El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados, fija en su artículo 5 unos objetivos políticos entre los que se recoge una Europa más verde e hipocarbónica, mediante la promoción de una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.
El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, recoge en su artículo 3 que el FEMPA contribuirá a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión y tendrá entre sus prioridades fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
Dentro de esta prioridad la ayuda contribuirá al logro del objetivo específico de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles y se encuadrará dentro del tipo de actividad 1.1.9. Formación.
La naturaleza de los proyectos formativos irá encaminada a promover las condiciones para un sector de la pesca económicamente viable, competitivo y atractivo a través de la realización de acciones formativas destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos y a la mejora de capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respeto al medio ambiente.
Las ayudas para acciones formativas entre los años 2021 y 2023, dentro del período de programación FEMP, contribuyeron a desarrollar 28 proyectos que movilizaron cerca de 800.000,00 euros, destinados a fomentar el capital humano y a impulsar la competitividad del sector extractivo mejorando las capacidades de los/las trabajadores/as del mar. Se realizaron un total de 180 actividades que formaron alrededor de 2.000 hombres y 700 mujeres.
En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y condiciones del FEMPA aseguran el mismo. El fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del punto 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España. Este programa tiene por objetivo mantener la pesca como actividad productora sostenible a través de la conservación de los ecosistemas marinos y debe afrontar importantes retos como el relevo generacional mediante la mejora de las condiciones laborales.
A nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, estipula en su artículo 117 que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa. El artículo 118 de esta ley fija como objetivo que las actuaciones formativas se adaptarán a las necesidades formativas y de reciclaje demandadas por el sector pesquero, marisquero y acuícola.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 116.3 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su efectiva inserción laboral, así como a la mejora de la calidad del empleo. Además, según lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptarán medidas de acción positiva que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a los estudios y actividades de formación, perfeccionamiento y de reciclaje profesional, conducentes a las titulaciones y capacitaciones profesionales que permitan la inserción y promoción laboral en el sector de la pesca, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en la normativa vigente.
Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2024, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para acciones formativas, financiadas por el FEMPA, que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A).
Artículo 2. Marco normativo
Para el otorgamiento y la ejecución de las ayudas se observará lo dispuesto en esta orden y en la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.
– Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.
– Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014, y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
– Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registro de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
– Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y empleo de los bienes y servicios a disposición del público.
– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.
– Ley 11/2008, 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
– Cualquier otra norma de la Unión Europea, nacional o autonómica, vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), distribuido en dos anualidades, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 46.03.422K.770.0 y 46.03.422K.781.0, código de proyecto 202300177, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo setecientos mil euros (700.000,00 €) a cada una de las anualidades, 2024 y 2025.
El detalle de la distribución del crédito es el siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Código del proyecto |
Anualidad 2024 |
Anualidad 2025 |
Total |
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46.03.422K.770.0 |
2023 00177 |
595.000,00 € |
595.000,00 € |
1.190.000,00 € |
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46.03.422K.781.0 |
2023 00177 |
105.000,00 € |
105.000,00 € |
210.000,00 € |
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Total |
700.000,00 € |
700.000,00 € |
1.400.000,00 € |
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2. Los importes consignados, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. Si fuese necesario, se podrá redistribuir el crédito entre las aplicaciones presupuestarias asignadas a esta convocatoria. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y se respetará lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Las ayudas recogidas en esta orden están cofinanciadas de acuerdo con la sección 1, capítulo VII, título II, del citado Reglamento (UE) 2021/1139, en un 70 % con fondos FEMPA y en un 30 % con fondos propios de la comunidad autónoma.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales de reparación de redes y sus federaciones, así como las demás asociaciones de profesionales jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Las incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
3. Las entidades señaladas en el apartado 1 de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento del/de la apoderado/a, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todas las entidades beneficiarias integradas en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente, cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta orden, en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) y en la normativa que pueda resultar de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias deberán:
a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se concede la subvención en los términos y plazos indicados en esta orden, en la resolución de concesión, en el proyecto que les sirva de base y en la demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) En caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
g) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período adicional de cinco años después de la realización del pago a la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139. En caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida, de conformidad con los artículos 44 del citado Reglamento 2021/1139 y 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. En caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
h) Mantener un registro y asegurarse de que los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba la ayuda se conserven adecuadamente durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
Los registros y documentos se conservarán en forma de originales o en forma de copias auténticas o en soportes de datos comúnmente aceptados como versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a efectos de auditoría.
i) Hacer mención al origen de la financiación, con expresa mención al porcentaje de financiación del FEMPA y de la Comunidad Autónoma, y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
j) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos al proyecto formativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, para lo cual:
1º. Si la entidad beneficiaria dispone de web o cuentas en redes sociales, realizará una breve descripción en relación con el nivel de ayuda, de sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda financiera de la UE.
2º. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público o a los participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible.
3º. Deberán exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información en que se destaque la ayuda del FEMPA.
Cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, el emblema de la Unión Europea se empleará de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1061.
Cuando las entidades beneficiarias no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en esta letra, el organismo intermedio de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y supondrá una pérdida de hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida.
k) En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia de conformidad con su manual de identidad corporativa, que responde a los criterios fijados en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
l) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
m) Proporcionar y actualizar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo y dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
n) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este punto, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiarias. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a efectos del cumplimiento de este punto, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
– Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
– En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, se presentará «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este punto.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
ñ) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
o) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.
3. La no ejecución de por lo menos el 50 % del gasto total subvencionado podrá llevar a la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda concedida, que, en todo caso, deberá ser debidamente motivada.
Artículo 6. Proyectos objeto de subvención
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos formativos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a la formación profesional y a la formación permanente del sector pesquero, de cara a adquirir nuevos conocimientos y capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respeto al medio ambiente.
Los proyectos formativos estarán constituidos por acciones formativas y su programación.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones formativas:
a) Cursos de formación específica marítima y náutico-pesquera para el sector, dirigidos a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dichos cursos tendrán la duración obligatoria referida en el siguiente cuadro:
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Patrón/na costero polivalente (600 h) |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de puente (350 h) |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de máquinas (250 h) |
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Patrón/na local de pesca (250 h) |
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Patrón/na local de pesca-Sección de puente y común (130 h) |
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Patrón/na local de pesca-Sección de máquinas (120 h) |
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Formación básica en seguridad marítima (70 h) |
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Actualización formación básica en seguridad marítima (16 h) |
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Operador/a restringido/a SMSSM (40 h) |
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Actualización operador/a restringido/a SMSSM (8 h) |
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Operador/a general SMSSM (120 h) |
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Actualización operador/a general SMSSM (16 h) |
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Patrón/na portuario/a (150 h) |
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Marinero/a de puente (70 h) |
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Marinero/a de máquinas (70 h) |
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Radar de punteo automático-ARPA (30 h) |
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Avanzado en lucha contra incendios (24 h) |
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Actualización avanzado en lucha contra incendios (8 h) |
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Embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (24 h) |
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Actualización embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (12 h) |
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Formación sanitaria específica inicial (22 h) |
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Actualización formación sanitaria específica inicial (8 h) |
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Formación sanitaria específica avanzada (40 h) |
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Actualización formación sanitaria específica avanzada (16 h) |
b) Cursos de marinero/a pescador/a, dirigidos a todo tipo de personas que se estén preparando para acceder al sector. Estos cursos tendrán una duración obligatoria de 50 horas.
Todos los cursos referidos en las letras a) y b) deberán cumplir con la legislación estatal y autonómica aplicable en vigor en el momento del desarrollo de la acción formativa, con la homologación correspondiente y con la autorización de la Administración competente, en su caso.
c) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias digitales, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias vinculadas a la innovación, a la gestión empresarial, al emprendimiento, a la comercialización y a la seguridad alimentaria, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
e) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias vinculadas a la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas marinos y a la economía azul, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
f) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, enfermedades profesionales y trastornos músculo-esqueléticos, gestión de la producción, reproducción y genética, nutrición, patología y gestión sanitaria, legislación y gestión ambiental, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
g) Acciones formativas orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el papel de la mujer y los grupos infrarrepresentados, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
h) Acciones de transferencia tecnológica, seminarios, jornadas y talleres en materia de pesca y marisqueo, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
i) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias en reparación y mantenimiento de redes y aparatos de pesca; a la adquisición del certificado de profesionalidad y a la dinamización y búsqueda de noticias alternativas de empleo, así como otras que puedan resultar de interés para los/las profesionales de reparación de redes. Estas actividades estarán dirigidas a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Se podrán presentar solicitudes de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder de los dos ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el artículo 7.5. Las subvenciones se atendrán a los límites establecidos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para los compromisos de gastos plurianuales.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de las acciones formativas referidas en el artículo anterior:
a) Los del personal docente imprescindible para el desarrollo de las acciones para las que se solicita la subvención. Las horas de contratación de personal serán las mismas que las de la duración de las acciones formativas.
b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios.
c) Los de adquisición de equipamiento y elementos necesarios e imprescindibles para impartir las actividades.
d) Los de adquisición de material didáctico y equipamiento de seguridad individual para el alumnado, necesarios para el desarrollo de la actividad.
e) Los costes indirectos. Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad objeto de subvención, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), etc. Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable.
f) Seguros de accidentes del alumnado.
g) Gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación en los cursos de marinero/a pescador/a.
2. En el caso del personal docente, este debe tener la titulación requerida para impartir los cursos solicitados según la normativa aplicable en vigor en el momento del desarrollo de los mismos. Deberán contar, en su caso, con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir.
3. En el caso de material y equipamiento, deberán contar con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir, de ser necesario.
4. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de la subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan contraído durante el período de ejecución.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la solicitud.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se hayan inscrito de acuerdo con las normas y prácticas contables habituales de la entidad beneficiaria en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la relación coste/eficacia.
5. Los períodos de ejecución serán:
– Para la anualidad de 2024, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de noviembre de 2024.
– Para la anualidad de 2025, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2025.
6. Todos los gastos deben ser efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación establecido para cada anualidad.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/IU, de 26 de febrero de 2014, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud o, en su caso, con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía.
Cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o no exista en el mercado suficiente número de entidades, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria.
8. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
9. Los importes máximos para los costes directos subvencionables serán por tipo de actividad formativa, como sigue:
a) Cursos de formación específica marítima y náutico-pesquera:
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Cursos |
Máximo subvencionable |
Importe/hora |
|
Patrón/na costero polivalente (600 h) |
48.000,00 € |
80 €/h |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de puente (350 h) |
28.000,00 € |
80 €/h |
|
Patrón/na costero polivalente-Sección de máquinas (250 h) |
20.000,00 € |
80 €/h |
|
Patrón/na local de pesca (250 h) |
20.000,00 € |
80 €/h |
|
Patrón/na local de pesca-Sección de puente y común (130 h) |
10.400,00 € |
80 €/h |
|
Patrón/na local de pesca-Sección de máquinas (120 h) |
9.600,00 € |
80 €/h |
|
Formación básica en seguridad marítima (70 h) |
11.060,00 € |
158 €/h |
|
Actualización formación básica en seguridad marítima (16 h) |
3.200,00 € |
200 €/h |
|
Operador/a restringido/a SMSSM (40 h) |
6.000,00 € |
150 €/h |
|
Actualización operador/a restringido/a SMSSM (8 h) |
1.600,00 € |
200 €/h |
|
Operador/a general SMSSM (120 h) |
13.800,00 € |
115 €/h |
|
Actualización operador/a general SMSSM (16 h) |
3.200,00 € |
200 €/h |
|
Patrón/na portuario/a (150 h) |
15.750,00 € |
105 €/h |
|
Marinero/a de puente (70 h) |
9.450,00 € |
135 €/h |
|
Marinero/a de máquinas (70 h) |
9.450,00 € |
135 €/h |
|
Radar de punteo automático-ARPA (30 h) |
4.500,00 € |
150 €/h |
|
Avanzado en lucha contra incendios (24 h) |
7.200,00 € |
300 €/h |
|
Actualización avanzado en lucha contra incendios (8 h) |
3.200,00 € |
400 €/h |
|
Embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (24 h) |
7.440,00 € |
310 €/h |
|
Actualización embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (12 h) |
4.800,00 € |
400 €/h |
|
Formación sanitaria específica inicial (22 h) |
5.280,00 € |
240 €/h |
|
Actualización formación sanitaria específica inicial (8 h) |
2.000,00 € |
250 €/h |
|
Formación sanitaria específica avanzada (40 h) |
9.600,00 € |
240 €/h |
|
Actualización formación sanitaria específica avanzada (16 h) |
4.000,00 € |
250 €/h |
b) Curso de marinero/a pescador/a:
|
Cursos |
Máximo subvencionable |
Importe/hora |
|
Marinero/a pescador/a (50 h) |
3.500,00 € |
70 €/h |
En caso de los cursos de marinero/a pescador/a, adicionalmente, se subvencionarán los gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación por un importe máximo de 100 euros/prueba.
c) Para el resto de los cursos el máximo subvencionable será de 25 € por alumno/a y hora de duración de la acción formativa, excepto en los cursos de competencias digitales, en los que el importe máximo subvencionable será de 30 € por alumno/a y hora de duración de la acción formativa. Para los cursos referidos en esta letra el número mínimo de alumnos/as será de 10 y el máximo de 20.
En las actividades formativas se llevará un control de asistencia. Con carácter general, las faltas de asistencia no podrán superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. Las personas que incumplan lo dicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
10. No se financiará ningún curso que se inicie con menos de 10 alumnos/as. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá realizar el pago de cursos que finalicen con menos de 10 alumnos/as, aplicándoles la minoración proporcional correspondiente, según lo referido en el artículo 31 de la presente convocatoria.
11. A los importes subvencionables se añadirá, en concepto de costes indirectos, el 7 % de los costes directos según lo dispuesto en el punto 1.e) del presente artículo.
Artículo 8. Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El impuesto de valor añadido (IVA), excepto:
1º. Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).
2º. Para las operaciones cuyo coste total sea de, por lo menos, 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
b) La adquisición de mobiliario y equipamiento, salvo el equipamiento imprescindible para el desarrollo de la acción formativa subvencionada.
c) La adquisición de vestuario y equipamiento personal, salvo el vestuario y equipamiento de seguridad del alumnado, necesario para la realización de las prácticas que sean exigibles, según la normativa vigente.
d) La adquisición de aparatos y materiales de pesca y marisqueo, ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera ordinaria.
e) Los de mantenimiento y conservación de bienes y equipos.
f) Los de manutención y desplazamiento de personas y los de representación.
g) Los derivados de los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes para poder concurrir a las actividades formativas reguladas en esta convocatoria.
h) Los que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar.
i) Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, en particular los incluidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda
1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá ser del 100 % de la inversión realizada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o necesidad.
2. En caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado, y teniendo en cuenta los máximos establecidos en el artículo 7.9.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. Se mantendrá la ayuda, pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE (fondos estructurales y de inversión europeos) o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.
Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I del procedimiento PE610A), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de la solicitud una declaración responsable en la que la persona representante de la entidad hace constar los siguientes aspectos:
a) Se solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
Y que la entidad a la que representa:
a) Respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) Tiene en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, de ser el caso.
e) Cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia.
g) No se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:
1º. Haber cometido infracción grave conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
2º. Haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del citado reglamento.
3º. Haber cometido fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA, y así lo haya determinado la autoridad competente.
h) No ha sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
i) En el caso de las cofradías de pescadores y sus federaciones, cumple las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 y las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
j) No es una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C246/01).
k) No ha iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
l) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
m) Que, en aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales están siendo abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le es de aplicación o, en su defecto, en lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
n) Cumple con la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y en materia ambiental.
La presentación de la solicitud de subvención por las personas interesadas o representantes comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento FEMPA, la autorización tendrá validez en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la ayuda.
2. Las solicitudes vendrán firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante, y si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el/la representante o apoderado/a único/a de la agrupación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas no podrán modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudieran dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
4. El organismo intermedio de gestión, la Dirección General de Desarrollo Pesquero, recogerá información sobre los titulares reales perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060, con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, número 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el cual esté establecido que la información sobre titulares reales de la entidad beneficiaria de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud y se citará la disposición que recoge la competencia. Además, si el/la solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos.
b) Anexo II: presupuesto del proyecto, en el cual se detallarán las acciones propuestas.
c) Documentación justificativa de los costes incluidos en el anexo II (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 para los contratos menores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se acreditará la petición de tres (3) ofertas y la justificación de la seleccionada, en su caso, de acuerdo con el artículo 7.7.
d) Modelo A: memoria del proyecto formativo, disponible en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos), que justifique la necesidad de la acción o acciones formativas solicitadas y que permita la valoración de la viabilidad del proyecto. Cada acción formativa incluida en el proyecto formativo se entenderá como una unidad susceptible de producir efectos independientes.
e) Modelo B: documento de valoración del proyecto formativo, disponible en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos), que recoja los criterios de selección horizontales y específicos del artículo 23. Se indicará razonadamente el cumplimiento de cada uno de los criterios; de no especificarse, se entenderá que no se cumplen.
f) Certificación o «informe de procedimientos acordados», emitida/o por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.n) de esta orden.
g) En caso de solicitudes formuladas conjuntamente, además se presentará:
1º. Un acuerdo de nombramiento del/de la representante o apoderado/a único/a a los efectos de la subvención, firmado por los/las representantes de todas las entidades solicitantes.
2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los/las solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno/una de ellos/as.
3º. Anexo III: declaración responsable de las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) y de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Deberá incluirse la documentación de los apartados a), f) y g)-3º por cada una de las entidades miembro de la agrupación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En caso de solicitudes conjuntas, esta consulta se realizará para cada miembro integrante de la agrupación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en los anexos I y III y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Subsanación de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.c), resulta que el/la solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la comunidad autónoma.
2. En cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.
Artigo 18. Publicidad
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19. Órganos de instrucción, gestión y resolución
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, que incluya la viabilidad técnica y económica del proyecto.
La viabilidad técnica se analiza en función de las garantías ofrecidas en cuanto a la solvencia técnica y a la adecuación de los medios a los fines previstos y la viabilidad económica incluirá el análisis de si la entidad dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.
2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, y no procede, por lo tanto, su valoración.
3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.
4. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 20. Comisión de Evaluación
1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a la Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 21, 22 y 23. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada uno de los departamentos territoriales, designadas por la presidencia.
Un/una de los/las vocales de la Comisión actuará como secretario/a.
En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por quien designe la presidencia.
La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue necesarios.
3. Esta Comisión de Evaluación tendrá la condición de órgano colegiado y su funcionamiento se regirá según lo recogido en el título I, capítulo I, sección tercera, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 21. Valoración de las solicitudes
Conforme a lo señalado en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA, para la valoración de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales; horizontales, medioambientales y sociales; específicos de viabilidad técnica y específicos por tipo de actividad.
El peso atribuido a cada categoría de criterios para establecer el orden de prelación y la selección de proyectos será el siguiente:
|
Categoría de los criterios de selección |
Peso |
|
Generales |
30 % |
|
Horizontales, medioambientales y sociales |
20 % |
|
Específicos de viabilidad técnica |
20 % |
|
Específicos del tipo de actividad |
30 % |
La fórmula para el cálculo del valor de la puntuación de cada categoría de criterios será la siguiente:
a) Criterios de selección generales:
Vsx = (Po sx/Pmax sx) × 30
b) Criterios de selección horizontales:
Vsh = (Po sh/Pmax sh) × 20
c) Criterios de selección específicos de viabilidad técnica:
Vsvt = (Po svt/Pmax svt) × 20
d) Criterios de selección específicos del tipo de actividad:
Vsta = (Po sta/Pmax sta) × 30
Donde:
Vsx, Vsh, Vsvt y Vsta sería el valor de los criterios de selección generales, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Po sx, Po sh, Po svt y Po sta sería la puntuación obtenida de la operación subvencionable de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Pmax sx, Pmax sh, Pmax svt y Pmax sta sería la puntuación máxima de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Para tener en cuenta la ponderación, los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad se multiplicarían por 30, 20, 20 y 30, respectivamente.
Una vez obtenidas las valoraciones de cada uno de los criterios señalados, para calcular la puntuación final (PF) de cada proyecto se emplearía la siguiente fórmula:
PF = Vsx + Vsh + Vsvt + Vsta
Artículo 22. Criterios de selección generales
1. Los criterios de selección generales se aplicarán a todas las actuaciones. Tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el Programa del FEMPA para España.
La puntuación máxima será de 10 puntos.
Su detalle es el siguiente:
a) Contribución a la Estrategia, al DAFO y al tipo de actividad del programa (0-6 puntos). Se debe obtener, como mínimo, un punto en cada uno de los subcriterios:
1º. Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el número 1 del Programa del FEMPA para España y si es una operación de la «lista de operaciones de importancia estratégica» (apéndice 3, Programa del FEMPA para España). Una operación que no encaje con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio una puntuación de «0» y, por lo tanto, no será financiable.
2º. Adecuación al DAFO (0-2 puntos). Se comprobará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO de la ficha nº 9 «Formación» de los Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA. En caso de que mencione de forma expresa una necesidad del DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.
3º. Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la actuación esté prevista en el tipo de actividad de la ficha nº 9 señalada anteriormente, teniendo en cuenta que las líneas generales del Programa no son una lista exhaustiva de las acciones que se pueden llevar a cabo en este tipo de actividad, y con el apoyo del documento de Criterios de selección.
b) Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). Se debe obtener, como mínimo, un punto. De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, por lo menos, un indicador de resultado. Por lo tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultados. No obstante, existe algún tipo de actividad que puede contribuir a dos o más indicadores de resultado.
c) Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se debe obtener, como mínimo, un punto. Se valorará la adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como a planes o programas autonómicos, regionales y/o locales. Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los señalados en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.
2. Los proyectos formativos que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos serán considerados no aptos y quedarán excluidos para obtener financiación, no procediendo a su valoración específica.
Artículo 23. Criterios de selección horizontales y específicos
1. Los proyectos considerados aptos de acuerdo con los criterios de selección generales serán valorados por la Comisión de Evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Criterios de selección horizontales (0-4 puntos):
1º. Aspectos medioambientales (0-2 puntos).
– Relación con la reducción de capturas accidentales y con la mejora de la selectividad en el sector pesquero: 1 punto.
– Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente: 1 punto.
– Creación de nuevas actividades alternativas a las existentes que reduzcan la presión de la actividad humana sobre el ecosistema marino: 1 punto.
Si contribuye, por lo menos, a un criterio se asignará 1 punto, y si contribuye a dos o más se asignarán 2 puntos.
2º. Aspectos sociales (0-2 puntos).
– Acciones formativas dirigidas a los colectivos más vulnerables: 1 punto.
– Afección del proyecto a la pesca costera artesanal: 1 punto.
– Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad: 1 punto.
– Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia: 1 punto.
Si contribuye, por lo menos, a un criterio se asignará 1 punto, y si contribuye a dos o más se asignarán 2 puntos.
b) Criterios de selección específicos de la viabilidad técnica (0-4 puntos):
1º. Coherencia, calidad y nivel de detalle de la memoria del proyecto (modelo A): 2 puntos.
2º. Relevancia y necesidad del proyecto. Adecuación de las actividades formativas a las necesidades del mercado laboral: 1 punto.
3º. Trayectoria de la entidad beneficiaria. Se valorará el nivel de ejecución del/de los proyecto/s en que participó la entidad dentro del procedimiento PE610A en las dos convocatorias anteriores: 1 punto.
c) Criterios específicos del tipo de actividad (0-4 puntos).
1º. Fortalecimiento de la formación integradora que vaya más allá de las titulaciones oficiales y de la operatividad a bordo. Más del 50 % de las horas impartidas son prácticas: 1 punto. Este apartado no será de aplicación a los cursos de formación específica necesarios para la obtención de titulaciones profesionales y certificados de profesionalidad.
2º. Fortalecimiento del relevo generacional: 1 punto. Se entenderá que contribuyen a este criterio los cursos del artículo 6.1.b), los de formación básica en seguridad marítima y los dirigidos a obtener el certificado de profesionalidad, así como cualquier otro que sea necesario para el acceso profesional al sector.
3º. Fortalecimiento del uso de nuevas tecnologías para adaptar los medios formativos a las necesidades y tecnologías actuales: 1 punto. Se entenderá que contribuyen a este criterio los cursos del artículo 6.1.c).
4º. Fortalecimiento del acceso a titulaciones de larga duración: 1 punto. Se entenderá que contribuyen a este criterio los cursos de patrón/na costero/a polivalente y patrón/na local de pesca.
2. La prelación de las solicitudes se determinará por la suma de la puntuación alcanzada por los criterios generales, horizontales y específicos.
En caso de empate en la evaluación, la Comisión aplicará como criterio de desempate, y por este orden, las puntuaciones alcanzadas en los criterios de selección específicos del tipo de actividad, en los criterios de selección específicos de la viabilidad técnica y en los criterios de selección horizontales.
3. En caso de que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección horizontales y específicos.
Artículo 24. Propuesta de resolución
1. Previa deliberación, la presidencia de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución, que indicará de manera individualizada las entidades beneficiarias, los proyectos formativos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.
2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden y siendo consideradas aptas por la Comisión, no hubieran alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. De resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificaciones de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la cual se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva.
Artículo 25. Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.
2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 26. Aceptación
1. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, conforme a lo señalado en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
b) La autorización del uso de materiales de comunicación y visibilidad de la UE, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que supongan costes adicionales significativos o carga administrativa significativa para las entidades beneficiarias ni para los órganos gestores.
Artículo 27. Recursos
1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.
2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 28. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.
La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.
b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de esta orden.
c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
e) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.
2. Las modificaciones, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro asunto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, deberán ser solicitadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, y requerirán resolución expresa de la Consellería del Mar. En su escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.
3. No se podrá aprobar ninguna modificación que implique una minoración de más del 50 % de la ayuda concedida ni que suponga un reajuste de anualidades.
Artículo 29. Desarrollo de las actividades de formación
La entidad beneficiaria deberá:
a) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, como mínimo con diez (10) días de antelación, el lugar y la hora de realización de cada actividad del proyecto formativo subvencionado, así como los/las docentes y la persona responsable de la actividad que llevará a cabo las tareas de coordinación administrativa y de puesta en marcha y seguimiento de todas las acciones formativas subvencionadas.
El modelo de comunicación de la acción formativa (modelo G) estará disponible en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos).
b) Asumir la responsabilidad del proceso técnico formativo, según las directrices que indique la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por medio del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, que trabajará de manera coordinada con la persona responsable designada por la entidad beneficiaria de la ayuda.
c) Llevar a cabo un control de asistencia diario, comunicando al Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras los/las alumnos/as que cursen baja, así como cualquier otra incidencia que se pueda producir.
El modelo de registro de asistencia diario (modelo D) estará disponible en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos).
d) Contar con los medios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las acciones formativas, tanto teóricas como prácticas, según la legislación vigente.
e) Responsabilizarse del seguro de accidentes y responsabilidad civil sobre siniestros acaecidos durante el desarrollo de los cursos, recayendo sobre ella la obligación de contratar y tramitar las correspondientes pólizas.
f) Comunicar las listas del alumnado apto.
g) En los cursos de marinero/a pescador/a, patrón/na local de pesca y patrón/na costero/a polivalente, comunicar las listas definitivas del alumnado que reúna las condiciones para realizar los exámenes, tal y como establece la Orden de 31 de julio de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/na local de pesca y patrón/na costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) En los cursos de marinero/a pescador/a, gestionar y realizar las pruebas de natación.
i) En los cursos de formación básica en seguridad marítima, avanzado en lucha contra incendios, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, certificados de operador/a restringido/a y general del SMSSM, formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones correspondientes, patrón/na portuario/a, marinero/a de puente, marinero/a de máquinas y radar de punteo automático (ARPA), la entidad beneficiaria deberá realizar las correspondientes comunicaciones y demás trámites de autorización ante la Dirección General de la Marina Mercante o el Instituto Social de la Marina.
Artículo 30. Justificación
1. Los gastos deberán justificarse:
Para la anualidad de 2024: antes del 30 de noviembre de 2024.
Para la anualidad de 2025: antes del 15 de noviembre de 2025.
Estos plazos podrán ampliarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, y por causas debidamente motivadas.
2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago (anexo VI) con la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente que figura en la resolución de concesión de la subvención:
a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:
1º. Ficha de actividad (modelo C), por cada actividad formativa, con los datos más relevantes en relación con las acciones objeto de esta subvención, donde se especificarán las actividades desarrolladas y su objetivo, las horas empleadas, el/la docente o docentes y persona responsable.
2º. Registro de asistencia diaria (modelo D), donde quedará reflejada la hora de entrada y de salida de cada asistente, así como su firma.
3º. Informe técnico (modelo E), en el que se describan la realización de las acciones formativas y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, con especial referencia a los objetivos conseguidos. Se proporcionará información sobre los indicadores de resultados, conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
4º. Encuesta de las personas asistentes a los cursos de formación (modelo F).
Los modelos C, D, Y y F estarán disponibles en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos).
5º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.
6º. Cuando el coste total del proyecto (IVA incluido) supere los 5 millones de euros y el IVA sea costeado de forma efectiva y definitiva por la entidad beneficiaria, acreditación de la no recuperación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.a).
7º. Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación.
8º. En el caso de gastos de personal:
– Contrato formalizado, en su caso, por los servicios públicos de empleo, nóminas, modelos RNT y RLC de la Seguridad Social y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente con la justificación de su pago.
– Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del personal. En el caso de personal docente, la titulación requerida según el tipo de actividad o curso y, en su caso, la homologación necesaria en vigor expedida por el organismo competente.
– Certificación conforme las personas contratadas no pertenecen a los órganos de gobierno de la entidad y no tienen vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la primera contratación.
9º. Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos. Deberán acreditarse el importe, la fecha de pago y el origen de los recursos utilizados para el pago. En caso de que las operaciones se financien con más de un fondo o recurso, deberán acreditar también el importe, el origen y la aplicación de cada uno de estos fondos o recursos. No se admiten talones ni pagos en efectivo.
10º. Información sobre la captación y difusión de imágenes obtenidas durante la realización de las actividades de formación subvencionadas (anexo VII).
b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor:
– Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) En el caso de proyectos formativos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada una de ellas.
d) Tres ofertas de diferentes proveedores, como mínimo, de acuerdo con el artículo 7.7 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, si no los ha presentado con anterioridad.
3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto formativo, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser entidad beneficiaria (anexo V).
4. En caso de que la persona beneficiaria tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, presentará la documentación relacionada con el proceso de contratación.
Artigo 31. Pago, pagos parciales y anticipos
1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.
2. En caso de que las actividades subvencionadas no finalizaran con el mismo número de alumnos/as que el inicial, se realizará una reducción proporcional de la subvención total concedida (costes directos e indirectos), salvo que el abandono sea debido a una enfermedad grave. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico y notificada en el plazo de tres días.
3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán un certificado sobre el grado de realización de la inversión y adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gastos presentados.
4. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, debe respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
5. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones formativas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni el de la anualidad, y quedará condicionado a la efectiva realización completa del proyecto formativo y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 32. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente o una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.
6. El pago de las anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que las entidades beneficiarias no cumplan con los requisitos exigidos, estarán obligadas al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de las entidades beneficiarias, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 32. Asimismo, están sujetos al plazo de justificación fijado en el artículo 30.1 de esta orden, dentro del año de su libramiento.
Artículo 32. Garantías
1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:
a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.
b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.
Los importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.
2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.
3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición de la entidad beneficiaria, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.
4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto formativo o de las acciones independientes que lo compongan.
Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles. Si las ayudas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del FEMPA recogidas en los artículos 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.
c) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el FEMPA.
3. La no ejecución de, por lo menos, el 50 % del gasto total subvencionado podrá llevar a la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda concedida que, en todo caso, deberá ser debidamente motivada.
4. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 34. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de las personas beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 35. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 36. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
