DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 13 de agosto de 2024 Pág. 46521

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del Programa de comercio circular y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CO300D).

BDNS (Identif.): 779958.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias/os

1. Podrán ser beneficiarias/os de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1.1. Programa Eco-pack.

1.1.1. Comerciantes minoristas con tienda física:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 50 personas trabajadoras con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresa y pequeñas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo). A estos efectos se establece que:

Categoría de
empresa

Personal: unidades de trabajo anual

Volumen de negocio anual (€)

Balance general anual (€)

Micro

< 10

≤ 2 millones

≤ 2 millones

Pequeña

< 50

≤ 10 millones

≤ 10 millones

Mediana

< 250

≤ 50 millones

≤ 43 millones

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

1.1.2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

1.1.3. Asociaciones de comerciantes:

Que reúnan los requisitos para tener la condición de centro comercial abierto, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO300A) (DOG núm. 100, de 24.5.2024).

En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

1.2. Programa Avanza textil.

Pymes y personas autónomas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos).

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

Que tengan la condición de pyme de hasta 10 personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1.1.1.b) de este artículo, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

1.3. Programa Re-circular.

Pymes y personas autónomas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos).

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 20 personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1.1.1.b) de este artículo, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la transformación sostenible del sector comercial gallego a través del impulso de actuaciones de comercio sostenible y circular.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 1.200.000,00 €, financiado con cargo a las aplicaciones presupuestarias 44.06.751A.770.8 y 44.06.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, que se imputará de la siguiente forma:

Línea

Aplicación

44.06.751A.770.8

Aplicación

44.06.751A.781.1

Total presupuesto

Línea 1. Programa Eco-pack

800.000,00 €

200.000,00 €

1.000.000,00 €

Línea 2. Programa Avanza textil

100.000,00 €

0,00 €

100.000,00 €

Línea 3. Programa Re-circular

100.000,00 €

0,00 €

100.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración