DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miércoles, 21 de agosto de 2024 Pág. 47577

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2023/562-4).

Expediente: IN407A 2023/562-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CS y CT móvil en la subestación de Tivo.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

1. El 29.12.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS y CT móvil en la subestación de Tivo.

El proyecto de ejecución que acompaña a la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado 2233 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en él figura un presupuesto total de 115.708,24 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el interior de la subestación Tivo, en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra):

• Instalación de un centro de transformación móvil de tipo prefabricado compacto telecontrolado vía GSM/GPRS/FO 2L1P 630 kVA/20 kV, maniobra exterior con envolvente metálica, para atender los cortes programados. Mientras el centro de transformación no esté en utilización, se mantendrá en la subestación y permanentemente conectado a la red.

• Instalación de un centro de seccionamiento (CS) compacto de maniobra exterior con envolvente de hormigón 3L 2TC GSM/GPRS/FO + TT.

• Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 24 metros para alimentar al CS proyectado.

• Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 15 metros desde el CS proyectado hasta el CT móvil proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Caldas de Reis y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.

El Ayuntamiento de Caldas de Reis no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm2 Al, de 24 metros de longitud, con origen y final en la LMTS TIB802, en el conductor existente RHZ1(S)-240, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.

• LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm2 Al, de 15 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el centro de transformación móvil proyectado.

• Centro de seccionamiento compacto 3L 2TC GSM/GPRS/FO + TT 20 kV con envolvente de hormigón maniobra exterior.

• Centro de transformación móvil prefabricado compacto telecontrolado vía GSM/GPRS/FO 2L1P, a 630 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, maniobra exterior con envolvente metálica.

La instalación está situada en el recinto de la subestación de Tivo, en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS y CT móvil en la subestación de Tivo (expediente IN407A 2023/562-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 26 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra