DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 6 de agosto de 2024 Pág. 45521

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Rosal (expediente IN407A 2021/284-4).

Expediente: IN407A 2021/284-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y CTC Valdemiñotos.

Ayuntamiento: O Rosal.

Hechos

1. El 12.11.2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y CTC Valdemiñotos.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 110.519,67 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la mejora de la calidad del suministro en el lugar de Valdemiñotos, en el ayuntamiento de O Rosal, mediante las siguientes actuaciones:

Instalación de un centro de transformación prefabricado 2L+1P del tipo maniobra exterior, situado en la parcela con referencia catastral 36048A06000142.

Línea de media tensión subterránea de 607 metros de longitud para alimentar al centro de transformación proyectado y conectada a la red ROS803.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Rosal, la Diputación Provincial de Pontevedra, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escrito de 30.12.2021, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 30.12.2021, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 26.1.2022.

Periódico Faro de Vigo: 21.1.2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Rosal.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 11.2.2022, Manuel Castro Berrecoso, en representación de Josefina Berrecoso González, manifestó su disconformidad con la expropiación de la parcela 36048A06000142, alegando un grave perjuicio en el cultivo del viñedo plantado en la parcela afectada.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que la instalación del centro de transformación no impide que la titular de la parcela siga realizando las actividades relacionadas con el cultivo de viñas, salvo en el terreno expropiado y respetando la servidumbre subterránea, conforme indica el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7. Los servicios técnicos del departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con relación a la valoración de la parcela y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, informan que podrán ponerlo de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, la alegante no justifica el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 sobre las limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ1, de 607 metros de longitud, con origen en el tramo ROS8030131 y final en el mismo tramo, haciendo entrada y salida en el centro de transformación (CT) proyectado.

Centro de transformación compacto prefabricado 2L+1P de tipo maniobra exterior de 250 kVA y relación de transformación de 20.000/400 V.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Valdemiñotos, en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:

Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, deben describirse las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Cabe informar que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en los dichos gastos los perjuicios ocasionados. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes, de acuerdo con el presente Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CTC Valdemiñotos (expediente IN407A 2021/284-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 15 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de O Rosal

Lugar

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Apoyo

Afecciones

núm.

m2

ml sub.

m2 sub.

1

Valdemiñotos

Rústico

36048A06000142

Pol.: 60, Parc.: 142

Josefina Berrecoso González

1

16,81

1

4,62