DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 10 de julio de 2024 Pág. 41643

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, conjunta de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y de la Agencia Gallega de Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 27 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, que estableció las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del SUG por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y procedió a su convocatoria para el ejercicio 2024 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

La Orden de 27 de diciembre de 2023 (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2024), conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, estableció las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del SUG por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y procedió a su convocatoria para el ejercicio 2024.

El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG (cofinanciadas parcialmente por el FSE+), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores nos sus centros (códigos de procedimiento ED481A, para las universidades del SUG, e IN606A, para las demás entidades).

Las ayudas a las universidades del SUG estarán cofinanciadas parcialmente en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos Sociales; prioridad 3: educación y formación; objetivo específico ESO4.6: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad, y medida 3.F.01: ayudas a la formación predoctoral.

Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctora o doctor y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado. Además, se financian estancias en el extranjero de tres meses de duración, con el objeto de que puedan alcanzar la mención de doctora o doctor internacional.

En el artículo 2.1 de la orden de convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y, en el artículo 2.4 los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones para emendar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades o ante la Agencia Gallega de Innovación, según la entidad solicitante. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, el 2 de mayo de 2024 se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas excluidas.

Las solicitudes admitidas fueron valoradas siguiendo los criterios de valoración del artículo 10. La valoración de la adecuación del proyecto de investigación a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3) fue realizada por un grupo de trabajo designado por el Grupo Técnico de la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

El resultado de esta evaluación se le entregó a la Comisión de Selección definida en el artículo 11 de la orden de convocatoria, que elaboró un informe para los órganos instructores en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, y las listas de espera para posibles sustituciones.

La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con el artículo 12 de la convocatoria.

El Decreto 42/2024, de 14 abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en su artículo 1, establece que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pasa a denominarse Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en su artículo 3, adscribe la Agencia Gallega de Innovación a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección, reunida el día 3 de junio de 2024, a través de la Secretaría General de Universidades y de la Agencia Gallega de Innovación,

RESOLVEMOS:

Primero. Conceder las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral convocadas por la Orden de 27 de diciembre de 2024 a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, en el que se refleja también la zona de estancia concedida para las personas que la solicitaron.

En el ámbito de las universidades del SUG se conceden un mínimo de 12 ayudas por cada rama de conocimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.2 de la convocatoria.

Segundo. Establecer dos listas de espera (una para cada órgano instructor), que se incluyen como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios establecidos en el artículo 11. En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección.

Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.

Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el día 16 de julio de 2024, excepto para las personas no comunitarias que podrán firmar el contrato hasta el 1 de octubre de 2024. Los contratos regulados en la Orden de 27 de diciembre de 2023 serán interpretados y regulados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y sus modificaciones.

Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pago recogida en el artículo 23 de las bases de la convocatoria.

Universidades del SUG: 90 ayudas.

Aplic. presupuestaria (cod. proyecto)

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2024

2025

2026

2027

2028

Total

37.02.561B.444.0 (2016 00129)

UDC

9

19.755,00

29.664,00

62.914,00

10.539,00

30.600,00

153.472,00

USC

61

133.895,00

201.056,00

455.306,00

71.431,00

207.400,00

1.069.088,00

UVigo

20

43.900,00

65.920,00

146.920,00

23.420,00

68.000,00

348.160,00

Total FP

197.550,00

296.640,00

665.140,00

105.390,00

306.000,00

1.570.720,00

37.02.561B.444.0 (2023 00074)

UDC

9

41.445,00

198.936,00

202.086,00

225.711,00

213.750,00

881.928,00

USC

61

280.905,00

1.348.344,00

1.369.694,00

1.529.819,00

1.448.750,00

5.977.512,00

UVigo

20

92.100,00

442.080,00

449.080,00

501.580,00

475.000,00

1.959.840,00

Total FSE

414.450,00

1.989.360,00

2.020.860,00

2.257.110,00

2.137.500,00

8.819.280,00

Total SUG

90

612.000,00

2.286.000,00

2.686.000,00

2.362.500,00

2.443.500,00

10.390.000,00

El importe de las ayudas de las universidades del SUG se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026 en las anualidades de 2024, 2025 y 2026. Las anualidades 2027 y 2028 se imputarán al nuevo plan de financiación universitaria. Las ayudas a las universidades del SUG están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Demás entidades: 12 ayudas.

Aplicación presupuestaria

Acrónimo entidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2024

2025

2026

2027

2028

Total

09.A2.561A.403.0

IIM-CSIC

3

20.400,00

76.200,00

91.000,00

78.750,00

81.450,00

347.800,00

09.A2.561A.443.29

FBGS

2

13.600,00

50.800,00

58.000,00

52.500,00

54.300,00

229.200,00

09.A2.561A.443.28

FIDIS

4

27.200,00

101.600,00

122.000,00

105.000,00

108.600,00

464.400,00

09.A2.561A.443.25

INIBIC

3

20.400,00

76.200,00

93.000,00

78.750,00

81.450,00

349.800,00

Total

12

81.600,00

304.800,00

364.000,00

315.000,00

325.800,00

1.391.200,00

La relación de acrónimos de las entidades solicitantes citados en la tabla anterior es la siguiente:

Acrónimo de la entidad

Denominación completa

NIF

IIM-CSIC

Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC

Q2818002D

FBGS

Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur

G36911972

FIDIS

Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

G15796683

INIBIC

Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC

G15335219

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán enviar un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o a la Agencia Gallega de Innovación, en el caso de las demás entidades indicadas en el artículo 2 de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 16 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentase esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. En el ámbito de las universidades del SUG, el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2022 y responde a los objetivos previstos en él: objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos Sociales, prioridad 3: educación y formación ESO4.6. Promover la igualdad de acceso la una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La cofinanciación se realizará según el sistema de costes simplificados que incorpora la operación conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. El método establecido es un coste unitario anual, de acuerdo con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Las universidades del SUG beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular: el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, y el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

2. Requiere la observancia de las normas de subvencionalidad nacionales que establezca el ministerio con competencias en materia de trabajo y seguridad social, mediante las que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

3. Conlleva la obligación de asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación.

4. Requiere de la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación, como para recoger datos completos de participantes y entidades beneficiadas por las operaciones, para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de realización y de resultados a los que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y que se especifican en el anexo I de dicho reglamento. Se garantizará que se dispondrá de los datos individualizados de cada uno de los destinatarios últimos de las actuaciones que permitan el cálculo de dichos indicadores.

5. Implica el cumplimiento de las exigencias de visibilidad, transparencia y comunicación reguladas en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y de los demás requisitos establecidos al efecto por la estrategia de comunicación del organismo intermedio. En concreto, deberá prestar especial atención a las obligaciones recogidas en el artículo 50 de dicho reglamento y tener en cuenta las características técnicas detalladas en su anexo IX y en el documento El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027.

6. Conlleva aparejada su inclusión en la lista de operaciones regulada en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. Obliga a mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con las operaciones, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

8. Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio, la realización de la actividad y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 y 81 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

9. Comporta, asimismo, someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúen los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y otros órganos de control de la Administración del Estado o de la Unión Europea, impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

10. Conforme al artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, conlleva conservar en el nivel adecuado todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciban ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario.

11. Comporta la obligación por parte del órgano gestor, en su caso, de comprobar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

12. Conlleva establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso (artículo 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº1011/2014, de la Comisión, de 22 de septiembre), con el fin de cumplir con el establecido en el artículo 69.8 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

13. Conlleva cubrir las listas de comprobación correspondientes, que servirán de base para las verificaciones que lleve a cabo el organismo intermedio.

14. Exige aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude, que correspondan en función de la operación ejecutada, empleando para ello, entre otras, las herramientas que les sean facilitadas por el organismo intermedio.

15. Implica colaborar con el organismo intermedio en la revisión anual que se realice del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, de acuerdo con los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

16. Conlleva, en caso de que la actuación fuese seleccionada como una operación de importancia estratégica para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en relación con el artículo 2 (5) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, o que su coste total sea superior a 10.000.000 euros, velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos para su implementación, en especial llevar a cabo aquellas actividades de comunicación exigidas en el artículo 50.1.e) del mencionado reglamento.

17. Implica contribuir, en su caso, al objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de no causar un perjuicio significativo.

Noveno. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2024

El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Artículo 12 de la Orden de 27.12.2023)
José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades

El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional y
presidente de la Agencia Gallega de Innovación
P.D. (Artículo 12 de la Orde de 27.12.2023)
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Ayudas concedidas

Universidade de A Coruña.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona

Área de

conocimiento

Puntuación

final

ED481A-2024-079

Bao

Souto

Eliseo

2

Ingeniería y Arquitectura

84,0017

ED481A-2024-132

Rodríguez

Buján

Iván

1

Ciencias

83,3550

ED481A-2024-144

Alvite

Bergara

Nerea

3

Ciencias

81,1392

ED481A-2024-204

Castiñeira

Lampón

Susana

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

79,3821

ED481A-2024-228

González

Bello

Gabriel

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

77,2962

ED481A-2024-148

Fiaño

Salinas

Carlota

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

74,5374

ED481A-2024-109

Sánchez

Rebon

Bianca

3

Ciencias de la Salud

73,4716

ED481A-2024-217

Cernadas

Varela

Lucía

3

Artes y Humanidades

71,6636

ED481A-2024-173

Guerra

Fandiño

Verónica

2

Ciencias de la Salud

71,0969

Universidad de Santiago de Compostela.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona

Área de

conocimiento

Puntuación

final

ED481A-2024-218

Pazos

Moure

Alex

3

Ciencias

92,3955

ED481A-2024-154

Benavides

Álvarez

Tomás

3

Ingeniería y Arquitectura

90,0867

ED481A-2024-170

Iglesias

Moure

José

2

Ciencias

89,2475

ED481A-2024-039

Suárez

Barro

Noel

2

Ingeniería y Arquitectura

89,0401

ED481A-2024-037

Fernández

Rial

Celia

3

Ciencias

88,2159

ED481A-2024-179

Majadas

Moure

Alejandro Omar

3

Ciencias

88,1344

ED481A-2024-085

García

Crivaro

Lucía Agustina

3

Ciencias

87,7323

ED481A-2024-096

García

Fernández

Miguel

2

Ciencias

87,1250

ED481A-2024-203

González

Portela

María

3

Ciencias

86,2231

ED481A-2024-034

Pernas

Fraguela

Carlos

3

Ciencias

85,0730

ED481A-2024-121

Bordallo

León

Fernando

3

Ciencias

84,9430

ED481A-2024-152

Cora

Calvo

Víctor

3

Ciencias

84,5985

ED481A-2024-086

Mosquera

Ferreiro

Lucía

3

Ciencias

84,4542

ED481A-2024-115

Vale

Gómez

Alejandra

3

Ciencias

84,3579

ED481A-2024-119

Méndez

López

Nara

2

Artes y Humanidades

84,2758

ED481A-2024-014

Rial

Paz

Paloma

3

Ciencias de la Salud

83,9504

ED481A-2024-112

Malga

Díaz

José Manuel

3

Ciencias

83,7849

ED481A-2024-070

Vázquez

Abuín

Marta

2

Artes y Humanidades

83,5710

ED481A-2024-063

Faílde

Fiestras

Alejandro

3

Ciencias

83,4570

ED481A-2024-080

Gómez

Miguel

3

Ciencias

83,3173

ED481A-2024-123

Aramburu

González

Leyre

2

Ciencias

82,2045

ED481A-2024-133

Quintela

Vilariño

Carmen

2

Ciencias

82,0695

ED481A-2024-134

Maza

Barón

Álvaro

3

Ciencias

82,0212

ED481A-2024-059

Vivel

Couso

Ainhoa

2

Ingeniería y Arquitectura

81,7060

ED481A-2024-182

Sánchez

Martínez

Laura

3

Ciencias

81,4096

ED481A-2024-142

Vázquez

Carballo

Irene

2

Ciencias

81,2705

ED481A-2024-044

Aboal

Castro

Lucía

3

Ciencias de la Salud

80,9055

ED481A-2024-108

Aguirre

Azorín

Pablo

2

Ciencias

80,8980

ED481A-2024-174

Castelo

Mourelle

Samuel

2

Ciencias

80,7895

ED481A-2024-049

Máximo

Moreno

Irene

3

Ciencias

80,6159

ED481A-2024-073

Antelo

Riveiro

Paula

3

Ciencias

80,4027

ED481A-2024-092

Recarey

Rama

Sheila

3

Ciencias

80,3500

ED481A-2024-031

Rodríguez

Lemus

Beatriz

3

Ciencias

80,3201

ED481A-2024-045

Beceiro

Cillero

Iñaki

3

Ciencias

80,1838

ED481A-2024-180

Aguilera

Llavero

María

3

Ciencias

80,1310

ED481A-2024-023

Gayo

Pérez

Pablo

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

80,0785

ED481A-2024-057

Ibeas

Moreno

Elena

2

Ciencias

79,9490

ED481A-2024-035

Carballo

Pacoret

Pablo

2

Ciencias

79,7254

ED481A-2024-043

Rodríguez

Pampín

Iván

2

Ciencias de la Salud

79,6663

ED481A-2024-163

Boullón

Cassau

Miguel

2

Ciencias

79,5460

ED481A-2024-165

González

Pérez

Diego

2

Ciencias de la Salud

79,5330

ED481A-2024-047

González

Santos

Alejandro

2

Ingeniería y Arquitectura

79,4364

ED481A-2024-069

Fiel

Baña

Alejandro

3

Ciencias

79,4167

ED481A-2024-042

Iglesias

Balsa

Candela

2

Artes y Humanidades

78,5791

ED481A-2024-008

Robés

Ysart

Diego

2

Ingeniería y Arquitectura

78,1076

ED481A-2024-050

Acuña

Lorenzo

Sergio

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

78,0033

ED481A-2024-089

Ares

Sainz

José Luis

2

Ingeniería y Arquitectura

77,5978

ED481A-2024-124

López

Pena

Javier

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

77,5237

ED481A-2024-078

Cernadas

Lema

Carmen Gloria

2

Artes y Humanidades

76,7775

ED481A-2024-083

Hernández

Faria de Moraes

Stella

3

Ingeniería y Arquitectura

76,4206

ED481A-2024-055

Avendaño

Carballo

Nicolás

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

76,2399

ED481A-2024-030

Rodríguez

García

Nuria

3

Ciencias Sociales y Jurídicas

75,5457

ED481A-2024-046

Fernández

Ledo

Fátima

1

Ciencias Sociales y Jurídicas

74,7265

ED481A-2024-100

Rendo

González

Sofía

2

Ciencias de la Salud

74,0641

ED481A-2024-032

Real

Besteiro

Santiago

2

Artes y Humanidades

73,8842

ED481A-2024-015

Lestido

Cardama

Yago

3

Ingeniería y Arquitectura

73,7699

ED481A-2024-113

Vacas

García

Jorge Manuel

3

Ciencias de la Salud

73,3225

ED481A-2024-155

Bohorquez

Villanueva

Natalia Rosa

2

Ciencias de la Salud

72,2873

ED481A-2024-137

Teijeiro

Teijeira

Ana

1

Ciencias de la Salud

71,6243

ED481A-2024-117

González

Rodríguez

Nerea

2

Ciencias de la Salud

71,3981

ED481A-2024-167

Pazos

Soto

Lara

2

Ciencias de la Salud

69,7761

Universidad de Vigo.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona

Área de

conocimiento

Puntuación

final

ED481A-2024-220

Baltrusch

Montero

Kai Lois

3

Ciencias

85,0959

ED481A-2024-212

García

Boente

Soto

Mariana

3

Ciencias

85,0550

ED481A-2024-076

García

Quintana

Ana

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

84,8575

ED481A-2024-224

Hervés

Pardavila

Adrián

2

Ciencias

82,0228

ED481A-2024-195

Toucedo

Rodríguez

Rocío

3

Ciencias

80,0316

ED481A-2024-230

Barciela

Álvarez

Paula

2

Ciencias

79,8060

ED481A-2024-246

Pérez

Souto

Celia

3

Ciencias

79,6730

ED481A-2024-210

Copete

Hernández

María Fernanda

3

Ciencias

79,4180

ED481A-2024-245

Magdalena

Iglesias

Álvaro

3

Ciencias

79,3113

ED481A-2024-190

Alonso

Rodríguez

Aitor

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

78,9412

ED481A-2024-020

Iglesias

Pérez

Ana

2

Artes y Humanidades

77,8630

ED481A-2024-189

Beloborodova

Anastasia

2

Artes y Humanidades

77,7005

ED481A-2024-077

Roa

Martínez

Teresa

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

76,1266

ED481A-2024-019

González

Feijoo

Rocío

1

Ingeniería y Arquitectura

75,7995

ED481A-2024-081

Herrera

Alfaya

Rodrigo

3

Artes y Humanidades

75,0990

ED481A-2024-027

Miranda

Rodas

María Blanca

2

Artes y Humanidades

73,7847

ED481A-2024-022

Montenegro

Vázquez

Iván

3

Ingeniería y Arquitectura

73,4050

ED481A-2024-208

Camanzo

Mariño

Alejandro

2

Ingeniería y Arquitectura

73,2508

ED481A-2024-010

Sánchez

Rodríguez

Xulia

3

Artes y Humanidades

73,0788

ED481A-2024-194

Da Gama Gonçalves

Pereira

Mafalda

2

Artes y Humanidades

71,8630

Otras entidades.

Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela.

Expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona de estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

IN606A-2024/004

Sánchez

Cazorla

Eloísa

3

Ciencias

78,2685

IN606A-2024/010

Vázquez

Durán

José Adrián

2

Ciencias de la Salud

84,1688

IN606A-2024/011

López

Pleguezuelos

Carlos

3

Ciencias

78,0000

IN606A-2024/015

García

Martínez

María

3

Ciencias de la Salud

79,3086

Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona de estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

IN606A-2024/020

Copena

Soutelo

Ana

3

Ciencias

84,8643

IN606A-2024/022

Sánchez

Peña

Lucía

3

Ciencias

78,3770

IN606A-2024/033

Báez

Barroso

Gabriela Alejandra

3

Ciencias

78,7170

Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona de estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

IN606A-2024/017

Pino

González

Manuel

2

Ciencias

85,4545

IN606A-2024/027

Pérez

Rivas

Andrea

2

Ciencias de la Salud

82,2777

Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC.

Nº de expediente

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona de estancia

Rama de conocimiento

Puntuación

IN606A-2024/007

Millán

Fernández

Laura

2

Ciencias

79,3410

IN606A-2024/008

López

Haslett

María

3

Ciencias

81,1441

IN606A-2024/024

Papadopoulo

-

Kenn

3

Ciencias

82,2094

ANEXO II

Listas de espera

Universidades del SUG.

Nº de orden

Nº de expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Área de conocimiento

