DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2024 Pág. 47185

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican cuatro acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional.

Las bases del sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo están establecidas conjuntamente en los siguientes acuerdos de la Mesa Sectorial:

1º. Acuerdo de 6 de julio de 2018, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de julio siguiente y publicado por Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio).

2º. Acuerdo de 28 de octubre de 2022, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 24 de noviembre siguiente y publicado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 231, de 5 de diciembre).

Para interpretar y ejecutar determinadas bases de dicho sistema de carrera su Comisión de Seguimiento viene de adoptar cuatro acuerdos que se considera oportuno publicar para el conocimiento de las personas interesadas.

Para comprender el Acuerdo número 1, sobre el cómputo de permanencia en la escala de salud pública y administración sanitaria, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, hay que remitirse a los porcentajes y condiciones que establece el Acuerdo 2 de los publicados en la Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos (Diario Oficial de Galicia núm. 155, de 17 de agosto), el cual garantiza computar de diversas formas, a los efectos de la permanencia en un grado de carrera de una concreta categoría o especialidad, el servicio activo (o situación de reserva) en cualquier otra categoría o especialidad, pero garantizando en todo caso un mínimo de tres años de trayectoria profesional en la categoría/especialidad en la que se pretenda progresar (o en otra que se pueda asimilar a los efectos de la carrera). Así, se tiene en cuenta el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) como personal funcionario de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, en la escala de salud pública y administración sanitaria, siempre que se computen tres años de servicio activo (o reserva) como personal estatutario.

El Acuerdo número 2 deriva de que en el Acuerdo de carrera profesional, de 6 de julio de 2018, se establece, entre los requisitos que debe acreditar el personal fijo para acceder al sistema de carrera profesional y progresar en él, tener destino definitivo en el Servicio Gallego de Salud o entidad adscrita (punto 5 del Acuerdo). Añade la excepción de los/as profesionales en situación de reingreso provisional en una plaza del organismo o entidad adscrita, pues este personal procede de una situación distinta a la de activo declarada por los mismos y no por otro servicio de salud.

Los capítulos VI y VII del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, regulan, respectivamente, la provisión de puestos de jefatura y coordinación, y de puestos de carácter directivo, con diversos procedimientos que se inician con una convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia y finalizan con un nombramiento publicado en ese mismo diario oficial.

Dentro del personal estatutario fijo que resulta nombrado jefe/a, coordinador/a o directivo/a por esos procedimientos, hay un colectivo muy reducido que accede al puesto desde un destino definitivo en otro servicio de salud y que, por tal motivo, se sitúa en una posición poco definida en cuanto a sus posibilidades de progreso en la carrera profesional, pues estas quedan en la práctica a expensas de la decisión que ese otro servicio de salud adopte respecto a la situación de la persona nombrada y de su propia regulación de la carrera profesional. Por eso, se considerará como destino definitivo ese puesto de jefatura, coordinación o directivo siempre que sea admitido/a en el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de las plazas básicas de la categoría/especialidad en el Sistema público de salud de Galicia (CAP), sin desistimiento.

Un tercer acuerdo tiene su origen en que, anualmente, una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes de acceso a los grados I a IV de carrera profesional, se procede a evaluar los méritos de cada solicitante. Se trata de méritos alcanzados durante el período en el que el/la profesional permaneció encuadrado/a en el grado inmediatamente inferior.

En ese proceso de evaluación puede acontecer que determinadas personas solicitantes de un grado de una categoría/especialidad no hayan desempeñado de modo efectivo, y por diversas causas, la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. Por ese motivo, el punto 9 (baremos) del Acuerdo de carrera profesional de 6 de julio de 2018 estableció que «los baremos se ajustarán para atender a las situaciones en las que el personal no desempeñe de modo efectivo la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento».

Por este motivo, en las anteriores situaciones, los baremos deben modularse. A estos efectos, se distingue, por una parte, entre aquellos supuestos en los que el/la profesional desempeña funciones en otra categoría/especialidad, de los supuestos en los que el/la profesional no desempeña funciones en otra categoría/especialidad. Y por otra, el área del baremo en la que el resultado final de la evaluación es la media de varias evaluaciones anuales (área I), y las áreas cuya puntuación final es resultado de una acumulación de méritos a lo largo del período de permanencia (áreas III y IV).

Por último, el Acuerdo número 4 contempla la situación excepcional a efectos de baremo y evaluación mientras no se produce el desarrollo del área II (competencia asistencial/profesional).

Con base en lo que antecede

RESUELVO:

Publicar los siguientes cuatro acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional en ejercicio de sus funciones para resolver las cuestiones que surjan en la interpretación y ejecución de las bases de la carrera.

Acuerdo 1. Cómputo de permanencia. Escala de salud pública y administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre

Tras el reconocimiento de un grado de carrera profesional por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en una categoría/especialidad (inicial, I, II o III), el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) como personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre (inspector/a médico/a, inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a inspector/a de salud pública, subinspector/a sanitario/a, ATS/DUE, etc.), también computará como permanencia para poder solicitar el grado siguiente, en los mismos porcentajes y condiciones que establecen para el personal estatutario los números 1 y 2 del acuerdo 2 de los publicados en la Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican seis acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 155, de 17 de agosto).

Con todo, y como garantía adicional de que existe una mínima y efectiva trayectoria profesional como personal estatutario, para solicitar el nuevo grado serán en todo caso precisos tres años de servicio activo (o reserva) con ese vínculo estatutario.

Acuerdo 2. Consideración de los puestos de jefatura, coordinación y directivos como destino definitivo del personal estatutario fijo

El acceso por personal estatutario fijo, con destino en otro servicio de salud, a un puesto de jefatura y coordinación o a un puesto de carácter directivo, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos VI y VII del Decreto 206/2005, de 22 de julio, con el consiguiente nombramiento publicado en el Diario Oficial de Galicia y posterior toma de posesión, se asimilará al destino definitivo que exige el punto 5 del Acuerdo de carrera profesional, de 6 de julio de 2018, a efectos de acceder y progresar en el sistema de carrera profesional, siempre que, además, la persona interesada haya presentado una solicitud de participación en el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de las plazas básicas de su categoría/especialidad en el Sistema público de salud de Galicia (CAP), sin desistir de aquella, y figure en la relación de personas admitidas.

Acuerdo 3. Situaciones excepcionales a efectos de baremo y evaluación de los períodos en los que no se desempeñaron funciones propias de la categoría/especialidad cuyo nuevo grado se solicita

Durante el proceso de evaluación puede acontecer que determinadas personas solicitantes de un grado de una categoría/especialidad no hayan desempeñado de modo efectivo, y por diversas causas, la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.

Por este motivo, los baremos deben modularse. Así, se distingue, por una parte, entre aquellos supuestos en los que el/la profesional desempeña funciones en otra categoría/especialidad, de los supuestos en los que el/la profesional no desempeña funciones en otra categoría/especialidad. Y por otra, el área del baremo en la que el resultado final de la evaluación es la media de varias evaluaciones anuales (área I), y las áreas cuya puntuación final es resultado de una acumulación de méritos a lo largo del período de permanencia (áreas III y IV):

A. Supuestos en los que no se desempeñan funciones de otra categoría/especialidad:

– Situaciones de activo: incapacidad temporal, permisos vinculados a la maternidad/paternidad, permisos, dispensas sindicales.

– Situaciones distintas a la de activo (con reserva): las principales son servicios especiales y excedencia por cuidado de familiares.

En estos supuestos:

1. Para la evaluación del área I, el divisor para el cálculo de la media, tanto para cumplimiento de objetivos como para las competencias personales, será el número de evaluaciones anuales realizadas.

2. Cuando en el período de permanencia en el grado anterior no exista ninguna evaluación del cumplimiento de objetivos, la evaluación de la persona interesada se realizará únicamente por competencias personales (encuestas), prescindiendo de la puntuación asignada por cumplimiento de objetivos y reduciendo también, por lo tanto, la puntuación máxima del área I y la mínima total del baremo.

Igualmente, cuando en el período de permanencia en el grado anterior no exista ninguna evaluación de las competencias personales (encuestas), la evaluación de la persona interesada se realizará únicamente por cumplimiento de objetivos y reduciendo también, por lo tanto, la puntuación máxima del área I y mínima total del baremo.

3. Cuando en el período de permanencia en el grado anterior no exista ninguna evaluación del cumplimiento de objetivos ni de las competencias personales (encuestas), se aplicará el mismo principio, considerando que el área I «no existe».

De esta forma, prescindiendo del área I, y en función del grado al que se acceda, la evaluación de la persona interesada se realizará únicamente por la valoración de las áreas III y IV.

En caso de no alcanzarse puntuación suficiente en el área IV puede incrementarse el valor máximo del área III para poder alcanzar el mínimo total del baremo establecido en cada grado.

4. En los procesos de incapacidad temporal de larga duración (superiores a 12 meses), se reducirá proporcionalmente la puntuación requerida de las áreas III y IV del baremo.

B. Supuestos en los que se desempeñaron funciones de una categoría/especialidad distinta de aquella en la que se solicita el grado.

Teniendo en cuenta que siempre son precisos tres años de trayectoria profesional en la categoría/especialidad en la que se pretenda progresar o en otra asimilable a efectos de la carrera (acuerdo 2 de los publicados en la Resolución de 3 de agosto de 2023, de esta dirección general):

1. Área I: las evaluaciones anuales realizadas durante la permanencia en el grado anterior al que se solicite, en otra categoría en lugar de en aquella en la que se solicita el nuevo grado, se considerarán plenamente válidas para la categoría en la que se solicita el grado.

2. Área III: la puntuación alcanzada en este área en otra categoría/especialidad durante la permanencia en el grado anterior al que se solicita (siempre que se trate de cursos o actividades no valoradas en la propia categoría/especialidad) se computará en un 50 % para la categoría en la que se solicita el grado.

Como excepción computarán en un 100 %:

a) Para el personal licenciado sanitario, las puntuaciones alcanzadas por las actividades en otra categoría/especialidad de personal licenciado sanitario.

b) Para el personal diplomado sanitario, las puntuaciones alcanzadas por las actividades en otra categoría/especialidad de personal diplomado sanitario.

c) Para el personal sanitario de formación profesional, las puntuaciones alcanzadas por las actividades en otra categoría de personal sanitario de formación profesional del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo).

d) Para el personal de gestión y servicios, las puntuaciones alcanzadas por las actividades en otra categoría de personal de gestión y servicios del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo).

* Las denominaciones utilizadas para clasificar el personal (licenciado sanitario, diplomado sanitario y demás) son las que figuran en el vigente capítulo II de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud, al margen de que no se ajusten a la estructura actual de las titulaciones universitarias.

Acuerdo 4. Situación excepcional a efectos de baremo y evaluación mientras no se desarrolla el área II

Mientras no se desarrolla el área II del baremo ordinario de carrera profesional (competencia asistencial/profesional) y teniendo en cuenta la dificultad que presenta para algunos colectivos obtener puntuación en el área IV (implicación y compromiso con la organización), en el caso de no alcanzar la puntuación mínima del baremo para obtener una evaluación positiva, se incrementará la puntuación máxima del área III hasta un máximo de la suma de las áreas III y IV, para todos los colectivos.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2024

La directora general de Recursos Humanos
P.D. (Acuerdo de 3.7.2024)
Yolanda Pérez Otero
Subdirectora general de Relaciones Laborales