DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 2 de agosto de 2024 Pág. 45244

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se publica el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF), firmado el 22 de julio de 2024 entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.

Tras la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, el 22 de julio de 2024 se firmó el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del SPIF, entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Publicar el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del SPIF que se adjunta como anexo.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural

ANEXO

Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario del SPIF

1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo se aplica a todo el personal que ocupe puestos clasificados de funcionario en las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, con independencia de que su vínculo sea de personal funcionario o de personal laboral, y que preste sus servicios en régimen de turnos en los diferentes centros de trabajo adscritos a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Queda excluido de este acuerdo el personal que ocupe puestos de la escala de agentes facultativos ambientales y agentes forestales, el personal técnico y cualquier otro personal que cuente con regulación propia.

2. Jornadas y turnos.

La jornada de trabajo del personal será en cómputo anual; el trabajo se realizará en turnos rotatorios entre las 0.00 y las 24.00 horas.

Los turnos de trabajo, con carácter general, serán de 7 días de trabajo efectivo, cada dos semanas, con la siguiente secuencia rotatoria:

– Lunes-miércoles-sábado-domingo.

– Martes-jueves-viernes.

La jornada de trabajo se establece en turnos de 10 horas de prestación efectiva del servicio, sin prolongaciones, salvo las reguladas en el punto 5 del presente acuerdo, referidas a incendios de situación operativa nivel 2, de conformidad con lo dispuesto en el Pladiga. El personal que preste servicio en turnos que comprendan íntegramente los períodos comprendidos de 13.00 a 15.00 horas y de 21.00 á 23.00 horas tendrá derecho a disponer de una hora en cada uno de esos períodos para almorzar o cenar, siempre y cuando la jornada de trabajo se inicie o finalice una hora antes o después de los mencionados períodos y no resulte desatendido el servicio. Para facilitar este derecho se procurará establecer los turnos que procedan.

Los turnos de fin de semana se realizarán en fines de semana alternos.

Se establecerá un cuadrante único, que será elaborado por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales y de obligada aplicación en la totalidad de los centros de trabajo en los que se realice el trabajo a turnos.

Las personas trabajadoras podrán realizar cambios de turnos siempre con autorización expresa del órgano jerárquicamente competente.

La concreción de las franjas horarias que deban fijarse en aplicación del presente acuerdo se estudiarán en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el punto 11 del presente acuerdo.

En el seno de dicha comisión podrán proponerse adaptaciones concretas, distintas de las franjas horarias que se establezcan con carácter general, en aquellos centros de trabajo que por sus especiales características o condiciones así lo aconsejen. El cuadrante único y las carteleras por parte de los distintos centros deberán estar finalizados antes del mes de diciembre de cada año y se dará cuenta de ellos a la Comisión de Seguimiento.

3. Servicios máximos.

El número máximo de jornadas de noche en cómputo anual será el resultante de la aplicación de las cláusulas de este acuerdo relativas a la jornada de trabajo, horario y turnos.

Los turnos de prestación efectiva de servicios en día festivo no superarán el número de 8 al año por trabajador/a.

A estos efectos, tendrán la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre.

El número máximo de turnos en fin de semana no podrá superar los 26 turnos de prestación efectiva del servicio.

Debe respetarse la jornada anual máxima que establezca la Xunta de Galicia para el personal a turnos.

4. Descanso.

Se garantiza que entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos.

Para este personal se considerarán hábiles los días en los que el/la trabajador/a tenga asignado un turno de trabajo (turnos de mañana, tarde o noche) en las tablas o cuadros horarios.

Se establece una compensación con descanso, derivada del exceso de jornada anual, de 5 días de trabajo efectivo, que serán disfrutados por parte del trabajador de conformidad con el punto décimo de este acuerdo.

5. Prolongaciones de la jornada.

Si por necesidades de servicio es necesario prolongar la jornada de trabajo en caso de incendios de situación operativa 2, de conformidad con lo dispuesto en el Pladiga, los efectivos movilizados para atender dicha situación seguirán prestando continuadamente el servicio hasta un máximo de 2 horas.

Cada hora prolongada se compensará con gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

6. Trabajo en domingos o festivos.

Por cada grupo de dos domingos y/o festivos efectivamente trabajados se tendrá derecho a una compensación económica de 160 € para el personal que ocupe puestos del subgrupo C1 o B y 140 € para el personal que ocupe puestos del subgrupo C2.

A partir del año 2025 estas cantidades se incrementarán a 180 € para el personal del subgrupo C1 y B y 160 € para el personal que ocupe puestos del subgrupo C2.

Esta cantidad se abonará progresivamente a lo largo de los tres próximos ejercicios en los siguientes porcentajes:

– Año 2024: 50 %.

– Año 2025: 75 %.

– Año 2026: 100 %.

Esta compensación se reflejará en la nómina en el concepto de complemento de productividad.

Posteriormente, a partir del año 2027, estas cantidades tendrán los incrementos generales establecidos en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

7. Compensación por trabajos en turnos nocturnos.

En tanto no se regula la percepción del complemento de nocturnidad, se garantiza que el personal funcionario no tendrá una retribución inferior a la que le correspondería de ser personal laboral del Convenio colectivo único de personal laboral de la Xunta de Galicia.

8. Brigadas helitransportadas.

Las franjas horarias que se establezcan para el personal que ocupe puestos de brigadas helitransportadas se fijará en función del orto y del ocaso.

9. Superación de pruebas de aptitud en los procesos de acceso.

Para poder ser nombrado personal funcionario interino de los cuerpos y escalas vinculados al Servicio de Prevención de Incendios Forestales el personal debe superar las siguientes pruebas de aptitud física:

Field Test, el personal de las escalas de:

• B.F Jefe de brigada.

• B.F conductor de motobomba

• Bombero forestal

– Prueba visual, el personal de la escala de:

•Vigilante-emisorista.

10. Vacaciones anuales.

El personal al que le resulte de aplicación este acuerdo tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de una duración de 22 días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor.

El número total de días de vacaciones se incrementará con los fijados en la normativa general por antigüedad, en su caso.

Los días adicionales de descanso por exceso de jornada previstos en el artículo 4 deberán acumularse a las vacaciones que correspondan a cada trabajador.

Las vacaciones se disfrutarán en los días en los que tenga asignado un turno de trabajo efectivo.

El disfrute de las vacaciones estará condicionado a las necesidades del servicio y se podrán disfrutar a lo largo de cualquier época del año. Su denegación deberá ser motivada.

Como mínimo, las vacaciones deberán disfrutarse siempre en períodos de 7 días consecutivos de trabajo efectivo (dos semanas sucesivas).

No obstante, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 6 días hábiles por año natural.

11. Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Con la firma del presente acuerdo se constituirá una comisión para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, seguimiento y aplicación.

La comisión estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada organización sindical firmante de las que forman parte de la Mesa General de Empleados Públicos e igual número de miembros por parte de la Administración.

La comisión estará presidida por la persona representante de la Consellería del Medio Rural, y tendrá la condición de vocal un representante de la dirección general con competencias en materia de función pública. Podrá asistir a la comisión un/una asesor/a con voz y sin voto a propuesta de cualquiera de las partes.

Para el mejor funcionamiento de esta comisión se nombrará a una persona secretaria, que levantará y custodiará las actas de las reuniones al tiempo que canalizará la relación entre ambas partes en cuantos aspectos se deriven de su funcionamiento.

En esta comisión se abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

Estudio y propuesta de concreción de las franjas horarias resultantes de la aplicación del presente acuerdo, de conformidad con el punto 2.

Estudio de las carteleras del personal cuando se produzca una descompensación entre ellas con la finalidad de hacer propuestas y establecer criterios para que estas sean homogéneas y equilibradas, así como las adaptaciones concretas, distintas de las franjas horarias que se establezcan con carácter general, en aquellos centros de trabajo que por sus especiales características o condiciones así lo aconsejen.

Propuestas para la realización de un plan anual de mejora de instalaciones.

Análisis de las posibles incidencias en vacaciones y licencias que, como consecuencia de la aplicación de este acuerdo, pudieran afectar al servicio.

Formular propuestas en materia de formación y seguridad y elevarlas a los órganos correspondientes para su aprobación.

Estudio, análisis y elaboración de propuestas sobre movilidad geográfica que pudiera necesitar el servicio.

Cualquier otra cuestión relacionada de este acuerdo.

12. Plan formativo.

Se elaborará la propuesta de plan formativo de la consellería para este personal, que será impartido por la EGAP o Agasp u homologado por estas. Este plan deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento antes del 31 de octubre de cada año.

13. Vigencia y aplicación del acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y se prorrogará anualmente, salvo denuncia de este por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de seis meses a la de la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

La Consellería del Medio Rural realizará las modificaciones y actuaciones necesarias para que las nuevas carteleras derivadas de este acuerdo entren en vigor el 1 de mayo de 2024.

Con la entrada en vigor de este documento se mantendrán las condiciones del personal existentes en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en este acuerdo. Se dejan sin efecto todos aquellos acuerdos, convenios o pactos que contradigan lo dispuesto en este instrumento.

Disposición adicional única. Condiciones de trabajo del personal que ocupa puestos de naturaleza fija-discontinua en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales

Al personal laboral fijo-discontinuo que preste servicios en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales se le seguirán aplicando las condiciones de trabajo establecidas en el V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Sin embargo, tras la firma de este acuerdo se iniciarán negociaciones para adecuar la aplicación de las condiciones específicas de trabajo fijadas en este acuerdo al régimen jurídico del personal discontinuo del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.