De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario la que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.
En virtud de lo anterior, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por delegación del conselleiro
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento TR358A).
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2024
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
TR358A 2023 Entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas |
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Entidad beneficiaria |
NIF |
Concedido (2023) |
Aplicación presupuestaria |
Asociación Intersectorial e Interterritorial de Autónomos y Pequeñas Empresas de Galicia |
G36550630 |
88.945,00 € |
11.30.322C.481.3 |
Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar |
G94116993 |
81.722,88 € |
11.30.322C.481.3 |
Asociación de Trabajadores por Cuenta Propia de la Comunidad Autónoma de Galicia |
G15812811 |
85.105,26 € |
11.30.322C.481.3 |
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores de Galicia |
G15987449 |
64.226,86 € |
11.30.322C.481.3 |