BDNS (Identif.): 780262.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las cooperativas sin ánimo de lucro, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que acrediten el cumplimiento de las previsiones de dicha ley respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
2. Para ser beneficiarias las entidades y las cooperativas relacionadas en el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.
Por medio de esta convocatoria las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B).
2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento reforzando, al mismo tiempo, las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI461B).
Cuarto. Importe del crédito y cuantía de la subvención
1. Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de seiscientos mil euros (600.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 38.06.313D.480.2 (código de proyecto 2023 00097) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024. Esta convocatoria está cofinanciada en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, y medida 2.H.01: apoyo a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.
2. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la resultante de aplicar el método de costes simplificados calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
Este método de costes simplificados consiste en un coste unitario mensual, en función del grupo profesional en el que se encuentren las trabajadoras en cuestión, calculado según lo dispuesto en el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 más la cotización empresarial a la Seguridad Social, en caso de que no se encuentre bonificada, según el siguiente cuadro:
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Coste salarial mensual |
Seguridad Social (31,48 %) |
Coste unitario mensual (€) |
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Coste unitario 1: grupo profesional 1 |
2.054,66 € |
646,81 € |
2.701,47 € |
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Coste unitario 2: grupo profesional 2 |
1.854,25 € |
583,72 € |
2.437,97 € |
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Coste unitario 3: grupo profesional 3 |
1.625,51 € |
511,71 € |
2.137,22 € |
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Coste unitario 4: grupo profesional 4 |
1.417,01 € |
446,07 € |
1.863,08 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