Zona

Puntuación final

1

ED481A-2024-075

USC

Cuntín

Broullón

Iván

Ciencias

3

79,2431

2

ED481A-2024-141

UDC

Dafonte

Rodríguez

Pedro

Ciencias

3

79,2188

3

ED481A-2024-065

USC

Pérez

Espinazo

Sofía

Ciencias

3

78,6815

4

ED481A-2024-214

UVigo

Vidal

Capón

André

Ciencias

2

78,6210

5

ED481A-2024-213

UVigo

Paladea

Rojo

Rocío

Ciencias

3

78,4976

6

ED481A-2024-105

USC

González

Rendo

Lara

Ciencias

2

78,3130

7

ED481A-2024-135

USC

Romero

González

Adrián

Ciencias

2

78,0335

8

ED481A-2024-225

UVigo

Melón

Raña

Adrián

Ciencias

2

77,9659

9

ED481A-2024-122

USC

Hervés

Carrete

Carlos

Ciencias

3

77,7877

10

ED481A-2024-191

UVigo

Días

Lorenzo

Duarte Augusto

Ciencias

1

77,6910

11

ED481A-2024-009

USC

Duque

Villaverde

Andrés

Ciencias

3

77,4080

12

ED481A-2024-175

USC

Moares

Guedes

José Augusto

Ciencias

2

77,3322

13

ED481A-2024-197

USC

Carbajales

Martínez

Eloy

Ciencias

3

77,2637

14

ED481A-2024-126

UVigo

Barreiro

Fonta

Helena

Ciencias

1

77,0695

15

ED481A-2024-029

USC

Muñoz

Villoria

Alberto

Ciencias

3

76,9330

16

ED481A-2024-012

UVigo

Gallego

García

Laura

Ciencias

2

76,8958

17

ED481A-2024-237

UDC

Vila

García

Alejandro

Ciencias

2

76,8333

18

ED481A-2024-016

UDC

Rodríguez

Montes

Andrea

Ciencias

2

76,1203

19

ED481A-2024-102

USC

Diz

Castro

Daniel

Ciencias

3

76,0697

20

ED481A-2024-196

UVigo

Terrón

Hernández

Daniel

Ciencias

1

75,9884

21

ED481A-2024-161

USC

Rivas

Saborido

Adrián

Ciencias

3

75,9457

22

ED481A-2024-157

UDC

Ferradanes

Martínez

Ángel

Ciencias

3

75,9103

23

ED481A-2024-166

USC

Valín

Morandeira

María del Rocío

Ciencias

2

75,8407

24

ED481A-2024-002

UDC

Pérez

Ferreiro

María

Ciencias

2

75,3773

25

ED481A-2024-004

UDC

Ansín

Vallejo

Carmen

Ciencias

2

75,3065

26

ED481A-2024-151

UDC

González

Novoa

Alexandre

Ciencias

2

75,2870

27

ED481A-2024-007

UDC

Fouz

Penas

Uxía

Ciencias

2

74,8704

28

ED481A-2024-176

USC

Casanova

Adán

Lucía

Ciencias

2

74,7943

29

ED481A-2024-090

USC

López

Villasante

Pedro

Ciencias

2

73,5892

30

ED481A-2024-021

UVigo

Sánchez

Guirao

Laura

Ciencias

3

73,5535

31

ED481A-2024-104

USC

Blanco

Vales

María

Ciencias

3

73,2154

32

ED481A-2024-236

UVigo

Sánchez

Juárez

Víctor José

Ciencias Sociales y Jurídicas

2

73,1370

33

ED481A-2024-053

USC

Oreiro

Martínez

Paula

Ciencias

1

73,0554

34

ED481A-2024-017

UDC

Rey

Furelos

Martín

Enxeñaría e Arquitectura

2

72,8138

35

ED481A-2024-178

UDC

Teira

Fachado

Andrea

Ciencias Sociais e Jurídicas

3

72,6160

36

ED481A-2024-248

UVigo

Domínguez

Pavón

Jorge

Ciencias Sociales y Jurídicas

2

72,5587

37

ED481A-2024-172

UDC

Naveira

Pazos

Cecilia

Ciencias

2

72,4985

38

ED481A-2024-127

UVigo

Cruz

Cadaya

Yago

Ingeniería y Arquitectura

3

72,4738

39

ED481A-2024-095

USC

Alcayde

Dans

Xián Lois

Ciencias Sociales y Jurídicas

2

72,3020

40

ED481A-2024-094

UDC

Ortega

Morla

Javier

Ingeniería y Arquitectura

2

71,9710

41

ED481A-2024-071

USC

Carballo

De Jesus

Javier

Ciencias Sociales y Jurídicas

2

71,8882

42

ED481A-2024-153

USC

Pascual

Presa

Noel

Ciencias Sociales y Jurídicas

2

71,8817

43

ED481A-2024-125

UVigo

García

Ontiyuelo

Mario

Ingeniería y Arquitectura

 

71,8460

44

ED481A-2024-147

USC

Leis

García

Lidia

Artes y Humanidades

2

71,5049

45

ED481A-2024-234

UVigo

Pérez

Vázquez

Ana

Ciencias

2

71,4910

Otras entidades.

Nº de orden

Nº de expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona de estancía

Rama de conocimiento

Puntuación total

1

IN606A-2024/016

Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

Fernández

Ceballos

María de los Ángeles

2

Ingeniería y Arquitectura

77,9360

2

IN606A-2024/012

Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

López

Landrove

Sonia

3

Ciencias

77,8345

3

IN606A-2024/021

Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC

Nión

Cabeza

Paula

3

Ciencias

77,4774

4

IN606A-2024/003

Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

Sánchez

López

David

2

Ciencias

77,3418

5

IN606A-2024/005

Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

Conde

Piñeiro

Adrián

2

Ciencias

77,0049

6

IN606A-2024/001

Instituto de Ciencias del Patrimonio (Incipit) del CSIC

Arribas

Greciano

Vega

2

Artes y Humanidades

76,6000