El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 24 de junio de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias a la industria de la automoción en Galicia, y facultó a la persona titular de la dirección general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias del Igape a la industria de la automoción en Galicia y convocar para el año 2024 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (línea A, código de procedimiento IG300I, y línea B, código de procedimiento IN422P).
La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del día 8 de julio de 2024 y finalizará a las 14.00 horas del 31 de octubre de 2024 para la línea A y a las 14.00 horas del 2 de septiembre de 2024 para la línea B, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Tercero. Créditos
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:
Línea |
Partida presupuestaria |
Año 2024 |
Línea A |
09.A1.741A.7700 |
10.000.000 € |
Línea B |
09.A1.741A.7700 |
8.000.000 € |
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de agotamiento del crédito de una de las líneas, podrá incrementarse con el remanente de la otra, si lo hubiera, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto.
Cuarto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
Quinto. El plazo máximo de ejecución y justificación finalizará el 16 de diciembre de 2024.
Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas extraordinarias a la industria de la automoción
en Galicia
La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de funciones en diferentes materias, entre las cuales se encuentran:
La promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como la revisión de la regulación con incidencia en la economía.
El apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.
La coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial.
El impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Economía e Industria, con el fin de continuar con la etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.
Para el ejercicio de sus competencias, están adscritas a la consellería, entre otras entidades, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y el Instituto Energético de Galicia (Inega).
El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.
Al mismo tiempo, el Inega tiene entre sus objetivos el estudio y apoyo a las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.
La ambiciosa transición de la UE hacia una economía sostenible y climáticamente neutra tiene implicaciones cada vez más profundas para las regiones, los trabajadores, las industrias y la sociedad de Europa en general.
Esta transición requiere una transformación socioeconómica, especialmente en las regiones que dependen de los combustibles fósiles y las industrias de gran consumo de energía, ya que pone en peligro la base económica tradicional de dichas regiones. Desde 2019, la Unión Europea (UE) ha desarrollado un amplio marco de políticas e iniciativas destinadas a facilitar la doble transición ecológica y digital. El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones-Una transición justa y sostenible de las regiones con industria de automoción hace énfasis en múltiples implicaciones de la transición y, entre ellas, recuerda la necesidad de reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero.
Es necesario actuar con decisión, especialmente en el transporte por carretera, cuya elevada proporción de emisiones no se ha reducido hasta la fecha de forma sostenible. En aras de la sostenibilidad, se ha tomado la decisión de prohibir la matriculación de vehículos convencionales de gasolina y diésel en toda la UE a partir de 2035. Respecto de la apertura tecnológica, conviene seguir permitiendo tras esa fecha la homologación de los motores que funcionen con electrocombustibles climáticamente neutros. Subraya la necesidad de aumentar la sostenibilidad del sistema de movilidad para alcanzar los objetivos climáticos.
Subraya que esta doble transformación tendrá un profundo impacto en los ecosistemas automovilísticos regionales. Por tanto, una estrategia europea de transformación integral es fundamental para la UE, ya que la industria automovilística europea está muy integrada a través de las fronteras nacionales y la movilidad de personas y mercancías es un factor importante en un sistema económico moderno. Europa debe adoptar las nuevas tecnologías y convertirse en líder tecnológico si desea seguir siendo competitiva a escala mundial. Esta estrategia debe centrarse en cómo investigar y desarrollar nuevas tecnologías, al tiempo que se apoya a las regiones con industria de automoción más afectadas y vulnerables en su transición mediante el reciclaje profesional y el desarrollo de capacidades. Señala que la transformación de la movilidad automovilística también repercutirá en el sector de los servicios (talleres, gasolineras, tiendas de piezas de recambio etc.), lo que debe mitigarse desde el punto de vista social.
La transición de las regiones con industria de automoción requiere la transición de todo un sistema de servicios en torno al automóvil y su mantenimiento, centrado en el reciclaje y la mejora de las capacidades de la mano de obra (regional) y en el marco a escala de la UE para las capacidades y el empleo. Subraya la importancia de la electrificación de la industria automovilística y señala que es preciso centrarse en sus cadenas de valor, la eficiencia de las baterías y la fabricación de equipos utilizados en esta industria. La producción está cada vez más orientada a los procesos y corre a cargo del propio fabricante. Es necesario transformar las industrias tradicionales para convertirlas en proveedoras de las nuevas tecnologías y sectores. El reajuste de las competencias es un factor importante para afrontar los retos del futuro.
En esta coyuntura, la industria de la automoción europea se enfrenta a un gran desafío para mantener su competitividad a futuro y esto viene impactando en la estabilidad de las industrias en las regiones con industria de automoción, particularmente en Galicia. Esta situación debe abordarse sin duda con proyectos a largo plazo y con la intervención directa de las instituciones y fondos comunitarios, eso sin perjuicio de que las regiones traten de paliar dentro de lo posible los impactos a los que se ve sometido el sector de modo más inmediato.
Por eso, la Xunta de Galicia, consciente de estas circunstancias, decide abordar una primera medida extraordinaria, dirigida a reducir parcialmente los costes de inversión recientes realizados por las empresas gallegas del sector de automoción en este mismo ejercicio 2024 con una ayuda inmediata y dotada con 18 millones de euros, como primer escudo de apoyo al sector en su transición a la movilidad sostenible, particularmente a la electromovilidad.
Con el objetivo general de respaldar y apoyar la transición del sector de la automoción en la Comunidad Autónoma y favorecer el mantenimiento del empleo, el Igape, en estrecha colaboración con el Inega, desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de inversiones y consultoría con hasta 300.000 € de ayuda y a proyectos de eficiencia energética y energías renovables con hasta 700.000 €.
Para alcanzar estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia no competitiva, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, justificándose su excepcionalidad por el especial interés en fomentar proyectos que faciliten la transición justa y sostenible del sector de la automoción en Galicia.
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto
Apoyar a la industria de la automoción gallega en la transición a la movilidad sostenible subvencionando las siguientes tipologías de proyectos, clasificados en dos líneas:
Línea A:
1. Inversión: ayuda sobre el volumen de inversión en equipamientos, sistemas u obras.
2. Consultoría: ayuda sobre la elaboración de proyectos de futuro ante la transición del sector.
Línea B:
1. Ayuda a proyectos de ahorro y eficiencia energética.
2. Ayuda a proyectos de energías renovables.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en ambas líneas en régimen de concurrencia no competitiva.
2. La gestión completa de la línea A corresponderá al Igape, mientras que la línea B será gestionada por el Inega.
3. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha que se deberá tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
4. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
5. Las ayudas de la línea A previstas en estas bases se encuadran en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. Las ayudas de la línea B estarán sometidas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE; en concreto, los proyectos de ahorro y eficiencia energética se acogerán al artículo 38 y las ayudas de fomento de energías renovables al artículo 41 de dicho reglamento.
6. La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, siempre que la intensidad de ayuda acumulada no supere el importe de la actuación y, en el caso de las ayudas de la línea B, no se supere la intensidad permitida en los artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención a fondo perdido del Igape o del Inega para los mismos gastos e inversiones.
3. Al estar las ayudas de la línea A sujetas al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 € en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.
4. La obtención de otras ayudas o subvenciones a los mismos gastos y de cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda, deberá comunicarse al Igape en cuanto se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de los mismos. En todo caso, con la solicitud de ayuda la persona solicitante informará en el formulario de solicitud de cualquier ayuda recibida para los mismos gastos y de cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29, en cualquiera de sus subapartados y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades del CNAE 29 sino en actividades industriales genéricas, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar, antes del 16 de diciembre de 2024, el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
e) Para la línea B, las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Formulario previo: dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar una solicitud de ayuda a la línea A y hasta dos, una para cada tipología, de la línea B; previstas en el artículo 1 de estas bases.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.
c) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Específico para solicitudes de la línea A:
e) Relación de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos al de la solicitud de la ayuda.
Específico para solicitudes de la línea B:
f) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.
g) Que la entidad solicitante no ha iniciado las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
2. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I para la línea A y II para la línea B), que se obtendrán de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual,
accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se darán por desistidos de su petición, tras la resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, junto con la documentación complementaria indicada en las disposiciones específicas de cada línea:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Ofertas: excepto para los gastos e inversiones realizados antes de la solicitud, previstos en la línea A, las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los siguientes requerimientos:
Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables proyectados superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases o de 40.000 € en el caso de obra civil), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los órganos competentes del Igape o del Inega según el caso, podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1.a) de estas bases.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones por la regla de minimis, en el caso de la línea A (anexo I).
h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
i) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
j) Certificado de estar al corriente en las deudas tributarias con la AEAT.
k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Artículo 9. Órganos competentes
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas a la línea A corresponde al Área de Competitividad del Igape.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas a la línea B corresponde a la Gerencia del Inega.
La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad del Igape es competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 10. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 11. Modificación de la resolución
Una vez dictada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones.
Artículo 12. Justificación de la ejecución
1. La justificación de ejecución de las acciones que dan lugar a las subvenciones reguladas en estas bases finalizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) En la línea A, cuando todos los gastos e inversiones sean anteriores a la fecha de solicitud de ayuda se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud, una vez comprobada la justificación de los gastos e inversiones realizados presentada con la solicitud.
b) En ambas líneas, cuando el proyecto no esté realizado o finalizado a la fecha de solicitud, se resolverá la concesión de ayuda y el anticipo del 100 % de la ayuda, de acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases para su pago. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión. En este supuesto se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, tras su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.
En este caso, antes del 16 de diciembre de 2024, la persona beneficiaria deberá presentar toda la documentación justificativa de los gastos e inversiones subvencionados cubriendo el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de justificación. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la ejecución, tanto en el caso de la línea A como en el caso de la línea B, mediante el formulario normalizado (anexo III), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática
https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las justificaciones de ejecución que carezcan del IDEL o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al correspondiente procedimiento de reintegro, en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.
3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará el inicio de un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.
5. Con la solicitud de justificación, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación, junto con la documentación de la justificación indicada en las disposiciones específicas de cada línea:
a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.
b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:
1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer una relación de ellas en el formulario de solicitud de cobro.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.
c) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.c) de estas bases.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y de 5 años para el caso de activos inmobiliarios u obra civil. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Dar publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la empresa o en otro sitio visible accesible desde la página de inicio, colocando un cartel tamaño A3 como mínimo, o pantalla electrónica equivalente, en la entrada de las instalaciones.
d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas y de cualquier ayuda en régimen de minimis, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de justificación de la subvención.
e) Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditar que cumplen con la normativa en materia de plazos a proveedores, mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
f) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 14. Procedimiento de reintegro
1. La falta de justificación o incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá el reintegro total, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape o el Inega, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien los costes subvencionados o de las ayudas recibidas en régimen de minimis en el caso de la línea A.
g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
h) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones de importe superior a 30.000 €.
4. Reintegro parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:
En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 40 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 13.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.
No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.c) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.
6. Régimen sancionador: a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Comprobación de subvenciones, fiscalización y control
1. El Igape o el Inega comprobarán la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.
Como mínimo se hará una comprobación in situ en una muestra aleatoria del 5 % de las subvenciones concedidas.
2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación.
3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape o el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Para tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años desde su presentación.
Artículo 16. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre de 2023).
b) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
g) El resto de la normativa que resulte de aplicación.
Disposiciones específicas línea A
Inversión: ayuda sobre el volumen de inversión en equipamientos, sistemas u obras.
Consultoría: ayuda sobre la elaboración de proyectos de futuro ante la transición del sector.
Artículo 18. Conceptos subvencionables, condiciones e intensidad de ayuda
1. Conceptos subvencionables:
a) Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar hasta el 16 de diciembre de 2024.
• Compra de maquinaria o bienes de equipo.
• Obras de reforma y rehabilitación de naves o espacios productivos.
• Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).
• Otras inversiones en activos fijos.
b) Costes de elaboración de estudios o análisis de transición hacia la movilidad sostenible o cualquier tipo de consultoría estratégica que impulse la competitividad de la empresa, realizados entre el 1 de enero y la fecha de solicitud, o bien pendientes de elaboración (en cuyo caso deberá estar finalizado antes del 16 de diciembre de 2024).
2. Condiciones:
El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar los 100.000 €.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
3. Intensidad de ayuda:
Se concederá una ayuda del 70 %, hasta un máximo de 300.000 €, para los costes subvencionables en que haya incurrido la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá sobrepasar en ningún caso el 16 de diciembre de 2024.
Artículo 19. Documentación complementaria
1. Para inversiones y gastos realizados antes de la fecha de solicitud de ayuda:
a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.
b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:
1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer relación de las mismas en el formulario de solicitud.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.
c) Plan y proyectos de futuro para la empresa ante la transición del sector cuando la actuación subvencionable contenga su elaboración, en el caso de haberse realizado y finalizado antes de la fecha de solicitud.
d) Fotografías de las inversiones realizadas instaladas en el establecimiento.
2. Para inversiones y gastos proyectados para ejecutar con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 16 de diciembre de 2024:
Listado completo de los gastos e inversiones previstos, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.
Artículo 20. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificación
1. Las solicitudes de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.
En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán según lo establecido en el artículo 2.3 de estas bases reguladoras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.
2. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan. Y en caso de las ayudas de la línea A se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el punto cuarto de la resolución de convocatoria; transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación telemática
(https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).
Artículo 21. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa
a) Plan y proyectos de futuro para la empresa ante la transición del sector cuando la actuación subvencionable contenga su elaboración.
b) Fotografías de las inversiones realizadas instaladas en el establecimiento.
Disposiciones específicas línea B
Ayuda a proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Ayuda a proyectos de energías renovables.
Artículo 22. Condiciones, conceptos subvencionables e intensidad de ayuda
1. Condiciones y conceptos subvencionables.
Podrán ser subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 16 de diciembre de 2024. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.
La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.
A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser efectuados con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.
Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
La inversión mínima para que un proyecto sea subvencionable se establece en 100.000 €.
2. A continuación, se definen los proyectos subvencionables en función de su tipología, diferenciando entre proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables:
a) Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Ayudas a la inversión que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:
i. Mejora de la eficiencia energética en equipos y procesos industriales.
ii. Implantación de sistemas de monitorización y control destinados a la mejora de la gestión energética.
Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión. En caso contrario, el coste subvencionable se determinará comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
La hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
De forma alternativa, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
El coste subvencionable estará limitado en función del ahorro energético justificado, a un máximo de 1 euro por cada 0,08 kWh de ahorro energético de energía final. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
No se concederán ayudas en virtud del presente artículo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, no estarán incluidas.
b) Proyectos de energías renovables.
Ayudas a la inversión para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:
i. En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo.
ii. Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter-«tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables.
iii. Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.
iv. En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustible de biomasa, deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, y que se produjeron a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha directiva.
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, siendo de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:
i. Renovables eléctricas:
Renovables eléctricas |
|
Tecnología |
Inversión elegible máxima (IVA no incluido) |
Fotovoltaica |
1.000 €/kW |
Minieólica |
4.000 €/kW |
Almacenamiento (baterías) |
750 €/kWh |
A efectos de estas bases, se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados.
En el caso de instalaciones de generación eléctrica de autoconsumo con excedentes en las que la suma de la potencia instalada (teniendo en cuenta la instalación prevista y las preexistentes) en el centro de trabajo sea superior a 500 kW, será condición imprescindible para ser subvencionable la presentación de la autorización administrativa previa y de construcción en la fase de solicitud de ayuda.
Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20,5 % para una irradiación de 1.000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.
No serán subvencionables las baterías de plomo-ácido.
ii. Renovables térmicas:
Renovables térmicas |
|
Tecnología |
Inversión elegible máxima (IVA no incluido) |
Biomasa |
450 €/kW |
Aerotermia |
1.000 €/kW |
Geotermia |
1.800 €/kW |
Solar térmica (paneles planos) |
1.000 €/kW |
Solar térmica (tubos de vacío) |
1.500 €/kW |
En el caso de instalaciones de bombas de calor (aerotermia y geotermia), se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia: 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, lo que se verificará conforme a la norma UNE-EN 14825/2012, UNE-EN 12309 o mediante el cumplimento de los requerimientos mínimos incluidos en el documento Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios, emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá presentarse la documentación justificativa del SCOPnet para clima cálido o bien el ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.
En el caso de las instalaciones de solar térmica, a efectos de estas bases se considerará como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50 ºC.
2. Intensidad de ayuda.
La intensidad de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable, en función de la tipología de proyecto y de la tipología de empresa, es la que se indica a continuación (para la determinación del tamaño de empresa se tendrá en cuenta la metodología del anexo I del Reglamento 651/2014):
Tipología del proyecto |
Intensidad de ayuda |
||
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
|
Proyectos de ahorro y eficiencia energética |
35 % |
45 % |
55 % |
Proyectos de energías renovables (1) |
45 %/30 % |
55 %/40 % |
65 %/50 % |
(1) El primer porcentaje se aplicará a las inversiones asociadas a la generación de energía procedente de fuentes renovables y el segundo, a aquellas inversiones no asociadas a la generación (almacenamiento energético, equipos consumidores de hidrógeno renovable, etc.).
La ayuda máxima por solicitud se establece en 700.000 €.
Artículo 23. Documentación complementaria
a) Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega
(www.inega.gal) según la tipología del proyecto.
b) Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de productividad del equipo, potencia nominal y rendimiento energético.
c) Fotografías del lugar previsto para la instalación del nuevo equipamiento. En el caso de sustitución de equipamientos existentes, se deberá presentar también fotografías de estos.
d) Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación.
e) En caso de que proceda, oferta de un proveedor o documento justificativo que avale la hipótesis de contraste, conforme a lo recogido en el artículo 38.3 del Reglamento (UE) 651/2014. La hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
f) En caso de proyectos que requieran autorización administrativa previa o de construcción de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, deberá presentarse copia de la autorización en la fase de solicitud de ayuda.
Artículo 24. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificación
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Inega en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.
En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán según lo establecido en el artículo 2.3 de estas bases reguladoras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.
2. El director del Inega dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan.
En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el punto cuarto de la resolución de convocatoria; transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación telemática
(https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).
Artículo 25. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa
a) Declaración expresa por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarios para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.
b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y presentar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.
c) Fotografías de los equipamientos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).
d) Certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. Recuérdese que la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación.
e) En el caso de instalaciones de generación eléctrica, justificante de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de Baja Tensión, en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.
Para el resto de proyectos, cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.
f) Para instalaciones de autoconsumo eléctrico, declaración del instalador y de la persona beneficiaria de que la instalación de autoconsumo objeto de la subvención se clasifica como suministro de autoconsumo con o sin excedentes, conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal). En el caso de instalaciones sin excedentes, debe adjuntarse a esta declaración documentación justificativa del mecanismo antivertido.
g) En caso de que fuera exigible por la normativa vigente, deberá contarse con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se obtuviera la autorización, sí deberá haberse solicitado, lo cual se acreditará documentalmente.
h) Para instalaciones de generación eléctrica de más de 25 kW, certificado de inspección de la instalación de baja tensión favorable emitido por un organismo de control.
i) Memoria técnica de justificación de la publicidad de la ayuda, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).