados positivos para la persona usuaria y que sean pertinentes y adecuados al contexto local donde se implantan.
Tercero. Beneficiarias
1. Podrán optar a este premio las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.
b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán presentar su solicitud de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el apartado anterior, con las que participen en el desarrollo de proyectos o buenas prácticas comunes. En este supuesto, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.
En particular, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe del premio que se va a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en el supuesto de resultar premiado, corresponden a la agrupación.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia y se convoca para el año 2024 (código de procedimiento CT237A).
Quinto. Categorías y cuantía del premio
1. Se establecen dos categorías en función de la población del municipio. En una categoría participarán aquellas entidades locales que cuenten con una población de hasta 10.000 habitantes, mientras que la otra categoría estará formada por entidades locales de más de 10.000 habitantes.
Para la asignación a la categoría que corresponda se tendrá en cuenta la cifra oficial de población del municipio a 1 de enero de 2023, según los datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística.
En caso de que concurran varias entidades de forma conjunta, tal como se establece en el artículo 3.2, se tendrá en cuenta la población del mayor de los municipios participantes.
2. Cada una de las categorías estará dotada con un premio de 3.000 € y un distintivo de biblioteca innovadora que se podrá colocar en un lugar visible de la biblioteca, en su blog, página web u otros recursos digitales.
3. El premio se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 43.03.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, y tendrá un importe total final máximo de 6.000 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Disposición adicional segunda del Decreto 49/2024, de 22 de abril, y Orden de 29.7.2022)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud