La Comisión Europea presentó el pasado 9 de marzo de 2021 la Década digital de Europa, una visión de la transformación digital que Europa necesita para la próxima década, que tiene como uno de sus objetivos que en 2030 todos los hogares y empresas de la Unión Europea tengan conectividad gigabit y que 3 de cada 4 empresas dispongan de computación en la nube.
La crisis derivada de la COVID-19 obligó a Europa a tomar medidas excepcionales y aprovechar la circunstancia para tratar de salir más fuertes de la pandemia, transformando la economía europea y creando nuevas oportunidades. NextGenerationEU surge como un plan de recuperación de 750.000 millones de euros para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente.
El Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el elemento central de NextGenerationEU, destinado a financiar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la Unión Europea.
El Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) fue informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea emitió informe favorable de la adenda de modificación del PRTR por el que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos.
El PRTR tiene como objetivo la puesta en marcha de un plan de inversiones y reformas para la recuperación de las empresas y la sociedad tras la crisis de la COVID-19, impulsando una transformación estructural para un desarrollo más sostenible y resiliente, con un presupuesto de más de 163.000 millones de euros hasta 2026.
En febrero de 2021, la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia digital 2030 (EGD2030), la cual define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, dando continuidad a la Agenda digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.
Adaptar las infraestructuras de las edificaciones que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real decreto ley 1/1998 (edificaciones concluidas antes de 1 de enero de 2000) facilitará la conectividad de estas edificaciones a las nuevas redes de telecomunicación, aumentando la eficiencia de los despliegues en términos económicos y de reducción de plazos, con un modelo respetuoso con el urbanismo existente.
Las ayudas reguladas en estas bases se dictan en desarrollo de las actuaciones contempladas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modificado por el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, y por el Real decreto 522/2024, de 4 de junio.
Estas medidas se enmarcan en la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones ubicadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y conseguir un menor consumo de energía» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Programa UNICO-Edificios).
En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria
1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (Programa UNICO-Edificios) previstas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) (código de procedimiento AP400C), modificado por el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 522/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se incluyen como anexo I de esta resolución.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2024.
Artículo 2. Tipos de proyectos objeto de ayuda
1. Los proyectos presentados deberán dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4 de las bases reguladoras. En concreto, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Línea de actuación 1: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa), tal y como se describen en el artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.
b) Línea de actuación 2: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial), tal y como se describen en el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras.
c) Línea de actuación 3: infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida, tal y como se describen en el artículo 4.1.c) de las bases reguladoras.
2. El ámbito material de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las edificaciones elegibles establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
3. Solo se podrá solicitar una subvención a una línea de actuación por cada solicitante. En el caso de recibirse más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la primera solicitud recibida.
4. El importe máximo de subvención por proyecto estará limitado por la intensidad máxima de subvención establecida en el artículo 4, y, asimismo, se establece un importe máximo de subvención por línea de actuación y número de unidades inmobiliarias beneficiadas (entendidas tal y como se recogen en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre):
a) Línea de actuación 1: importe máximo de subvención de 680,00 € por unidad inmobiliaria, hasta un máximo por proyecto de 23.800,00 €.
b) Línea de actuación 2: importe máximo de subvención de 600,00 € por unidad inmobiliaria, hasta un máximo por proyecto de 21.0 00,00 €.
c) Línea de actuación 3: importe máximo de subvención de 485,00 € por unidad inmobiliaria, hasta un máximo por proyecto de 16.975,00 €.
Artículo 3. Crédito
1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 4.102.438,12 € que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Tipo de solicitante |
Aplicación |
Anualidad 2024 |
Comunidades de propietarios |
07.A1.571A.781.0 |
2.051.219,06 € |
Corporaciones locales |
07.A1.571A.760.0 |
2.051.219,06 € |
En caso de que el crédito destinado a un tipo de solicitante no se agote, la cantidad resultante podrá incrementar el presupuesto destinado al otro. Según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya en distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2022 00009 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Artículo 4. Intensidad máxima de la subvención
La intensidad máxima de estas subvenciones será del cien por cien (100 %) del coste elegible del proyecto.
Artículo 5. Realización del proyecto subvencionado
1. La ejecución de los gastos subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2024.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los gastos subvencionables en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de la actuación y, en todo caso, hasta la fecha límite, que es el 31 de octubre de 2024.
3. En todo caso, la ejecución de inversiones por una persona solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria, ni garantizará su aprobación en el caso de ser beneficiaria.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 16 de septiembre de 2024, inclusive. Este plazo podrá ser ampliado en el caso de la existencia de crédito disponible, o bien en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de subvenciones
1. El procedimiento de concesión será el de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a la orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente convocatoria.
2. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.
3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Información a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código AP400C, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:
1. Página web: http://amtega.xunta.gal/
2. El teléfono: 981 54 55 35.
3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal
4. Presencialmente.
5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).
Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2024
Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas
actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones
en edificios, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15
del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (Programa UNICO-Edificios) previstas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), modificado por el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 522/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Artículo 2. Ámbito temporal
El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Ámbito material
Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito a las edificaciones que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real decreto ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, es decir, edificaciones cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes de 1 de enero de 2000), en el ámbito territorial de Galicia.
Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de subvención
1. Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Línea de actuación 1: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa). Se renovarán con esta línea del programa:
1º. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, por lo menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
b) Línea de actuación 2: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para radiodifusión sonora y televisión digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipación de cabecera–). Se renovarán con esta línea del programa:
1º. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, por lo menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Línea de actuación 3: infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida. Se renovarán con esta línea del programa:
1º. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
Capítulo II
Requisitos y deberes
Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecidas en el artículo 396 del Código civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Igualmente, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las corporaciones locales gallegas que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial. El edificio o conjunto de edificaciones deberá ser subvencionable según lo indicado en el artículo 3.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que, de forma preceptiva, deba efectuar el órgano instructor.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las contenidas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, y por el Real decreto 522/2024, de 4 de junio, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
3. Las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de tres (3) años.
4. Cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil, si esta fuera menor de 5 años.
6. Las entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar al organismo concedente, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicho organismo delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.
7. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados en la Unión Europea.
8. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
9. Cumplir con las obligas de información y publicidad, según se establece en el artículo 27 de las presentes bases.
10. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4 deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cumplimiento de las condiciones específicas de aplicación del principio de no causar daño significativo (Do no significant harm-DNSH) establecidas en el anexo III.
b) Ser realizadas por empresas instaladoras registradas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
c) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
d) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que las mismas lo requieran.
e) A efectos de la ejecución de las actuaciones que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web. Si no existiera respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuera necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo.
f) Además, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y se tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos adaptados a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 4 con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cubrir en cada caso; igualmente, se publicará el modelo de informe técnico de renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por el promotor y el modelo de presupuesto desglosado que entregará al promotor, la empresa instaladora inscrita encargada por esta de la realización de los trabajos.
11. En los casos en los que las entidades beneficiarias se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de dicha ley. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 8 de dicha ley siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.
Adicionalmente a las obligaciones relativas a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones de suministro de información conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.
12. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.
Capítulo III
Actividad subvencionable
Artículo 7. Financiación e intensidad máxima de la subvención
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases. En todo caso, esta intensidad máxima no podrá superar el cien por cien (100 %) del coste de todos los conceptos subvencionables.
4. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Inversiones y gastos subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados, acorde con el estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.
2. Se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fueran necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipación de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se reguló el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Capítulo IV
Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes
Artículo 9. Representación
1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación que le sea de aplicación.
2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no enmendarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
3. Para el resto de los trámites indicados en el punto 1, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud, se deberá aportar, igualmente, la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la entidad seleccionada, persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello deriven para la continuación del procedimiento.
5. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En el caso de las comunidades de propietarios, se considerará acreditación suficiente la presentación de un certificado de acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa se faculte a un representante para realizar las gestiones de tramitación y justificación de esta ayuda.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.
