Las bases del sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo están establecidas conjuntamente en los siguientes acuerdos de la Mesa Sectorial:
1º. Acuerdo de 6 de julio de 2018, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión del 19 de julio siguiente y publicado por Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio).
2º. Acuerdo de 28 de octubre de 2022 sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSIF, SATSE y UGT, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión del 24 de noviembre siguiente y publicado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre).
En aplicación de esos acuerdos, la resolución de este centro directivo del mismo día 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre), además de formalizar la convocatoria ordinaria de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022, hizo pública y efectiva la modificación de los requisitos para acceder al grado inicial, dando entrada a todo el personal temporal.
En consecuencia, procede en este momento convocar el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de la carrera profesional correspondiente al año 2024.
En lo que se refiere a los baremos para superar la preceptiva evaluación, en el procedimiento ordinario se aplica el baremo correspondiente a las áreas III y IV, aprobado por Orden de 21 de julio de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, de 6 de agosto de 2021, y el baremo correspondiente al área I, aprobado por Orden de 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 9 de marzo de 2022; pero, como ya se hizo en la convocatoria del año 2023, las puntuaciones de estos baremos se aplican transitoriamente reducidas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su publicación para su aplicación efectiva.
Con esta resolución se da cumplimiento al Acuerdo 1 de los publicados en la Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican seis acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 155, de 17 de agosto), publicándose la convocatoria anual (punto 7 del Acuerdo de 6 de julio de 2018) en el tercer trimestre. Al mismo tiempo, también se respetan la publicación preferente y el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.
En atención a lo que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento de la carrera profesional,
RESUELVO:
I. Acceso a los grados I a IV (convocatoria ordinaria del año 2024).
Primero. Objeto y ámbito
El personal incluido en el ámbito de aplicación que establece el punto 4 del Acuerdo de 6 de julio de 2018 por el que se establecen las bases de la carrera profesional, y que en el plazo de presentación de solicitudes reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los puntos 5 y 6 de dicho acuerdo, podrá solicitar el grado siguiente a aquel que ya tenga reconocido en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.
Con independencia del plazo que se establece para presentar las solicitudes, este requisito de estar en servicio activo (o tener reserva de plaza) se entenderá referido a cualquier día entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.
Segundo. Baremo y órganos de evaluación
El reconocimiento del grado requerirá, siempre que reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los puntos 5 y 6 de dicho acuerdo, la evaluación favorable de los méritos del/la interesado/a, que será realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.
Se mantendrá con carácter transitorio la composición de estos órganos de evaluación acordada para las anteriores convocatorias de la carrera profesional.
Se valorarán exclusivamente los méritos alcanzados durante el período en que el/la profesional haya permanecido encuadrado/a en el grado inmediatamente inferior.
Serán valorados los méritos alcanzados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2024).
En esta convocatoria se aplicará el baremo de carrera profesional correspondiente a las áreas III y IV, que fue aprobado por Orden de 21 de julio de 2021, y el baremo de carrera profesional correspondiente al área I, que fue aprobado por Orden de 1 de marzo de 2022, con las siguientes adaptaciones acordadas en la Comisión de seguimiento de la carrera profesional.
El personal de los colectivos que tienen definidos objetivos deberá alcanzar el número de puntos que para cada grado se señala a continuación:
Acceso carrera profesional. Colectivos con objetivos
Área I + área III + área IV |
Grado I |
Grado II |
Grado III |
Grado IV |
|
Profesiones sanitarias con titulación universitaria |
Puntos |
69,50 |
73,75 |
74,00 |
69,75 |
80 % Área I |
44,00 |
40,00 |
40,00 |
40,00 |
|
85 % Área III |
12,75 |
17,00 |
21,25 |
17,00 |
|
85 % Área IV |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
|
Mínimo puntos |
41,70 |
47,94 |
51,80 |
52,31 |
|
Categorías de gestión y servizos con titulación universitaria |
Puntos |
69,50 |
73,75 |
74,00 |
69,75 |
80 % Área I |
44,00 |
40,00 |
40,00 |
40,00 |
|
85 % Área III |
12,75 |
17,00 |
21,25 |
17,00 |
|
85 % Área IV |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
|
Mínimo puntos |
41,70 |
47,94 |
51,80 |
52,31 |
|
Mínimo de puntos por área |
30 % Área I |
13,20 |
13,20 |
12,00 |
12,00 |
30 % Área III |
3,83 |
5,10 |
6,38 |
5,10 |
El personal de los colectivos que no tienen definidos objetivos deberá alcanzar el número de puntos que para cada grado se señala a continuación:
Acceso carrera profesional. Colectivos sin objetivos
Área I + área III + área IV |
Grado I |
Grado II |
Grado III |
Grado IV |
|
Profesiones sanitarias con titulación universitaria |
Puntos |
41,50 |
45,75 |
48,40 |
44,15 |
80 % Área I |
16,00 |
16,00 |
14,40 |
14,40 |
|
85 % Área III |
12,75 |
17,00 |
21,25 |
17,00 |
|
85 % Área IV |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
|
Mínimo puntos |
24,90 |
29,74 |
33,88 |
33,11 |
|
Categorías sanitarias de formación profesional |
Puntos |
37,25 |
41,50 |
44,15 |
39,90 |
80 % Área I |
16,00 |
16,00 |
14,40 |
14,40 |
|
85 % Área III |
12,75 |
17,00 |
21,25 |
17,00 |
|
85 % Área IV |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
|
Mínimo puntos |
22,35 |
26,98 |
30,91 |
29,93 |
|
Categorías de gestión y servicios con titulación universitaria |
Puntos |
41,50 |
45,75 |
48,40 |
44,15 |
80 % Área I |
16,00 |
16,00 |
14,40 |
14,40 |
|
85 % Área III |
12,75 |
17,00 |
21,25 |
17,00 |
|
85 % Área IV |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
12,75 |
|
Mínimo puntos |
24,90 |
29,74 |
33,88 |
33,11 |
|
Otras categorías de gestión y servicios |
Puntos |
35 |
39 |
41,5 |
37,5 |
80 % Área I |
16,00 |
16,00 |
14,40 |
14,40 |
|
85 % Área III |
12,75 |
17,00 |
21,25 |
17,00 |
|
85 % Área IV |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
|
Mínimo puntos |
22,35 |
26,98 |
30,91 |
29,93 |
|
Mínimo de puntos por área |
30 % Área I |
4,80 |
4,80 |
4,32 |
4,32 |
30 % Área III |
3,83 |
5,10 |
6,38 |
5,10 |
Tal y como dispone la Orden de 1 de marzo de 2022, la evaluación del apartado de competencias personales (incluidas en el área I del baremo) se realizará con base en una evaluación 180 a través de uno o varios cuestionarios; los cuestionarios contarán con preguntas relacionadas con las competencias personales definidas en la propia orden y se referirán a conductas observables y específicas relacionadas con esas competencias; estarán a disposición de los/las profesionales en la Oficina Virtual del Profesional; serán cubiertos, de manera objetiva, por el propio profesional (autoevaluación), por su superior jerárquico/a o responsable directo/a y por tres pares o iguales, y su formalización se realizará de forma anónima y será obligatoria.
Dichos cuestionarios dirigidos a valorar las competencias personales estarán disponibles, para esta convocatoria, durante el mes de octubre.
Por su relevancia estratégica, para impulsar la participación de los profesionales en los procesos de carrera profesional, la cumplimentación por un/una profesional de todos los cuestionarios de evaluación de competencias personales que le sean requeridos se valorará con 1 punto dentro del área IV del baremo (implicación y compromiso con la organización).
Para fomentar el conocimiento acerca de las personas sordas y del lenguaje de signos, facilitar las estrategias comunicativas y dar a conocer la figura de el/la intérprete de lengua de signos en el ámbito sanitario también se valorará con 1 punto dentro del área IV del baremo (implicación y compromiso con la organización) la realización del curso: la comunicación con las personas sordas en la consulta. Código 2413898.
https://extranet.sergas.es/feweb/FEWEB/DetalleActividade.aspx?CodCurso=93F49CFAFF48DDC80A746BE27DFCCCB1
Toda la información referente al proceso de la carrera profesional, con los baremos de la convocatoria, está disponible en la página web del Servicio Gallego de Salud en el área de profesionales www.sergas.es
II. Acreditación de los requisitos.
Con carácter general, no será preciso acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos, por tratarse de información que ya le consta a la Administración sanitaria, salvo en caso de que el comité o subcomité de evaluación así lo requiera expresamente.
Como excepción, y a efectos de que sea habilitada la presentación de la solicitud, podrá ser preciso acreditar ante el comité o subcomité de evaluación las situaciones asimiladas al servicio activo o reserva de plaza (punto primero del anterior apartado II), cuando se trate de información que no le conste a la Administración sanitaria.
III. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.
Cada profesional deberá cubrir la solicitud de reconocimiento de grado en el modelo normalizado dispuesto al efecto, al cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la entidad Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).
La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Solicitudes). La solicitud, una vez confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
La solicitud de reconocimiento de grado deberá ser dirigida al área sanitaria o entidad en la que la persona interesada preste servicios. En el supuesto de que esté en una situación distinta a la de servicio activo, dirigirá su solicitud al área sanitaria o entidad en la que tenga su plaza reservada.
IV. Registro y acreditación de méritos.
En el anexo II de esta resolución se establecen criterios complementarios, el procedimiento y la forma de acreditación de los méritos.
Con la excepción prevista para la formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud –ACIS–, los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación (académica, continuada –recibida o impartida–, formación transversal y otra formación), o de docencia e investigación e innovación recogidos en el área III del baremo ordinario de carrera, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada con la fecha límite de 30 de septiembre de 2024.
No será preciso registrar ni acreditar documentalmente, al ser información que está en poder de la Administración, los siguientes méritos generados en el Servicio Gallego de Salud: prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados; los servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura; la dedicación exclusiva en el desempeño del puesto del sector público o puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección; el ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad; la participación como miembro o colaborador/a de tribunales de procesos selectivos de OPE (oferta de empleo público); la participación en programas de vacunación y en cribados derivados de una emergencia sanitaria; la prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria y la movilidad de personal derivada de la situación de emergencia sanitaria.
Tampoco será preciso acreditar el grado de cumplimiento de objetivos en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo. Cuando la persona interesada pretenda hacer valer el grado de cumplimiento alcanzado en otros servicios de salud, deberá aportar la correspondiente certificación.
Para el registro electrónico y la acreditación de los méritos, cuando sea preciso conforme a lo expuesto anteriormente, las personas solicitantes deberán proceder de la siguiente forma:
Accederán a través de Fides al expediente electrónico de el/la profesional, según se indica en el anexo I de esta resolución, y comprobarán los datos de su currículum que constan registrados en la aplicación informática (relativos a formación continuada, formación universitaria de postgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida), así como su estado.
Si no consta ninguna información o esta está incompleta, el/la profesional registrará en el sistema, con la fecha límite de 30 de septiembre de 2024, los méritos que posee y que pretenda hacer valer en su evaluación.
Después de registrados, deberá imprimir la solicitud de validación de estos méritos, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado «Informe».
La solicitud de validación se dirigirá a la unidad de validación y se podrá presentar, hasta el 30 de septiembre de 2024, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.
Con la solicitud de validación, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer y que figuren pendientes de validación, en los términos previstos en el anexo II de esta resolución.
Aquellos interesados/as que solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que esté pendiente de validar, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.
Aquellas personas interesadas que hubieran registrado en el sistema informático méritos pendientes de validar y no presentaran la documentación correspondiente deberán solicitar, hasta la citada fecha límite de 30 de septiembre de 2024, su validación y acreditar documentalmente su posesión.
Si, con posterioridad a la presentación de una solicitud de validación de méritos, la persona interesada registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación y presentarla con la documentación acreditativa, hasta el 30 de septiembre de 2024, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.
No será preciso presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, el comité o subcomité podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier mérito, aunque conste validado.
En caso de que los méritos no se puedan introducir en Fides/Expedient-e, por no tener habilitada aún la posibilidad, las certificaciones acreditativas de dichos méritos se deberán presentar dirigidas al Comité de Evaluación del área sanitaria en la que se presten servicios, a través de un registro administrativo, en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
V. Resolución.
La resolución sobre el reconocimiento de un nuevo grado (I a IV) será emitida por la Dirección General de Recursos Humanos, previa propuesta realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.
La falta de la debida acreditación de los requisitos básicos para el reconocimiento del grado solicitado y/o la evaluación inicialmente negativa serán notificados por el comité o subcomité a la persona solicitante con la finalidad de que, en el plazo de quince días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes y registrar debidamente cualquier documentación complementaria. En función del resultado del trámite de alegaciones, dicho órgano realizará su propuesta sobre el reconocimiento del grado solicitado.
La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. Con independencia de estos efectos económicos, el cómputo de la permanencia para acceder al grado siguiente se iniciará el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
VI. Disposiciones adicionales.
Primera. Excepciones en los períodos de permanencia
1. Facultativo/a especialista de atención primaria: en cumplimiento de lo que establece el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria (FEAP), con tres años de servicio activo en el grado inicial, podrá solicitar el grado I de la carrera profesional en la categoría. A efectos del cómputo de los tres años, se añadirá el período de servicio activo en el grado inicial de cualquier otra categoría a la que el/la facultativo/a hubiera accedido como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
2. Médico/a de familia que realice tutorías en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 48/2023, de 20 de abril, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el personal de la categoría de médico/a de familia, con el grado III de la carrera profesional reconocido, podrá solicitar el grado IV en caso de que, en su período de permanencia en ese grado III, acredite cinco años de ejercicio efectivo de la tutoría en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. Y los/las médicos/as de familia, con el grado inicial reconocido, podrán solicitar el grado I si, en su período de permanencia en ese grado inicial, acreditan dos de tutoría.
No será preciso acreditar documentalmente el ejercicio de la tutoría, por tratarse de información que ya consta a la Administración sanitaria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, si la cuestión o controversia está relacionada con el cumplimiento de alguna sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se podrá actuar conforme a lo previsto en el capítulo IV del título IV de dicha Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 103 y siguientes).
Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2024
La directora general de Recursos Humanos
P.D. (Acuerdo de 3.7.2024)
Yolanda Pérez Otero
Subdirectora general de Relaciones Laborales
ANEXO I
Instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico Fides
La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico de el/la profesional.
El acceso a Fides se podrá realizar desde:
– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud desde equipos informáticos situados físicamente fuera de la red corporativa).
– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).
1. Acceso desde internet.
1.1. Acceso desde internet con certificado digital.
Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es
Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).
Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).
Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.
Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.
Para la identificación de el/la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.
Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.
Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/as profesionales serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado –eventualmente, para los procesos de selección y provisión de plazas– que convoque este organismo, como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).
La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.
1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.
El acceso a Fides desde internet sin certificado digital se puede efectuar a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad identificarse, tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.
Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección:
Chave365 - Sede electrónica - Xunta de Galicia
2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.
Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.
Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado.
El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.
3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.
En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las profesionales un manual de instrucciones sobre el acceso y el funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación que hay que aportar.
ANEXO II
Procedimiento de acreditación de méritos
a) Formación académica |
Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y los créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento o homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español o por el Ministerio de Sanidad español, según corresponda. |
La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica, acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación. La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expediente-e en el apartado de formación continuada recibida/máster. La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada o copia electrónica auténtica del título o certificación de la universidad en que conste que ha sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa. Se podrá requerir a la persona aspirante que presente el programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud. |
|
b) Formación continuada |
Actividades que se valorarán en este apartado: – Asistencia, debidamente justificada, a las actividades de formación acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de formación continuada del Sistema nacional de salud, de las profesiones sanitarias, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional. – Asistencia, debidamente justificada, a las actividades formativas acreditadas por el European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), American Medical Association (AMA), International Council of Nurses (CIFCE), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad. – Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad. – Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad. a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o copia electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/o horas asignados. Se podrá requerir a la persona aspirante que presente el programa formativo o la/las categoría/s destinataria/s. En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión, nacional o autonómica, de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007. Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que consten el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007. Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de evaluación. En otro supuesto, se deberá presentar certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto. En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas, teniendo en cuenta la fecha de superación de dicha formación. Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada. No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica. |
La Administración se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad. b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en el cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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c) Formación especializada |
En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o certificación emitida por la respectiva comisión de docencia o Registro nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se presentará, con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español o por el Ministerio de Sanidad español, según corresponda. Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) se deberán acreditar con la aportación de la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español o por el Ministerio de Sanidad español, según corresponda. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
d) Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas |
Se entiende por sesiones clínicas las reuniones de profesionales sanitarios, que pueden pertenecer a la misma especialidad o a varias, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas asistenciales con el objetivo de encontrar soluciones a diversos problemas. Se registrarán en la aplicación de gestión de formación ACIS tanto las sesiones clínicas acreditadas como las no acreditadas. La sesión clínica debe tener los siguientes requisitos: – Programa definido con un responsable por sesión. – Duración: mínimo 1 hora/sesión clínica. – Control de asistencia: 100 % por sesión. – Encuesta de satisfacción por sesión o programación. Se acredita mediante un certificado en el cual figuren la identificación del profesional, título de la actividad, número de horas, fechas en que se realiza la actividad, lugar y fecha de expedición del certificado, firma del responsable de la entidad y el programa de la actividad formativa. El certificado será firmado por la Gerencia del Área Sanitaria. |
e) Tutor/a de formación sanitaria de residentes de formación |
Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, Comisión de Docencia de la unidad docente donde se impartiese, en la cual deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y la condición en que se impartió. La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado dicho mérito. No será necesario acreditar la realización de las tutorías realizadas a partir del curso 2023/24. |
f) Tutor/a alumnos de formación profesional o de alumnos en formación |
Se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a del centro de formación profesional o del centro correspondiente, donde se indiquen expresamente el período de desarrollo de tal actividad y la condición en que se impartió. |
g) Docencia universitaria |
La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad, en la cual se harán constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en que se impartió la docencia y las fechas de inicio y fin de la vinculación. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito. |
h) Proyectos de investigación competitivos |
Son todas aquellas actividades que tienen como objetivo principal la obtención de resultados de I+D+I y para lo cual se desarrollan, a lo largo de un período, tareas de trabajo y entregables específicos y se movilizan recursos que pueden ser para personal, inventariable, fungible, viajes y otros. El desempeño de esta actividad, bien en calidad de investigador principal (IP), bien como investigador colaborador (IC), deberá tener la duración específica y distinta de cada proyecto hasta su finalización. La participación como investigador/a principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y al/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el cual consten los datos identificativos, el proyecto en que participa, el organismo que financia el proyecto, la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad. La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria en la que consta tal participación, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el cual consten los datos identificativos, el proyecto en el que participa, el organismo que financia el proyecto, la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad. Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite, en caso de que hubiera cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, se deberá presentar un certificado firmado por el investigador principal en el cual consten la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a la convocatoria, en el cual deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores. Solo se valorarán aquellos financiados o acreditados por las administraciones públicas, entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva. |
i) Publicación en revistas científicas |
Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación. Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. y en revistas no indexadas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberán constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. |
j) Libros o capítulos de libros |
Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congresos. Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación, no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así sean apreciados por el respectivo órgano de evaluación. Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado. No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las cuales este figure como editor. |
En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que interviene un mínimo de cuatro autores. Libros/capítulos de libro editados en papel. Se deberá presentar copia compulsada o copia electrónica auténtica de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría del capítulo y los demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. |
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k) Normas comunes de valoración de libros y revistas |
En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración. No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo. |
l) Patentes y modelos de utilidad en el ámbito de las ciencias de la salud |
Se valorará la producción de títulos de propiedad industrial (patentes o modelos de utilidad) y productos con registro de propiedad intelectual como resultado de una actividad de transferencia de conocimiento relacionada con la actividad investigadora y acorde con el ámbito científico de la salud. Para valorar este apartado se registrarán en Fides los certificados expedidos por el registro correspondiente (Registro de Propiedad Intelectual, OEPM, EPO..) acreditativos de la titularidad de la patentes y modelos de utilidad, en el cual consten el nombre de la patente o modelo de utilidad, el autor y la fecha de concesión. Corresponden al Registro de Propiedad Intelectual: • Autoría de software con registro de la propiedad intelectual y en explotación. • Autoría de software en explotación y con registro de propiedad intelectual; su contenido deberá justificar una relación directa con el ámbito de las ciencias de la salud. Para la verificación de las invenciones con registro solicitado o concedido, se registrarán en Fides el título/nombre de la patente o modelo de utilidad, el número de publicación, la fecha de concesión, la autoría y la firma del responsable de la entidad. Asimismo, se presentará la primera página del documento acreditativo emitido por el organismo responsable (OEPM, EPO, USPO, etc.). Para la verificación de otros títulos de propiedad industrial o intelectual (patentes, modelos de utilidad, marcas, software…) se registrará en Fides el documento de concesión o registro. |
m) Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación |
Se valorarán las patentes que se encuentren licenciadas o en fase de explotación. Se acreditará tal mérito mediante un certificado en el cual consten, como mínimo, la copia del documento acreditativo, el ámbito del registro, los países en que está reconocida, el posible interés de empresas y la fase en que se encuentre su ejecución. Spin-off es aquella empresa de nueva creación cuya iniciativa parte del personal investigador para transferir al mercado aquel conocimiento, tecnología o resultado de la investigación generado en el ámbito sanitario, de alto valor añadido y con potencial económico. En el caso concreto de las spin-offs surgidas en el ámbito de la salud, deberán cumplir con las siguientes características: que tengan su origen en la actividad de investigación biosanitaria; que cuenten en su promoción y creación con el personal investigador del sector salud, con posible colaboración de terceros; que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de la investigación generada en el ámbito del sector biosanitario; que el sector público sanitario participe en su capital social, directa o indirectamente, y obtenga contraprestaciones por la actividad de promoción; que sea aprobada por los órganos competentes del sector sanitario; que se acredite la presencia de productos en el mercado, derivados directamente de la investigación del solicitante; que participen en la generación de la spin-off derivada directamente de la investigación del solicitante, formando parte de su capital social, y que el organismo de pertenencia del solicitante (Sergas) también participe en dicho capital social. |
Se valorarán el nivel de desarrollo de la empresa y el nivel de implicación del solicitante tanto en la constitución como en el desarrollo tecnológico que dio lugar a su creación. Se acreditará el mérito mediante una copia del documento oficial, que se registrará en Fides, en el cual consten los socios fundadores, la constitución de la empresa, los objetivos y el ámbito de desarrollo. |
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n) Premios de investigación o innovación sanitaria |
Son premios concedidos por entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva y que estén relacionados con la actividad investigadora. Este mérito se acreditará mediante la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada, la entidad/organismo que concede el premio, el ámbito de actuación y la composición del Comité de Dirección y de concesión del premio. Si en el certificado no consta expresamente su ámbito, se deberá complementar tal documentación con la aportación de las bases de la convocatoria del premio. Ese certificado o, en su caso, resolución se registrará en Fides. |
o) Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales |
Se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos con el fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o de varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su inocuidad y/o su eficacia (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento). Se entiende por estudio observacional el estudio en que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica ya de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento). En ambos casos, la realización de estas actividades tiene que ajustarse al procedimiento regulado en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano, y en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, e implica la autorización del estudio por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, previo informe favorable de un comité de ética de la investigación y de la firma de un contrato entre el promotor y el centro donde se realiza el estudio. En los dos supuestos anteriores deben existir un investigador/a principal y un equipo de investigación formado por colaboradores. Se valorará la participación en ensayos clínicos o estudios observacionales siempre que sean debidamente certificados por las entidades de investigación responsables de su gestión o tramitación. La actividad como investigador/a responsable del ensayo clínico se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el solicitante formalizase su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante. La actividad como investigador/a colaborador/a en ensayos clínicos se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el/la solicitante formalizase su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante. Este mérito se acreditará mediante un certificado emitido por el órgano competente del centro sanitario o entidad de investigación (institutos de investigación sanitaria) que se registrará en Fides. Dado que es precisa la firma de un contrato por parte del centro sanitario, se puede documentar desde el centro la participación mediante certificación de los ensayos clínicos o estudios observacionales. En el certificado deben figurar los participantes, el ámbito, la institución que lo concede, la asignación económica, la fecha de concesión, el período de desarrollo y la firma del responsable del centro sanitario donde se realice el ensayo o estudio. |
p) Participación como miembro en un comité ético de investigación |
Los comités de ética de la investigación vienen regulados y definidos en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos; la Ley 14/2007, de investigación biomédica, y el Decreto 63/2013 por el que se regulan los comités de ética de la investigación de Galicia. Para valorar este apartado se requerirá documentación acreditativa de la aprobación por parte de las secretarías de los CEIC pertinentes. El nombramiento de los miembros de los comités lo realizará el titular de la Consellería de Sanidad y será publicado en el Diario Oficial de Galicia. Para la valoración del mérito se debería exigir la certificación del presidente/secretario de cada órgano, con mención expresa a la resolución de nombramiento y al tiempo de permanencia como miembro. |
q) Disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación |
Se acredita mediante una declaración responsable firmada por el profesional, que se entregará en la Dirección de Recursos Humanos del área sanitaria, en la cual manifiesta su disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación y el período de tiempo en que está disponible en Atención Primaria. No será necesario que acrediten este tiempo los profesionales que tengan validada una solicitud de participación en el programa extraordinario para la cobertura de necesidades de personal médico de familia en los puntos de atención continuada en la aplicación Fides. |
r) Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, sociosanitario o de prevención de riesgos laborales |
Se entiende por proyectos corporativos los organizados por la Consellería de Sanidad y/o el Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de obtener mejoras sanitarias a través de la colaboración social, sociosanitaria o en la prevención de riesgos laborales y que tengan relación con la asistencia sanitaria pública o con programas de salud pública. Se incluyen en este apartado las asociaciones de pacientes. A tal fin, estos proyectos deberán estar formalmente constituidos por la sanidad pública gallega, también mediante convenios de colaboración con entidades u organizaciones de ese ámbito. Se acreditarán mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del proyecto corporativo, la referencia a la norma que lo crea, su finalidad y objetivos para poder evaluar si se ajusta a los criterios de valoración, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él, con fecha de inicio y finalización, en su caso. En el supuesto de proyectos que incluyan sesiones de trabajo, figurarán el número de ellas. Solo serán valorados aquellos proyectos con participación activa en un mínimo de tres (3) sesiones de trabajo/año. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto corporativo. Quedan excluidos de este apartado los proyectos que ya se incluyen en el de los planes estratégicos. |
s) Participación como autor o revisor en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas |
A efectos de valorar la implicación y el compromiso con la organización, serán valoradas las guías de práctica clínica (GPC), protocolos o vías clínicas (VC) concretadas en documentos elaborados a requerimiento de las autoridades sanitarias públicas del Servicio Gallego de Salud. También se valorará la participación en los documentos elaborados en el ámbito del Sistema nacional de salud siempre y cuando la participación sea a propuesta del Sergas. Se entiende por GPC aquella que presente un conjunto de recomendaciones dirigidas a optimizar la atención a los pacientes y que se basan en la revisión sistemática de la evidencia científica y la valoración de los beneficios y los riesgos de las opciones asistenciales alternativas que existan. Se entiende por protocolo aquel documento que define las actividades que se van a realizar relacionadas con un determinado problema o actividad asistencial, que se aplica igual a todos o a un grupo de pacientes determinado. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y deben formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, que serán adoptadas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y con las posibilidades de gestión. |
Se define como vía clínica (VC) el documento elaborado con el objeto de ofrecer también las distintas directrices que se deben seguir para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la vía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizar todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de los pacientes. Se entiende esta como una herramienta de gestión de la calidad para la estandarización de los procesos asistenciales. Solo se valorará el papel como autor/a o revisor/a de cada guía, protocolo o vía clínica. Los protocolos y las VC deberán estar aprobadas por la Comisión de Dirección de la Gerencia del Área Sanitaria. Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él, y en calidad de qué lo hizo. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión. Para el personal no sanitario se valorará la participación como autor/a o revisor/a en las actividades de elaboración de guías y protocolos aprobados por la Dirección de la Gerencia del Área Sanitaria. |
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t) Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto |
Se entiende como la incorporación de una nueva prestación, técnica o procedimiento a requerimiento del órgano competente del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, que deberá contar con una resolución expresa por parte del órgano directivo competente previa a su incorporación. A efectos de valoración, en este apartado se entiende por programa piloto aquel que, por demanda del centro directivo de que se trate y mediante resolución expresa de este, se ponga en marcha con carácter previo a la incorporación de una nueva prestación en un centro sanitario, o para valorar su idoneidad o condiciones de aplicación. Esta valoración es incompatible con la prevista en el número 17. En ambos casos habrá una designación formal de los participantes. Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él y en calidad de qué participó. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión. |
u) Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes |
Los grupos de trabajo, comisiones, comités y grupos de calidad y/o de gestión de riesgos clínicos deberán ser grupos formalmente creados por el órgano competente de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud para abordar aspectos relacionados con la sanidad pública. Deberá haber una designación formal de los participantes. Tras cada reunión se elaborará un acta en que quedará constancia de los asistentes y de los principales acuerdos adoptados. Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad y los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él y en calidad de qué lo hizo. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión. |
v) Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente |
Serán valoradas las participaciones en las comisiones clínicas y/o comités previstas en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, o norma que lo sustituya, siempre que se supere la asistencia probada a un 80 % de ellas por año. Estas deberán estar formalmente constituidas por las direcciones de las gerencias de las áreas sanitarias y contarán con normas de organización y funcionamiento aprobadas. Idéntica consideración y criterios para su valoración tendrán los consejos asesores de pacientes, que deberán redactar el acta de cada reunión. |
Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la comisión o comité, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que colaboró y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo de quien depende la comisión. |
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w) Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación |
Se valorará el trabajo de elaboración de las guías de información y acogida dirigidas a personal de nuevo ingreso en los centros sanitarios, como autores o revisores, y a requerimiento de la dirección del área sanitaria correspondiente. Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual constarán el nombre de la guía, a quién está dirigido, la fecha de su aprobación, los datos identificativos de la persona que colaboró y en calidad de qué lo hizo. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra esta actividad. |
x) Participación como miembro/colaborador de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación |
Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del tribunal, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que participó como miembro o como colaborador y, para los miembros (no para los colaboradores), el número de asistencias efectivas en el período objeto de valoración. Se valorará la participación como miembro siempre y cuando asista a un mínimo de tres (3) sesiones. El certificado estará firmado por el secretario/a del tribunal. La participación en tribunales de OPE del Sergas no es preciso acreditarla. |
y) Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos |
Se considerarán como tales aquellos documentos creados por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud que contengan planes o programas que orientan los esfuerzos de las organizaciones sanitarias públicas, fomentando la participación y el compromiso de los profesionales, conducentes a la consecución de objetivos de mejora organizativos, asistenciales o de salud (por ejemplo, Plan de salud local y Consejo Técnico de Atención Primaria). Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del plan o programa, la referencia que permita su consulta, los datos identificativos de la persona que colaboró en el desarrollo del plan y en calidad de qué lo hizo, y el ámbito temporal de dicha colaboración. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el plan o programa. |
z) Participación en proyectos piloto |
Se define como proyecto piloto aquel creado por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud para valorar y/o incorporar una nueva técnica o prestación pública con carácter autonómico. El proyecto tendrá que contar con una norma o resolución de creación y puesta en marcha, así como con una designación formal de las personas que participan activamente en él y con un procedimiento de seguimiento y evaluación. Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual se incluirán la denominación del proyecto, la referencia a la norma/resolución que lo crea, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto y en calidad de qué lo hizo, y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración. Solo se valorarán aquellas colaboraciones activas que incluyan una participación en, por lo menos, el 70 % de las actividades que se diseñen y cuenten con una valoración positiva del Comité de Evaluación. El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto piloto. Esta valoración es incompatible con la prevista en el apartado de los programa piloto. |
aa) Acreditación y registro de méritos no especificados en el anexo V |
Los demás méritos para los cuales no se especifica la forma de acreditación en el anexo V de la Orden de 21 de julio de 2021 serán registrados de oficio por la Administración en el soporte técnico oportuno. |
bb) Compulsa de documentos |
Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el/la responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario/a o personal funcionario público acreditado para la realización de tales funciones. |
cc) Traducción de documentos |
A los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español se deberán adjuntar su traducción a castellano o a gallego, que deberá ser efectuada: a) Por un/una traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a inscrito/a en España. b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento. Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida. |