Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución del recurso de alzada dictada por la directora general de Movilidad, en el expediente sancionador número XC-00408-O-2023, tramitado por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberá pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2024
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Resolución recurso |
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XC-00408-O-2023 0753-HBB |
32145103G |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 5.10.2022; 10.45.00; DP0812; 4,5 |
Artículo 199.9 ROTT Artículo 142.8 LOTT |
Artículo 201.b) ROTT Artículo 143.1 LOTT |
201 |
Desestimado |