Artículo 11. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes serán presentadas por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 9.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante, en su caso.
c) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo V).
c) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.
d) Informe técnico de renovación (modelo anexo VI) suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, cuantía máxima de la ayuda solicitada y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.
e) Presupuesto desglosado (modelo anexo VII) aprobado por el promotor a la empresa instaladora de telecomunicaciones inscrita para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado con base en lo previsto en el informe técnico de renovación, antes citado.
f) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.
g) Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.
h) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo indicado en el artículo 9.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Autorizaciones y publicidad
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.
2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá oponerse a la consulta o denegar expresamente el consentimiento, y en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.
4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Con todo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
Capítulo V
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 16. Órganos competentes
1. La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las solicitudes formuladas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.
2. El área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de las solicitudes.
3. La gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.
Artículo 17. Instrucción de los procedimientos
1. El órgano encargado de la instrucción recibirá y revisará las solicitudes, así como el resto de la documentación presentada, y comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos precisos para obtener la condición de beneficiarios.
2. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, o convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.
3. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Una vez revisadas y analizadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, el órgano competente para la instrucción elaborará el listado ordenado de la relación de solicitudes que cumplan los requisitos para poder obtener la ayuda, por riguroso orden de presentación, entendido éste tal y como se detalla en el punto 2.
Artículo 18. Resolución provisional y audiencia
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los proyectos que se subvencionan, línea de actuación, su coste, así como la subvención concedida, o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.
3. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 19. Resolución
1. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados en el trámite de audiencia, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada y se elevará al órgano competente para resolver.
2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, por lo menos:
a) Línea de actuación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, porcentaje de financiación y referencia a su financiación en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán realizar los beneficiarios.
d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.
3. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
4. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención, por haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera, con las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
5. Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
6. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Artículo 21. Régimen de recursos
Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Amtega, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.
2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose aportar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente, para acreditar la no vinculación con los proveedores.
En caso de que las nuevas circunstancias afecten criterios tenidos en cuenta en la valoración, se procederá a revalorar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a esta.
3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.
4. Los beneficiarios tendrán el deber de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:
a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto.
b) No exista perjuicio a terceros.
c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.
La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.
Artículo 23. Renuncia
1. La renuncia a la subvención se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.
Artículo 24. Justificación y pago de las subvenciones
1. La justificación de la subvención la realizarán los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La documentación para presentar estará formada por los siguientes elementos:
a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.
b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
c) Declaración responsable en la que figuren los siguientes términos:
1º. Otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
2º. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3º. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4º. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite, de oficio, los certificados).
e) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.
f) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
g) Copia del protocolo de pruebas de ICT, exclusivamente cubierto en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutara las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
h) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
i) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
j) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.
Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor –SCRAP– autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.
La empresa instaladora facilitará a la destinataria final de las ayudas copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.
k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.
Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.
l) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 27 de las presentes bases.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 14, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.
5. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.
6. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Artículo 25. Pagos parciales y garantías
No se prevé la realización de pagos anticipados ni pagos parciales.
Artículo 26. Actuaciones de comprobación
1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con los proyectos objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes.
2. Los beneficiarios se asegurarán de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de por lo menos tres (3) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.
Artículo 27. Información y publicidad a realizar por el beneficiario
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer mención de la procedencia de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto y, en general, en cualquier medio de difusión, deberán cumplir con los requisitos de imagen del programa en vigor.
3. A estos efectos, el órgano gestor facilitará a los beneficiarios instrucciones, modelos y ejemplos para cumplir con las obligaciones de publicidad, que serán conformes con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y en el artículo 24 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento de esta obligación, se observará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo citado.
Artículo 29. Datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Capítulo VI
Reintegro e infracciones
Artículo 30. Reintegros e infracciones
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establecieran en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.
Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.
d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable
1. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las modificaciones realizadas por el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, y por el Real decreto 522/2024, de 4 de junio; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; así como la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
3. También es de aplicación a Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 en relación con la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
4. Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE), traspuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
5. Las ayudas que se desarrollen al amparo de las presentes bases estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra disposición tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación a Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
6. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
7. Será, igualmente, de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y su normativa de desarrollo; la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones y su normativa de desarrollo; lo establecido en el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, así como la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla este reglamento; el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, así como la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla este reglamento; y el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.