
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2, señala que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, señala en su artículo 1 que constituye el objeto de la presente ley reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. En particular, esta ley tiene por objeto promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva.
La competencia en materia de igualdad corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.
En el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, se establece que corresponden a la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, como órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, entre otras funciones, las de impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, señala en su artículo 1 que constituye el objeto de la Ley la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, prevención y tratamiento de la violencia de género, así como la protección y apoyo a las mujeres que la sufren. Asimismo, establece medidas específicas en el ámbito de la formación y empleo como son el establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con distintas entidades, entre ellas las entidades sin ánimo de lucro.
Considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género alcancen mayor estabilidad personal, social y laboral, la presente orden supone un paso más en la mejora de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.
Esta convocatoria está cofinanciada en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, y medida 2.H.01: apoyo a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.
En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados; en el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre) y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).
Consecuentemente con todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.
Por medio de esta convocatoria las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B).
2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres acaden una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento reforzando, al mismo tiempo, las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
4. Las subvenciones recogidas en la presente orden se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.
Artículo 2. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de 600.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 38.06.313D.480.2 (código del proyecto 2023 00097) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024.
2. Esta convocatoria está cofinanciada en un 60 % por la Unión Europea nel marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en el objetivo político 4. una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, y medida 2.H.01: apoyo a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.
3. El método de justificación empleado será el de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
4. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.
La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.
Artículo 3. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la resultante de aplicar el método de costes simplificados calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a) i) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Este método de costes simplificados consiste en un coste unitario mensual, en función del grupo profesional en el que se encuentren las trabajadoras en cuestión, calculado según lo dispuesto en el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 más la cotización empresarial a la Seguridad Social, en caso de que no se encuentre bonificada, según el siguiente cuadro:
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Coste salarial mensual |
Seguridad Social (31,48 %) |
Coste unitario mensual |
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Coste unitario 1: grupo profesional 1 |
2.054,66 € |
646,81 € |
2.701,47 € |
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Coste unitario 2: grupo profesional 2 |
1.854,25 € |
583,72 € |
2.437,97 € |
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Coste unitario 3: grupo profesional 3 |
1.625,51 € |
511,71 € |
2.137,22 € |
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Coste unitario 4: grupo profesional 4 |
1.417,01 € |
446,07 € |
1.863,08 € |
3. Para el caso de contratos de sustitución de las trabajadoras inicialmente contratadas, siempre que se cumplan las condiciones de la disposición adicional novena del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, los costes unitarios serán únicamente los costes salariales mensuales, sin tener en cuenta la cotización a la Seguridad Social.
4. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
5. Como criterios generales, y a efectos de poder asignar correctamente el coste unitario que corresponda en cada caso, se indican las características de titulación y puestos a ocupar de los distintos grupos profesionales.
a) Grupo profesional 1:
1º. Formación: titulación universitaria.
2º. Los puestos, a título orientativo, podrían comprender: economista, educadora social, graduada social, psicóloga, trabajadora social, o cualquiera que sea la denominación que en cada organización se utilice, siempre y cuando corresponda con la titulación solicitada o cualquiera similar dentro de las titulaciones universitarias.
b) Grupo profesional 2:
1º. Formación: formación profesional superior o de grado medio.
2º. En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a continuación a título orientativo: técnica en integración social, técnica en animación sociocultural, programadora informática, técnica de administración y finanzas, cocinera titulada, técnica administrativa, o cualquiera que sea la denominación que en cada organización se utilice siempre y cuando corresponda con la titulación solicitada o cualquiera similar dentro de las titulaciones universitarias.
c) Grupo profesional 3:
1º. Formación: se requiere competencia derivada de la formación académica y/o profesional de grado medio o equivalente.
2º. En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a continuación a título orientativo: monitora de programa o taller, auxiliar de servicio de ayuda a domicilio, auxiliar sociosanitaria, trabajadora familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativa, o cualquiera que sea la denominación que en cada organización se utilice, siempre y cuando se corresponda con la titulación solicitada.
d) Grupo profesional 4:
1º. Formación: la formación básica exigible es la educación secundaria obligatoria.
2º. En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas las siguientes: portería, ordenanza, conserje, personal de limpieza, personal de almacén y repartidor, telefonista, o cualquiera que sea la denominación que en cada organización se utilice, siempre y cuando corresponda con la titulación solicitada.
6. El número máximo de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se establece en dos contrataciones.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención prevista en esta orden:
a) Las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las cooperativas sin ánimo de lucro, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que acrediten el cumplimiento de las previsiones de dicha ley respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
2. Para ser beneficiarias las entidades y las cooperativas relacionadas en el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
6. Las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya se hubiesen contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI461B).
Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación y contratación otorgada por cualquier Administración pública.
Artículo 6. Personas destinatarias de la actividad subvencionable
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria, y las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, inscritas como demandantes de empleo, independientemente de su situación laboral, en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
2. A los efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia o dominación con el agresor, y que acrediten la situación de violencia mediante alguno de los documentos siguientes:
a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de Justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.
c) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.
d) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.
e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
g) Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta por parte de la entidad contratante en la oficina de empleo o a la fecha de contratación.
Artículo 7. Requisitos de la contratación
1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que la duración de los contratos sea, como mínimo, de 6 meses.
c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.
d) Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden, en su caso.
e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.
f) Que, su ejecución o prestación, se realice en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Con independencia de la duración del contrato, o en su caso, del contrato para la sustitución de la trabajadora que hubiese causado baja, el período subvencionable no podrá exceder de doce meses.
Artículo 8. Profesional de referencia
La entidad beneficiaria designará a una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s que actúe como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras.
Artículo 9. Selección de las candidatas
1. Para la selección de las candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden podrán contactar con la oficina de empleo asignada para la presentación de la correspondiente oferta, y solicitarán la relación de candidatas según los requisitos de perfil profesional que determine la entidad y/o cooperativa sin ánimo de lucro y teniendo en cuenta que todas las candidatas deben poseer la condición de víctimas de la violencia de género, mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual. Podrán presentarse ofertas nominativas siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta orden.
2. Para la selección de candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán contactar con los centros de Información a la Mujer, los centros de la Red Gallega de Acogimiento, el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que sufren violencia de género, los servicios sociales y cualquier otro servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género, a los efectos de proponer participantes para su contratación, siempre y cuando estas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6.
3. A efectos de facilitar la selección de candidatas, la Consellería de Política Social e Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia elaborarán una instrucción conjunta que se hará pública en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
4. La entidad beneficiaria no podrá realizar la contratación sin haber remitido antes la selección de las candidatas a la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en el anexo que figura en la instrucción antes mencionada, para la comprobación de los requisitos de las mismas, y la notificación posterior a la entidad de que la selección es correcta.
Si la entidad no comunica la selección de la/las candidata/s a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género y realiza la contratación directamente, se minorará la subvención concedida por el tiempo que medie desde la realización del contrato y hasta que dicha subdirección general notifique que las candidatas seleccionadas cumplen los requisitos de esta orden.
Artículo 10. Contratación de las trabajadoras
1. Efectuada la selección de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, utilizando la modalidad de contrato temporal con cláusulas específicas de contrato vinculado a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
2. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.
3. La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral.
Asimismo, deberá facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y proporcionar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, y será responsable de las tareas técnicas que desarrollen.
La concesión y el uso de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.
4. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las mujeres contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.
5. La fecha límite para el inicio de los contratos será el 30 de octubre de 2024.
Artículo 11. Sustitución de trabajadoras
1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.
2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solo será posible después de autorización expresa de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria contratante.
3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta orden y deberá ser notificada a la Consellería de Política Social e Igualdad en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación, indicando la causa de la baja. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:
a) Parte de baja en la Seguridad Social de la trabajadora sustituida.
b) Parte de alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo de la trabajadora sustituta.
c) Documento de información de la subvención a la trabajadora, debidamente firmado, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de esta orden.
5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten, en su caso.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 13. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
Artículo 14. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, o acta donde se determine dicha representación.
b) Anexo II: certificado de la persona representante de la entidad sin ánimo de lucro en el que consten los siguientes aspectos:
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
2º. La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.
3º. Grupo profesional y número de meses de la contratación o contrataciones a realizar.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada en realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 18. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.
2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión o de la desestimación, en su caso, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Asimismo, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
6. Cuando el importe de la subvención, por agotamiento de crédito, sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Artículo 19. Resolución
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de las propuestas del órgano instructor, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurarán la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
Cuando proceda, también se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique, en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. La resolución por la que se conceda la subvención indicará el método de costes simplificados utilizado, las contrataciones subvencionables y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el artículo 24.
5. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5, párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.
7. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 2.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Régimen de recursos
1. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Política Social e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.
Artículo 23. Pago
1. Se realizará un pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, en la anualidad 2024. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
Artículo 24. Justificación: plazo y documentación
1. El período temporal de la justificación comprenderá desde la fecha de inicio de cada contrato hasta el período máximo subvencionable de un año, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de octubre de 2024 para el inicio de los contratos.
2. El plazo límite para la presentación de la documentación justificativa finaliza el 15 de noviembre de 2025.
3. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados, según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y, concretamente, conforme a los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) de dicho reglamento.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago (anexo III) debidamente firmada por la persona que ejerza la representación de la entidad.
b) Anexo IV: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.
c) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.
d) Partes de alta en la Seguridad Social, junto con el informe de datos de cotización (IDC).
e) Titulación académica que acredite la pertenencia a un u otro grupo profesional, según el importe del coste unitario concedido.
f) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
g) Memoria final, firmada por la persona responsable competente de la entidad, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como las actividades desarrolladas y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
h) Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente de la entidad, según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
i) Informe de vida laboral del/de los código/s de cuenta de cotización de la entidad beneficiaria en los que estén incluidas la/las mujer/eres contratada/s en el período subvencionable.
6. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones (tributarias, estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la documentación justificativa, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
8. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
b) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.
c) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.
d) Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación según el convenio colectivo de aplicación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales de Seguridad Social totales, en su caso.
e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que pueda efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
g) Comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad, en un plazo de 5 días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
i) Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta orden y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
j) Utilizar los documentos de información de la subvención a las trabajadoras, en el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
k) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de la Consellería de Política Social e Igualdad.
m) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por lo que deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a dichos requisitos.
Los indicadores de realización relativos a las personas participantes se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la participante con la actuación cofinanciada, y deberán intentar recogerse en el primer día de incorporación de la mujer contratada a la entidad beneficiaria. Por su parte, los indicadores de resultado inmediato se deberán referir al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, y deberán estar recopilados previamente a la presentación de la documentación justificativa de la correspondiente subvención regulada en el artículo 24.
Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de realización y de resultados de cada una de las personas participantes, firmada por la participante, según el modelo disponible en la aplicación informática creada para la recogida de tales indicadores.
n) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración Cofinanciado por la Unión Europea. Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
Artículo 26. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidos en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe que se deberá reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá el reintegro total de la subvención percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.
b) Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 24.
c) Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
d) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 24 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.
e) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 25 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.
f) En aquellos casos en los que, realizados todos los trámites señalados en el artículo 9 para la sustitución de la trabajadora contratada, hubiera sido imposible la realización de dicha sustitución, procederá el reintegro proporcional de la subvención percibida en el importe correspondiente al tiempo durante el cual no se consiga cubrir ese puesto de trabajo con una nueva trabajadora.
3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
4. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.
Artículo 27. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 28. Publicación de los actos
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 29. Información a las entidades interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en las unidades administrativas de igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal
Artículo 30. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx. En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-
comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Artículo 31. Remisión normativa
En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.
Asimismo, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE+, se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencuas de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición adicional segunda. Agotamiento de crédito
Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
La Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
