El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto a algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también las podrán sustituír, cando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia. Por coincidir en domingo el día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, se sustituye por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de ocho de julio de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025
De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 serán las siguientes:
1 de enero |
Año Nuevo |
6 de enero |
Epifanía del Señor (Día de Reyes) |
17 de abril |
Jueves Santo |
18 de abril |
Viernes Santo |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
17 de mayo |
Día de las Letras Gallegas |
25 de julio |
Día Nacional de Galicia |
15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
1 de noviembre |
Todos los Santos |
6 de diciembre |
Día de la Constitución Española |
8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
25 de diciembre |
Natividad del Señor |
Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.
Artículo 2. Fiestas locales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3. Cómputo de plazos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2024.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto surtirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil veinticinco.
Santiago de Compostela, ocho de julio de dos mil veinticuato
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración