El día 2 de febrero de 2024, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670B).
El artículo 25 de la citada orden regula las aplicaciones presupuestarias y los importes económicos previstos para la financiación de la ayuda para la creación de superficies forestales, e indica los casos en el que la conselleira competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la orden, cuando el incremento derive bien de una generación, ampliación o incorporación de crédito o bien de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. En este caso procede el incremento del presupuesto de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
La dotación presupuestaria de esta orden en la aplicación 14.03.713B.770.0 es la siguiente:
a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 1.379.520 euros (137.952 euros en el año 2024 y 1.241.568 euros en el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios recogidos en esta orden, excepto entidades locales.
La dotación asignada en el código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2024 y 2025 para la concesión de las mencionadas ayudas.
Según lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2024 por la que se regulan las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para la adaptación del presupuesto a la estructura de la Xunta de Galicia aprobada en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el nuevo código presupuestario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal es el 45.
Por todo lo anterior procede ampliar la dotación presupuestaria asignada con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 45.03.713B.770.0 por importe de 3.700.000,00 euros, en las siguientes anualidades:
– Año 2024: 370.000,00 euros.
– Año 2025: 3.330.000,00 euros.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del párrafo a) del artículo 25.1 de la Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670B)
El párrafo a) del apartado 1 del artículo 25 queda como sigue:
a) Código de proyecto 45.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 5.079.520,00 euros (507.952,00 euros en el año 2024 y 4.571.568,00 euros en el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios recogidos en esta orden, excepto entidades locales.
Se reservan 900.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie esté ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a los párrafos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que los dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.
Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes
La modificación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
