La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, fue modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, la Ley orgánica 2/2006 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de la Ley orgánica 2/2006, el Gobierno ha fijado en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.
Igualmente, el artículo 59.1 de dicha ley establece que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 dispone que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
El Decreto 81/2018, de 19 de julio, establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Orden de 12 de abril de 2024 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/25 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia establece el calendario escolar para el curso 2024/25.
Teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar información al alumnado sobre los aspectos más destacables del proceso de preinscripción, admisión, matrícula y organización académica de estas enseñanzas, esta dirección general dicta las siguientes instrucciones.
I. Acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
1. Condiciones generales de acceso para el curso escolar 2024/25.
1.1. Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, aquellas personas que hayan cumplido catorce años, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
1.2. El alumnado que desee matricularse en español como lengua extranjera deberá acreditar su condición de ciudadano/a de un país en el que la lengua española no sea lengua oficial, aunque tenga también la nacionalidad española.
1.3. Los requisitos y el procedimiento de acceso para los cursos no ordinarios para la formación del profesorado, colectivos profesionales y público en general serán establecidos en sus convocatorias correspondientes.
1.4. El acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad a distancia That’s English! y a los cursos ExamPrep del programa That’s English! será regulado por la normativa específica publicada a tal efecto.
2. Acceso al nivel básico A1 y continuidad en los estudios de idiomas de régimen especial.
2.1. Las personas que deseen acceder al nivel básico A1 de un idioma por primera vez deberán realizar una preinscripción y, de obtener plaza, formalizar la matrícula, conforme a los apartados 5 y 6 de la presente resolución.
2.2. El alumnado que desee dar continuidad a los estudios del idioma en el curso académico 2024/25 deberá realizar una reserva de plaza y formalizar la matrícula, conforme a los apartados 4 y 6 de la presente resolución.
3. Acceso directo a niveles superiores al nivel básico A1.
Se podrá acceder directamente a un curso de un nivel superior al A1 a través de las siguientes vías:
3.1. Acceso por titulación, diploma o certificado.
a) Las titulaciones, diplomas o certificados acreditativos de tener conocimientos de un idioma, establecidos en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, darán acceso al primer curso del nivel inmediatamente superior al acreditado. Las personas que acrediten el nivel C2 mediante una titulación, diploma o certificado de un organismo distinto de las escuelas oficiales de idiomas podrán acceder a este mismo nivel.
b) Para los idiomas español como lengua extranjera y gallego, las correspondencias de los títulos, diplomas y certificados acreditativos de tener conocimientos del idioma se establecen en el anexo I de la presente resolución y darán acceso directo a los cursos que se indican, según la normativa vigente para cada uno de ellos.
c) En tanto el Gobierno no determine las equivalencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real decreto 1041/2017, las personas que acrediten el título de bachillerato tendrán acceso al primer curso de nivel intermedio B1 del idioma que acrediten como primera lengua extranjera. Asimismo, las personas que acrediten el título de la ESO tendrán acceso al nivel básico A2.
3.2. Acceso por pruebas de clasificación.
3.2.1. Las pruebas de clasificación tienen por objeto facilitar la incorporación a cualquier curso y nivel de un idioma al alumnado que disponga de conocimientos previos de ese idioma, y no pueda acreditarlos de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1. de la presente resolución.
3.2.2. Tendrán derecho a realizar las pruebas de clasificación aquellas personas que deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3.2.3. Asimismo, podrán realizar estas pruebas las personas que hayan cursado con anterioridad estudios del idioma y que no se hayan matriculado en régimen oficial en los dos cursos anteriores. Este alumnado deberá tener en cuenta que si el resultado de la prueba le da acceso a un curso que ya ha superado en ese idioma, no podrá cursarlo de nuevo, por lo que el resultado de la prueba no tendrá efecto.
3.2.4. Las personas que deseen realizar las pruebas de clasificación deberán inscribirse en los plazos fijados por cada EOI y abonar los precios públicos establecidos a tal efecto por el Decreto 89/2013, de 13 de junio.
3.2.5. Las escuelas oficiales de idiomas podrán convocar pruebas de clasificación para cada uno de los idiomas que impartan, en función de las solicitudes recibidas. Estas pruebas se administrarán de acuerdo con el calendario que establezca cada escuela y los respectivos departamentos didácticos serán los responsables de su elaboración, administración y evaluación.
3.2.6. Una vez publicados los resultados de las pruebas de clasificación, el alumnado que las haya realizado podrá solicitar la preinscripción en el curso y nivel al que haya obtenido acceso, según el procedimiento descrito en el apartado 5 de la presente resolución.
3.2.7. El resultado de las pruebas de clasificación tiene una vigencia de dos cursos académicos a efectos de preinscripción y formalización de la matrícula oficial en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.
3.2.8. La incorporación al curso que determine el resultado de la prueba estará sujeta a la disponibilidad de plazas.
3.2.9. El alumnado podrá matricularse en una sola prueba de clasificación por cada idioma durante el curso 2024/25.
3.3. Cursos y niveles inferiores a los que se accede por vía directa.
La incorporación por acceso directo a un nivel distinto del básico A1 mediante los procedimientos descriptos en los apartados 3.1 y 3.2 de la presente resolución no dará derecho en ningún caso a la certificación de los cursos y niveles inferiores.
II. Reserva de plaza, preinscripción y matrícula.
4. Reserva de plaza para el alumnado oficial en el curso 2023/24.
El alumnado oficial matriculado en el curso 2023/24 que desee continuar estudios en el curso 2024/25 en el mismo idioma y escuela deberá realizar la reserva de plaza en los plazos indicados en el apartado 6.1. de la presente resolución.
La reserva de plaza se realizará desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo II. La matrícula en línea permitirá reservar plaza en el grupo de elección de la/del alumna/o, a través de la aplicación web, según la oferta educativa aprobada para cada EOI y en función de las vacantes existentes.
Una vez realizada la reserva de plaza en línea, se deberá efectuar el pago de los precios públicos, y formalizar la matrícula en los plazos establecidos en el apartado 6.1. de la presente resolución.
5. Preinscripción para el alumnado de nuevo acceso.
Tendrá que realizar la preinscripción todo el alumnado de nuevo acceso. Tendrán la consideración de alumnado de nuevo acceso, a efectos de preinscripción y adjudicación de plazas, las siguientes personas aspirantes:
a) Las personas que solicitan cursar estudios en el nivel básico A1 de un idioma en las escuelas oficiales de idiomas por primera vez.
b) Las personas que solicitan acceso directo por titulación.
c) Las personas procedentes de las pruebas de clasificación (realizadas en junio 2024, o en los dos cursos anteriores).
d) Las personas que se incorporan a la enseñanza oficial tras haber superado las pruebas específicas de certificación por el régimen libre.
e) Las personas procedentes de otra EOI por traslado de expediente.
f) El antiguo alumnado que no haya estado matriculado por el régimen oficial en el curso 2023/24.
5.1. Plazo de preinscripción.
Las preinscripciones se realizarán desde el 24 de junio hasta las 23.59 horas del 5 de julio.
5.2. Procedimiento de preinscripción.
5.2.1. Todas las preinscripciones deberán presentarse obligatoriamente en línea en el plazo establecido en esta resolución, a través del acceso https://www.eoidigital.com/preinsxunta y de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo II.
5.2.2. Cada persona podrá presentar una única preinscripción con tres preferencias priorizadas de grupos, en un máximo de dos idiomas, con carácter general. En caso de adjudicación de plaza en dos idiomas en dos escuelas distintas, la/el alumna/o deberá optar por un solo idioma en una sola escuela, excepto en el caso de que uno de los idiomas sólo se imparta en una de las dos escuelas. En ese caso, se permitirá la matrícula simultánea y se considerará que la/el alumna/o ha hecho un traslado parcial de expediente en la lengua que sólo se oferta en una de las escuelas.
5.2.3. En el momento de hacer la preinscripción, la aplicación asignará un número a cada solicitud, independientemente de la escuela, idioma y curso solicitado. Para la asignación de plazas, el sistema informático en que se realizaron las preinscripciones obtendrá un número de corte por idioma a partir del cual se asignarán las vacantes disponibles; este número se obtiene aleatoriamente entre todos los números asignados a cada solicitante de ese idioma y curso en el momento de la preinscripción. La adjudicación de plazas se realizará por persona, empezando por la solicitud que tenga el número obtenido en el sorteo, respetando el orden de preferencia indicado en la solicitud y pasando a la siguiente persona cuando se le asigne plaza en un grupo o cuando no obtenga plaza en ninguno de los grupos solicitados.
5.2.4. La obtención del número para la adjudicación de las plazas se realizará en acto público, el día 8 de julio a las 9.00 horas, en la EOI de Vilagarcía de Arousa (calle Entrante, 7, Vilagarcía de Arousa). El día 9 de julio el alumnado podrá consultar en la aplicación web si ha sido admitido. Las personas que obtengan plaza deberán confirmar la reserva en el grupo adjudicado y formalizar la matrícula desde la aplicación web, conforme a lo establecido en el apartado 6 de la presente resolución.
6. Matrícula.
El alumnado preinscrito que haya obtenido plaza y el alumnado que haya reservado plaza deberán formalizar la matrícula en los plazos correspondientes.
6.1. Plazos de matrícula.
6.1.1. Período de matrícula ordinaria.
Del 18 de junio hasta las 23.59 horas del 28 de junio de 2024, para el alumnado oficial matriculado en el curso 2023/24 que desee continuar los estudios en el mismo idioma y escuela en el curso 2024/25 y resulte apto en la convocatoria ordinaria.
6.1.2. Período de matrícula extraordinaria.
a) El alumnado oficial con la calificación de apta/o, no apta/o o no presentada/o en la convocatoria extraordinaria deberá matricularse entre el 28 de junio y las 23.59 horas del 5 de julio de 2024.
b) El alumnado de nueva incorporación que haya obtenido plaza en el sorteo de la preinscripción deberá matricularse entre el 9 y el 19 de julio de 2024. La aplicación de matrícula cerrará el día 19 de julio a las 23.59 horas.
No obstante, una vez terminado el proceso de matrícula, y hasta el día 20 de septiembre, en el caso de quedar plazas vacantes, cada escuela podrá cubrirlas con las listas de espera, en caso de haberlas, o atendiendo a las peticiones del alumnado de nuevo acceso que no haya realizado el proceso de preinscripción, de acuerdo con el procedimiento y con las fechas que establezca cada centro. Las escuelas no podrán hacer pública ninguna oferta de plazas vacantes mientras existan listas de espera.
6.2. Formalización de la matrícula.
Para formalizar la matrícula el alumnado presentará la documentación que se detalla a continuación desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo III. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitar al alumnado la presentación de los documentos originales para el cotejo de la copia electrónica presentada.
6.2.1. Documentación para todo el alumnado.
a) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG núm. 114, de 17 de junio), conforme a uno de los modelos oficiales relacionados en el apartado 6.2.3., acompañado de los certificados de bonificaciones o exenciones de precios públicos correspondientes, en su caso.
b) En el caso de fraccionar el pago de la matrícula, se indicarán los 20 dígitos de la cuenta bancaria para la domiciliación del pago fraccionado, junto con el certificado de la cuenta bancaria, donde consten el IBAN y la titularidad de la misma en una de las entidades colaboradoras. En el caso de que la/el alumna/o no sea titular de la cuenta indicada, deberá presentar con la documentación de la titularidad una autorización de domiciliación firmada por la persona titular de la cuenta.
c) El alumnado que solicite adaptación por presentar discapacidad, o precise actualizar la documentación presentada con anterioridad, deberá cubrir el anexo V de esta resolución y presentar la documentación correspondiente. La EOI pondrá esta circunstancia en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes de la dirección territorial respectiva, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la matrícula, para que se determinen las adaptaciones pertinentes, teniendo en cuenta las medidas recogidas en el anexo VI de la Resolución de 10 de mayo de 2012 por la que se dictan instrucciones para la elaboración y administración de las pruebas de certificación y de clasificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Resolución de 17 de diciembre de 2014.
d) El alumnado que a lo largo del curso requiera una adaptación por circunstancias sobrevenidas podrá solicitarla según el procedimiento descrito en el punto c).
6.2.2. Documentación para el alumnado de nuevo acceso.
El alumnado de nuevo acceso deberá presentar, además de la anterior, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. En el caso de que la persona se identifique con un documento distinto del DNI o del NIE, deberá formular la solicitud presencialmente en la secretaría de la EOI en el plazo establecido para la matrícula en el apartado 6.1.2. de la presente resolución.
b) Para el alumnado que sea menor de 16 años, un certificado en el que se haga constar la primera lengua extranjera cursada en la ESO en el curso escolar 2023/24, expedido por el centro donde esté matriculado, conforme al modelo del anexo IV.
6.2.3. Pago de los precios públicos.
El pago para la formalización de la matrícula se ajustará a lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño (DOG núm. 114, de 17 de junio).
Quedará justificado el pago mediante la presentación de uno de los siguientes modelos oficiales:
a) Modelo E de autoliquidación (a disposición en los centros educativos en papel), validado por la entidad financiera.
b) Modelo AI o 731, (http://www.atriga.gal/es/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/confeccion-on-line-impresos, que debe presentarse impreso y cubierto en la entidad bancaria).
c) Modelo 730 con el código seguro de verificación (CSV), generado desde la Oficina Virtual Tributaria, en el caso de pago telemático (https://ovt.atriga.gal/).
El pago se podrá realizar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tasas y precios que vienen relacionadas en el anexo VII de la Orden de 30 de junio de 1992 (https://www.atriga.gal/es/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/normativa-asociada/orde-6-1992-autoliquidacions#AVII).
El alumnado con anulación de matrícula por falta de pago en el curso 2023/24 deberá abonar previamente las cantidades pendientes de pago para formalizar la nueva matrícula.
7. Incidencias en la matrícula.
7.1. Pérdida del derecho a la plaza y matrícula.
7.1.1. El alumnado que no formalice su matrícula en el plazo establecido para el grupo que le corresponda perderá el derecho a la plaza asignada y sólo podrá matricularse al finalizar todo el proceso de matrícula, en el caso de que queden plazas vacantes.
7.1.2. Con carácter general el alumnado que no se incorpore a las clases en los quince días siguientes al inicio del curso académico sin una causa debidamente justificada y razonada ante la dirección perderá la condición de alumnado oficial, y la escuela podrá disponer de estas plazas para ser cubiertas por otras personas aspirantes, sin que corresponda la devolución de los precios públicos abonados. El alumnado deberá ser informado de esta circunstancia por la dirección de la escuela con la debida antelación.
7.2. Permanencia.
7.2.1. El alumnado oficial de las modalidades presencial y semipresencial podrá permanecer en cada uno de los niveles el doble de años establecidos para cada uno de ellos por la normativa vigente. Una vez agotadas las convocatorias correspondientes, el alumnado no podrá cursar las enseñanzas en la modalidad presencial o semipresencial, pero podrá inscribirse en la modalidad a distancia o realizar las pruebas terminales de certificación por el régimen libre.
7.2.2. Con carácter excepcional, se podrá autorizar la ampliación de un año de permanencia en un nivel en supuestos de enfermedad que perturbe significativamente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración. Corresponde a las direcciones territoriales de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional otorgar la correspondiente autorización, previa solicitud del alumnado presentada con anterioridad a la finalización del proceso de matrícula. Esta solicitud irá acompañada de justificación documental y será presentada ante la dirección de la EOI donde la persona interesada curse estudios.
7.2.3. El alumnado del programa That’s English! y de los cursos ExamPrep tendrá derecho al número de convocatorias que se establezca en su normativa específica.
7.2.4. Al alumnado afectado por el cambio de plan no le computarán las convocatorias agotadas del plan que se extingue.
7.3. Renuncia de matrícula.
El alumnado podrá formular solicitud de renuncia en el centro en que esté matriculado hasta un mes antes del término de las actividades lectivas del curso correspondiente. La mencionada renuncia constará en el expediente académico del alumnado y en las actas de evaluación mediante la oportuna diligencia, y no computará a efectos de permanencia en el curso y nivel correspondiente. La renuncia a la matrícula implicará la pérdida de la condición de alumna/o y la consecuente pérdida del derecho a asistir a las actividades lectivas en lo que reste del curso académico en el que se renuncia.
El alumnado que renuncie a la matrícula y desee, con posterioridad, continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deberá someterse de nuevo al proceso de admisión para el mismo nivel en el que estuviese matriculado.
7.4. Reasignación de nivel.
7.4.1. A lo largo de los meses de septiembre y octubre, las escuelas podrán realizar modificaciones en la adscripción inicial del alumnado de nuevo acceso que necesite una nueva valoración de su nivel de dominio del idioma, con el objeto de asignarle plaza en un nivel distinto. Dicha reasignación se realizará a propuesta justificada de la/del docente del grupo, ratificada por el departamento. A estos efectos, los departamentos determinarán el nivel que corresponde a las personas interesadas a través de una prueba de clasificación.
7.4.2. Igualmente, el alumnado que no haya estado matriculado por el régimen oficial en el curso 2023/24 podrá ser adscrito a cualquiera de los cursos inferiores al nivel que ya ha superado. La matrícula de este alumnado tendrá la consideración de matrícula de actualización.
7.4.3. En ambos casos, la nueva adscripción estará sujeta a la disponibilidad de plazas y no supondrá la expedición del certificado del curso de procedencia del alumnado ni de los niveles que ya haya superado. La/el alumna/o deberá aceptar la reasignación de curso, firmando el documento de la propuesta (anexo VI). Esta circunstancia no tendrá efectos académicos y se hará constar en su expediente.
7.5. Traslado de expediente.
7.5.1. El alumnado que desee trasladar el expediente a fin de proseguir las enseñanzas oficiales de idiomas en otra escuela de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá solicitar plaza en el centro de destino, presentando una certificación académica expedida por el centro de origen. Su admisión estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el idioma y curso solicitados.
7.5.2. Para proceder al traslado, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, una copia autenticada del expediente académico de la/del alumna/o.
7.5.3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, y la matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del expediente académico debidamente autenticada.
7.5.4. El traslado del expediente entre las escuelas oficiales de idiomas de Galicia no comporta ningún coste económico para el alumnado.
7.5.5. El traslado de matrícula sin haber concluido el curso académico será posible en las mismas condiciones de los apartados anteriores de este artículo.
7.5.6. El alumnado que, sin finalizar el curso, se traslade a una escuela oficial de idiomas de Galicia procedente de una escuela oficial de idiomas de otra comunidad autónoma tendrá que realizar los trámites que se prevén en el apartado 7.5.2. y, además, abonar las tasas establecidas para el curso en que se matrícula.
7.5.7. El expediente del alumnado que sea asignado para la realización de las pruebas libres en una EOI distinta a aquella en la que está matriculado no será trasladado. La persona interesada podrá solicitar en el centro en el que haya realizado la prueba libre un certificado para presentarlo en la EOI en la que cursa enseñanzas oficiales y solicitar la actualización de su expediente académico.
7.5.8. Al alumnado afectado por las circunstancias establecidas en el apartado 5.1.2 de la presente resolución se le aplicará excepcionalmente un traslado parcial de expediente.
7.6. Incompatibilidades.
7.6.1. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo idioma y curso en el mismo año académico por enseñanza oficial y libre simultáneamente. A estos efectos, el alumnado de los cursos CALC, CALG y CUALE tiene carácter de alumnado oficial.
7.6.2. No se podrán examinar de las pruebas de certificación de una lengua aquellas personas que hayan participado en su elaboración o en su proceso de configuración final.
7.6.3. El profesorado que imparta docencia en una EOI no podrá cursar estudios ni matricularse en las pruebas de certificación de ningún idioma en el mismo centro donde esté destinado, y en ningún caso se podrá matricular para seguir estudios o realizar las pruebas de certificación del idioma o idiomas que imparte en ninguna EOI de Galicia. En el caso de profesorado interino o substituto que estuviese matriculado previamente a su nombramiento en una escuela, este deberá solicitar el traslado de expediente a otro centro (sólo si es alumna/o de una lengua distinta a la que imparte), o bien podrá renunciar a la matrícula.
7.6.4. El personal no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o extensión no podrá cursar estudios ni matricularse en las pruebas de certificación por el régimen libre en el centro donde desempeñe su labor, aunque sí se podrá matricular en otra escuela o extensión. En el caso de los idiomas que se impartan en una única escuela, el personal no docente que trabaje en esta podrá formalizar la matrícula en esos idiomas.
7.6.5. Tanto el personal docente como el no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o extensión podrán realizar los cursos para colectivos profesionales y público en general que se organicen en la escuela o extensión donde desempeñen su labor.
8. Información al alumnado.
8.1. Las escuelas oficiales de idiomas darán publicidad a todos aquellos aspectos relativos al proceso de admisión: grupos y plazas que se ofrezcan en cada idioma, alumnado preinscrito, alumnado admitido, y los correspondientes períodos de reclamaciones.
8.2. El alumnado deberá ser informado de que la puesta en marcha del grupo de su elección dependerá del número mínimo de personas inscritas que lo justifique.
8.3. Para facilitar los procesos de preinscripción o de matriculación en línea al alumnado, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a internet en los espacios de los que dispongan a tal efecto.
8.4. Las escuelas, a través de sus páginas web y de los tablones de anuncios, darán información sobre el proceso de matrícula y los precios públicos aplicables en cada caso.
III. Organización académica.
9. Tipología de la oferta educativa.
9.1. Cursos ordinarios.
a) Cursos anuales.
La duración de cada curso en los distintos niveles será de 120 horas a lo largo del curso académico.
Los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de 4 horas semanales, distribuidas en dos sesiones lectivas semanales de 2 horas cada una, preferentemente en días alternos.
b) Cursos intensivos.
Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos intensivos que permitan impartir las 120 horas correspondientes a un curso anual en un solo cuatrimestre, de forma que el alumnado pueda completar dos cursos de un mismo nivel, en su caso, en un curso académico.
Los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de 8 horas semanales, distribuidas, con carácter general, en cuatro sesiones lectivas semanales de 2 horas de duración.
c) Cursos de nivel integrado.
Teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en el aprendizaje de la lengua gallega, del español como lengua extranjera y del portugués, las escuelas podrán ofertar, en los niveles básico A1 y A2 e intermedio B1 de estas enseñanzas una modalidad de formación, bajo la denominación de «curso de nivel integrado A2 y curso de nivel integrado B1», de acuerdo con las siguientes características:
Los cursos de nivel integrado son cursos con una duración de 60 horas en los que se imparten los contenidos básicos establecidos en el currículo correspondiente para cada nivel.
Irán dirigidos al alumnado que tenga conocimientos previos en la lengua objeto de aprendizaje, de forma que pueda alcanzar los objetivos establecidos en el currículo en un tiempo más reducido.
Por sus características, los cursos de nivel integrado tendrán un punto específico dentro de la programación didáctica del respectivo departamento didáctico.
Los cursos de nivel integrado A2 se impartirán en el primer cuatrimestre y las pruebas de certificación se realizarán al finalizar el mismo. Los cursos de nivel B1 se impartirán en el segundo cuatrimestre y las pruebas de certificación se realizarán en el mes de junio.
9.2. Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización.
9.2.1. Cursos para la formación del profesorado.
a) Cursos de actualización lingüística y comunicativa para el profesorado (CALC) y cursos de actualización de gallego para el profesorado (CALG).
Se podrán programar en las escuelas oficiales de idiomas cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC) y cursos de actualización de gallego para el profesorado que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Estos cursos (CALC y CALG) se ofertarán preferentemente en los niveles B2, C1 y C2 y tendrán, con carácter general, una duración de 60 horas. Podrán ofertarse en la modalidad presencial o semipresencial.
Se organizarán en colaboración con los centros de formación y recursos (CFR) o con el Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI), y tendrán el correspondiente reconocimiento como formación del profesorado a los efectos establecidos en el Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El profesorado que los complete y cumpla con los requisitos de asistencia, podrá matricularse, con carácter gratuito, en las pruebas de certificación del idioma y nivel cursado, en la escuela o extensión donde los haya realizado, y tendrá carácter de alumnado de curso ordinario a efectos del número de convocatorias. En el supuesto de que se trate de profesorado que ha realizado el curso en el mismo centro en que imparte docencia en otro idioma, deberá formalizar la matrícula en otra escuela y se le respetará su condición de alumnado oficial.
b) Otros cursos de formación en idiomas para el profesorado (FOR).
La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la realización, en las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con los CFR de los que dependan o con el CAFI, de otros cursos de formación en idiomas para el profesorado sobre distintos ámbitos específicos relacionados con la práctica docente y en los que se promueva el uso de las competencias orales. Estos cursos tendrán carácter modular, con una duración de 30, 60 o 120 horas.
9.2.2. Cursos preparatorios para la obtención de los Celga y cursos de lenguaje administrativo gallego (LAG).
Los cursos preparatorios para la obtención de los certificados de lengua gallega (Celga) y los cursos de lenguaje administrativo gallego (LAG) serán impartidos por el profesorado con destino en los departamentos didácticos de gallego de las EOI.
Estos cursos, que tendrán carácter gratuito, se impartirán de acuerdo con las directrices que establezca la Secretaría General de Política Lingüística y serán objeto de una normativa específica por parte de la Dirección General de Formación Profesional.
9.2.3. Cursos para colectivos profesionales y público en general.
Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos de competencia general que incluyan las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.
Estos cursos, que podrán ir destinados a distintos colectivos profesionales, como resultado del establecimiento de convenios o acuerdos por parte de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, o al público en general, tendrán las características de acceso, calendario y certificación que se determinen en cada caso.
Tendrán una organización modular con una duración de 30, 60 o 120 horas y podrán ofertarse en la modalidad presencial o semipresencial, de acuerdo con las directrices y condiciones de acceso que establezca la Dirección General de Formación Profesional, que los podrá autorizar tras la solicitud motivada de la dirección del centro, que incluya la programación, duración y calendario de impartición, y del informe favorable del servicio territorial de inspección educativa.
La programación de estos cursos se ajustará a los niveles correspondientes del Marco común europeo de referencia para las lenguas y en ella constarán de forma expresa los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación, y su oferta estará supeditada a la disponibilidad de recursos humanos existentes en la escuela.
9.3. Cursos en modalidad semipresencial.
Sin perjuicio de lo dispuesto para la impartición de las enseñanzas de régimen especial en la modalidad presencial, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar sus enseñanzas por la modalidad semipresencial.
Las 120 horas de duración de estos cursos se distribuirán en 60 horas de enseñanza presencial y 60 horas de enseñanza en línea.
10. Planificación académica para el curso 2024/25.
10.1. En los cursos ordinarios, las actividades lectivas se extenderán a lo largo de todo el curso académico, de acuerdo con el calendario escolar establecido en la Orden de 12 de abril de 2024. Los cursos de nivel integrado y los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización con una duración inferior a 120 horas se impartirán a lo largo del primer o del segundo cuatrimestre, de acuerdo con lo establecido en esta resolución o en la normativa específica para cada uno de estos cursos.
10.2. A efectos de codificación de la oferta formativa en sus distintas modalidades, las escuelas deberán utilizar los códigos que aparecen recogidos en el anexo VII de esta resolución.
10.3. Al inicio de curso, el servicio territorial de inspección educativa comprobará que los grupos y cursos ofertados por cada escuela cuenten con un número de alumnado que justifique su puesta en marcha y autorizará las modificaciones necesarias de la oferta con el objeto de garantizar el acceso al mayor número posible de alumnado y rentabilizar la oferta docente con que cuente cada escuela. A estos efectos, y con carácter general, el número mínimo de alumnado por grupo será de 10. En el caso de grupos con un número inferior, el servicio territorial de inspección educativa valorará su puesta en marcha siempre y cuando se cuente con profesorado destinado en el centro y con disponibilidad horaria. En cualquier caso, no se podrán autorizar grupos con menos de 5 alumnas/os.
IV. Evaluación y certificación.
11. Disposiciones generales.
11.1. El alumnado deberá ser evaluado tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada actividad de lengua para los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 en los currículos de los idiomas respectivos. La consecución de los objetivos de cada nivel conducirá a la obtención de la certificación que corresponda.
11.2. Los departamentos didácticos elaborarán las programaciones didácticas para cada uno de los cursos de nivel básico, intermedio y avanzado, secuenciando los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación.
11.3. Las programaciones didácticas especificarán los procedimientos y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado en las distintas actividades de lengua.
11.4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, por lo que las escuelas oficiales de idiomas deberán hacer públicos los criterios de evaluación y calificación aplicables a cada actividad de lengua, así como los procedimientos formales de la evaluación y los criterios de corrección. Igualmente, darán a conocer los criterios para la promoción del alumnado y para la obtención de la certificación que corresponda.
11.5. El alumnado deberá ser informado de que las pruebas finales podrán tener lugar en días y horas diferentes a los horarios ordinarios de las clases del curso en el que está matriculado. Igualmente, se le deberá informar de que en la convocatoria extraordinaria podrán coincidir las pruebas de distintos idiomas en la misma fecha y hora.
12. Proceso de evaluación del alumnado.
12.1. Cursos ordinarios.
12.1.1. Se realizarán tantas evaluaciones por curso como se establezca en el proyecto educativo de la escuela, coincidiendo la última con la prueba de promoción o de certificación.
12.1.2. Además, al inicio del curso, el profesorado realizará una evaluación inicial o de diagnóstico del alumnado, que tendrá carácter informativo para este y orientador para el profesorado, que establecerá las medidas pedagógicas adecuadas.
12.1.3. Asimismo, el profesorado llevará a cabo la evaluación de progreso mediante la realización de tareas, actividades o pruebas que le permitan conocer el progreso de su alumnado en cada una de las cinco actividades de lengua. Esta evaluación tendrá únicamente valor orientativo para el alumnado sobre su aprovechamiento académico, y servirá al profesorado para conocer el grado de cumplimiento en el desarrollo de la programación didáctica.
12.1.4. El grado de dominio alcanzado en las diferentes actividades de lengua será evaluado mediante los siguientes tipos de prueba según corresponda:
a) Prueba de promoción: en los cursos no terminales de nivel el alumnado realizará una prueba elaborada por el correspondiente departamento, con carácter unificado para cada curso y nivel, que evaluará el grado de consecución de los objetivos del curso.
b) Prueba de certificación: en los cursos terminales de nivel el alumnado realizará una prueba que será común a todas las modalidades y regímenes de enseñanza y en la cual se evaluará el grado de consecución de los objetivos del nivel.
12.2. Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización.
Teniendo en cuenta las características diferenciadas de cada uno de estos cursos, la evaluación del alumnado en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización se determinará en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con lo recogido en su programación didáctica.
12.3. Programa That’s English!.
12.3.1. El alumnado del programa That’s English! que esté cursando el módulo correspondiente a un curso final de nivel y haya superado los módulos anteriores de ese mismo curso, deberá superar la prueba de certificación del nivel correspondiente para conseguir el certificado de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1, según corresponda.
12.3.2. El alumnado de los cursos ExamPrep del programa That’s English! deberá superar la prueba de certificación del nivel intermedio B2 o avanzado C1 para conseguir la certificación de los citados niveles.
12.3.3. Este alumnado no tendrá que abonar precios públicos por el acceso a las pruebas de certificación.
12.3.4. Los centros de apoyo administrativo deberán remitir la relación del alumnado de That’s English!, con el nombre, apellidos, DNI y nivel, a los centros de apoyo tutorial respectivos para que las EOI incluyan a este alumnado en las pruebas de certificación del nivel correspondiente.
12.3.5. El alumnado del programa That’s English! realizará las pruebas de certificación en la escuela de idiomas o extensión a la que esté adscrito el centro de apoyo tutorial en el que cursa los estudios.
13. Pruebas de promoción.
13.1. Características generales, estructura y organización.
13.1.1. Para los cursos no terminales de nivel se realizará una prueba de promoción. Esta prueba tendrá lugar, con carácter general, en la primera quincena del mes de junio, en convocatoria ordinaria, y en la segunda quincena del mes de junio, en convocatoria extraordinaria. En la convocatoria extraordinaria el alumnado sólo tendrá que ser evaluado de las actividades de lengua no superadas en la convocatoria ordinaria.
13.1.2. Esta prueba será elaborada, administrada y corregida por el profesorado de los departamentos didácticos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los mismos, y tendrá carácter unificado para cada curso y nivel.
13.1.3. Los departamentos didácticos establecerán criterios para la valoración positiva del rendimiento y la participación del alumnado en el aula; dicha valoración en ningún caso podrá superar el 10 % de la calificación final del curso.
13.1.4. La prueba de promoción en los cursos intensivos y en los cursos de nivel integrado se realizará al finalizar el correspondiente cuatrimestre.
13.2. Baremo y calificación de las pruebas.
13.2.1. Para los cursos de nivel básico A2, la prueba de promoción tendrá un valor de 100 puntos, y cada una de sus cuatro partes, 25 puntos. Para promocionar de curso dentro del mismo nivel el alumnado tendrá que conseguir, al menos, 15 puntos en cada una de las actividades de lengua.
13.2.2. Para los cursos de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, la puntuación total de la prueba de promoción será de 125 puntos. Cada una de las cinco partes en las que se estructura la prueba tendrá un valor de 25 puntos. Para superar la prueba será necesario conseguir, al menos, 12,5 puntos en cada actividad de lengua y, además, obtener una puntuación mínima de un 65 % en la puntuación total de la prueba.
13.2.3. La calificación otorgada al alumnado será de apta/o o no apta/o. La calificación apta/o requerirá la superación de la prueba en los términos previstos en los apartados anteriores.
13.2.4. En el caso del alumnado que no realice alguna de las partes de la prueba, la calificación para cada una de estas partes será «no presentada/o» y la calificación final de la prueba será «no apta/o».
13.2.5. En el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conforman la prueba, la calificación final será «no presentada/o».
13.2.6. El alumnado que no promocione deberá repetir curso y ser evaluado de nuevo de todas las actividades de lengua.
14. Pruebas de certificación.
14.1. El alumnado oficial matriculado en un curso final de nivel tendrá que superar la prueba de certificación correspondiente para obtener el certificado que le permita acceder, en su caso, al nivel inmediatamente superior.
14.2. Las pruebas de certificación tienen como objetivo evaluar el nivel de competencia lingüística y el grado de dominio del idioma, que se fijarán en referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel.
14.3. Las pruebas de certificación serán comunes para todas las modalidades y regímenes de enseñanza.
14.4. Elaboración, administración y calificación.
14.4.1. Las pruebas de certificación para cada uno de los niveles serán elaboradas, administradas y calificadas de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Formación Profesional.
14.4.2. Las pruebas de certificación se administrarán en las sedes de las escuelas oficiales de idiomas y, en su caso, en sus extensiones. Para la correcta administración de las pruebas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las guías de administración de cada uno de los niveles, así como en las guías informativas y de especificaciones de las pruebas de certificación, que establezca la Dirección General de Formación Profesional.
14.4.3. Con carácter excepcional, previo informe del servicio territorial de inspección educativa y tras la autorización de la dirección territorial correspondiente, se podrá variar el horario lectivo de la escuela o extensión en aquellas franjas horarias en que la necesidad de espacios y profesorado lo hagan necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.
14.5. Formación del profesorado en la elaboración de pruebas.
La Dirección General de Formación Profesional ofrecerá formación específica para el profesorado de los departamentos didácticos responsables de la redacción de las pruebas de certificación.
14.6. Convocatoria de las pruebas.
14.6.1. Convocatoria de las pruebas de certificación para el alumnado oficial.
El alumnado de los cursos ordinarios tendrá derecho a una convocatoria de pruebas ordinaria, que tendrá lugar, con carácter general, en la primera quincena del mes de junio y otra, extraordinaria, que se realizará en la segunda quincena. En los cursos intensivos y de nivel integrado que se realicen en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria será al finalizar el mismo y la extraordinaria será, con carácter general, en la segunda quincena del mes de junio.
14.6.2. Convocatoria de las pruebas de certificación para el alumnado libre.
La Dirección General de Formación Profesional organizará una convocatoria de pruebas por el régimen libre para la obtención de los certificados de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 en las fechas que esta determine, en el mes de junio. Así mismo, podrá establecer criterios de asignación de plazas para aquellos idiomas y niveles en los que la demanda lo justifique.
El alumnado libre podrá matricularse en cualquiera de estos niveles de las pruebas de certificación. No es requisito indispensable disponer del certificado del nivel anterior.
El alumnado oficial matriculado en un curso no final de nivel podrá matricularse en una prueba de certificación de cualquiera nivel.
La superación de la prueba de certificación de un nivel le dará acceso al alumnado al primer curso del siguiente nivel en cualquier escuela.
15. Evaluación de personas con necesidades especiales.
La organización y administración de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales se basarán en el principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Así, en el desarrollo de las pruebas se deberán adaptar, en su caso, su duración y las condiciones de realización.
16. Información y comunicación de los resultados de la evaluación.
Al término de la prueba de promoción y certificación, se informará al alumnado, o a sus representantes legales en el caso de menores de edad, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas actividades de lengua y, en su caso, la promoción al curso siguiente.
17. Procedimiento para formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.
17.1. El alumnado de todos los regímenes y modalidades que esté en desacuerdo con su calificación en las pruebas de promoción y de certificación podrá presentar una reclamación, ante la dirección de la escuela oficial de idiomas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
17.2. La reclamación tendrá que estar basada en alguno de los siguientes aspectos:
a) Inadecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la prueba a los establecidos en el currículo oficial y en la programación didáctica del departamento correspondiente.
b) Incorrecta aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación y/o de los criterios de calificación establecidos para estas pruebas.
17.3. La dirección de la escuela resolverá en los dos días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación ratificando o rectificando la calificación. Para eso, solicitará del departamento el correspondiente informe, en el que deben constar las causas de la ratificación o rectificación de la nota, e informará por escrito al alumnado implicado de la resolución adoptada.
17.4. De continuar en desacuerdo con la calificación, el alumnado o su representante legal, en el caso de menores de 18 años, podrá interponer recurso de alzada ante la respectiva dirección territorial de la consellería competente en materia de educación contra la resolución de la dirección de la escuela, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su recepción.
17.5. De producirse el recurso de alzada, el servicio territorial de inspección educativa solicitará a la escuela los siguientes documentos:
a) La reclamación de la alumna o alumno.
b) El informe del departamento didáctico y la resolución de la dirección.
c) El informe del profesorado responsable de la evaluación.
d) La prueba o pruebas contra las que se recurre y cualquier otra documentación adicional que se considere pertinente.
17.6. En el supuesto de que el recurso de alzada se presentase ante la dirección de la escuela oficial de idiomas, esta tramitará la reclamación acompañada de los documentos señalados en el punto anterior en un plazo no superior a 48 horas.
17.7. El servicio territorial de inspección educativa podrá solicitar la intervención de especialistas en el idioma objeto de reclamación para elaborar el informe correspondiente.
17.8. El servicio territorial de inspección educativa remitirá el informe, junto con la copia completa y ordenada del expediente, a la dirección territorial, en el plazo de 10 días hábiles.
17.9. Tras el análisis del informe del servicio territorial de inspección educativa, la dirección territorial correspondiente resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación del recurso, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa.
18. Certificados.
18.1. Para obtener los certificados de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 será necesario superar las pruebas de certificación correspondientes.
18.2. La dirección general competente en materia de títulos expedirá, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados correspondientes a los niveles intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 del alumnado que supere las pruebas de certificación correspondientes.
18.3. Los certificados correspondientes a los niveles básico A1, básico A2 e intermedio B1, así como los certificados de competencias parciales, serán emitidos por las EOI. Estas expedirán, además, las certificaciones académicas de los idiomas que impartan para el alumnado de todos los cursos no finales de nivel.
19. Certificación de aprovechamiento de otros cursos.
19.1. La superación de los cursos para colectivos profesionales y público en general, que deberá constar en el expediente académico de la/del alumna/o, no dará lugar a la obtención de certificados de nivel; no obstante, las escuelas oficiales de idiomas podrán certificar al alumnado que así lo solicite las horas cursadas y el aprovechamiento en los cursos establecidos en este punto.
19.2. La calificación de los cursos correspondientes a esta oferta formativa complementaria se expresará en los términos de apta/o o no apta/o.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Accesos directos por titulación
Español como lengua extranjera.
Titulación, diploma o certificado |
Accede a |
• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles A1 • Certificados de español para extranjeros de nivel A1 de los centros de lenguas de las universidades gallegas • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) A1 |
Básico A2 |
• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Español nivel A2 (básico) • Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles A2 • Certificados de español para extranjeros de nivel A2 de los centros de lenguas de las universidades gallegas • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) A2 |
Intermedio B1 |
• Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel inicial • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) B1 • UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Español nivel B1 (intermedio) • Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B1 • Certificados de español para extranjeros de nivel B1 de los centros de lenguas de las universidades gallegas |
Intermedio B2 |
• Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel intermedio • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) B2 • UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Español nivel B2 (avanzado) • Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B2 • Certificados de español para extranjeros de nivel B2, C1 o C2 de los centros de lenguas de las universidades gallegas |
Avanzado C1 |
• Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel superior • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) C1 • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) C2 • Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles C1 y C2 |
Avanzado C2 |
Gallego.
Titulación, diploma o certificado |
Accede a |
• Curso de iniciación de lengua gallega |
Básico A2 |
• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Gallego nivel A2 (básico) • Celga 1 |
Intermedio B1 |
• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Gallego nivel B1 (intermedio) • Celga 2 |
Intermedio B2 |
• Diplomatura en magisterio con materias de lengua gallega • Licenciatura en cualquier filología con materias de lengua gallega • Licenciatura en periodismo con materias de lengua gallega • Curso de especialización de lengua gallega • Curso de perfeccionamiento de lengua gallega • Celga 3 |
Avanzado C1 |
• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) gallego nivel C1 (superior) • Licenciatura en filología gallega o gallego-portuguesa • Licenciatura en filología portuguesa • Licenciatura en traducción e interpretación (gallego lengua A) • Celga 4 |
Avanzado C2 |
ANEXO II
Procedimiento de matriculación: fase previa
1. Alumnado oficial matriculado en el curso 2023/24.
a) Acceso al sistema.
El acceso a la matriculación en línea se realizará desde la plataforma Centrosnet en el enlace que cada centro tiene asignado. Se habilitará también una entrada genérica para que se pueda acceder a cualquier centro desde un mismo enlace:
https://www.informaticacentros.com/xunta
b) Identificación del alumnado.
El alumnado oficial del curso 2023/24 ya tiene acceso a Centrosnet, por lo que accederá a la aplicación de matrícula utilizando el usuario y la contraseña que posee (en caso de duda, consulte con la escuela).
c) Reserva de plaza de matrícula.
Al entrar en la aplicación, el alumnado accederá a una pantalla con información acerca del curso en el que le corresponde matricularse, y podrá elegir un grupo de los que se le oferten. Esta oferta de grupos podrá verse en la pantalla a la que accede la/el solicitante.
d) Confirmación de matrícula.
Una vez confirmada por la/el alumna/o, la selección del grupo en el que se matricula no podrá ser modificada ni anulada.
Al confirmar la matrícula, el sistema generará un resguardo donde se indicará el idioma, curso y grupo seleccionado, así como el día y hora en que se graba su solicitud. La/el alumna/o recibirá información de los precios públicos correspondientes para que pueda efectuar el pago en la entidad bancaria o por los procedimientos establecidos en esta resolución.
Hasta ese momento la plaza estará reservada y pendiente de formalización.
La formalización de la matrícula se realizará desde la misma aplicación que se utiliza en la matriculación oficial, según se dispone en el anexo III.
2. Alumnado de nuevo acceso.
a) Acceso al sistema.
El acceso a la preinscripción en línea se realizará desde la dirección:
https://www.eoidigital.com/preinsxunta
a) Identificación do alumnado.
I. Datos de identificación.
La persona que desee solicitar una plaza en las escuelas oficiales de idiomas deberá darse de alta en el sistema. Para eso deberá indicar su fecha de nacimiento y su número de DNI o NIE.
El formato de estos campos se indicará en la pantalla:
• Fecha de nacimiento: dd-mm-aaaa.
• DNI: 8 dígitos seguidos de una letra.
• NIE: comenzará por X, Y o Z, seguido de 7 dígitos y terminado por la letra correspondiente.
II. Datos personales.
Una vez que se acceda con la fecha de nacimiento y el número identificativo, se tendrá acceso a una pantalla para introducir los datos personales.
Será obligatorio cubrir una serie de campos para seguir con el proceso de solicitud. Los datos que se solicitan son de nacimiento y de residencia.
Igualmente, se tendrá que introducir una contraseña que permitirá con posterioridad acceder al proceso de preinscripción en línea.
Para los casos de pérdida de la contraseña se pedirá, además, una pregunta/respuesta secreta que permita recuperar la contraseña. Los datos introducidos podrán ser modificados con posterioridad, siempre y cuando la/el usuaria/o posea los datos de acceso.
c) Solicitud de plaza (preinscripción).
Una vez cubiertos todos los campos de datos personales, y a continuación de las pantallas de confirmación, se accede a la solicitud de plazas.
En la pantalla aparecen, en primer lugar, dos cuadros desplegables de datos en los que hay que indicar el idioma que se solicita y el curso.
La oferta es conjunta entre todas las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, por lo que en el desplegable aparecerá la oferta de todas las EOI.
El orden para solicitar una plaza es el siguiente:
I. Elección del idioma.
II. Elección del curso entre los ofertados para el idioma seleccionado anteriormente.
III. Elección del centro en el que se desee la plaza.
IV. Elección del grupo según los ofertados.
Los puntos III y IV pueden ser repetidos varias veces en una misma solicitud.
La solicitud es única por idioma, es decir, una misma persona solicitante no podrá realizar más de una preinscripción para un mismo idioma.
Dentro de la preinscripción se podrán realizar varias opciones para una misma solicitud.
El sistema podrá emitir resguardos como garantía de la solicitud de plaza.
d) Consulta y modificación de solicitudes realizadas.
La solicitud realizada podrá ser consultada, modificada e incluso eliminada en cualquier momento y siempre que el proceso no esté cerrado, de acuerdo con los plazos establecidos.
Se podrán añadir nuevas preinscripciones, modificar opciones dentro de una preinscripción e incluso eliminar preinscripciones existentes. El acceso a partir de la segunda vez se realizará con la fecha de nacimiento, el DNI/NIE y la contraseña indicada en el momento del alta.
e) Adjudicación de plazas.
La adjudicación de plazas se realizará de la siguiente forma:
I. En el momento de la preinscripción, la aplicación asignará un número a cada solicitud.
II. De acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución se obtendrá, en sorteo público, un número de corte por idioma. Este número se obtendrá de entre todos los números que la aplicación haya asignado a ese idioma. Se tomará como primera solicitud la que tenga el número obtenido en el sorteo.
III. Se comprobarán las peticiones efectuadas por la/el solicitante y, si hay disponibilidad en el primer grupo solicitado, se le asignará plaza inmediatamente, descartando el resto de peticiones hechas para ese mismo idioma por esta persona.
IV. Si no hay plazas disponibles en la primera opción, se tendrá en cuenta su segunda opción y así sucesivamente. En caso de que en ninguna de las opciones solicitadas existan plazas vacantes, se descartará esta solicitud y se continuará con la solicitud que tenga el siguiente número, en orden ascendente.
V. Una vez comprobadas las peticiones de todas las personas solicitantes, se generará una lista de reservas, que tendrá en cuenta únicamente la primera opción solicitada y comenzará por la primera persona solicitante que no haya obtenido plaza.
VI. Una vez realizada la adjudicación de vacantes, en la consulta de preinscripciones se podrá ver si se ha obtenido plaza o no.
f) Confirmación de matrícula.
En el caso del alumnado que provenga de la preinscripción, el grupo ya estará fijado (de acuerdo con el resultado de la adjudicación de vacantes) y la/el solicitante sólo podrá confirmar o rechazar su matrícula en el grupo correspondiente.
Al confirmar la matrícula, el sistema generará un resguardo donde se indicará el idioma, curso y grupo seleccionado, así como el día y hora en que se graba su solicitud. La/el alumna/o recibirá información de los precios públicos correspondientes para que pueda efectuar el pago en la entidad bancaria o por los procedimientos establecidos en esta resolución.
En las páginas de la preinscripción habrá un enlace directo a la zona de matriculación.
Hasta ese momento la plaza estará reservada y pendiente de formalización.
La confirmación de matrícula se realizará desde la misma aplicación que se utiliza en la matriculación oficial, según se dispone en el anexo III.
ANEXO III
Procedimiento de matriculación: Formalización
El alumnado oficial matriculado en el curso 2023/24 y que haya realizado reserva de plaza, y el alumnado de nuevo acceso al que se le haya adjudicado plaza, tendrán que formalizar la matrícula abonando los precios públicos y presentando la documentación precisa, como se indica en la presente resolución.
Presentación de documentos.
La documentación se presentará desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, dentro de los plazos establecidos. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitar al alumnado la presentación de los documentos originales para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Formalización de la matrícula.
Una vez efectuado el pago de los precios públicos, la/el solicitante deberá presentar el resguardo de reserva de matrícula y el resguardo de que ha efectuado el pago de los precios públicos correspondientes en la entidad bancaria (o del pago telemático, en su caso), además del resto de la documentación requerida en esta resolución.
Una vez que la/el alumna/o presente la documentación, recibirá un correo electrónico del centro con la confirmación de su matrícula.
El pago de la matrícula deberá efectuarse en los plazos establecidos, y cualquier pago efectuado fuera de plazo conllevará la anulación de la plaza reservada, sin que la/el alumna/o tenga derecho a la devolución de los importes abonados.
La/el alumna/o deberá presentar el resguardo del pago dentro del plazo de matrícula indicado. En caso de haber pagado los precios públicos pero no haber presentado el resguardo, la reserva de plaza también quedará anulada.
Finalizado cada plazo de matrícula, las plazas no confirmadas por la secretaría del centro quedarán anuladas y, por lo tanto, liberadas para el siguiente plazo de matriculación o lista de espera, y la/el solicitante perderá cualquier derecho sobre la reserva de su plaza.
Si la/el solicitante se encuentra en alguna situación que requiera la presentación de documentación adicional, deberá hacerlo a través de la aplicación de matrícula, dentro de los plazos establecidos en esta resolución.
Descarga a la aplicación de la escuela (CODEX).
Una vez terminado el proceso de matrícula en Centrosnet, las escuelas oficiales de idiomas descargarán los datos a la aplicación informática de la escuela (CODEX) y quedarán así integrados con el resto de expedientes.